¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
20.084.575 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Carta para reclamar comisiones por descubierto en un préstamo – No vigente

Carta para reclamar comisiones en un préstamo - No vigente sin intereses

MUY IMPORTANTE

A continuación tienes el modelo de carta con todas las instrucciones necesarias, para enviar al (SAC) Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad financiera para reclamar las comisiones por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, reclamación de descubierto, por gastos de gestión de recibos devueltos o vencidos y el resto de comisiones similares, cargadas a un préstamo que ya NO mantengamos vigente con nuestra entidad.

Como la información relacionada con todo el proceso de reclamación es bastante amplia, hemos confeccionado este INDICE GENERAL desde el que puedes acceder fácilmente a todos los modelos de carta y demás artículos relacionados con el proceso que puedas necesitar, agrupados según los pasos y las categorías.

Te recordamos que si quieres que te gestionemos alguno o todos los pasos de la reclamación, debes visitar nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

Es imprescindible que antes de realizar ningún paso encaminado a reclamar las comisiones por descubierto leas atentamente todo el contenido de nuestro artículo principal Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.

Este modelo de carta es sólo en el caso de que ya NO mantengas vigente el préstamo con la entidad financiera. Si la reclamación es sobre un préstamo que aun está vigente debes utilizar el modelo de carta adecuado, visita en este enlace todos los modelos de carta.

SÓLO debes utilizar este modelo de carta si el préstamo se gestiona en una cuenta exclusiva para dicho producto, en el caso de que el préstamo se gestione de forma conjunta con una cuenta corriente, debes utilizar el modelo Para una cuenta“, en ese caso visita este enlace con todos los modelos de carta.

Regularmente publicamos modelos de carta y nueva información para reclamar otros tipos de comisiones y abusos en préstamos, tarjetas e hipotecas, si quieres estar puntualmente informad@ sólo tienes que apuntarte en la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.

___________________________________________________________

Aunque al final del post también puedes ver/copiar el escrito, a continuación te dejamos los ENLACES DE DESCARGA de la carta, uno en formato Word, para que lo puedas abrir con un editor de texto (Word, Open Office o similar), y otro en formato PDF.

Formato Word

Formato PDF

Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (para encontrar la dirección SÓLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario). Si aún así no logras encontrar la dirección, deja un comentario y te la decimos.

Las dos únicas formas que debes utilizar para hacer llegar la carta al SAC de tu entidad, ya que es imprescindible que lo hagas de forma fehaciente, son las siguientes:

1– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (llévala por duplicado para quedarte con una copia sellada en tu poder).

2– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío).

No debes perder el tiempo solicitando la devolución de las comisiones en tu sucursal, ya que lo más seguro es que no te hagan ni caso, te intenten manipular diciéndote que figuran en el contrato o que te mientan con cualquier otra disculpa.

Tampoco debes reclamar por e-mail o teléfono, ya que esos métodos no te servirán como justificante en caso de tener que acudir a la vía judicial.

Recuerda que el SAC tiene 2 meses como máximo para contestarte, por lo que si no lo hace o es de forma desfavorable debes enviar el modelo de carta ultimátum correspondiente a tu caso.

_____________________________________________________

¿POR QUÉ ES MUY RECOMENDABLE QUE HAGAMOS NOSOTRAS LA GESTIÓN DE LA CARTA?

1- Gracias a nuestra experiencia detectamos todas las comisiones que sean reclamables, puesto que conocemos la mayoría de los conceptos que utilizan las entidades para describirlas (puede haber alguna excepción).

2- Es muy importante detectar las retrocesiones de comisiones que nos haya podido realizar la entidad, ya que éstas deben ser compensadas (restadas) de las comisiones cobradas.

3- También estamos acostumbradas a la detección de cargos que sea necesario aclarar para saber si corresponden o no a comisiones.

4- Es muy importante que las reclamaciones no tengan errores, ya que es algo que puede obligarnos a tener que empezar el proceso de nuevo.

5- Si tuvieses que acudir a la vía judicial, la relación de comisiones y posibles retrocesiones en el escrito de demanda deben ser supervisadas por nuestro equipo, y si tu caso no ha sido gestionado por nosotras, tendremos que comprobar todos tus movimientos para estar seguras de que no has cometido errores.

6- Tienes la garantía de que sabemos lo que hacemos y de poder enviarnos tus movimientos/gestión sin compromiso alguno hasta que no los hayamos estudiado, elaborado un presupuesto y éste sea aprobado por ti.

7- Nuestras tarifas son mínimas en comparación con las que tendrías que abonar a un profesional especializado, y de paso con ellas colaboras al mantenimiento de esta web y a que las personas que la componemos obtengamos una compensación económica por nuestro trabajo 😉 .

Visita EN ESTE ENLACE la sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

_____________________________________________________

COMENTARIOS Y CONSULTAS

Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos.

Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y como redactarlas para evitar errores.

