La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a Banco Sygma Hispania a anular el contrato de un préstamo «revolving», lo que conlleva que el prestatario (usuario) deberá devolver al prestamista (entidad) únicamente el capital prestado.
El alto Tribunal ha estimado el recurso de casación del usuario y rechaza la demanda que presentó contra él la entidad, con la intención de que le abonase 12.269 €, más intereses, debido a las deudas del préstamo revolving. Tanto un Juzgado de Primera Instancia Cerdanyola del Vallés, como la Audiencia Provincial de Barcelona le habían dado la razón a la entidad.
El Tribunal Supremo, por el contrario, le da la razón al usuario, anulando la operación de crédito revolving, la cual es asimilable a un préstamo personal al consumo, por considerar que incurre dentro de lo estipulado en la Ley de Represión de la Usura (o Ley Azcárate) para poder ser tachado como de “usurario”, puesto que el tipo de interés fijado era superior al doble del interés medio al que estaban los créditos cuando se firmó el contrato.
La Ley de Represión de la Usura se encuentra todavía vigente, y establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
El usuario había firmado en el año 2001 un contrato de préstamo personal revolving con Mediatis Banco Sygma, el cual consistía en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta, hasta un límite de 3.000 €. El interés remuneratorio fijado era del 24,6 % TAE, y el interés moratorio, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El usuario había dispuesto de 25.634 €, que devengaron 18.568 € de intereses, y aunque ya había abonado a la entidad 31.932 €, todavía le eran reclamados otros 12.269 €.
El supremo, además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, estima además que fue manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. En ese sentido, expone que no puede justificarse un tipo de interés tan desmesurado en una operación destinada a la financiación del consumo como la analizada “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
La Ley de Represión de la Usura estipula que en casos de nulidad de los contratos, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y aunque en este caso el usuario superó esa cantidad, la falta de formulación de reconvención impide al Tribunal aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
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SENTENCIA
Roj: STS 4810/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4810
Sentencia Nº: 628/2015
Fecha Sentencia: 25/11/2015
CASACIÓN
Recurso Nº: 2341 / 2013
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN Nº 16
Usura: carácter usurario de un crédito «revolving» concedido a un consumidor.
Votación y Fallo: 28/10/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª XXXXXXXX
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha visto el recurso de casación interpuesto por D. XXXXXXXX, representado ante esta Sala por la procuradora Dª XXXXXXXX y asistido por el letrado Don XXXXXXXX, contra la sentencia núm. 450/2013, dictada el seis de septiembre de dos mil trece, por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 311/2012, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 664/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés, sobre reclamación de cantidad.
Ha sido parte recurrida «Banco Sygma Hispania sucursal en España«, representada ante esta Sala por el procurador D. XXXXXXXX y asistido por el Letrado D. XXXXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
PRIMERO.- El procurador D. XXXXXXXX, en nombre y representación de «Banco Sygma Hispania, sucursal en España», interpuso demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, contra D. XXXXXXXX, en la que solicitaba se dictara sentencia «[…] condenando al demandado a pagar al actor la suma de 12.269,4 euros como principal, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.»
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 21 de julio de 2011 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Valles y fue registrada con el núm. 664/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- La procuradora Dª XXXXXXXX, en representación de D. XXXXXXXX, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «[…] dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.»
CUARTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés, dictó sentencia núm. 4/2012 de fecha trece de enero de dos mil doce, con la siguiente parte dispositiva: «Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por Banco Sygma Hispania Sucursal en España condenando al demandado Mateo al pago a la actora de la cantidad de 12.269,4 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Que debo condenar al demandado XXXXXXXX al pago de las costas procesales».
Tramitación en segunda instancia.
QUINTO.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. XXXXXXXX. La representación de «Banco Sygma Hispania, sucursal en España» impugnó el recurso interpuesto de contrario.
La resolución de este recurso correspondió a la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 311/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 450/2013 en fecha seis de septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva dispone: «FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXXXXXXX contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallés, confirmando íntegramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante».
Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
SEXTO.- La procuradora Dª XXXXXXXX, en representación de D. XXXXXXXX, interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo primero, apartado primero, primer inciso de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura.
Segundo.- Se denuncia por aplicación indebida del artículo 10.bis de la Ley 26/1983, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, precepto redactado por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación».
SÉPTIMO.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó Auto de fecha diez de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es como sigue:
«1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mateo, contra la sentencia dictada, en fecha 6 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 311/2012 dimanante del juicio ordinario nº 664/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés.
2º) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».
OCTAVO.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
NOVENO.- Por providencia de 7 de septiembre de 2015 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 28 de octubre de 2015, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XXXXXXX, Magistrado de Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del caso.
1.- D. XXXXXXX concertó el 29 de junio de 2001 con «Banco Sygma Hispania» (en lo sucesivo, Banco Sygma) un contrato de «préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma», consistente en un contrato de crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), límite que, según se decía en el contrato, «podrá ser modificado por Banco Sygma Hispania». El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% TAE, y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales.
Tras una disposición inicial de 1.803,04 euros, durante varios años el Sr. XXXXXXX estuvo realizando disposiciones a cargo de dicho crédito, cuyo saldo deudor superó ampliamente el límite inicialmente fijado. Mensualmente se le realizaba el cargo de una cuota, cuya cuantía se fue incrementando paulatinamente a medida que el importe de lo dispuesto aumentaba. También se le hacían cargos periódicos por intereses y «prima de seguro», así como comisiones de disposición de efectivo por cajero y emisión y mantenimiento de tarjeta. En el año 2009 comenzó a devolver impagadas las cuotas mensuales que le fueron giradas, lo que motivó el devengo de comisiones por impago e intereses de demora.
