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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre nuestra gestión de demandas en el Juzgado por importes inferiores a 2.000 €

Preguntas frecuentes - Demandas en el Juzgado hasta 2.000 €

Os dejamos un listado con las preguntas más habituales (FAQ) sobre cómo funciona todo el proceso de gestión de las demandas en el Juzgado por importes de hasta 2.000 €.

Por favor, es muy importante que antes de dejarnos una consulta, compruebes que ésta no se encuentra entre todas las preguntas frecuentes de este FAQ. Esto no quiere decir que no podáis consultar siempre que lo necesitéis y las veces que sea necesario, aunque sí es una gran ayuda para quienes contestamos a las consultas, y también para el resto de usuarios de esta web, puesto que tendremos mucho más tiempo para estudiar nuevas reclamaciones, con el consiguiente beneficio para todas 😉 .

Este FAQ está en constante renovación, por lo que seguiremos iremos añadiendo nuevas preguntas frecuentes.

FAQ – GESTIÓN DE DEMANDAS EN EL JUZGADO POR CUANTÍAS DE HASTA 2.000 €

(Sólo tienes que hacer en click en las preguntas para abrir o cerrar las respuestas)

 

¿Es indispensable tener el contrato para presentar la demanda?

Si, es muy importante aportar una copia del contrato o contratos junto al escrito de demanda.

No obstante, si no lo/s tenéis ya en vuestro poder, no enviéis los modelos de reclamación de contrato normales, sino este Modelo de carta especial para reclamar los contratos (sólo para demandas en el Juzgado).

Tenéis que solicitar, no sólo el contrato de la cuenta, sino también la copia de todos los contratos de los demás productos (préstamos o tarjetas) que se gestionen en esa cuenta, eso sí, siempre y cuando reclamemos alguna comisión cargada en dichos productos.

Si tras acudir a la sucursal y posteriormente ante el SAC, no habéis conseguido que os den el contrato, no debéis enviar la reclamación ante el BDE, puesto que en ese caso, lo único que necesitáis es la copia del acuse de recibo (si habéis enviado la solicitud por carta certificada con acuse de recibo), o la copia sellada de la carta (si la habéis presentado en la sucursal).

En ese caso, en vez del contrato, aportaremos el justificante de haber solicitado el contrato (junto a la carta de solicitud), de este modo podremos demostrar que no lo aportamos porque la entidad se ha negado a dárnoslo, y pediremos al Juez que sea él quien obligue a la entidad a aportarlo si lo considera necesario.


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¿Por qué es importante incluir todas las comisiones cobradas hasta la fecha de presentación de la demanda?

El motivo de que os preguntemos si habéis tenido nuevas comisiones que no estaban incluidas en la carta de reclamación ante el SAC, es porque cuando os pidamos la documentación para adjuntar en el escrito de demanda, os pediremos también los movimientos en los que aparecen esas comisiones.

Es muy importante tener presente que no se podrán reclamar posteriormente las comisiones anteriores a la fecha en la que presentemos la demanda en el Juzgado.

Es MUY IMPORTANTE saber que cuando presentamos demanda en el Juzgado contra una entidad, debemos incluir todas las comisiones de TODAS LAS CUENTAS que tengamos con la entidad, puesto que el impedimento de poder reclamar posteriormente las comisiones anteriores a la fecha en la que presentemos la demanda en el Juzgado, no es para cada cuenta, sino para TODAS LAS CUENTAS que tengamos, o hayamos tenido, con la dicha entidad. Es decir, que cuando presentemos demanda, debemos incluir en ella todas las comisiones de todas las cuentas, ya que no podremos hacerlo después por comisiones de otras cuentas que no hayamos incluido en esa demanda.

Evidentemente, esta norma es para cada cuenta, o grupo de cuentas, en las que exista plena coincidencia de titulares, puesto que si no existe tal coincidencia, tendremos que presentar una demanda por cada cuenta o cuentas en los que coincidan plenamente los titulares.

Eso sí, todas las comisiones cobradas una vez se presente la demanda y hasta que tengamos sentencia, se podrán incluir sin problemas en una posterior reclamación, lo mismo en primera instancia ante el SAC de la entidad, que posteriormente, si fue necesario, ante el Juzgado.

La razón que explica esta medida, es que si acudimos ante el Juzgado y dejamos sin incluir en la demanda las comisiones cargadas en los meses transcurridos desde que presentamos la reclamación ante el SAC hasta la presentación de dicha demanda, es porque la Justicia considerará el caso como juzgado, puesto que no se puede demandar dos veces por lo mismo.

Esto lo saben perfectamente las entidades, por lo que perderemos la ocasión de poder recuperar todas esas comisiones en una posible demanda judicial, y también en la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad.


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¿Quién tiene que acudir al Juzgado a presentar la demanda?

Para acudir al Decanato o al registro (depende de cada Juzgado) a presentar las copias del escrito de demanda, puede ir cualquier persona, siempre que las copias del escrito vayan debidamente firmadas por los titulares.

Esta misma regla sirve para cualquier otro documento que tengamos que presentar en relación con la demanda, como una contestación a una notificación del Juzgado o cualquier otro escrito.

Para lo único que es imprescindible la presencia del titular o los titulares que aparecen en la demanda, es decir, los demandantes, es en el caso de que se celebre la vista (juicio), aunque como habréis leído, en la propia demanda ya se solicita el que no se celebre la vista, puesto que entendemos que se trata de un asunto puramente jurídico.

