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Carta para reclamar comisiones por descubierto en un préstamo – Vigente

Carta para reclamar comisiones en un préstamo - Vigente sin intereses

MUY IMPORTANTE

A continuación tienes el modelo de carta con todas las instrucciones necesarias, para enviar al (SAC) Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad financiera para reclamar las comisiones por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, reclamación de descubierto, por gastos de gestión de recibos devueltos o vencidos y el resto de comisiones similares, cargadas a un préstamo que aun mantengamos vigente con nuestra entidad.

Como la información relacionada con todo el proceso de reclamación es bastante amplia, hemos confeccionado este INDICE GENERAL desde el que puedes acceder fácilmente a todos los modelos de carta y demás artículos relacionados con el proceso que puedas necesitar, agrupados según los pasos y las categorías.

Te recordamos que si quieres que te gestionemos alguno o todos los pasos de la reclamación, debes visitar nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

Es imprescindible que antes de realizar ningún paso encaminado a reclamar las comisiones por descubierto leas atentamente todo el contenido de nuestro artículo principal Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.

Este modelo de carta es sólo en el caso de que aún mantengas vigente el préstamo con la entidad financiera. Si la reclamación es sobre un préstamo que ya NO está vigente debes utilizar el modelo de carta adecuado, visita en este enlace todos los modelos de carta.

SÓLO debes utilizar este modelo de carta si el préstamo se gestiona en una cuenta exclusiva para dicho producto, en el caso de que el préstamo se gestione de forma conjunta con una cuenta corriente, debes utilizar el modelo Para una cuenta“, en ese caso visita este enlace con todos los modelos de carta.

Regularmente publicamos modelos de carta y nueva información para reclamar otros tipos de comisiones y abusos en préstamos, tarjetas e hipotecas, si quieres estar puntualmente informad@ sólo tienes que apuntarte en la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.

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Aunque al final del post también puedes ver/copiar el escrito, a continuación te dejamos los ENLACES DE DESCARGA del modelo de carta, uno en formato Word, para que lo puedas abrir con un editor de texto (Word, Open Office o similar), y otro en formato PDF.

Formato Word

Formato PDF

Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu entidad, puedes visitar este enlace del BDE (para encontrar la dirección SÓLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario). Si aún así no logras encontrar la dirección del SAC, deja un comentario y te la decimos.

Las dos únicas formas que debes utilizar para hacer llegar la carta al SAC de tu entidad, ya que es imprescindible que lo hagas de forma fehaciente, son las siguientes:

1– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (llévala por duplicado para quedarte con una copia sellada en tu poder).

2– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío).

No debes perder el tiempo solicitando la devolución de las comisiones en tu sucursal, ya que lo más seguro es que no te hagan ni caso, te intenten manipular diciéndote que figuran en el contrato o que te mientan con cualquier otra disculpa.

Tampoco debes reclamar por e-mail o teléfono, ya que esos métodos no te servirán como justificante en caso de tener que acudir a la vía judicial.

Recuerda que el SAC tiene 2 meses como máximo para contestarte, por lo que si no lo hace o es de forma desfavorable debes enviar el modelo de carta ultimátum correspondiente a tu caso.

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¿POR QUÉ ES MUY RECOMENDABLE QUE HAGAMOS NOSOTRAS LA GESTIÓN DE LA CARTA?

1- Gracias a nuestra experiencia detectamos todas las comisiones que sean reclamables, puesto que conocemos la mayoría de los conceptos que utilizan las entidades para describirlas (puede haber alguna excepción).

2- Es muy importante detectar las retrocesiones de comisiones que nos haya podido realizar la entidad, ya que éstas deben ser compensadas (restadas) de las comisiones cobradas.

3- También estamos acostumbradas a la detección de cargos que sea necesario aclarar para saber si corresponden o no a comisiones.

4- Es muy importante que las reclamaciones no tengan errores, ya que es algo que puede obligarnos a tener que empezar el proceso de nuevo.