2.- En julio de 2011 Banco Sygma presentó demanda de juicio ordinario contra D. XXXXXXX en reclamación de 12.269,40 euros, que comprendía, además del saldo de la cuenta de crédito, los intereses de demora devengados desde el cierre de la cuenta de crédito.
3.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que recurrió en apelación el demandado, rechazaron el carácter usurario de la operación de crédito, pues los intereses remuneratorios superaban apenas el doble del interés medio ordinario en las operaciones al consumo cuando se concertó el contrato.
También rechazaron declarar abusivo el interés de demora, por considerar que el tipo previsto para el mismo no suponía un incremento excesivo respecto del fijado para los intereses remuneratorios en el contrato.
4.- El demandado ha interpuesto un recurso de casación basado en dos motivos, referidos, respectivamente, al carácter usurario de la operación crediticia por el tipo de interés remuneratorio fijado, y al carácter abusivo del interés de demora.
SEGUNDO.- Formulación del primer motivo del recurso.
1.- El primer motivo del recurso se inicia alegando: «se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo primero, apartado primero, primer inciso de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura».
2.- Las alegaciones que realiza el recurrente para fundamentar el motivo son, resumidamente, que el interés remuneratorio del 24,6% era superior incluso al doble del interés medio de los créditos al consumo en la fecha en que se concertó el contrato, y superaba en más de cuatro veces el interés legal del dinero. Asimismo, varias sentencias del Tribunal Supremo habían considerado usurarios préstamos a tipos de interés más bajos.
El demandado había dispuesto en total de 25.634,05 euros del crédito concedido con base en el contrato concertado con Banco Sygma, que habían devengado 18.568,33 euros de intereses, por lo que aunque había pagado 31.932,98 euros a la demandante, le eran reclamados 12.269,40 euros.
Por ello, consideraba que debería considerarse pagado completamente el crédito.
TERCERO.- Decisión de la Sala. Carácter usurario del crédito»revolving» concedido al consumidor demandado.
1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.
El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «[s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «[l]o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido» .
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
2.- El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo. Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.
3.- A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cuando en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado.
Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley.
4.- El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero» .
5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
6.- Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.
CUARTO.- Consecuencias del carácter usurario del crédito.
1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.
2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
En el caso objeto del recurso, el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada.
La falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
3.- Al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante, no procede el devengo de intereses de demora, lo que excusa de entrar a resolver el segundo motivo del recurso, que plantea una cuestión que ya ha sido resuelta por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre).
CUARTO.- Costas.
La estimación del recurso conlleva que, en cuanto a costas, no se haga expresa imposición de las causadas en los recursos de casación y de apelación, así como que se condene a la demandante al pago de las costas de primera instancia, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. XXXXXXXX contra la sentencia núm. 450/2013 dictada, en fecha seis de septiembre de dos mil trece, por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta.
2.- Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, y en su lugar:
2.1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. XXXXXXX, contra la sentencia núm. 4/2012 de trece de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés.
2.2.- Desestimamos la demanda promovida por «Banco Sygma Hispania, sucursal en España», contra D. XXXXXXX.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación y condenamos a la demandante al pago de las costas de primera instancia.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
FIRMADA y RUBRICADA.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. XXXXXXXX, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Publica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.
¿Qué pasa si se pierden las acciones judiciales? En caso de perder en el juzgado de primera instancia ¿merece la pena continuar reclamando? ¿soléis ganar cuando se os da un caso como este?
Hola María
Respondemos a tus consultas:
– ¿Qué pasa si se pierden las acciones judiciales?
Cuando se pierde una demanda es muy posible que nos condenen al pago de las costas procesales (la cuantía de las costas depende de la provincia), aunque también cabe la posibilidad de que perdamos pero que el Juez o Jueza consideren que ha habido dudas «de hecho o de derecho» y no haya condena expresa en costas, es decir, que cada parte pague las suyas, y como nuestros Abogados no cobran nada si se pierde, en este caso no tendrías que asumir ningún coste.
No obstante, en todas las demandas que presentan nuestros Abogados colaboradores, además de la nulidad del contrato por usura y/o falta de transparencia, se añade la nulidad de la cláusula de la comisión por impago. De este modo, en el caso de perder, lo normal sería que se concediese la nulidad de esta cláusula y no hubiese condena en costas.
– En caso de perder en el Juzgado de Primera Instancia ¿merece la pena continuar reclamando? ¿Soléis ganar cuando se os da un caso como este?
Por supuesto que merece la pena, ya que las pocas demandas que hemos perdido en 1ª Instancia (entre un 2 y 3 %), se han ganado en Apelación en un 98 % de los casos.
Te recomendamos que entres en nuestra sección dedicada a las SENTENCIAS y compruebes lo que te comentamos. Y eso que tenemos publicadas sólo una tercera parte de todas las sentencias que nos llegan de los Despachos colaboradores, puesto que nos es imposible publicarlas todas debido a la enorme carga de trabajo que tenemos.
Quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola, mi consulta es sobre un préstamo que tengo con una de las entidades que ustedes mencionan donde estoy pagando un 90 % intereses he intentando abonar al préstamo en la mitad a capital y me dicen que debe ser en su totalidad y si lo hago me lo aplicarían es a próximas cuotas. He leído toda la información que ustedes han publicado, y la verdad que deseo salir de esto, pagar lo que es justo.
