Os dejamos el Decreto de satisfacción extraprocesal emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza.
El usuario había presentado demanda contra Ibercaja Banco S.A. (gestionada por Economía Zero) por una cuantía de 540 €, pertenecientes al cargo ilegal de una serie de comisiones por descubierto en 3 cuentas corrientes.
La entidad, una vez recibida la demanda, contactó con la usuaria para notificarle que quería llegar a un acuerdo y evitar el tener que ir a Juicio. La usuaria acudió a la sucursal y las dos partes firmaron el consiguiente acuerdo de satisfacción extraprocesal, en el que se estipulaba que Ibercaja Banco S.A. abonaba a la demandante el total reclamado (540 €) y se comunicaba al Juzgado que se había llegado a dicho acuerdo, por lo que se solicitaba el archivo de la demanda.
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A continuación os dejamos copia del Decreto del Juzgado:
DECRETO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA
DECRETO 886/2016
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:
D./Dña. XXXXXXXX
En ZARAGOZA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- en el presente procedimiento ambas partes, de mutuo acuerdo, solicitaron la terminación del mismo por satisfacción extraprocesal, sin condena en costas a ninguna de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconvincente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que procesa condena en costas.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Tener por terminado el presente procedimiento JUICIO VERBAL 0000952/2016, seguido a instancia de XXXXXXXX, frente a IBERCAJA BANCO S.A., remitiéndose las actuaciones al archivo, sin condena en costas.
2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en e que deberá citarse la infracción en que a resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto 8art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº XXXXXXXX en la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: el beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo cuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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