5- Si tuvieses que acudir a la vía judicial, la relación de comisiones y posibles retrocesiones en el escrito de demanda deben ser supervisadas por nuestro equipo, y si tu caso no ha sido gestionado por nosotras, tendremos que comprobar todos tus movimientos para estar seguras de que no has cometido errores.

6- Tienes la garantía de que sabemos lo que hacemos y de poder enviarnos tus movimientos/gestión sin compromiso alguno hasta que no los hayamos estudiado, elaborado un presupuesto y éste sea aprobado por ti.

7- Nuestras tarifas son mínimas en comparación con las que tendrías que abonar a un profesional especializado, y de paso con ellas colaboras al mantenimiento de esta web y a que las personas que la componemos obtengamos una compensación económica por nuestro trabajo 😉 .

Visita EN ESTE ENLACE la sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

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COMENTARIOS Y CONSULTAS

Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos.

Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y como redactarlas para evitar errores.

Gracias.

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CARTA PARA RECLAMAR COMISIONES EN UN PRÉSTAMO – VIGENTE 

(Recuerda que debes sustituir todo el texto que está en ROJO por tus datos, o los de todos los titulares, y los de tu entidad)

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En LOCALIDAD, a DÍA de MES de AÑO

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SAC DE LA ENTIDAD

Muy Sr. Mío:

Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad como titular del préstamo nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DEL Nº DEL PRÉSTAMO, con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de AQUÍ PONEMOS LOS CONCEPTOS TAL COMO APARECEN EN LOS EXTRACTOS BANCARIOS, POR EJEMPLO, “COMISIÓN POR DESCUBIERTO”, “GASTOS DE RECLAMACIÓN SALDO DEUDOR” ETC, las cuales paso a detallar a continuación:

       Importe (€)                             Fecha de anotación

1          30,00                                            23/10/2009

2          30,00                                            15/11/2009

3          30,00                                            15/12/2009

4          30,00                                            15/01/2010

5          _____                                          _________

–  Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya son penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:

Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

–  Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:

“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

–  Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.

Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.

–  El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.

En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.

Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.

Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

–  Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

Además de que cada vez que he acudido a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.

Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.

Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que era víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.

Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION

POBLACIÓN

Nº DNI

Firma de todos los titulares

 

SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA

       (Sólo si se presenta en la oficina, si no, eliminar)

 ____________________________________________________________

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La utilización de cualquier contenido y de los servicios que proporciona esta web están sujetos a la aceptación de estos términos y condiciones.

COPYRIGHT ©

Aunque el copyright (derecho de autor) general de esta web está bajo licencia Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0), todo el contenido de este artículo, incluido el modelo de carta, está sujeto al consentimiento expreso para su uso de los propietarios de esta web, lo mismo para la reproducción o modificación de la obra en copias, como para la distribución de copias de la obra, tanto públicas como privadas, con fines comerciales.

6 comentarios para Carta para reclamar comisiones por descubierto en un préstamo – Vigente

  • Jorge

    Hola buenos dias,

    Mi duda es la siguiente, deseo reclamar los gastos de devolución de una financiacion… el contrato y todo detallado ya lo tengo. Hasta aqui bien.

    Lo que me pasa ahora es que no se que pasos seguir puesto que la financiera tiene un numero de cuenta que ya no uso, yo les pago mediante otra cuenta y por transferencia.

    Entonces no se que tipo de carta enviarles ahora y si debo ponerles el numero de cuenta donde hagan la devolución de los gastos o como hacer para que en caso de que accedan a la devolucion me lo manden a la cuenta correcta.

    Muchas gracias

    • Economía Zero

      Hola Jorge

      Respecto al número, suponemos que te refieres a la carta para solicitar los movimientos, en ese caso sustituye «histórico de movimientos de la cuenta» por «histórico de movimientos del préstamo», y pones el número del préstamo.