Muchas gracias por la atención
Hola Emilia
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.
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No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.
Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible). Aunque también nos puedes llamar tú, dentro del horario que tenemos establecido, a uno de los números de contacto que aparecen en ESTE ENLACE.
Un saludo.
Buenas noches,
Soy Janire XXXXXX XXXXXX, me pongo en contacto con vosotros nuevamente, lo hice anteriormente x una reclamación a la caixa x cobro de comisiones indebidas, para consultar si algunas de las tarjetas que tengo en la actualidad (visa de la caixa y Visa eroski Red, del Eroski) y una tarjeta de conforama, que correspondía a una línea de crédito con cetelem, que tuve en su día y ahora pasó a un préstamo con el propio cetelem.
Me gustaría saber que documentación necesitáis para poderme asesorar al respecto y como y donde debo solicitar la información que necesitáis para analizar el caso.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Janire
Respondemos a tú consulta.
Siempre que la TAE de las tarjetas o los préstamos sea superior al 18 % podemos iniciar el proceso de reclamación; esto lo podemos ver en el contrato de cada uno o puede aparecer en los recibos de la cuota que te mande la entidad correspondiente. Si no dispusieras del contrato ni ningún recibo, podríamos enviar la carta de nulidad para que facilitaran información y veríamos si se puede continuar o hay que dejar algún caso porque la TAE no es suficiente.
A continuación, te dejamos información sobre este tipo de reclamaciones y los datos que necesitaríamos para elaborar las cartas de reclamación.
– INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE TARJETAS / PRÉSTAMOS
En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la “supuesta deuda” que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por nuestra experiencia, sabemos que Wizink, Vivus – Zaplo y Carrefour tienen un tipo de interés (TAE) suficientemente alto como para pedir la nulidad del contrato. Para el resto de entidades, donde no sabemos el tipo de interés, puedes enviarnos escaneada por e-mail la documentación que tengas para comprobarla, eso sí, debe estar bien legible y ordenada por casos.
– INICIO DEL PROCESO: ENVÍO DE LAS CARTAS
Este proceso comienza con el envío de la carta de reclamación a cada una de las entidades. Las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis en nuestra web (puedes consultarnos las direcciones del SAC o cualquier duda que tengas), aunque si lo prefieres podemos enviártelas ya cubiertas.
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa (Calle, nº, piso, código postal, población, provincia).
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (preferiblemente móvil).
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
· Nombre de la entidad.
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
Además de enviarte las cartas, llevaremos el seguimiento de tus casos y estudiaremos la documentación que te envíen las entidades para decirte si los casos son viables y calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello será sin coste alguno.
Si vas a confeccionar tu mismo las cartas, en el momento de que las hayas enviado (siempre certificadas con acuse de recibo y con una copia del DNI del titular del préstamo) te agradeceríamos que nos enviaras un e-mail incluyendo una copia escaneada, o el archivo en formato word o PDF para poder llevar el seguimiento y ponernos en contacto cuando se cumplan los dos meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación) no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento.
Quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Hola, mi consulta es sobre una tarjeta que tuve con el citibank, me dijeron que la cuota no iba a superar los 20 euros y tenia un limite de 1200 euros… cada vez me pedian una cuota mas alta y pague durante 3 años una cuota de 150 euros y la deuda no bajaba nunca asi que en 2011 deje de pagar, ahora me ha llegado una citacion del juzgado… y no se muy bien lo que puedo hacer, al no haber anulado el contrato a tiempo no se si hay algo que se pueda hacer ya o es tarde.
Muchas gracias por la atención
Hola Celeste
Lo que has recibido es un monitorio, así que lo primero que hay que hacer es oponerse antes de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente en que recibiste la notificación del Juzgado.
Es decir, que tu caso es urgente, por lo que, si quieres, podemos enviar tu caso a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving para que estudie tu caso de inmediato. Por presentar la oposición sólo te cobrará 100 € (este procedimiento suele costar entre 300 y 500 €), y no tendrás que adelantar ni un euro más para el juicio que se celebrará posteriormente, ya que nuestros abogados cobran las costas para que vosotras recuperéis todo vuestro dinero.
Para poder enviar tu caso al abogado necesitamos que nos remitas por email lo siguiente:
– Una copia escaneada legible en formato PDF de todas las hojas del monitorio.
– Nombre y apellidos
– Población desde la que nos escribes.
– Nº de contacto y la franja horaria en la que estarás disponible (procura que sea lo más amplia posible).
Una vez recibamos lo anterior, remitiremos tu caso de forma urgente al abogado para que se ponga en contacto contigo lo antes posible.
Quedamos a la espera, y también a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenas tardes, les expongo nuestro caso para ver si hay alguna solución. Gracias por adelantado.
En primer lugar contratamos con Barclays una tarjeta, pues teníamos esa necesidad y en ese momento se podía pagar bien, el problema llegó cuando los ingresos no eran los necesarios para cubrir demás gastos de casa junto a algunas deudas, incluida la de Barclays.
