El juzgado de 1ª Instancia nº17 de Zaragoza sentencia a Laboral Kutxa por comisiones ilegales y la condena a devolver 3.425,12€ a un usuario de Economía Zero.
El Magistrado estima íntegramente la demanda y sentencia a Laboral Kutxa, y la condena comisión por reclamación de posiciones deudoras que ha sido aplicada a un usuario de Economía Zero.
En la siguiente sentencia a Laboral Kutxa se imponen las costas a la parte demandada.
El letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a laboral Kutxa.
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Intervención: XXXX
Interviniente: XXXX
Procurador: XXXX
Abogado: Demandante DANIEL GONZALEZ NAVARRO
Demandado CAJA LABORAL
SENTENCIA nº000408/2021
En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, XXXX, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº1110/2021-D XXXX, entre.
DEMANDANTE.- XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX y defendido por el Letrado Sr. González Navarro.
DEMANDADA.- CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. XXXX y defendida por el Letrado Sr. XXXX.
MATERIA.- Acción de nulidad de condición general y acción de restitución de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 16 de marzo de 2021 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos que se estimaron pertinentes, terminó pidiendo que se dictara sentencia por la que se estimara la demanda en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD de condiciones generales de la contratación de los contratos de préstamo N.º XXXX y N.º XXXX objeto de esta demanda y subsidiariamente
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y.
Con carácter principal, DECLARE la NULIDAD de la cláusula contractual denominada “COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS”; que ha sido aplicada a mi mandante, ya conste en los contratos originales de los préstamos o en las condiciones generales de los mismos, por abusiva.
Y, en consecuencia, CONDENE a la entidad demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula; más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.
Con carácter subsidiario, CONDENE a la entidad financiera demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad de TRESMIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS–3.425,12€,cobrada en concepto de comisiones denominadas “COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DEPOSICIONES DEUDORAS VENCIDAS ”especificadas en esta demanda; por el cobro de lo indebido o por incumplimiento contractual; más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.
SEGUNDO.- En fecha 23 de septiembre de 2021 se dictó Decreto por el que se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara la demanda.
Por escrito de 25 de septiembre de 2021 la demandada, dentro del plazo conferido para contestar a la demanda, presentó escrito de allanamiento a la demanda.
TERCERO.- Por diligencia de 30 de noviembre de 2021 los autos quedaron para resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La demandante ejercita acción de acción de nulidad de condición general de “comisión por reclamación de posiciones deudoras” contenido en los préstamos señalados en el antecedente fáctico primero de esta resolución y reclamación de cantidad derivada de tal nulidad que no cuantifica en su pedimento principal.
La demandada, en el trámite de contestación, se ha allanado a las pretensiones de la actora.
A su vez, el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en tal caso debe dictarse sentencia estimatoria de la demanda salvo que se hubiere efectuado en fraude ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, lo que no es el caso.
Por ello, procede dictar sentencia en los términos interesados por la parte actora con los intereses desde la fecha de interpelación judicial al no haberse fijado otro “dies a quo”, lo que está sujeto al principio dispositivo y de justicia rogada.
SEGUNDO.- De conformidad con los documentos 6 a 9 de la demanda, constando requerimientos previos y, por tanto, la mala fe de la demandada, procede conforme al artículo 395.1, segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la imposición de costas a la demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por XXXX, frente a Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, y, consecuentemente, declaro la nulidad de la cláusula contractual denominada “COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS” contenida en los préstamos antes identificados, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por este en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula; más los intereses desde la fecha de interpelación judicial; y con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para la Audiencia provincial, previa constitución del depósito previsto en la Ley.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
