El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Iruña condena a Laboral Kutxa a devolver a un usuario de esta web 218,15 € cobradas por la entidad de forma ilegal en concepto de comisiones por impago.
La demanda fue gestionada por Economía Zero después de que el usuario reclamase ante el SAC un total de 1.865 €, de los cuales la entidad accedió finalmente a devolver, tras el envío de la carta ultimátum, la mayor parte de lo reclamado (1.665 €). No obstante, quedaban aun por devolver 200 €, por lo que aconsejamos al usuario que no se le ocurriese renunciar ni a un sólo euro de su dinero y presentase demanda.
Una vez presentada la demanda, y en el momento que el Juzgado dio traslado de ella a la entidad, ésta se allanó de inmediato, alegando que lo hacía siguiendo la más reciente Jurisprudencia, un argumento, por cierto, del todo lamentable, puesto que existe jurisprudencia de sobra desde hace muchos años.
El Juez, aunque la entidad se ha allanado, le impone igualmente el pago de los intereses, argumentando que «en manos de la demandada estuvo evitar que el actor tuviese que acudir a los tribunales«, por lo que la condena al abono de 18,15 € en concepto de intereses legales, los cuales desglosa debidamente.
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SENTENCIA
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/lruña
Sección: K
Procedimiento: JUICIO VERBAL (250.2)
Nº Procedimiento: 0000100/2017
Materia: Obligaciones
Resolución: Sentencia 000088/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE PAMPLONA/IRUÑA – VERBAL 100/17
Objeto: Allanamiento
Actor: XXXXXXXX
Demandada: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA)
Letrado: Sr. XXXXXXXX
Procuradora: Sra. XXXXXXXX
Juez: XXXXXXXX
SENTENCIA Nº 88/2017
En Pamplona/ lruña, a 05.04.17.
Vistos por mí, XXXXXXXX, juez del juzgado de primera instancia nº 5 de los de Pamplona / Iruña, los autos de juicio verbal seguidos con el nº 100/17 cuyo objeto, partes, Letrados y Procuradores son los que arriba constan, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 06.02.17 DON XXXXXXXX promovió frente a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA) demanda de juicio verbal que fue repartida a este juzgado en la que, tras alegar hechos y derecho, solicitaba sentencia por la que se acuerde condenar a la parte demandada al reintegro de la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 25.06.14, y costas que procedan.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó (17.02.17) a la demandada que compareció por medio de la Procuradora Sra. XXXXXXXX para allanarse a la demanda, solicitando la no imposición de las costas y acreditando que el día 01.03.17 había consignado la cantidad reclamada (200 €).
Del escrito de allanamiento se dio traslado al actor que presentó escrito mostrando conformidad con el allanamiento y «todo lo demás procedente al efecto».
Tercero.- Concluso el procedimiento, cumple resolver.
En su tramitación se han observado las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.- Hechos.
1.- XXXXXXXXX es cliente de la entidad CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO, titular desde el 11. 11. 95 de la cuenta corriente cuyo actual nº es ES14 XXXX XXXX XXXX XXXX.
Entre el 22.10.06 y 22.12.12 la entidad le cobró en concepto de comisiones (por descubierto, por reclamación de descubierto, por reclamación de posiciones deudoras, de reclamación de deuda vencida, de aviso de deuda …) la cantidad (en conjunto) de 1.865 €.
El 25.06.14 el SR. XXXXXXXX dirigió un escrito al Servicio de Atención al Cliente de Caja Laboral reclamando la devolución de dichas comisiones.
El citado Servicio de CAJA LABORAL respondió el 18.07.04 indicando que consideraba correcta la aplicación de las comisiones por haber presentado el préstamo del que era titular situación de impago en distintas ocasiones, explicando cuál era el protocolo de aplicación de dichas comisiones.
El 27.06.16 el SR. XXXXXXXXX volvió a escribir al Servicio de Atención al Cliente de la entidad en un último intento de dar solución amistosa a su reclamación.
El 06.06.16 la entidad respondió remitiéndose a su escrito anterior de 18.07.16.
No obstante lo anterior CAJA LABORAL POPULAR abonó en la cuenta del SR. XXXXXXX un total de 1.665’00 € en concepto de devolución de comisiones por impago, 1.365 € el 20.07.16 y 300 € más el 01.08.16.
