Bankinter condenada a anular una tarjeta "Línea Directa Oro" y a devolver 7.178,73 € a un usuario de EZ
Bankinter condenada a anular una tarjeta "Línea Directa Oro" y a devolver 7.178,73 € a un usuario de EZ

El demandante, usuario de EZ, había presentado carta ante el SAC de la entidad reclamando la nulidad del contrato de una tarjeta «Línea Directa Oro» contratada en el año 2011, recibiendo respuesta negativa por parte de Bankinter. Por lo que puso el asunto en manos de uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores especialista en nulidad de contratos por usura y/o falta de transparencia. Concretamente, esta demanda fue dirigida por el Letrado Juan Aguilar Alonso.

La sentencia deja bien clara la abusividad del tipo de interés aplicado en la tarjeta «Línea Directa Oro» (26,82 % TAE), puesto que, tal y como indica el artículo 1 de la Ley de la Represión de la Usura (Ley Azcárate), la entidad establece en el contrato un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Se basa además, en la Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015, la cual declaró nula una tarjeta del ya extinguido Banco Sigma con una TAE del 24,60 % y dejo bien sentadas las bases para anular los contratos de este tipo de productos usurarios tan extendidos entre las entidades financieras. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo define claramente las consecuencias que acarrea para los prestamistas el aplicar tipos de interés tan desmesurados, definiendo la nulidad de los contratos como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva«, algo indicado ya anteriormente por el Alto Tribunal en su sentencia de 14 de julio de 2009.

Por lo tanto, y en base a lo mencionado en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado a entregar a Bankinter tan sólo la suma recibida en la tarjeta «Línea Directa Oro», teniendo que devolver la entidad todo el dinero que sobrepase dicha cuantía, es decir, el importe de la suma de todos los intereses, comisiones y primas de seguro abonados durante la vida de la tarjeta de crédito «Línea Directa Oro».

En este caso concreto, el beneficio económico para el usuario ascendió a 7.178,73 €, de los cuales 2.037,96 € le fueron devueltos directamente y los restantes 5.140,77 € se destinaron a anular la supuesta deuda que Bankinter decía que mantenía aun en la tarjeta «Línea Directa Oro». En la sentencia se condena también a Bankinter al pago de las costas procesales, que son los únicos honorarios que cobran nuestros Abogados colaboradores (siempre que se concedan), para que de este modo el beneficio económico sea íntegramente para el usuario.

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Si tienes o has tenido una tarjeta de Bankinter, Wizink, Bankia o de cualquier otra entidad, o un préstamo rápido o línea de crédito (Vivus, Creditea, Zaplo, Dineo, Monedo, Moneyman, etc,), es muy posible que tenga unos intereses de usura.

Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.


JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 ALMENDRALEJO

SENTENCIA: 00110/2018

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158/2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXXXX

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXX

DEMANDADO D/ña. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Almendralejo, a veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo./a Dña. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Almendralejo y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado con el número 158/2018, en los que han sido parte como demandante D. XXXXXX representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. XXXXXX y como demandado, BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. XXXXXX ha dictado en nombre de S.M. EL REY la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda de Juicio Ordinario que fue turnada a este Juzgado.

SEGUNDO.- Que admitida la demanda y emplazada la parte demandada en legal forma, se personó en autos contestando a la demanda en los términos que consta en autos.

TERCERO.- Que citadas ambas partes a la Audiencia Previa, comparecieron con el resultado que consta en el soporte digital audiovisual, quedando los Autos vistos para dictar Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La parte actora en el suplico de su demanda solicitaba que se “I: DECLARE la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de por tipo de interés usurario. II. CONDENE a BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A., a devolver lo que, tomando en cuenta el total pagado por ésta, por todos los conceptos, exceda del capital prestado por aquélla; más intereses legales y costas.”  

Subsidiariamente, “DECLARE la NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de incorporación y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas”.

Los hechos en los que fundamenta su  solicitud son sucintamente los siguientes: la parte actora contrató con la demandada, en enero de 2011, una tarjeta de crédito “Línea Directa Oro” donde constaba con letra ilegible un tipo de interés anual (TIN) de 24 % y una tasa anual equivalente (TAE) del 26,82 %.

Por otra parte, la demandada se opuso a la demanda por considerar que no procedía la declaración de nulidad del contrato por usurario.

SEGUNDO.- Nulidad o no por intereses usurarios.

En primer lugar, hay que realizar un examen del tipo de tarjeta que tiene el actor que son las denominadas tarjetas revolving. Estas tarjetas son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).