Se llamó por teléfono, sin oponernos a pagar la cantidad más baja posible. Llegamos a una acuerdo de duración hasta 5 años y pagar 150€ al mes, el préstamo asciende a unos 12000€. Con esfuerzo se ha pagado todos los meses sin ningún problema, el problema llega cuando Wizink llama diciendo que ahora pertenecemos a su compañía, ya que han adquirido Barclays y que el acuerdo ese no es válido, el que nos ponen es de pago de 255€, después de insistir en que como tope 200€ y aún así es un sobresfuerzo y colaboración de familiares nos dicen que no, solo esa opción o pagar 395€.
El capital que hemos ido amortizando es irrisorio respecto a los 150€ que pagábamos, amortización de unos 45€ y resto intereses.
No sabemos qué hacer, pues el pago está próximo y no podemos realizarlo. ¿Qué pueden aconsejarnos? De todas formas volveremos a llamar e intentar llegar a un acuerdo que podemos pagar, ya que no nos negamos a ello.
Hemos podido ver varias demanda que han sido ganadas por clientes de ellos, ¿nos aconsejan realizarlo?
Los extractos no podemos acceder ya que la cuenta de su página web la tenemos bloqueada y por teléfono nos dijeron que solamente podían enviar los del año pasado, aunque después de mucho insistir han accedido a mandarnos los del años 2016 y 2015.
Espero su respuesta y que haya quedado claro. Perdone si es demasiado largo este correo.
Gracias y un saludo.
Hola Pilar
No te preocupes porque os vamos a ayudar a solucionar este problema. Este préstamo de WIZINK tiene asociado un interés de usura (26,82 % TAE) y si seguimos el procedimiento que tenemos establecido, conseguiremos una sentencia mediante la que se anule dicho préstamo. A continuación os explicamos un poco el procedimiento:
En primer lugar, os recomendamos que visitéis (si no lo habéis hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”. Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 %).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún os queda por pagar.
Si se diera el caso de que con vuestros pagos mensuales, ya habéis satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolveros todo lo que hayáis pagado de más.
Os invitamos igualmente a que leáis el artículo de la Web que te indicamos arriba, incluido el FAQ, porque seguramente que después de leerlo, se os despejen todas estas dudas.
En consecuencia, lo que debéis hacer, si más dilación, es enviar la carta de nulidad de la tarjeta al servicio de atención al cliente de WIZINK (dirección que os vamos a indicar a continuación). Si leéis la carta, os daréis cuenta que solicitamos documentación que ya tenéis en vuestro poder, pero eso no tiene importancia. No modifiquéis la carta y enviadla incluyendo únicamente la dirección de WIZINK, el número de la tarjeta y vuestros datos.
Una vez enviada la carta (siempre con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular/es del préstamo) os agradeceríamos que nos enviarais un email para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste.
WIZINK BANK, S.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
Titular: Manuel Nieto Bonal
Domicilio: Calle Ulises, Nº 16-18 – 28043 – MADRID
Recordad que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Un saludo.
B. dias. Por razones diversas me he visto envuelto en una espiral de microcréditos a los que no puedo hacer frente.
Esto está causado por una demanda judicial presentada contra wizink que cedió el contrato a Hoist finance quienes me metieron en asnef. A pesar de que el banco de España me dio la razon.
Por ello no pude abonar esos microcréditos, pues ya se han cerrado las puertas de cualquier solución crediticia.
Qué podría hacer? Pues me amenzan continuadamente, a mayores de haber visto como alguna de ellas incrementa la deuda de forma abismal ( twinero por ejemplo)
Podéis asesorarme? Ahora mismo carezco de liquidez para hacer frente a estos problemas.
Qué podría hacer en caso de que me presenten monitorios?
Hola Mario
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 %).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar.
Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés de los préstamos y de las tarjetas. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de cada préstamo (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
Te recomendamos que hagas un listado de los productos que puedas tener de este tipo y sus tipos de interés y te pongas en contacto con nosotros para informarte de cómo continuar.
Te invitamos igualmente a que leas el artículo de la Web que te indicamos arriba, incluido el FAQ, porque seguramente que después de leerlo, se te despejen todas estas dudas.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenos dias mi consulta es esta tengo un credito de 12250 euros a 97 meses e pagado 60 meses mi cuota es 195 euros me resta pagar 37 meses mas adelante me subira un poco la cuota talvez 2 euros pregunto cuanto voy a pagar de intereses segun mis calculos mas de 6000 euros es legal podeis asesorarme y ayudarme gracias
Hola Jesús
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 %).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar.
Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés de los préstamos y de las tarjetas. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de cada préstamo (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
Sobre tu crédito, si has pagado 60 cuotas de 195 euros cada una, habrías pagado un total de 11.700 € por lo que, estás a punto de satisfacer todo el importe que realmente te han prestado. Por lo tanto si la TAE supera el 18 %, y procedemos a anular el contrato, te ahorrarás todas las cantidades que no sean el principal del préstamo.
Te invitamos igualmente a que leas el artículo de la Web que te indicamos arriba, incluido el FAQ, porque seguramente que después de leerlo, se te despejen todas estas dudas.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Tengo dos tarjetas Wizink y quiero anularlas,los intereses son cada vez más altos
Hola Yolanda
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es declarar la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 %).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar.
Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés de los préstamos y de las tarjetas. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de cada préstamo (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
Te recomendamos que hagas un listado de los productos que puedas tener de este tipo y sus tipos de interés y te pongas en contacto con nosotros para informarte de cómo continuar.