Gracias.

Haz una donación a Economía Zero



 

 

___________________________________________________

CARTA PARA RECLAMAR COMISIONES EN UN PRÉSTAMO – NO VIGENTE

 (Recuerda que debes sustituir todo el texto que está en ROJO por tus datos, o los de todos los titulares, y los de tu entidad)

______________________________________________________________

En LOCALIDAD, a DÍA de MES de AÑO

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SAC DE LA ENTIDAD

Muy Sr. Mío:

Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad en referencia al préstamo nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DEL Nº DEL PRÉSTAMO, del cual he sido titular, con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de AQUÍ PONEMOS LOS CONCEPTOS TAL COMO APARECEN EN LOS EXTRACTOS BANCARIOS, POR EJEMPLO, “COMISIÓN POR DESCUBIERTO”, “GASTOS DE RECLAMACIÓN SALDO DEUDOR” ETC, las cuales paso a detallar a continuación:

       Importe (€)                       Fecha de anotación

1          30,00                                    23/10/2009

2          30,00                                    15/11/2009

3          30,00                                    15/12/2009

4          30,00                                    15/01/2010

5          _____                                  _________

–  Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya fueron penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en la citada cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:

Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

–  Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:

“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

–  Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.

Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.

–  El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.

En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.

Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.

Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

–  Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

Además de que cada vez que acudí a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.

Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.

Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que había sido víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.

Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Les ruego me ingresen dicha cantidad en la cuenta Nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN) DONDE QUEREMOS QUE NOS LO INGRESEN de la entidad AQUÍ PONEMOS EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.

Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCIÓN

POBLACIÓN

Nº DNI

 

Firma de todos los titulares

 

SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA

       (Sólo si se presenta en la oficina, si no, eliminar)

 ______________________________________________________________

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La utilización de cualquier contenido y de los servicios que proporciona esta web están sujetos a la aceptación de estos términos y condiciones.

COPYRIGHT ©

Aunque el copyright (derecho de autor) general de esta web está bajo licencia Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0), todo el contenido de este artículo, incluido el modelo de carta, está sujeto al consentimiento expreso para su uso de los propietarios de esta web, lo mismo para la reproducción o modificación de la obra en copias, como para la distribución de copias de la obra, tanto públicas como privadas, con fines comerciales.

8 comentarios para Carta para reclamar comisiones por descubierto en un préstamo – No vigente

  • Constantina

    Tengo que reclamar en una cuenta que ya no soy titular, mi pregunta es? Debo poner otra cuenta para que me lo ingresen? O esperar que me contesten y cobrar en el mismo banco?

    • Economía Zero

      Hola Constantina

      En todos los modelos de carta para reclamar las comisiones cuando ya no somos clientes, al final de ellas, hay un apartado para poner el número de cuenta al que queremos que nos ingresen el dinero, concretamente este párrafo:

      «Les ruego me ingresen dicha cantidad en la cuenta Nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN) DONDE QUEREMOS QUE NOS LO INGRESEN de la entidad AQUÍ PONEMOS EL NOMBRE DE LA ENTIDAD

      No obstante, aunque lo pongas, eso no quiere decir que la entidad lo haga, ya que puede optar por abonarte el dinero a través de ventanilla, aunque lo importante es que te paguen 😉 .

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .

      Un saludo.

  • Tomás

    Buenas tardes. En primer lugar muchísimas gracias por poner un poco de luz en este cenagal por el que nos arrastran los bancos a todos los que no tenemos varios ceros en nuestra cuenta.

    Mi pregunta era la siguiente: tengo la sospecha de que mi Banco me cobró una serie de comisiones de 35 euros (cuyo importe coincide con el de la comisión de descubierto), pero en los movimientos de la norma 43 que me remitieron sólo aparece el cargo, sin desglosar los conceptos, evidentemente. Digo que tengo esa sospecha porque el importe normal de la cuota aproximadamente era de 100 euros mensuales.

    Sin embargo, en algunos meses el importe subía a aproximadamente 135 euros. Y no tiene ningún sentido porque en muchos de esos meses la cuenta tenía saldo suficiente para hacer frente a la cuota. ¿Qué podría hacer para aclararlo? ¿Sería lo mejor pedir a mi oficina bancaria que remitieran el histórico de cargos relativos al préstamo, con el desglose de cada uno de ellos?

    Y aprovecho la ocasión para haceros otra pregunta: en las cartas de reclamación de las comisiones por descubierto, al final, veo «firma de todos los titulares». En mi cuenta estamos mi mujer y yo como titulares, así que entiendo que debería poner mi nombre, apellidos y DNI, pero la firma de los dos. ¿Es así? ¿O es necesario que ponga el nombre, apellido y DNI de los dos?

    Muchísimas gracias por vuestra atención.