El funcionamiento revolving consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado (que suele oscilar entre 600 y 6.000 euros, aunque algunas entidades lleguen a permitir u ofrecer hasta 30.000 euros -estos importes se han tomado de la observación de la práctica bancaria general, pero nada impide que las entidades financieras puedan establecer límites inferiores o superiores a los indicados-), cuya amortización se efectúa con las cuotas mensuales abonadas al banco, contando con un tipo de interés generalmente más elevado que el utilizado en otro tipo de préstamos, que se corresponde con el habitualmente más elevado riesgo de la financiación concedida en estos casos por las entidades emisoras de las tarjetas.

En esta modalidad de tarjeta, su titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido a cambio del pago aplazado de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, las cuales pueden ser un porcentaje de la deuda (con un mínimo según contrato) o una cuota fija -cuotas periódicas- que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

En el presente caso, las partes contrataron en enero de 2011, una tarjeta de crédito “Línea Directa Oro” (revolving) donde se establecía un interés nominal anual del 24 % y una tasa anual equivalente del 26,82 %.

La parte demandada niega que dicho contrato sea un crédito al consumo si bien el Banco de España no lo considera así y dice que el contrato de tarjeta revolving se instrumenta como un crédito al consumo y por tanto ha de tener dicha consideración y ello pese a establecer diferencias en los tipos de intereses para tarjetas de crédito de pago aplazado.

Y así también lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 628/2015 de 25 de noviembre.

El contrato se firmó en enero de 2011 donde según la tabla aportada por la parte demandada el tipo de interés de dicho año era el 20,45 %.

El art. 1 de la Ley de la Usura establece «[s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

En el presente caso se estableció una interés remuneratorio del 26,82 %. La mentada Sentencia estableció que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Continúa exponiendo que Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia. El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».

No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada. 

En el presente caso, el interés fijado era notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, por lo que ha de considerarse desproporcionado al no concurrir circunstancia que justifique un interés tan notablemente elevado.

TERCERO.- Consecuencias del carácter usurario del crédito. Continuando con lo que expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 establece que:

1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.

2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. En el caso de Autos, se acuerda que el demandante entregue lo dispuesto y el demandado lo cobrado en exceso.

CUARTO.- En virtud del principio objetivo del vencimiento establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado que se ha estimado, las costas procesales causadas en esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estima la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX contra la entidad financiera BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., representadas por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. XXXXXX, Y DECLARO NULO el contrato Tarjeta Línea Oro nº de póliza XXXXXXX debiendo estar a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero, con imposición de las costas a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS desde su notificación en legal forma para su resolución por la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

6 comentarios en «Bankinter condenada a anular una tarjeta «Línea Directa Oro» y a devolver 7.178,73 € a un usuario de EZ»
  1. Después, de hablar con los abogados. Y reflexionado, me ha aconsejado como opinión propia aceptar.

    Os adjunto acuerdo. De los dos contratos.

    Ya me diréis cuanto os tengo que ingresar.

    Gracias

    1. Hola Luis

      Nos ponemos en contacto contigo para responder sobre la aceptación de las dos propuestas que te ofrece Bankinter.

      Si desde el Despacho de Abogados te han informado de que la mejor opción es aceptar las propuestas recibidas, adelante con ello. No hay duda de que es la forma más rápida y menos arriesgada de solucionar las dos reclamaciones, aunque renuncies a una parte de las cantidades que recuperarías en el Juzgado. En muchas ocasiones compensa esta renuncia con la celeridad de la resolución y la tranquilidad que esto te supone.

      Después de haber examinado los documentos, comentarte que son correctos. Las estipulaciones que en él se contienen son sencillas y simplemente se acuerda terminar la reclamación con la devolución y condonación de las cantidades que en ellos se incluyen.

      El beneficio económico que obtienes con la resolución del crédito XXXXXXXXXX, es de 3.748,12 € (2.841,10 € que te devuelven y 907,02 € de deuda anulada).

      El beneficio económico que obtienes con la resolución del crédito XXXXXXXXXX, es de 521,90 € (90,52 € que te devuelven y 431,38 € de deuda anulada).

      En consecuencia, obtendrás un beneficio económico total de 4.270,02 €, que es enorme resultado. En breve sumaremos dicha cuantía a la hucha de reclamaciones.

      Por lo tanto, debes firmar y enviar a Bankinter los documentos firmados tal y como te hayan indicado (entendemos que es por el mismo canal que has recibido los documentos). Una vez que reciban los documentos, tardarán un par de días en hacer efectivos los acuerdos. Cuando esto haya sucedido y hayas cobrado las cantidades que te corresponden (además de anular las deudas), nos lo debes comunicar para que podamos enviarte la factura de nuestros honorarios (15 % + IVA del beneficio obtenido).