Te invitamos igualmente a que leas el artículo de la Web que te indicamos arriba, incluido el FAQ, porque seguramente que después de leerlo, se te despejen todas estas dudas.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Muchas gracias, adjunto extracto. Por ejemplo.febrero, aparece el TIN….EL TAE no…
En el contrato aparece un tae de un 19%
Es el.unico prestamo que tengo de esas caracteristicas. Se considera usura?
A este paso no termino de pagar en la vida…me cobran unos 30 € de intereses.mensuales y el resto…unos 11 o asi de capital. Que paso es el siguiente..les he solicitado un cuadro de amortizacion con todos los movimientos.
Hola Kora
Después de revisar el extracto y de leer tu email, podemos decirte que el tipo de interés es del 19,56 % TAE. Aparte de que, como dices, es lo que figura en el contrato, si multiplicamos el TIN mensual por 12 meses, y lo convertimos en TAE, nos sale el 19,56 % TAE.
Por lo tanto, nos encontramos ante un tipo de interés de usura. Lo que debes hacer es enviar la carta de reclamación de nulidad del contrato. En este enlace encontrarás dos tipos de carta distintas; una para préstamo y otra para tarjeta. Envía la que corresponda a tu producto y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
La forma de envío, también está explicada en el artículo (lee atentamente el mismo para informarte por completo) pero, como aspectos más importantes te recordamos el envío con acuse de recibo y adjunta una fotocopia del DNI.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, felicidades y gracias por la ayuda prestada.
Mi caso es que tengo la visa oro de Caixa tenía 1000 euros de disposición y me aumentaron a 2000 sin avisar, el caso es que tuve que hacer uso de ese dinero y me están cobrando el 40% de intereses. me parece abusivo, no encuentro el contrato. podría reclamar?
otra pregunta es que mi madre persona ya mayor por problemas familiares tuvo que pedir préstamo a cofidis, e incluso prorrogarlo , estuvo muchos años pagando, a interese muy altos y hace poco terminó . el caso es que ha tirado todo, no tiene contrato, ni cartas de pago, solo dispones de las cartillas en el que cofidis descontaba la mensualidad . podría reclamar?
También tengo una hipoteca actual, y otra que se canceló en 2014 a la venta de la casa por divorcio. Me Gustaría que me apuntarais para reclamar . Muchas
gracias
Hola Maria
Respondemos a tus consultas:
– Visa Oro Caixa
Esta tarjeta es totalmente anulable. Respecto a lo que nos comentas del contrato, no te hace falta para reclamar, de hecho, el contrato es uno de los documentos que reclamamos en la carta.
Lo primero que tienes que hacer es leer atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
– Préstamo Cofidis
Este préstamo es muy probable que sea revolving y que su TAE sea de usura, por lo que te recomendamos enviar la carta de reclamación.
Para responder al asunto de qué datos poner en la carta, te recomendamos que leas la pregunta del FAQ ¿No tengo el número de la tarjeta o del préstamo revolving, qué puedo hacer?, y si te queda alguna duda nos dejas una consulta y te ayudamos.
– Hipotecas
No entendemos qué es lo que quieres reclamar exactamente, pero si te refieres a las comisiones de apertura, te avisaremos en cuanto tengamos publicada la info.
Por si acaso te dejamos los enlaces de estas otras reclamaciones relacionadas con las hipotecas que ya tenemos activas:
– Cómo reclamar lo pagado por la cláusula suelo con el nuevo decreto del Gobierno (y no dejarse engañar, otra vez)
– Cómo reclamar fácilmente los gastos de constitución de hipoteca
Un saludo.
Primero quiero agradecer mucho vuestro trabajo en este portal web, estáis abriendo la luz, dais oxigeno y mucha esperanza a muchas personas afectadas por las estafas de los bancos, no os conocía, pero aparecisteis en mi búsqueda en la red cuando buscaba personas afectadas en la misma situación que yo.
Mi caso es muy parecido como los afectados por las tarjetas de préstamo revolding, CETELEM es mi tarjeta tengo una deuda que no termino NUNCA de amortizar, llevo unos años pagando un préstamo de 5000 y tengo casi la misma deuda que al principio.
Sigo pagando para llegar a devolver lo que me prestaron, pero para CETELEM les debo mucho mas, porque solo he pagado intereses y muy poco de amortización.
Me han estado llamando a la empresa a casa a mi entorno, trate de hacer un acuerdo con ellos porque me decían que me iban ayudar este mes me ingresaron tarde la nomina y no pude hacer frente al acuerdo por lo cual me dieron que ya mi expediente entraba a fichero y en lo contencioso que tenia que pagar toda la deuda y no puedo afrontarla.
No se que hacer, estoy desesperado.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Hola Henry
No te preocupes, con la info que publicaremos esta misma semana vas a poder reclamar la nulidad del contrato de todos los productos revolving. Nada más la publiquemos te avisaremos al email.
Respecto a las amenazas que te hacen, si te interpusieran un procedimiento monitorio, nos dejas una consulta y te ponemos en contacto de inmediato con uno de nuestros abogados expertos.
Un saludo.
Buenos días, llevo años pagando una tarjeta Citibank, ahora wizink, tenía un límite de 3000 euros, llevo 4 años pagando y no ha bajado nada el importe, estoy pagando 120 euros/mes, pero hace unos meses que no puedo seguir pagando esa cantidad y entonces me acosan con las llamadas, no solo a mí, sino que también llaman a casa de mis padres.
Les he pedido que me manden el contrato y los extractos pero se niegan y me dan largas, que puedo hacer?