Así resulta del allanamiento de la demandada (que, aunque no solo, implica conformidad de la demandada con los hechos de la demanda) y de los distintos documentos (1 a 7) aportados con ella por la parte actora.
2.- El 06.02.17 el SR. XXXXXXXX promueve demanda contra CAJA LABORAL POPULAR (LABORAL KUTXA) reclamando los 200 € correspondientes a comisiones que no fueron objeto de devolución.
La demandada se allana a la demanda indicando que lo hace siguiendo la más reciente Jurisprudencia, consigna la cantidad reclamada y solicita la no imposición de costas.
El SR. XXXXXXXXX muestra conformidad con el allanamiento y solicita sentencia de conformidad con su demanda que acuerde todo lo que sea procedente al efecto.
Segundo.- Del allanamiento.
El allanamiento es una forma de terminación del proceso que supone el total aquietamiento del demandado a la pretensión del actor, lo que da lugar, sin más, al dictado de una sentencia estimatoria de la demanda, a menos que exista en el allanamiento fraude de ley, contravención de norma imperativa o perjuicio de tercero, exigiéndose en todo caso que el objeto de la litis pertenezca al ámbito de lo disponible.
En el supuesto de autos no se aprecia ninguno de los obstáculos a que se ha hecho mención, simplemente la demandada se aviene a abonar al actor los 200 € que éste le reclama en concepto de comisiones cobradas y no devueltas.
Se dictará por tanto sentencia estimatoria de la pretensión principal del pleito.
Tercero.- Intereses y costas.
El allanamiento lo es (salvo a las costas) a todos los pedimentos de la demanda, también por tanto a la pretensión de intereses, que sobre el principal de 200 €, la demandada deberá a la actora, al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (25.06.14) hasta la fecha de la consignación (O 1.03.17) -ley 491 FN, arts. 1.100 y 1.108 CC y 576 LEC-.
Realizados los oportunos cálculos la cifra de intereses asciende a 18’15 €, según el siguiente desglose:
*desde el 25.06.14 al 31.12.14 (190 días). Tipo de interés: 4%. 1= 200 x 4% x 190 / 365 = 4’16 €.
*desde el 01.01.15 al 31.12.15 (365 días). Tipo de interés: 3’5%. 1= 200 x 3’5% x 365 / 365 = 7 €.
*desde el 01.01.16 al 01.03.17 (425 días). Tipo de interés: 3%. 1= 200 x 3% x 425 / 365 = 6’99 €.
TOTAL (4’16 + 7 + 6’99): 18’15 €.
En cuanto a las costas, de entrada se entiende que el actor no renuncia a ellas, pues evacúa el traslado del allanamiento solicitando que se acuerde «todo lo que sea procedente al efecto«.
Aun cuando la demanda se ha allanado a la demanda antes de (sin) contestarla, existieron requerimientos previos a su interposición (et 25.06.14 y et 27.06.16) el último de los cuales, si bien dio lugar a una devolución de comisiones no alcanzó al total de las reclamadas, habiendo sido objeto de demanda las que no fueron reintegradas.
En manos de la demandada estuvo evitar que el actor tuviese que acudir a los tribunales, restituyendo con motivo de aquellas reclamaciones aquello que ahora se aviene a devolver. Por eso las costas deben imponérsele. Y ello con independencia (pues es cosa distinta) de que efectivamente se hayan causado (tengan contenido) y/o de que las mismas sean o no de abono (arts. 395 y 32.5 LEC).
Visto cuanto antecede
FALLO
Que estimando la demanda deducida por DON XXXXXXXX frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA) condeno a la demandada a abonar al actor.
– La cantidad de 200 € en concepto de principal (dejo dicho que esta cantidad ya ha sido consignada por la demandada).
– La cantidad de 18’15 € en concepto de intereses (cantidad que no ha sido pagada ni consignada).
– Las costas del procedimiento, para el caso en que se hubiesen causado y fueren de abono.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme (por conformes las partes -salvo en cuanto a las costas- y por no superar la cuantía del litigio los 3.000 €) y no admite recurso.
Líbrese mandamiento de pago a favor del actor por importe de la cantidad consignada (200 €) en pago del principal.
Por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia la pronuncio, mando y firmo, el juez.
PUBLICACIÓN.- Dada, publicada y leída ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en el día de su fecha y constituido en audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
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