      De parte de todo el Equipo de ECONOMÍA ZERO te damos la enhorabuena por este gran resultado.

      Como siempre, estamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Saludos.

  2. Buenos días, escribo para consultar sobre dos contratos que tengo y que me gustaría que pudierais valorar para ver las posibilidades de iniciar un proceso de reclamación con vosotros.

    Los productos son:

    1. Tarjeta Visa Vodafone-Obsidiana-bankinter: Tengo esta tarjeta desde 2015, tengo el contrato y todos los movimientos desde 2015 hasta 2020. He revisado en los movimientos que me han ido aplicando desde un 24,7% TAE hasta un 26,66% TAE. Esto ha llevado a una situación donde ya he pagado mas de 17.000 euros por una financiación inicial de 4000€ que se fue aumentando hasta 8.000€. Todavía me queda por pagar unos 5000€.

    2. Tarjeta el Corte ingles: Aquí el tipo de interés aplicado es del 19,1% TAE. No tengo el contrato ni los movimientos, excepto algunos extractos puntuales. La situación es que me reclaman desde hace más de 6 meses una deuda de 2800€. El corte ingles, ante los impagos ha enviado la deuda a varios cobradores (primero Creditia, después Madina Cuadros y ahora Codeactivos, a quien estoy reclamando los movimientos de la tarjeta ya que ahora la cantidad que me reclaman es de 3200€. Tambien estoy pidiendo esa información directamente a El corte Inglés, pero me dicen que ya no pueden darme esos datos porque el expediente ya no lo tienen. La situación es que no se como puedo reclamar esa información.

    Me gustaría saber vuestra opinión sobre estos dos contratos y agradezco vuestra respuesta

    Un saludo y muchas gracias

    1. Hola Marisa

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar a BANKINTER y EL CORTE INGLÉS las tarjetas que tienes contratadas con ellos.

      1. Tarjeta Visa Vodafone-Obsidiana-Bankinter:

      Esta tarjeta es perfectamente reclamable. Tiene un tipo de interés de usura y podemos iniciar la reclamación con seguridad. Una vez que terminemos la parte extrajudicial (o amistosa) podremos acudir al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato por usura ya que tiene una TAE superior al 23 – 24 %, que es el porcentaje mínimo que nos permite acudir al Juzgado con seguridad. A continuación te detallamos todo el proceso de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO.

      2. Tarjeta el Corte Inglés:

      La reclamación de esta tarjeta va a depender de otros factores que no son el tipo de interés. Como te acabamos de comentar para la tarjeta Bankinter, la TAE que nos permite acudir al Juzgado con seguridad debe rondar el 22,50 %. En este caso de la tarjeta ECI, no sucede así. No obstante, existen otros argumentos por los que podemos conseguir la devolución de los intereses en el Juzgado, como es la falta de explicaciones de funcionamiento de la tarjeta en el momento de contratación, el tamaño de letra minúsculo del contrato, etc.

      En consecuencia, la tarjeta Bankinter es totalmente reclamable y la tarjeta ECI habrá que estudiarla a fondo para determinar la viabilidad de la reclamación. A continuación te explicamos cómo funciona la reclamación.

      Resumiendo un poco el contenido, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  3. Bankinter me dice que ya hace mucho tiempo y que no tiene los extractos, que ya hace mas de 6 años, la cosa que segun mis calculos puede ser que hagan 6 años o alli alli.

    Pero ha sido un correo que les he enviado antes de enviarles la reclamacion formal. Que hago envio la reclamación de economiazero antes de conocer los extractos? según ellos de intereses son 130€ que he pagado y me ofrecen 65€ que obviamente no he firmado.

    Pero por una tarjeta vodafone obsidiana de 4000€ habiendo utilizado todo el dinero jamas puede ser 130€ de intereses. Que hago?

    1. Hola Joan

      Para el tema de Bankinter la mejor opción va a ser que nos envíes toda la documentación que tengas (cartas enviadas, respuestas recibidas, los pocos extractos que tú tengas, etc.) donde podamos comprobar las numeraciones de las tarjetas y podamos enviar nosotros a Bankinter una segunda carta en tu nombre. No es nada excepcional, sino que es el procedimiento habitual; cuando no recibimos respuesta a la primera carta, o es una respuesta incompleta o escasa, tenemos que enviar una segunda. Lo único que te ofrecemos hacerlo nosotros por si tuviéramos mejor fortuna.

      En cuanto al expediente de Caixabank, lo mismo. Envíanos todo lo que tengas (cartas enviadas, respuestas recibidas, los pocos extractos que tú tengas, etc.) para que valoremos si es necesaria la segunda carta o se puede enviar directamente al Despacho.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

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