Gracias
Hola Cristina
No te preocupes, ya que el asunto de los movimientos lo tenemos solucionado, decirte que teníamos previsto publicar la info para anular los contratos la pasada semana, pero que de esta ya no pasa 😉 , así que en cuanto esté todo listo te avisamos al e-mail.
Respecto al acoso, si es telefónico, puedes hacer lo siguiente:
1º– Si tienes un teléfono smartphone, descarga una de las muchas aplicaciones gratuitas que hay para bloquear llamadas y agrega a su lista el número o números desde los que te llaman.
2º– Descarga también una app para grabación de llamadas y cada vez que te llamen, nada más descolgar, les avisas que estás grabando todas las llamadas (muy posiblemente te dirán que no puedes, tu ni caso, puedes lo mismo que ellos te graban a ti) y que no quieres que te llamen más porque lo que están haciendo contigo es acoso telefónico, luego les avisas que tu abogado te ha dicho que nada más que tengas varias llamadas grabadas vas a acudir al juzgado o a comisaría para denunciarlos, y cuelgas. Aunque tu teléfono no te permita grabar diles igual lo que te indicamos en esta 2ª opción.
Grabar llamadas no es ilegal, mientras la persona grabada sea avisada y que esa grabación no se haga pública, pero sí es válida para aportar ante un juez. Por lo demás, no les hagas ni caso, ya que no van a hacer nada más que intentar meterte miedo.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Primero quiero agradecer mucho vuestro trabajo en este portal web, estais abriendo la luz, dais oxigeno y mucha esperanza a muchas personas afectadas por las estafas de los bancos, no os conocía, pero aparecisteis en mi busqueda en la red cuando buscaba personas afectadas en la misma situacion que yo.
Mi caso es muy parecido como los afectados por las targetas de prestamo revolding, WIZINK es mi targeta tengo una deuda que no termino NUNCA de amortizar, llevo seis años pagando un prestamo de 8000 y tengo casi la misma deuda que al principio 6500. Sigo pagando para llegar a devolver lo que me prestaron, pero para WIZINK les debo mucho mas, porque solo he pagado intereses y muy poco de amortizacion.
Me estan llamando todo el dia, es un acoso y derribo constante, el otro dia hable con ellos, y les dije que yo ya iba pagando pero solo para amortizar lo que me dejaron, y les dije que son unos usureros y estafadores porque varias sentencias judicial han dado la razón a los afectados, y me dijeron que me sentenciaba yo solo.
Estoy a la espera de vuestro informe para buscar un solución a esta carga que queremos solucionar y tener mas fuerza contra este estafa.
Hola Oriol
No te preocupes, esta misma semana vamos a publicar el modelo de carta para enviar al SAC de la entidad y comenzar con el proceso de reclamación, en cuanto tengamos la info publicada te avisaremos al email.
Un saludo.
Hola, apuntadme también por favor para recibir la información. En mi caso, una tarjeta sobre la que quiero saber es la Obsidiana, ya que estoy tardando mucho en pagarla, y en la cuota se va mucho interés y poca amortización de capital.
Gracias.
Hola José
No te preocupes, esta misma semana vamos a publicar el modelo de carta para enviar al SAC de la entidad y comenzar con el proceso de reclamación, en cuanto tengamos la info publicada te avisaremos al email.
Un saludo.
Buenas tardes, en mi caso, una tarjeta ikea visa, de caixa bank, la he usado en 6 pagos pensando que funcionaba como una tarjeta visa normal, y cual es mi sorpresa que me están cobrando la deuda aplazada a un interés de un 25,59%, y que además me han cobrado 60 euros por superar el límite de la tarjeta y luego me lo han incrementado ellos mismos de forma unilateral.
Me dicen por teléfono que mi forma de pago habitual era aplazada porque no he llamado para cambiarla.
Esto es una estafa en toda regla, no entiendo como entidades de este tipo, aún engañan a la gente de esta manera.
Hola Arant
No te preocupes, en pocos días tendremos publicada la info para reclamar la anulación del contrato de este tipo de productos usureros. En cuanto esté todo listo te avisaremos al email.
Un saludo.
Hola, buenos días.
Me acabo de llevar la sorpresa de una subida de intereses en mi tarjeta Mastercard de Bankinter. Desde hace dos meses cargan el doble de intereses que anteriormente, por lo que de los más de 200 euros que pago al mes, apenas amortizo ahora 60. La deuda es enorme y algo tengo que hacer para quitarme esto de encima.
Agradezco enormemente vuestra información. Gracias
Hola María
Lo primero que habría que saber es la TAE de esa tarjeta, aunque lo normal es que sea elevada de por sí (antes de esa última subida).
No obstante, es mejor que esperes unos días a que tengamos publicada la info para reclamar la anulación del contrato para que estudiemos tu caso, en cuanto esté todo listo te avisaremos al e-mail.
Un saludo.
Hols.
Me pasa lo mismo que a las anteriores personas con una visa citibank, ahora wizink.
Llevo desde el año 2008 pagando y jamas baja la deuda. Me gustaría que apuntaran al listado también.
Gracias
Hola Mónica
Te acabamos de apuntar al listado, en unos días te enviremos un email avisándote de la publicación de la info, puesto que la tenemos casi acabada.
Un saludo.
Quisiera que me apuntaran para recibir la información , ya que me pasa como a todos los que están exponiendo los casos, tarjeta Wizink desde el año 2000 y ya estoy desesperado, ya que no baja nada los límites.