Por lo que, a no ser que la entidad financiera solicite la celebración de la vista, lo más probable es que el titular o titulares, no tengan que acudir al Juzgado.


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¿Es indispensable que todos los titulares acudan a la vista (Juicio), si ésta se celebra?

Todas las personas que aparecen en la demanda, y que deben ser todos los titulares de la cuenta o cuentas sobre las que se reclama, deben acudir el día de la vista (Juicio), eso sí, únicamente en el caso de que ésta se celebre, puesto que en el escrito de demanda ya dejamos claro que renunciamos a su celebración, porque entendemos que se trata de un asunto puramente jurídico. Aunque si la entidad considera que debe haber vista, es muy posible que el Juez lo acepte y finalmente se celebre, por lo que todos los titulares tendrán que acudir a la vista.

La regla es la misma para todos los casos de juicio verbal (cuantía de hasta 6.000 €).

La LEC dice «parte demandante», ya sea sólo una persona o varias. Es decir, todas las personas que conformen la «parte demandante» deben asistir a la vista personalmente.

La comparecencia al acto de la vista es obligatoria para la parte demandante:

Artículo 442 LEC Inasistencia de las partes a la vista

  1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
  2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

Es obligatoria para el demandante puesto que, en el juicio verbal, la prueba se propone en el acto de la vista, y el juez la admite o inadmite, según la entienda pertinente o útil, o no. Uno de los medios probatorios que tiene el demandado es el interrogatorio de la parte demandante, por eso, el demandante debe acudir, por si el demandado propone su interrogatorio.

La asistencia a la vista es personal, es decir, en principio, no se puede otorgar representación a nadie para que asista a la vista en nombre del demandante.

SOLICITUD DE NUEVO SEÑALAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN 

Por lo tanto, en caso de que se señale vista para día y hora en que el demandante no pueda asistir, deberá presentar un escrito en el Juzgado, alegando y acreditando la justa causa que le impide su asistencia y solicitando al Juzgado que se fije un nuevo señalamiento, según la agenda del Juzgado, pudiendo proponer los días que el demandante no está impedido por razón de esa justa causa. En este caso, nosotras os prepararemos el escrito de solicitud de nuevo señalamiento para presentar en el Juzgado.

Ahora bien, en caso de que, aún así, le sea imposible la asistencia, SÓLO tiene, como última opción, acreditar su imposibilidad de asistir y otorgar su representación a una tercera persona, firmando una especie de autorización, con todos sus datos, y que asista esa tercera persona. Con el riesgo de que, sea un juez amable y lo dé por bueno, o sea un juez menos amable, y lo tenga por desistido (puesto que esta opción no la prevé la LEC).

Si el demandante prevé que no podrá asistir a la vista, sea en la fecha que sea, deberá presentar, con la antelación suficiente, un escrito al Juzgado manifestando y acreditando su imposibilidad, y acompañando esa autorización a un tercero. Entonces, el juez le dará traslado al demandado (la entidad) para que alegue lo que a su derecho convenga. Esto suele ocurrir en los casos en que el demandante es una persona muy mayor, y a la vista asiste algún familiar cercano. En este caso, nosotras os prepararemos el escrito de solicitud de otorgamiento de autorización para presentar en el Juzgado.

PERO, la inasistencia de alguna de las partes a la vista, tiene la siguiente consecuencia perjudicial:

Artículo 304 LEC Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR 60 DÍAS DEL PROCEDIMIENTO

Si todo lo anterior es imposible, siempre queda solicitar la suspensión del procedimiento, en virtud del art. 19.4 LEC, sin necesidad de alegar justa causa, que se suspenderá por un máximo de 60 días, contados de lunes a viernes (sin incluir festivos). Y luego volver a solicitar su reanudación, dentro de esos 60 días, solicitando que se señale nueva vista, según la agenda del Juzgado, con la esperanza de que sí le venga bien ese día al demandante. En este caso, nosotras os prepararemos el escrito de solicitud de suspensión del procedimiento para presentar en el Juzgado.


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas en el Juzgado por comisiones relacionadas con el descubierto, cuya cuantía no supere los 2.000 €

¿Por qué se pregunta en el formulario la población de la sucursal donde se contrató la cuenta o producto sobre el que se reclama?

La razón de preguntarte la dirección de la sucursal en la que se contrató la cuenta o el producto donde nos cargaron las comisiones (tarjeta, préstamo o hipoteca), es porque, en el escrito de demanda, debemos indicar cuál es el domicilio del demandado (la entidad financiera) para que le puedan notificar correctamente la demanda.

No obstante, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite elegir entre presentar la demanda en el Partido Judicial del domicilio del demando o presentarla en el Partido Judicial del domicilio del consumidor, lo que aconsejamos hacer es optar por esta segunda opción puesto que es mucho mas cómodo para vosotros. 

Cuando hacemos referencia a la comodidad de presentar la demanda en el Juzgado perteneciente a vuestro domicilio, se debe a que, aunque es muy raro que eso ocurra, si se celebra la vista (Juicio), tendrías que acudir ese día al Juzgado donde presentamos la demanda, o al del Partido Judicial al que pertenezca.

Te dejamos el articulo de la actual LEC en el que se explica:

Artículo 52.- Competencia territorial en casos especiales

3.- Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51.

