2458-LINEA-DE-CREDITO-COFIDIS-3.035E

Una sentencia contra Cofidis por usura en los intereses dictada por un juzgado de Catarroja ( Valencia ) obliga a reembolsar 3.035€ a un cliente de Economía Zero.

El 6 de abril de 2016 las partes celebraron un contrato de línea de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios y varias clausulas abusivas.

El demandante presentó una reclamación en el juzgado por mediación de Economía Zero solicitando la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado indebidamente a lo que se opuso la entidad en un principio para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicitaba el cliente de Economía Zero.

Por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de Cofidis pues podía haber resuelto la reclamación extra judicialmente ya que se le envió una reclamación que no atendió en un principio.

Finalmente, la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato tras el allanamiento de la entidad por lo que está obligado a devolver lo cobrado por encima del capital prestado más los intereses legales incrementados 2 puntos, que suma en total 3.035€.

En la sentencia contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Doña Lourdes Galvé Garrido letrada colaboradora con Economía Zero ha llevado a cabo la sentencia contra Cofidis.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CATARROJA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000123/2022-

Demandante: D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Demandado: D/ña. COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA)

Procurador/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº 166/2022

En Catarroja, a veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós

Vistos por mí, DOÑA XXXX, Magistrado-Juez, Titular del Juzgado e Instrucción nº1 de Catarroja, los presentes autos de Juicio Ordinario nº123/2022: Promovidos como parte demandante DON XXXX representado por el Procurador Don XXXX y bajo la dirección letrada Doña Lourdes Galvé Garrido como demandada COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D XXXX y bajo la dirección letrada de Don XXXX, lo que se procede a dictar, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que se presentó demanda por la parte actora, a la que acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se declarase, con carácter principal se declarase la NULIDAD DEL CONTRATO DE CRÉDITO suscrito entre las partes por la existencia de un interés remuneratorio usurario, y subsidiariamente por abusividad de cláusulas abusivas, con reintegro a la parte actora de cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la cantidad dispuesta, y todo ello interesando la condena en costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se ordenó su sustanciación por las normas establecidas para el Juicio Ordinario, emplazándose a los demandados para que compareciesen en dicho procedimiento y contestaran a la misma ese, por escrito del Procurador Doña en nombre de COFIDIS S.A. y con carácter previo a la contestación a la demanda, manifestó su allanamiento total a la pretensión ejercitada por la actora.

TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Las presentes actuaciones pasaron a la mesa de Ssª para resolver el 24/11/2022, concurriendo cierta dilación en la tramitación debida a la falta de provisión de personal en este órgano por parte del organismo competente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El allanamiento de la parte demandada vincula al Juzgador a dictar sentencia conforme en un todo con el suplico de la demanda, siempre que, como ocurre en el caso que nos ocupa, tal allanamiento no se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero según dispone el Art. 21 LEC.

SEGUNDO.- Así pues a la vista del allanamiento manifestado, procede dictar Sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada, habida cuenta que no se trata de un allanamiento parcial sino total, en el sentido que SE ALLANA a la pretensión de la demanda ejercitada con carácter principal y por ello, procede condenar a la demandada a los pedimentos que se realizan en la demanda como consecuencia de ello.

TERCERO.- En materia de costas, y según el tenor literal del art. 21 en relación con el 394 y ss de la LEC, el allanamiento no conllevaría a la imposición de costas pero, habida cuenta las circunstancias que han confluido en el presente procedimiento, y teniendo en cuenta, además, la STS nº 472/2020 de 17/09/2020, en materia de consumidores y usuarios, la cual considera que si éste pese a vencer en el litigio tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa, no quedaría indemne, produciendo un efecto disuasorio inverso, por lo que procede imponer las costas a la parte demandada. Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, se adopta el siguiente.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON XXXX representado por el Procurador Don XXXX contra COFIDIS, S.A. A, presentada por el Procurador Doña XXXX y habiéndose allanado ésta a la demanda: 1.- SE DECLARA la NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO suscrito entre las partes, el 06/04/2016 n.º XXXX objeto de este procedimiento, por la existencia de un interés remuneratorio usurario.

2.-SE CONDENA a la entidad demandada a pasar por dicha declaración y a que reintegre a la demandante en cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan del capital prestado, a determinar en ejecución de sentencia, intereses legales desde la interposición de la demanda, con condena en costas.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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