Gracias
Hola Iván
Te acabamos de apuntar al listado, en unas pocas semanas te avisaremos de la publicación, o incluso antes, porque lo tenemos muy avanzado 😉 .
Si tienes hipoteca, te informamos de que acabamos de publicar toda la info para reclamar los gastos de constitución, dispones de toda la info en este artículo y los relacionados: Cómo reclamar fácilmente los gastos de constitución de hipoteca
Una vez envíes la carta, esperas los 15 días que se dan en ella, y en función de cómo se comporte la entidad (te conteste, no lo haga, o te envíe una propuesta), te pones en contacto con nosotras para que uno de nuestros abogados estudie tu caso y aclare cualquier duda que tengas (de forma totalmente gratuita), adjuntando la propuesta (si fuese el caso). Recuerda que no debes FIRMAR NADA sin que lo supervise antes un profesional especializado.
Te informamos también de que en pocas semanas tendremos publicada la info para reclamar las comisiones de apertura, lo mismo de hipotecas que de toda clase de préstamos, unas comisiones que normalmente van desde el 0,5 al 1,0 % de la cuantía solicitada. Por lo que si quieres que te avisemos cuando esté todo publicado, sólo tienes que apuntarte en el formulario correspondiente de nuestra sección dedicada a las PRÓXIMAS RECLAMACIONES.
Un saludo.
Tenía una tarjeta de Citibank ahora eso ha pasado a ser Wizink, llevo años pagando nunca termina la deuda, me mandaron un correo de tradinforme, s.l. que pagase 796,26€(era un descuento del 40% de la deuda) 1194.40€(importe total de la deuda) y asi se quedaría saldado definitivamente, si no me demandarían, ¿que puedo hacer?
Hola Susana
Nuestro consejo es que esperes a que publiquemos la info para reclamar los productos revolving, puesto que los Jueces están anulando directamente los contratos de este tipo de tarjetas o préstamos, por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas o préstamos, puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas o solicitadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Cuando se anula un contrato, éste directamente NO HA EXISTIDO, lo que conlleva a la devolución de todos y cada uno de esos conceptos (comisiones, seguros, cuotas anuales), además de todos los intereses abonados (remuneratorios y moratorios), es decir, que la entidad tendrá que restar a todo lo que le llevamos pagado, el capital real (principal) que nos prestó.
Como no sabemos exactamente cuándo vamos a tener lista la info (va a ser muy pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Mientras tanto intenta conseguir la documentación que puedas, contratos, extractos, recibos, etc.
Un saludo.
PD: Te agradeceríamos que nos ayudases a difundir nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving por las redes sociales entre tus amistades, y de este modo informar entre todas a los millones de usuarios afectados que desconocen la información, gracias.
Me han mandado un correo electrónico de tradinforme que ya me van a demandar y tambien haciendome una rebaja del 40% de la deuda.¿qué hago?
Hola Susana
Si puedes, acepta la rebaja y salda la deuda, ya que eso no va a impedir que puedas reclamar posteriormente la nulidad del contrato, eso sí, no firmes ninguna renuncia a reclamaciones posteriores o entonces si que no podrás hacer nada más.
Si no pagas la deuda y te interponen un monitorio, nos avisas lo antes posible para derivar tu caso a un abogado colaborador.
Un saludo.
Yo tengo una tarjeta con Banco Popular en un principio (VISA cepsa) ahora WIZINK, con una deuda según ellos de 9800 euros, llevo desde 2012, el ultimo pago data de diciembre 2016 en el que pague por correos 900 euros.
Mi sorpresa fue cuando me siguen pasando cuotas de 300 euros aproximadamente mensuales, y el crédito no solo no baja si no que aumenta.
Querría por favor asesoramiento para denunciar ya que me tienen asfixiado, además del acoso diario de llamadas y amenazas varias.
Hola Adolfo
Te acabamos de apuntar al listado de usuarios afectados por los productos revolving, en unas pocas semanas te avisaremos de la publicación, o incluso antes, porque lo tenemos muy avanzado 😉 .
Mientras tanto puedes ir intentando recopilar toda la documentación que tengas, recibos, contratos, movimientos, etc.
Sobre el asunto del acoso telefónico, si te siguen acosando, puedes hacer lo siguiente:
1º– Si tienes un teléfono smartphone, descarga una de las muchas aplicaciones gratuitas que hay para bloquear llamadas y agrega a su lista el número o números desde los que te llaman.
2º– Descarga también una app para grabación de llamadas y cada vez que te llamen, nada más descolgar, les avisas que estás grabando todas las llamadas (muy posiblemente te dirán que no puedes, tu ni caso, puedes lo mismo que ellos te graban a ti) y que no quieres que te llamen más porque lo que están haciendo contigo es acoso telefónico, luego les avisas que tu abogado te ha dicho que nada más que tengas varias llamadas grabadas vas a acudir al juzgado o a comisaría para denunciarlos, y cuelgas. Aunque tu teléfono no te permita grabar diles igual lo que te indicamos en esta 2ª opción.
Grabar llamadas no es ilegal, mientras la persona grabada sea avisada y que esa grabación no se haga pública, pero sí es válida para aportar ante un juez. Por lo demás, no les hagas ni caso, ya que no van a hacer nada más que intentar meterte miedo.