PERSONAS JURÍDICAS (Autónomos y Sociedades)

Para el caso de que demandéis en calidad de Persona Jurídica (Autónomos o Sociedades), no es aplicable el anterior artículo, ya que a las personas jurídicas no les ampara la protección especial de consumidores y usuarios. Por lo tanto, la demanda deberá presentarse o bien en el Partido Judicial de la sucursal en la que se contrató la cuenta o el producto donde nos cargaron las comisiones (tarjeta, préstamo o hipoteca) o bien, en el Partido judicial perteneciente al domicilio social de la entidad.


Artículo relacionado con esta respuesta: Presentar demanda en el Juzgado por importes inferiores a 2.000 € – Comisiones por descubierto

Mi demanda es por más de 2.000 €, pero menos de 3.000 €. ¿Qué debo hacer?

En casos como el tuyo hay 2 opciones:

1ª – Presentar demanda por la cantidad total, aunque ésta tendrá que ser representado mediante abogado y procurador. Para ello, enviaremos tu caso al abogado que te corresponda, el cual no te cobrará ni un sólo euro de adelanto (provisión de fondos), además de que únicamente cobrará las costas judiciales para que todo el dinero recuperado sea para ti.

Las ventajas de esta opción son que, además de reclamar todo el dinero, tendrás contigo a un abogado experto el día de la vista.

La única desventaja, es que cabe una mínima posibilidad de tener que asumir las costas de la parte contraria si perdemos la demanda, algo que sí ya es muy poco probable en los casos de menos de 2.000 € (en los que se acude sin abogado), en estos es aún muchísimo menor.

2ª – Renunciar a reclamar la cantidad que sobrepase los 2.000 € y seguir las instrucciones de este artículo.


Artículo relacionado con esta respuesta: Presentar demanda por reclamación de cantidad de hasta 2.000 € – Comisiones por descubierto y similares

Quiero presentar demanda por varias cuentas de la misma entidad, pero entre todas suman más de 2.000 €. ¿Qué tengo que hacer?

La clave de la respuesta a esta duda, está en saber si los titulares de esas cuentas son los mismos, es decir, si existe plena coincidencia de titulares de las cuentas.

Te explicamos la diferencia entre que haya coincidencia de todos los titulares de las cuentas, y que no.

– Existe plena coincidencia entre los titulares de todas las cuentas:

Lo ideal es reclamar en la misma demanda todas las comisiones de todas las cuentas que tengamos con la entidad.

Puesto que si presentas dos o más demandas a la vez contra la misma entidad, en las que todos los titulares son los mismos, es casi seguro que, al tratarse de dos demandas sobre los mismos hechos y ante la misma entidad, te las unifiquen en una, y al superar entre todas los 2.000 €, tengas que acudir con abogado y procurador.

No obstante, en los casos en los que entre todas las cuentas superen los 2.000 € se puede intentar presentar una, y esperar a que ésta tenga sentencia, para presentar la otra, aunque cabe la posibilidad de que la entidad alegue que el asunto ya ha sido Juzgado en la primera demanda, y que el Juez la desestime. Aunque siempre se puede presentar un escrito de oposición argumentando que se trata de cuentas distintas, y que aunque los titulares y la entidad sean los mismos, son contratos independientes y por tanto diferentes.

Esta es la razón por la que os preguntamos si tenéis comisiones posteriores a la reclamación ante el SAC, ya que se deben incluir en la demanda todas las comisiones hasta fecha de su presentación. Otra cosa son las que nos puedan cargar a partir de esa fecha, ya que se podrían incluir sin problemas en una demanda posterior.

– No existe plena coincidencia entre los titulares de todas las cuentas:

Cosa distinta es que en cada cuenta los titulares no sean exactamente los mismos, puesto que aunque se trate de la misma entidad, no se pueden acumular, ni de oficio por el Juzgado ni a instancia de parte, porque los títulos o las causas de pedir son diferentes, es decir, la reclamación de cantidad proviene de cuentas corrientes diferentes, y los titulares también son diferentes.

Lo contrario, supondría que el sujeto A interviniese en un procedimiento en el que se reclama una cantidad de una cuenta corriente de la que es titular el sujeto B. Es decir, hay que presentar una demanda para cada cuenta corriente. Salvo que un mismo titular, o titulares, tengan más de una cuenta contra un mismo banco.

Los casos en los que se trate de un matrimonio que tenga más de una cuenta en la misma entidad, pero los dos cónyuges no sean titulares de todas las cuentas, se deben reclamar por separado todas las cuentas que no tengan coincidencia plena de titulares. No se pueden unir, porque el cónyuge A se vería involucrado en una reclamación de cantidad de una cuenta corriente de la que sólo es titular el cónyuge B (aunque si están casados bajo el régimen de gananciales, podría ser discutible).

Esta es la legislación que apoya lo anteriormente dicho:

Artículo 12 Ley Enjuiciamiento Civil – Litisconsorcio.

  1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. (Causa de pedir = misma cuenta corriente)

Artículo 71 LEC – Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.

  1. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. (Diferentes títulos = diferentes cuentas corrientes, pero con identidad de titulares)

Artículo 72 LEC – Acumulación subjetiva de acciones (subjetiva = varios demandantes o varios demandados)

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. (Nexo por razón de la causa de pedir = misma cuenta corriente)

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas en el Juzgado por comisiones de una cuantía de hasta 2.000 € – Comisiones deuda vencida y similares

Tengo más de una reclamación con la misma entidad, pero los titulares no son exactamente los mismos en todas las cuentas. ¿Puedo presentarlas por separado?