    • Economía Zero

      Hola Tomás

      Respondemos a tus consultas:

      – Desglose de apuntes

      Puedes probar a hacer primero lo que nos dices, es decir, solicitar el histórico del préstamo con sus correspondientes desgloses, aunque al ser una petición «genérica» es muy posible que se nieguen a dártelo, o si lo hacen pretendan cobrarte una tarifa por ello, si quieren hacer esto último, puedes plantearte pagar esa tarifa, valorando si te merece abonarla en función de la cantidad de comisiones que estimes que van a aparecer.

      Si la anterior opción no es viable, tienes que seguir la info de nuestro artículo Cómo aclarar los conceptos que no estén bien descritos en los movimientos de la entidad bancaria.

      – Firma y datos de titulares en las cartas

      En el pie de la cartas deben aparecer los datos de todos los titulares (no confundir con autorizados), te ponemos un ejemplo:

      Pepita Perez Perez
      DNI: XXXXXXXXXXX

      Juanito Suárez Suárez
      DNI: XXXXXXXXXXX

      C/ Manzana nº 2 – bajo B
      Código postal – Población
      Provincia

      FIRMA DE TODOS LOS TITULARES
      __________________________________________________

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

      • Tomás

        Muchas gracias, todo claro.

        Una última pregunta (disculpad que olvidara incluirla en mi primera consulta): hay una serie de cargos por descubierto meridianamente claros, y me preguntaba si es aconsejable reclamarlos ya y por separado aclarar esos conceptos relativos al préstamo.

        Entiendo que reclamar una cosa no impide en el futuro, cuando lo del préstamo lo tenga claro, reclamar la otra, y lo que no quiero es que lo del préstamo entorpezca la reclamación de comisiones por descubierto, la cual, con los datos que he visto en vuestra web, es de libro.

        • Economía Zero

          Hola Tomás

          En principio, lo normal es reclamar todas las comisiones de una vez, aunque si quieres puedes hacer lo que nos comentas, es decir, ir reclamando ya las comisiones que tengas claras y esperar a que te den el desglose de las del préstamo, y presentar una nueva reclamación por esas.

          No obstante, debes saber que en el caso de que finalmente necesites acudir al Juzgado, tendrás que incluir en la misma demanda todas las comisiones que tengas con la entidad, da igual que sean de distintos productos (cuentas, préstamos, tarjetas, etc.), siempre que haya total coincidencia de los titulares de dichos productos. Teniendo presente que todas las comisiones anteriores a la fecha de presentación de la demanda, que no se incluyan en ésta, no se podrán reclamar posteriormente. Toda esta info se encuentra mucho más detallada en este FAQ: Preguntas frecuentes sobre nuestra gestión de demandas en el Juzgado por importes inferiores a 2.000 €.

          Por lo que es importante que aunque hagas ahora la primera reclamación, vayas haciendo de forma paralela los trámites para conseguir los desgloses.

          No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .

          Ante cualquier duda o incidencia, deja una consulta y te contestaremos lo antes posible.

          Un saludo.

  • Paula

    Buenos días

    Lo primero agradeceros que publiquéis para todo el mundo el trabajo que hacéis. Es una herramienta muy útil.

    Lo segundo preguntaros si para reclamar los gastos por reclamación de posiciones deudoras sería suficiente como justificante, de esos cobros indebidos, la información anual que envían los bancos de intereses comisiones y gastos, donde pone expresamente «gastos por reclamación posiciones deudoras…» y de este modo no tener que pedir toda la información del contrato, movimientos y demás.

    • Economía Zero

      Hola Paula

      Para que esos documentos de información anual te sirvan, es preciso que aparezcan las fechas y los importes de cada uno de los cargos de las comisiones, es decir, no sirve un apunte el que solo aparezca el total cobrado en el año y el concepto.

      No obstante, el contrato hay que solicitarlo siempre, o al menos eso os recomendamos, ya que aunque puede que finalmente no lo necesitéis (depende a que instancias tengas llegar a lo largo del proceso), en caso de que así fuese ya lo tendrías y evitarías perder tiempo, además de que nunca sobra tener en nuestro poder un documento tan importante.

      Recuerda que ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible, aunque durante estas primeras semanas, tras la actualización de contenidos, es muy probable que tardemos unos cuantos días más de lo previsto en contestar, debido a que hemos acumulado más de 800 consultas que tendremos que ir gestionando junto con las nuevas que vayáis dejando.

      Un saludo.

      PD: Por favor, es MUY IMPORTANTE que continúes las futuras consultas sobre este caso en este mismo hilo de conversación en vez de abrir uno nuevo, así nos evitas tener que buscar tus anteriores comentarios entre tantos como tenemos, además de que es mucho más fácil para poder seguir los casos, lo mismo para nosotras, que para ti y las demás lectoras. Para no perder este hilo de conversación lo mejor es que conserves los e-mails que te enviamos avisándote de que te hemos contestado, ya que en ellos tienes los enlaces directos. También es muy importante que pongáis siempre la misma dirección de e-mail para comentar.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>