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Si tienes hipoteca, te informamos de que acabamos de publicar toda la info para reclamar los gastos de constitución, dispones de toda la info en este artículo y los relacionados: Cómo reclamar fácilmente los gastos de constitución de hipoteca
Una vez envíes la carta, esperas los 15 días que se dan en ella, y en función de cómo se comporte la entidad (te conteste, no lo haga, o te envíe una propuesta), te pones en contacto con nosotras para que uno de nuestros abogados estudie tu caso y aclare cualquier duda que tengas (de forma totalmente gratuita), adjuntando la propuesta (si fuese el caso). Recuerda que no debes FIRMAR NADA sin que lo supervise antes un profesional especializado.
Un saludo.
PD: Te agradeceríamos que nos ayudases a difundir nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving por las redes sociales entre tus amistades, y de este modo informar entre todas a los millones de usuarios afectados que desconocen la información, gracias.
Hola yo en el año 2008 pedí un crédito a CETELEM S.A de 500€.A día de hoy sigo pagando una cuota mensual de 26,82€ y aún me quedan por pagar 997,25€.
El TAE no sé cuál es, pero si tengo un interés TIN Mensual de 1,84%.
Yo creo que tengo un préstamo de los cuales se denominan contrato revolving.
Por favor si pueden ayudarme y orientarme un poco ya que en este proceso ha entrado una gestoría de morosidad llamada Badexcug y me reclama esta entidad una cantidad de 110,95 € euros.
Muchas gracias de antemano.
Hola Sandra
Respecto a lo que te reclama Badexcug, decirte que en principio no debes preocuparte, puesto que por esa cuantía (110,95 €) es muy poco probable que vayan a hacer nada, salvo acosarte y amenazarte, no obstante, si te presentasen un monitorio nos avisas para poner el caso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores.
Por lo demás, te acabamos de apuntar al listado, en unas pocas semanas te avisaremos de la publicación, o incluso antes, porque lo tenemos muy avanzado 😉 .
Mientras tanto puedes ir intentando recopilar toda la documentación que tengas, recibos, contratos, movimientos, etc.
Si tienes hipoteca, te informamos de que acabamos de publicar toda la info para reclamar los gastos de constitución, dispones de toda la info en este artículo y los relacionados: Cómo reclamar fácilmente los gastos de constitución de hipoteca
Una vez envíes la carta, esperas los 15 días que se dan en ella, y en función de cómo se comporte la entidad (te conteste, no lo haga, o te envíe una propuesta), te pones en contacto con nosotras para que uno de nuestros abogados estudie tu caso y aclare cualquier duda que tengas (de forma totalmente gratuita), adjuntando la propuesta (si fuese el caso). Recuerda que no debes FIRMAR NADA sin que lo supervise antes un profesional especializado.
Un saludo.
PD: Te agradeceríamos que nos ayudases a difundir nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving por las redes sociales entre tus amistades, y de este modo informar entre todas a los millones de usuarios afectados que desconocen la información, gracias.
Hola Sandra
Te escribimos para comentarte que ya hemos publicado la info para anular los contratos de los productos revolving. De hecho, hace unos días enviamos a toda la lista de correo un email en el que os notificábamos la publicación.
No obstante, te volvemos a remitir el artículo: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”
Antes de hacer nada debes leer atenta y completamente la información del artículo (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Es muy importante que, si durante el proceso de reclamación ante el SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, te pongas en contacto con nosotras para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos.
Un saludo.
Buenos días,
Aunque aún tenemos pendiente una demanda por comisiones por descubierto con Caixabank, en una de estas cuentas también solicitamos un préstamo que me gustaría analizar más a fondo cuando saquéis toda la información al respecto de las tarjetas revolving. También tengo vigente un pago aplazado con Cetelem, por lo que si podéis, por favor, incluidme en la lista para ser informado.
Muchas gracias y un abrazo!!
Hola Iván
Te acabamos de apuntar al listado, en unas pocas semanas te avisaremos de la publicación, o incluso antes, porque lo tenemos muy avanzado 😉 .
Mientras tanto puedes ir intentando recopilar toda la documentación que tengas, recibos, contratos, movimientos, etc.
Un saludo.
Hola Iván
Te escribimos para comentarte que ya hemos publicado la info para anular los contratos de los productos revolving. De hecho, hace unos días enviamos a toda la lista de correo un email en el que os notificábamos de la publicación.
No obstante, te volvemos a remitir el artículo: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”
Antes de hacer nada debes leer atenta y completamente la información del artículo (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Es muy importante que, si durante el proceso de reclamación ante el SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, te pongas en contacto con nosotras para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos.
Un saludo.
Hola buenas, mi padre tiene dos prestamos con estas dos finacieras de los cuales los intereses me parecen una barbaridad, como sabría yo si son abusivos o no? Banco cetelen y Banco Popular.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Bernardo
Aunque aun no podemos responder con exactitud a lo que nos preguntas, ya que precisamente ese es uno de los asuntos que están estudiando nuestros abogados para que las demandas tengan todas las garantías. Sí podemos decirte que si tienen una TAE anual de el 20 % o incluso algo menor, son totalmente reclamables, y la de Cetelem seguro que es mucho mayor.
Actualmente estamos trabajando en este tipo de productos «basura», puesto que los Jueces están anulando directamente los contratos de este tipo de tarjetas o préstamos (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado en concepto de intereses, cuotas anuales, seguros y comisiones, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas o préstamos, puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas o solicitadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Como no sabemos exactamente cuándo vamos a tener lista la info (va a ser muy pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Mientras tanto intenta conseguir la documentación que puedas, contratos, extractos, recibos, etc.
Un saludo.