Sí, se deben presentar por separado, puesto que no se pueden acumular, ni de oficio por el Juzgado, ni a instancia de parte, porque los títulos o las causas de pedir son diferentes, es decir, la reclamación de cantidad proviene de cuentas corrientes diferentes, y los titulares también son diferentes.

Lo contrario, supondría que el sujeto A interviniese en un procedimiento en el que se reclama una cantidad de una cuenta corriente de la que es titular el sujeto B.

Es decir, hay que presentar una demanda para cada cuenta corriente. Salvo en los casos en que haya plena coincidencia entre los titulares.

Los casos de matrimonios van igualmente por separado, a no ser que coincidan los dos como titulares de las cuentas sobre las que se va a presentar demanda. No se pueden unir, porque el cónyuge A se vería involucrado en una reclamación de cantidad de una cuenta corriente de la que sólo es titular el cónyuge B (aunque si están casados en régimen de gananciales, podría ser discutible).

A continuación te dejamos las normas que legislan lo dicho anteriormente:

Artículo 12 – Ley Enjuiciamiento Civil – Litisconsorcio

  1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. (Causa de pedir = misma cuenta corriente)

Artículo 71 LEC – Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual

  1. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. (Diferentes títulos = diferentes cuentas corrientes, pero con identidad de titulares)

Artículo 72 LEC – Acumulación subjetiva de acciones (subjetiva = varios demandantes o varios demandados = personas)

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. (Nexo por razón de la causa de pedir = misma cuenta corriente)

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
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RESUMIENDO:

NO SE PUEDEN PRESENTAR DE FORMA CONJUNTA

– Cuando hay más de un titular y varias cuentas sobre las que reclamar (algunos son titulares de unas cuentas, y otros son titulares de otras), aunque se trate del mismo banco.

– Hay un titular o varios, y varias cuentas, pero son de diferentes bancos (no puede haber acumulación subjetiva en la parte del demandado, pues el banco A se vería involucrado en una reclamación de cantidad contra el banco B).

SE DEBEN PRESENTAR DE FORMA CONJUNTA

– Cuando el titular de todas las cuentas es solo uno, y se trate del mismo banco (acumulación objetiva de acciones).

– Varios titulares (más de uno), una cuenta corriente, y el mismo banco (acumulación subjetiva de acciones en la parte del demandante).

– Varios titulares, varias cuentas corrientes (todos son titulares de todas las cuentas), el mismo banco (acumulación subjetiva y objetiva de acciones).


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas por importes inferiores a los 2.000 €

¿Puedo aportar algún documento el día de al vista, si ésta se celebra?

Es posible que, según el caso, queramos aportar algún documento el día de la vista (si ésta se celebra). Un ejemplo bastante común es cuando hemos presentado dos demandas contra la misma entidad, y alguno de los demandantes coincide en las dos demandas, y ya tenemos Sentencia favorable de la primera demanda, por lo que la queremos aportar como prueba en la vista de la segunda demanda.

Ante estos supuestos, deciros que lo normal es presentar los documentos en el escrito de demanda. No obstante, como nos vais a enviar la contestación a la demanda de la entidad para que la supervise uno de nuestros abogados, si éste considerase apropiado aportar algún documento, os lo comunicaremos.

La documentación que se presente en el acto de la vista debe llevarse por duplicado (una copia para el juez y otra copia para la parte demandada).

No obstante, puede que el juez no admita dicha documentación, por las causas que quiera estimar pertinentes, aunque no va a pasar nada por hacerlo, simplemente será rechazada la presentación. Es importante recordar que siempre hay que dirigirse al Juez con respeto y tratarlo de «Señoría«.


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas por comisiones relacionadas con descubiertos y falta de saldo en cuenta por cuantías de hasta 2.000 €

¿Qué es la mediación, y qué tengo que hacer en el caso de que la entidad, o el propio Juez, nos pidan llegar a un acuerdo?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es la que regula el proceso judicial civil, incluyó hace varios años el recurso a la mediación, para intentar disminuir los pleitos judiciales y que las partes lleguen a un acuerdo de forma extrajudicial, a través de la mediación. Pero aún nos queda mucho en nuestra cultura para que la mediación se implante en condiciones.

Lo mismo la entidad, que el Juez (si se celebra la vista), nos pueden solicitar el llegar a un acuerdo. A continuación te dejamos lo que aconsejamos hacer en cada caso:

La entidad

Es muy posible que cuando la entidad reciba la demanda, te llame para llegar a un acuerdo, lo normal es que te digan que te devuelven todo lo reclamado y que retires la demanda, aunque en algunos casos, encima se les ocurre querer negociar para quedarse con parte de tu dinero.

Lo que te aconsejamos contestarles es que se personen en el Juicio y se allanen a la demanda en su totalidad, que el tiempo de arreglarlo de forma extrajudicial ya se pasó, y que fueron ellos quienes no aprovecharon las oportunidades que tuvieron.

Está muy bien que te llamen, te pidan disculpas y quieran devolverte lo reclamado, pero tú te has tenido que gastar dinero en presentar la demanda, y dedicarle también tiempo y esfuerzos (eso si no has tenido además que escuchar como te decían que no tenías nada que hacer, que esas comisiones eran legales, que estaban en el contrato y que bla, bla, bla…), y todo porque ellos no han querido devolverte el dinero antes de obligarte a emprender el procedimiento judicial (han tenido 2 oportunidades, en la carta de reclamación y la ultimátum).

