TOTAL RECUPERADO23.991.430 €
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El juzgado de 1ª Instancia nº17 de Zaragoza sentencia a Laboral Kutxa por comisiones ilegales y la condena a devolver 3.425,12€ a un usuario de Economía Zero.
El Magistrado estima íntegramente la demanda y sentencia a Laboral Kutxa, y la condena comisión por reclamación de posiciones deudoras que ha sido aplicada a un usuario de Economía Zero.
En la siguiente sentencia a Laboral Kutxa se imponen las costas a la parte demandada.
El letrado colaborador de Economía Zero Don
Continuar leyendo: Sentencia a Laboral Kutxa por comisiones y obliga a devolver 3.425,12€
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Iruña condena a Laboral Kutxa a devolver a un usuario de esta web 218,15 € cobradas por la entidad de forma ilegal en concepto de comisiones por impago.
La demanda fue gestionada por Economía Zero después de que el usuario reclamase ante el SAC un total de 1.865 €, de los cuales la entidad accedió finalmente a devolver, tras el envío de la carta ultimátum, la mayor parte de lo reclamado (1.665 €).
Continuar leyendo: Laboral Kutxa se allana a una demanda de devolución de comisiones por impago, teniendo que devolver 218,15 €
Laboral Kutxa pierde el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, contra la Sentencia dictada en Primera Instancia por el Juzgado nº 1 de Donostia (San Sebastián), en la que se condenaba a la entidad a la devolución de 18.875 euros, con la obligación recíproca de restituir los cargos y abonos efectuados por razón de dichos contratos.
Estima la Sala que la carga de la prueba, con el fin de poder analizar el alcance y contenido de
Continuar leyendo: Laboral Kutxa condenada a la devolución de 18.875 euros en acciones AFS Eroski
Todo lo expuesto me lleva a concluir que la demanda debe ser estimada en su integridad, condenando a la demandada a la restitución de todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo durante toda la vida contractual, hasta que sea suprimida en cumplimiento de la presente sentencia. La demandante aporta un cálculo de lo cobrado en exceso en ambos préstamos hasta abril de 2014 que no es combatido por la demandada, luego a la cantidad reclamada hay que estar hasta la interposición de la demanda. Por tanto, se cuantifica en 10.265,74 euros y 1.839,05 euros la cantidad que la demandada ha de restituir a los prestatarios por las cantidades cobradas en virtud de las cláusulas nulas hasta abril de 2014.
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Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar. La demandada contesta a la demanda oponiendo como excepción procesal litispendencia impropia o prejudicialidad civil y como excepciones materiales las indicadas en la contestación, para terminar suplicando que se desestime íntegramente la demanda. En la Audiencia Previa, la demandante contesta a la excepción procesal planteada, resolviéndose en el acto en sentido desestimatorio con protesta de la demandada. Se formulan igualmente aclaraciones al suplico de la demanda: Interesa el demandante en primer lugar que se recalcule el cuadro de amortización del préstamo como si nunca hubiera existido la cláusula suelo, aplicando las cantidades a restituir al demandante a amortizar el capital que debió serlo de no haber existido la cláusula suelo y abonando al demandante el sobrante.
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Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. La demandada se allana a la demanda cuando se le emplaza para contestar. Sin embargo existen méritos suficientes para apreciar la mala fe de la demandada al existir una reclamación fehaciente dirigida a la demandada con anterioridad a la interposición de la demanda. Se aporta como doc. 2 de la demanda escrito dirigido a la demandada, sellado por la misma en fecha 17.04.2015 solicitando la supresión de la cláusula por ser nula y la restitución de las cantidades cobradas en virtud de la misma.
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