      Si no sabes el número del préstamo, tienes que mirar el contrato, y si no lo tienes, lo solicitas con este modelo de carta: Modelo de carta para solicitar el contrato de un préstamo – Siendo cliente

      En el caso de que te refieras a la carta de reclamación de las comisiones, como verás ya está preparada para poner directamente el número del préstamo. Para que te ingresen el dinero en la cuenta que tu quieras, tienes que añadir este párrafo: «Les ruego me ingresen dicha cantidad en la cuenta Nº »

      Hazlo justo al final de la carta, debajo del párrafo «Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.»

      No obstante, puedes verlo en este modelo de carta: Carta para reclamar comisiones por descubierto en un préstamo – No vigente

      No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .

      Te informamos también de que en pocas semanas tendremos publicada la info para reclamar las comisiones de apertura, lo mismo de hipotecas que de toda clase de préstamos, unas comisiones que normalmente van desde el 0,5 al 1,0 % de la cuantía solicitada. Por lo que si quieres que te avisemos cuando esté todo publicado, sólo tienes que apuntarte en el formulario correspondiente de nuestra sección dedicada a las PRÓXIMAS RECLAMACIONES.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda o incidencia durante el proceso de reclamación.

      Un saludo.

  • Raquel

    Hola quiero que vosotros me redacteis la carta por el cobro mas que abusivos de gastos y comisiones que me está cargando el banco sabadell tanto por mantenimiento de cuenta 140 euros¡¡¡¡¡ como por descubierto 40 euros.

    Como hago para que me hagais esta gestion?? Es bastante urgente.

    Gracias

    • Economía Zero

      Hola Raquel

      Con nuestra info no puedes reclamar las comisiones de mantenimiento, pero sí todas las relacionadas con los descubiertos.

      Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.

      Lo primero que necesitas es hacerte con el contrato y con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.

      Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.

      Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra» 😉 .

      Aprovechamos también para avisarte de que si tienes hipoteca, en breve vamos a publicar la info para reclamar todos los gastos de constitución, que seguro te habrá cobrado tu entidad cuando la contrataste, dichos gastos dependen de varios factores, pero de media suelen superar los 3.000 € por hipoteca.

      Esta reclamación se basa en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se declaró abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos y tributos derivados del préstamo hipotecario.

      Por lo que si tienes interés en reclamar, podemos apuntarte en un listado de usuarios afectados, y te enviaremos una notificación a tu e-mail en cuanto lo tengamos todo publicado.

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

  • Nayra

    Buenas tardes gracias por su gestión.Solo me queda una duda que no se si ustedes me pueden decir, hoy he entregado la carta cuanto tiempo más o menos tienen ellos para responder.

    He hablado con una empresa de unificación de deudas pero tengo miedo por que tengo que pagarle primero un dinero y no me gustaría que fuese una estafa me gustaría ustedes que sabéis de esas cosas si es sería la empresa SIMPLE MONEY.

    Espero vuestra respuesta muchas gracias

    Que tengáis un bonito dia.

    • Economía Zero

      Hola Nayra,

      Respondemos a tus dos consultas.

      Respecto a las cartas que nos envías, la relacionada con la reclamación de las comisiones es sólo la notificación de admisión a trámite de dicha reclamación, por lo que tienes que seguir esperando, o a que te contesten sobre el fondo del asunto, o a que pasen los 2 meses, que es el plazo que tienen. Luego, en función de lo que lo haga la entidad, nos envías una consulta y te ayudamos.

      En cuanto a la otra carta, no debes hacerle ni caso, ya que esas comunicaciones de aviso de descubierto no justifican las comisiones que las entidades aplican, puesto que las realizan de forma automática y por correo ordinario. Tampoco debes preocuparte por el motivo que ha provocado el descubierto, ya que estas comisiones se pueden reclamar siempre, da igual la causa y el tiempo que hayamos tenido la cuenta en descubierto.

      Respecto a lo que nos consultas sobre SIMPLE MONEY, decirte que estos asuntos no entran en nuestras especialidades, aunque te recomendamos que en principio desconfíes de entidades que te solicitan un dinero por adelantado, ya que conocemos muchos casos de compañías similares que actúan de forma fraudulenta. Lo mejor es que antes de nada te asesores a través de un abogado o asociación especializada.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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