Seguro que pensaban que no ibas a presentar demanda y que se iban a poder quedar con todo tú dinero, pero ahora lo que no quieren es tener una sentencia en contra, ni gastar en abogados y procuradores, y encima quieren que seas tú quien le diga al Juzgado que ha habido arreglo. Vamos, que como siempre, hasta que no le ven “las orejas al lobo”, nos mienten, nos manipulan, nos marean para ver si nos cansamos y abandonamos la «lucha», e incluso nos amenazan de forma más o menos velada, dependiendo del caso.

Al margen de lo que hagan cuando acudas a la sucursal (que te ingresen todo el dinero, una parte o que hagan lo que quieran), y teniendo muy presente que no debes firmar ABSOLUTAMENTE NADA (en caso de que quieran que firmes algo, les pides una copia y nos la envías para que te digamos que hacer, ten claro que si no te quieren dar copia es porque te quieren engañar). Lo que debes hacer es esperar a que sean ellos los que comuniquen al Juzgado que ha habido “arreglo”, y a que éste te envíe la correspondiente notificación, en cuanto te llegue nos la envías y ya te preparamos el escrito de contestación.

Esta postura no es por «venganza» contra la entidad, ni mucho menos (aunque hay que reconocer que da gusto poder ponerlos en su sitio por una vez 😉 ), sino que se trata de que cada entidad vaya comprobando que los usuarios de Economía Zero no se rinden, y que si los obligan a ir al Juzgado, es con todas las consecuencias. De este modo, poco a poco, las entidades irán modulando su postura ante las reclamaciones al SAC que les llegan con nuestros escritos (ellas los tienen bien identificados), y dejarán de obligaros a tener que acabar en el Juzgado. Por eso es tan necesario seguir este tipo de «estrategias» colectivas, con el fin de ayudaros unos a los otros.

No obstante, si la entidad te ofrece la devolución de un porcentaje de lo reclamado o del total, pero te exige que retires la demanda, podemos prepararte un escrito de satisfacción extraprocesal, aunque para presentar dicho escrito antes tienes que tener en tu poder el dinero, es decir, que ya te hayan pagado todo lo pactado en la negociación. Recuerda que es muy importante tener presente que no debes FIRMAR ABSOLUTAMENTE NADA sin nuestra previa supervisión, y como mucho, renunciar a un 20 % de lo reclamado.

El Juez

También es posible que el juez, en el acto de la vista (si ésta se celebra), informe a las partes de que pueden recurrir a la mediación. Ante este requerimiento nuestro consejo es que, ante la pregunta del Juez digas lo siguiente:

Señoría, ya he intentado en numerosas ocasiones llegar a un acuerdo, y el banco se cierra en banda, por lo que solicito que el proceso continúe hasta dictar Sentencia.

Aunque si por algún motivo consideras que es mejor «negociar», al igual que el anterior apartado, muestro consejo es que, como mucho, renuncies a un 20 % de lo reclamado.


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas en el Juzgado por comisiones por descubierto, con una cuantía no superior a los 2.000 €

La entidad no ha contestado a la demanda y ha sido declarada en «rebeldía», ¿qué consecuencias tiene para el procedimiento?

Aunque no es lo más habitual, es posible que la entidad, tras recibir nuestra demanda, no remita la consiguiente contestación dentro del plazo de 10 días que estipula la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ante esto, el juez declarará a la entidad demandada en «rebeldía procesal«. Aunque la palabra «rebeldía» suena como algo muy grave, lo cierto es que no tiene mayor virtualidad en el procedimiento, que el describir la situación en la que el demandado no contesta a la demanda.

Evidentemente esta postura de la entidad denota «pasotismo», pero eso no quiere decir que el juez nos vaya a dar la razón sólo por el simple hecho de que el demandado esté en «rebeldía», puesto que el demandante (actor) sigue ostentando la carga de la prueba de los hechos que alega.

La situación de rebeldía procesal conlleva a que no se le notificará ninguna resolución más al demandado rebelde, salvo la resolución que le declara en rebeldía y la sentencia. El demandado rebelde ya no puede alegar hechos ni fundamentos de derecho, pues el trámite para ello (la contestación a la demanda) ya ha precluido, ya ha pasado.

Pero sí puede comparecer más adelante, y participar en los nuevos trámites que vengan. Es decir, sí puede asistir al acto de la vista, si ésta se celebra, en donde podrá proponer prueba, pero no podrá alegar hechos y fundamentos jurídicos en el acto de la vista, pues el momento procesal oportuno para ello fue la contestación a la demanda, cuyo plazo dejó pasar y precluyó el trámite.

No obstante, cuando la entidad no contesta a la demanda, lo normal es que no se celebre la vista (Juicio), es decir, que no tendremos que acudir al Juzgado, y el procedimiento quede visto para sentencia. Puesto que en el escrito de demanda ya decimos que no queremos que haya vista, y a no ser que el Juez considere que ésta se tiene que celebrar (no es lo habitual), la opción que tenía la entidad para pedirla (en la contestación a la demanda) queda descartada.


