Usuaria de EZ recupera 4.337,35 € de una tarjeta PASS de Carrefour con una TAE del 21,99 %
Usuaria de EZ recupera 4.337,35 € de una tarjeta PASS de Carrefour con una TAE del 21,99 %

La usuaria de Economía Zero había enviado la correspondiente carta de reclamación ante el SAC de la entidad, solicitando en ella la nulidad del contrato por usurario (21,99 % TAE) de una tarjeta Carrefour PASS formalizada en el año 2001.

La entidad respondió de forma negativa a la reclamación, además de bloquear la tarjeta Carrefour PASS. Por lo que derivamos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores para que interpusiese la correspondiente demanda, siendo ésta dirigida por el Letrado Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, experto en nulidad de contratos por aplicar tipos de interés usurarios.

La entidad, tras recibir la demanda, presentó escrito de allanamiento a todas las pretensiones de la demandante, solicitando además la no condena en costas, aunque esto último no fue concedido por la Jueza, puesto que  existió un requerimiento previo que no fue atendido por la entidad, y por lo tanto el allanamiento se entiende realizado de mala fe y no puede excluir la condena en costas.

La usuaria recibe finalmente en concepto de intereses, comisiones y seguro de protección de pagos abonados durante la vida de la tarjeta Carrefour PASS, un total de 4.337,35 € (2.280,37 € que le fueron devueltos + 2.056’98 € de supuesta deuda cancelada). Al haber condena en costas para Carrefour, la usuaria no ha tenido que pagar nada al Abogado por sus servicios, ya que sus honorarios quedan cubiertos con el importe de las costas.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 ALMANSA

SENTENCIA: 00013/2019

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2018

Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXXXX

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta

DEMANDADO D/ña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A.

SENTENCIA 13/19

En ALMANSA, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Han sido vistos por mí, XXXXXX, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almansa (Albacete), los presentes autos de Juicio Ordinario nº 438/18, en reclamación de cantidad, seguidos a instancia Dª. XXXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXX y asistencia letrada de D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A., representado por el Procurador D. XXXXXX y asistencia letrada de D. XXXXXX.

Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- En este órgano judicial en fecha 31 de julio de 2018 se presentó demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2018, seguido a instancia de Dª. XXXXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, la cual fue admitida a trámite en fecha 27 de Septiembre de 2018.

SEGUNDO.- En fecha 15 de Octubre 2018, por la parte demandada se presentó escrito manifestando su allanamiento a todas las pretensiones del actor. Por escrito de fecha 19 de octubre de 2018, la parte actora hizo alegaciones sobre la imposición de las costas causadas, a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- El artículo 21.1 de la L.E.C., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

TERCERO.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

CUARTO.– Por lo que se refiere a la imposición de costas, de conformidad con el artículo 395 de la LEC, “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.

Añadiendo el citado precepto que se entenderá la existencia de mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En todo caso la determinación de la existencia de mala fe ha sido ampliamente interpretada por la jurisprudencia, entendiendo comprendido en el citado precepto tanto la mala fe propiamente dicha, esto es la actuación dolosa y conscientemente dirigida a perjudicar a la parte contraria, como la culpa o imprudencia, causantes en definitiva de la interposición de la demanda, de forma que ha de abarcar aquellos casos en que simplemente falta la buena fe exigible al sujeto en orden al exacto conocimiento de sus derechos y los de la parte contraria a fin de evitar la controversia.

En todo caso la apreciación de la mala fe exige la necesidad de analizar la conducta extraprocesal del demandado, previa a la interposición de la demanda y ello por la finalidad del precepto, evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la demanda no haya tenido la ocasión de conocer o cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo.

En el supuesto de autos, puede deducirse que la parte demandada ha actuado de mala fe, provocando la incoación del procedimiento, lo que implica que procede hacer expresa imposición de las costas, ya que aunque el allanamiento se produjo antes de la contestación a la demanda, pero consta como anteriormente la parte actora hizo un requerimiento previo a la demandada en fecha 14 de mayo de 2018, reclamando la nulidad del contrato por tipo de interés usurario (documento nº 1 de la demanda), contestando la parte demandada mediante carta de fecha 4 de junio de 2018, denegando la solicitud de la Sra. XXXXXX y argumentado que los intereses aplicados habían sido comunicados de forma transparente y aceptados por el cliente (documento nº 2 de la demanda), e incluso se refiere en la comunicación que procederá al bloqueo de la tarjeta dada la disconformidad manifestada por la demandante.

Y dado el requerimiento efectuado y la contestación de la parte actora, su actitud ha provocado la necesidad de la actora de acudir a la vía del Juicio Ordinario, con los consiguientes gastos procesales, que deberán ser satisfechos por la parte demandada.

Siguiendo este espíritu se pronuncian las diversas Audiencias Provinciales, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de julio de 1997, y en términos análogos las Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de marzo de 1996, Jaén de 22 de febrero de 1994 y Baleares de 6 de marzo de 1997, y en el mismo sentido se pronuncian numerosas Audiencias como la de Albacete de 16 de abril de 2002, 22 de diciembre 2016, 9 de febrero de 2017 y 23 de mayo de 2018, citadas por la parte actora en su escrito solicitando la imposición de costas a la parte demandada.