Artículo relacionado con esta respuesta: Presentar demanda por comisiones relacionadas con los descubiertos y la falta de saldo en cuenta por importes de hasta 2.000 €

Una vez tenga sentencia favorable ¿Cuál es el procedimiento para que la entidad me abone el dinero?

La parte condenada (el banco) tiene un plazo de 20 días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo los festivos del partido judicial correspondiente), contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la sentencia al banco, para cumplir voluntariamente el fallo de la resolución.

Una vez pasados esos 20 días, sin que haya cumplido voluntariamente la parte dispositiva de la sentencia, el demandante tendrá que presentar un escrito en el juzgado (demanda de ejecución), llegado el caso os lo prepararemos nosotras, instando la ejecución judicial del fallo. En esta fase, tampoco es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Desde la fecha de notificación de la sentencia al banco, empiezan a devengarse los llamados intereses procesales, cuyo porcentaje es el del interés legal del dinero más dos puntos porcentuales (por ejemplo, para 2016 sería: 3 % + 2 = 5 %).

La fase de ejecución emana del procedimiento originario, pero se entiende como un procedimiento nuevo, con sus propias reglas. El plazo para instar la ejecución es de 5 años desde la notificación de la sentencia.

FORMA DE PAGO

A veces, la parte condenada hace el ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, y el LAJ (Secretario judicial) expide mandamiento de devolución a favor de la parte beneficiaria. En tal caso, se lo notifican, y deberá ir al Juzgado a recoger el mandamiento para presentarlo en cualquier sucursal de la entidad financiera con la que la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma tenga convenio. Todo eso os lo explican en el Juzgado y en el mandamiento.

Otras veces, la parte condenada nos hace el ingreso directamente en la cuenta que tengamos vigente con la entidad, por lo que tendrás que estar pendiente de dicha cuenta, y comprobar si te han ingresado el dinero antes de presentar la demanda de ejecución.


Artículo relacionado con esta respuesta: Demandas en el Juzgado por comisiones de descubierto y otras similares, pro importes de hasta 2.000 €

¿Puede una persona jurídica (Sociedad) reclamar las comisiones por descubierto con la info de Economía Zero)

Si, una persona jurídica puede reclamar lo mismo que una física, de hecho tenemos muchos casos de Sociedades que han recuperado todo su dinero.

Si entras en nuestra sección de Otras sentencias comisiones descubierto y similares, verás que muchas de ellas son de personas jurídicas, en la mayoría de los casos por cobros de comisiones por descubierto y a la vez intereses de demora elevadísimos.

En el caso de que finalmente no te quede más remedio que acudir ante el Juzgado, podemos llevar tu caso, lo mismo nosotras (hasta 2.000 €), que nuestros abogados colaboradores especializados (entre 2.000 y 6.000 €, y de más de 6.000 €).


Artículos relacionados con esta respuesta:

Tengo una tarjeta o un préstamo que se gestiona en una cuenta de otra entidad. ¿Qué número tengo que poner en el formulario?

Tienes que poner el número de esa tarjeta o préstamo, ya que si nos das el número de cuenta de la entidad donde se gestiona el producto, es decir, donde se cargan las mensualidades y demás cobros pertenecientes a esa tarjeta o préstamo, estaremos incluyendo los datos de la cuenta de una entidad que no tiene nada que ver con la demanda.

Además de que la entidad realmente demandada, puede intentar entorpecer el trámite alegando que ese número de cuenta no es suyo.


Artículo relacionado con esta respuesta: Presentar demanda por comisiones descubierto de menos de 2.000 €


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8 comentarios para Preguntas frecuentes (FAQ) sobre nuestra gestión de demandas en el Juzgado por importes inferiores a 2.000 €

  • María

    Buenas tardes, se puede reclamar la devolución de intereses cobrados demás por un préstamo que pedí a la financiera CAMGE en el año 2006 (pertenecía a la antigua CAM, tengo entendido que actualmente siguen con el banco Sabadell) ya que si no recuerdo mal tenía una TAE superior al 24%?

    No tengo absolutamente ningún documento ya que esta todo pagado al día de hoy.

    • Economía Zero

      Hola María

      Respecto a la TAE (+ del 24 %) no habría problema en conseguir la nulidad del préstamo. Cosa distinta es conseguir que no sólo nos respondan, sino que nos remitan algo de documentación con la que poder identificar el préstamo y poder demandar (carga de la prueba).

      No obstante, por enviar la carta de reclamación no pierdes nada (salvo los 4,70 € que cuesta el envío certificado con acuse de recibo), para ello en el apartado en el que debemos poner el nº del producto, lo sustituyes por el siguiente texto: «el préstamo contratado por mi en la financiera CAMGE en el año 2006». Y si sabes el nº de cuenta en el que se abonaban las mensualidades añades esto: «que se gestiona en la cuenta de la entidad NOMBRE DE LA ENTIDAD con nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (CCC o IBAN)«.

      La dirección del SAC del Sabadell es esta:

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO DE SABADELL, S.A.
      Titular: Antoni Argelich Baños
      Domicilio: Calle Sena, 12, Centre Banc Sabadell Poligon
      08174 – SANT CUGAT DEL VALLES (BARCELONA)

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Samuel

    Buenas tardes, en primer lugar agradecerle esta pagina q logra ayudar y a entender a los usureros y estafadores bancarios.

    Mi problema es el siguiente: tengo un crédito hipotecario con el banco santander. He visto q se pueden reclamar los gastos en las posiciones deudoras. Mi problema es q el banco me ha pasado un recibo dejándome la cuenta en descubierto y reclamándome 39 euros. Yo tenia orden de q no me pasaran recibos y me dejaran la cuenta en descubierto, tras la devolución me siguen pidiendo los 39 euros. De esto hace tres meses y hoy cuando he ido a pagar la hipoteca por ventanilla me lo niegan pq tengo q pagar antes la deuda, incluso me han bloqueado la cuenta exigiendome el pago.

    La verdad es q me siento super impotente y buscando por la red he dado con ustedes. Y ya puestos pues me gustaría reclamarle a estos usureros hijos de XXXX todo lo q me han cobrado.

    Muchas gracias.

    • Economía Zero

      Hola Samuel,

      No te preocupes, podemos realizar la gestión (o gestiones) que nos solicitas para reclamar ese dinero que te han cobrado indebidamente. Es muy importante que leas atentamente todo lo que exponemos en este e-mail.

      Lo primero de todo que siempre os recomendamos, para realizar una reclamación, es que leáis nuestro artículo principal «Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto”, para proceder correctamente en todos los pasos/puntos.

      Luego, decirte que con nuestra información puedes reclamar todas las comisiones relacionadas con la falta de saldo en cuenta, lo mismo por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, mora, etc., que por gastos de devolución de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas. Pero no puedes reclamar otro tipo de comisiones, como las de mantenimiento, administración, correo y similares (tampoco intereses).

      Una vez sepas -más o menos- cómo funciona nuestro proceso de reclamación, es cuando debes comenzar solicitando los movimientos. En este sentido, da igual la forma en que los consigas y el formato en que estén (papel, PDF, Excel o Norma 43), puesto que lo importante -fundamental- es que en ellos aparezcan reflejadas las fechas de cargo/valor de las comisiones, los conceptos y los importes de éstas, ya que con esa información se tiene todo lo necesario para presentar la reclamación de las comisiones ante el SAC de la entidad.

      Por lo tanto, puedes intentar descargar los movimientos desde el acceso a la Banca Electrónica de la entidad (Banca On-Line), aunque creemos que como mucho podrás conseguir los últimos 3 años (depende de cada entidad). Si fuese así, lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la información y sigue al pie de la letra todas las indicaciones.

      Una vez tengas los movimientos en tu poder, para que seamos nosotros los que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotros escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario bien cubierto con todos tus datos y los de la entidad (procura no dejar campo en blanco, de los que procedan en tu caso).

      En caso de tener/conseguir los movimientos/documentos en formato papel, deberás hacérnoslo saber para facilitarte la dirección postal a la que nos los debes enviar, además de otros detalles.

      Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      En cuanto a la efectividad de nuestras gestiones e información, si tuvieras dudas, te aconsejamos que visites nuestra HUCHA DE RECLAMACIONES -donde vamos sumando el dinero recuperado mediante nuestras reclamaciones-, y el apartado dedicado a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado, si es preciso), tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero (por no decir el 100%).

      Ten en cuenta que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, manipulaciones, y sobre todo, el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que son conscientes de que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo debes tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al pie de la letra, y verás cómo todo sale bien.

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

  • Maria Luisa

    Buenos días,

    Gracias, me ha servido de mucha ayuda y sobre todo me ha aclarado mis dudas al respecto de las comisiones por descubierto.

    Por favor, si quiero que me envíen ese escrito de reclamación de comisiones por mantenimiento de cuentas de hipotecas y préstamos.

    Gracias, saludos,

    Marisa.

    • Economía Zero

      Hola Maria Luisa

      Te acabamos de apuntar a la lista de usuarios con comisiones en hipotecas o préstamos que se gestionan en una cuenta exclusiva. En cuanto esté publicada la info te avisaremos 😉 .

      Respecto a las comisiones por descubierto, ya sabes que nos tienes aquí para ayudarte en lo que podamos.

      Un saludo.

  • Maria Luisa

    Hola, tengo una hipoteca con el que anteriormente era Barclays, que ahora es Caixabank y me están cobrando, que yo sepa, comisiones por descubierto desde el año 2015,cual es mi sorpresa que después de dar la orden a mi banco, que es otro para el pago del importe de la hipoteca, debo en comisiones más que la cuota, me dicen que sólo me pueden devolver las comisiones desde mayo de 2015 hasta mayo de 2016, las anteriores no, porque me las cobró Barclays.

    Puedo reclamarlas? qué hago con mi cuota de hipoteca, después de transferir 500€?, no me llega el importe debido a estas comisiones.

    Gracias.

    • Economía Zero

      Hola Maria Luisa

      Puedes reclamar todas las comisiones por descubierto, y similares, que hayas tenido en los últimos 15 años. Se las tienes que reclamar todas a Caixabank, ya que es quien absorbió a Barclays (excepto su área de tarjetas), así que si te vuelven a decir esa «patraña» de que las anteriores a la absorción las tienes que reclamar a Barclays, les puedes llamar tranquilamente mentirosos a la cara 😉 .

      Para que puedas detectar mejor las comisiones del periodo en el que ya pertenecías a Caixabank, te dejamos las más habituales:

      – Comisión descubierto.
      – Comisión por reclamación descubierto.
      – Comisión apertura descubierto.
      – Comisión máximo descubierto.
      – Recobro impagado tarjeta.