En consecuencia, existió un requerimiento previo, no se atendió por la demandada y por ello su allanamiento se entiende hecho de mala fe y no puede excluir la condena en costas, no considerando legítimo esperar a la interposición del litigio, para después, ampararse en el contenido del artículo 395 de la L.E.C., para evitar una imposición de costas”.

FALLO

ACUERDO:

Tener por allanada a la parte demandada, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, Dª XXXXXX, estimándose la demanda y condenando a la parte demandada a declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Carrefour Pass”, de fecha febrero de 2001, por tipo de interés usurario.

Así mismo, se condena a la entidad demandada a que devuelva a Dª XXXXXX, la cantidad pagada por ella, por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y costas debidas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, en la cuenta de este expediente XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

7 comentarios en «Usuaria de EZ recupera 4.337,35 € de una tarjeta Carrefour PASS con una TAE del 21,99 %»
  1. Ok, me queda claro, muchas gracias, en breve me pongo en marcha con esta nueva demanda y os mando la documentación que me pedis.

    Por cierto una pregunta: Es legal un préstamo, convertido como tal desde una negociació por tarjeta impagada de Carrefour, pasando de tarjeta revolving, pero calculada sobre ese montante a prestamo al 12 por ciento de interes?

    Gracias y un saludo, el abogado de Valencia encantador me atendió el otro día estupendamente bien.

    1. Hola Manuel

      Perfecto. Quedamos entonces a la espera de que nos remitas la documentación y datos solicitados y procederemos a gestionar esta nueva reclamación. En el momento que recibamos todo, nos pondremos en contacto contigo para comunicártelo.

      Por otro lado, respondiendo a tu consulta de la tarjeta y préstamo contratados con Carrefour, te informamos que el préstamo contratado para liquidar la tarjeta Carrefour Pass no podemos reclamarlo por usura, únicamente podríamos reclamar las comisiones cobradas si ha habido retrasos en el pago de las cuotas. Lamentamos no poder hacer la misma reclamación en este producto. No obstante, lo que sí podemos hacer es reclamar la tarjeta aunque se encuentre actualmente liquidada y solicitar la devolución de todos los gastos cobrados a lo largo de la relación contractual con la entidad por este producto.

      Por lo tanto, en este caso, podemos reclamar nulidad por usura de la tarjeta de crédito (tenía asociado un tipo de interés del 21,99 %) y reclamar las comisiones por cuota impagada del préstamo, en el caso de que se hayan cobrado.

      Para ello, necesitamos que nos remitas lo siguientes datos:

      · Nombre y apellidos del titular

      · Dirección completa

      · Nº de DNI

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible)

      · Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo

      · Nombre de la entidad

      En el momento que recibamos los datos que te solicitamos, nos pondremos en contacto contigo para comunicártelo, así como redactar los documentos de reclamación correspondientes.

      Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  2. Buenas tardes de nuevo

    El sistema no me permite pagar una pequeña cantidad a carrefour me indican que tiene que ser íntegro y me es imposible me puedes orientar se puede tirar para adelante el caso esta es la única cuota que he dejado impagada

    Gracias

    1. Hola Vanesa

      No te preocupes, en ese caso no hagas aportación mínimo y si puedes abonar la cuota íntegra del mes que viene, realiza ese ingreso. Con respecto a la reclamación, no influye de manera negativa y podemos continuar con el proceso.

      Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

      1. Hola Vanesa

        Te comunicamos que hemos recibido correctamente las notificaciones que nos remites de Bondora y CreditoSi y hemos procedido a incluirlas en tus expedientes.

        Con respecto a Prestamer, tal y como habíamos comentado ayer, vamos a esperar a recibir respuesta de la entidad debido que aún estamos en plazo; y hemos procedido a indicar en tu expediente que tras la tramitación de la reclamación han procedido a anular la deuda que te reclamaban, quedando cancelado el préstamo contratado con ellos.

        Con respecto a Freezl, te comunicamos que hemos recibido correctamente el pantallazo que nos remites y lo hemos incluido en tu expediente. A su vez, aprovechamos para enviarte los documentos del abogado correspondientes a esta reclamación. En cuanto nos los remitas firmados, procederemos a tramitar la reclamación.

        Finalmente, con respecto a Twinero, te informamos de que hemos recibido correctamente los documentos que nos enviaste ayer con la relación de pagos a esta entidad; y aprovechamos este mismo email para enviarte los documentos del abogado correspondientes a esta reclamación. En cuanto nos los remitas firmados, procederemos a tramitar la reclamación.

        Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.

        Un saludo.

    1. Hola Fuensanta

      Acabamos de enviar tu caso de demanda de producto revolving contra CARREFOUR al mismo Despacho al que enviamos la de COFIDIS, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Recuerda que es muy importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      También vamos a sumar a la hucha de reclamaciones los 203,22 € que te ha devuelto Wizink en concepto de comisiones por impago y los intereses de éstas.

      Recibe un cordial saludo.

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