      Lo primero que necesitas es hacerte con todos los movimientos, o al menos con los de los años en los que creas que has tenido comisiones, para ello lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue al pie de la letra todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.

      No obstante, y aunque no sabemos si será tu caso, es posible que puedas acceder a los movimientos desde la banca electrónica de Caixabank, lo mejor es que leas nuestro artículo Cómo conseguir los últimos 10 años de movimientos de una cuenta en La Caixa (Caixabank).

      También nos comentas que realizas mensualmente la transferencia del importe de la hipoteca desde otra entidad, por lo que queremos entender que esa hipoteca de gestiona en una cuenta de forma exclusiva, es decir, que en ella no tienes domiciliaciones ni otros cargos que los relacionados con dicha hipoteca. Si es así, no sólo puedes hacer algo para evitar que te sigan descontando las comisiones y el dinero que ingresas no cubra el total de la cuota, sino que también podrás reclamar las comisiones por mantenimiento de esa cuenta. A continuación te damos más detalles:

      – IMPUTACIÓN DE PAGOS

      La imputación de pagos solo sirve para los ingresos por ventanilla y es muy adecuada en los casos de que el cliente solo tenga la hipoteca en esa cuenta (teniendo cuidado de que si tenemos más cuentas con esa entidad no nos hagan los cargos de comisiones en ellas), de este modo solo ingresaríamos el dinero exacto de la cuota de la hipoteca y no podrían descontarnos las comisiones por descubierto, aunque es muy probable que las siguiesen cargando y dejando en negativo, pero cada cierto tiempo las reclamaríamos y todo quedaría a cero, de este modo no tenemos que “adelantarles” el dinero de las comisiones.

      Debes tener claro que si tienes la nómina domiciliada este método no te sirve, porque en el momento que tengas saldo lo utilizarán para pagar lo que ellos quieran y poco podrás hacer, y tampoco podrás tener domiciliaciones de recibos, etc…

      A continuación te dejamos el modelo de escrito para ejercer tu “imputación de pagos”.

      Es muy importante que lo lleves por duplicado, para quedarte tu una copia sellada. Si no te lo quieren firmar, y estás dispuesta a reclamar al SAC y luego al Banco de España si hiciese falta, debes conservar el resguardo del ingreso para aportarlo con la reclamación, además de los extractos donde figure a que han destinado tu dinero, y si puedes hazte con el nombre y apellidos del empleado que no te ha querido aceptar el escrito, que probablemente será el director, porque nadie querrá sellarte algo así sin autorización.

      ESCRITO A PRESENTAR AL BANCO CON CADA INGRESO
      ____________________________________________________________________

      NOMBRE APELLIDOS Y DNI, según el artículo 1.172 del Código Civil sobre imputación de pagos que dice: “el que tuviere varias deudas de la misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cual de ella debe de aplicarse”

      Ingreso la cantidad de XXX €, para pagar capital principal e intereses de la deuda que mantengo en el préstamo hipotecario nº XXXXXXXXXXXX con la entidad XXXXXXXXXXX que se gestiona en la cuenta nº XXXXXXXXXXXXXXX, y especifico además que este dinero NO ESTÁ DESTINADO AL PAGO DE COMISIONES DE DEUDA VENCIDA NI POR RECLAMACIÓN DE DESCUBIERTO, dicho sea de paso, totalmente improcedentes, ya que no obedecen a ningún servicio prestado a mi persona que la NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA haya realizado.

      Les recuerdo además que el artículo 1174 del mismo código indica en caso de no realizarse la imputación que “cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas”

      Pongo en su conocimiento que el servicio de reclamaciones del Banco de España considera en sus memorias que debe aplicarse el ingreso a satisfacer la deuda más onerosa; en concreto les cito un pronunciamiento de la memoria del año 2008, página 117: “200800109 La reclamante discrepaba con la negativa de la entidad a admitir unos ingresos en efectivo para el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario, que habían suscrito ella y su marido, del que se encontraba en proceso de divorcio. La entidad se escudaba en que en la escritura se designaba como domicilio de pago una cuenta corriente, que se encontraba en situación de descubierto.

      El Servicio consideró que el artículo 1172 del Código Civil resulta meridianamente claro: «El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse». Por tanto, en la medida en que la actuación del banco implicaba desconocer un derecho que le correspondía a la reclamante en función de lo señalado en el citado precepto del Código Civil, este se apartó de las buenas prácticas bancarias.

      En caso de que no satisfagan mi petición, presentaré reclamación ante el servicio de atención al cliente de esta entidad, y si me es denegada o no se retrotraen los cargos tal y como los detallo en este escrito, acudiré ante el Banco de España, y en caso de que su pronunciamiento me sea favorable presentaré una demanda en el juzgado de primera instancia.

      Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente escrito de Imputación de Pagos.

      (DEJAR UN ESPACIO PARA LA FIRMA Y EL SELLO DE LA ENTIDAD)

      Firma:_________________________ Sello de la entidad:__________________________

      _________________________________________________________________

      – RECLAMAR LAS COMISIONES DE MANTENIMIENTO EN CUENTAS EXCLUSIVAS PARA HIPOTECAS O PRÉSTAMOS

      En pocos días vamos a publicar un artículo para poder reclamar este tipo de comisiones, por lo que si te afecta, y quieres que te avisemos en cuanto esté publicado, sólo tienes que decirlo ;).

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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