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Hucha de reclamaciones de EZ

La nulidad de una tarjeta PASS Carrefour devuelve 3.368,33 € a una usuaria de EZ

La nulidad de una tarjeta PASS Carrefour devuelve 3.368,33 € a una usuaria de EZ

El Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Madrid declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de una tarjeta PASS Carrefour. La usuaria de EZ ya había reclamado la nulidad del contrato previamente a la entidad Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. por vía extrajudicial, pero el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Carrefour hizo caso omiso a tal petición.

Una vez presentada la demanda en el Juzgado, la entidad se allanó ante todas las pretensiones recogidas en el escrito de la demanda. La sentencia de la Magistrada declara la nulidad del contrato de la tarjeta PASS Carrefour, ya que lo considera usurario debido a los altos tipos de interés soportados por la usuaria de EZ.

Pese al allanamiento ante la demanda, la entidad fue condenada al pago de las costas procesales, ya que se aprecia mala fe al haber ignorado la reclamación extrajudicial previa.

La usuaria de EZ, cuyo caso fue dirigido por el Letrado Daniel Navarro Salguero (colaborador de Economía Zero), no solo vio anulada la deuda de 1.365,75 € que le reclamaba Carrefour, si no que (en base al artículo 3 de la Ley Azcárate) además logró recuperar 2.002,58 € que la entidad le había venido cobrando de forma usuraria. Así pues, el beneficio económico de esta usuaria ascendió a 3.368,33 €.

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Si tienes o has tenido una tarjeta PASS Carrefour, Caixabank, WiZink o cualquier otra entidad, o un préstamo de Ferratum, Vivus, Cofidis, Creditea, etc., es muy posible que tenga intereses usurarios.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 21 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 284/2019

Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR: Dña. XXXXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA
PROCURADOR D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 106/2019

MAGISTRADA: Dª XXXXXX

Lugar: Madrid
Fecha: dos de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXXXX, en nombre y representación de Dª XXXXXX se interpone demanda de JUICIO ORDINARIO ejercitando acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite con traslado de copia, por la parte demandada se presenta escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora, interesando la no imposición de costas, oponiéndose la parte actora al haber sido presentada con anterioridad a la interposición de la demanda, reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad demandada solicitando la nulidad del contrato por tipo de interés usurario, siendo denegada por la entidad en su carta respuesta.

RAZONAMIENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interesa por la parte demandada la no imposición de costas habiendo presentado escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora, con anterioridad a la contestación.

En materia de costas en caso de allanamiento, al amparo del art. 395 LEC:

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

SEGUNDO.- Constando que fue formulada, con anterioridad a la interposición de la demanda, reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad demandada solicitando la nulidad del contrato por tipo de interés usurario, siendo denegada por dicha entidad en su carta respuesta propuesta coincidente sustancialmente con la petición de la demanda, procede la aplicación del segundo párrafo del apartado 1 del referido precepto, existiendo mala fe, habiéndose formulado a la parte demandada requerimiento que fue denegado y obligando a la parte demandada a acudir a la vía judicial generando gastos, para antes de contestar, manifestar su allanamiento a las pretensiones de la parte actora, procediendo la imposición de costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO
  1. a) Declarar la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.
  2. b) En virtud del a 1303 del Código Civil y el art. 3 de la Ley Azcárate, a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA a devolver al demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por dicha parte.
  3. c) La imposición de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

4 comentarios para La nulidad de una tarjeta PASS Carrefour devuelve 3.368,33 € a una usuaria de EZ

  • Carmen

    Buenas tardes,

    Tengo dos tarjetas de crédito, una de ellas con CaixaBank y la otra con Carrefour.

    La sé CaixaBank asciende a 2100 y es la quemas me preocupa. He visto que el interés es de 25’97 €. Quería preguntá cuánto me costaría reclamar al banco por los intereses pagados y qué me supone económicamente en caso de perder o de ganar.

    Saludos

    • Economía Zero

      Hola Carmen

      Nos ponemos en contacto contigo respecto de la reclamación de los intereses abusivos de las tarjetas que tienes contratada con Caixabank y Carrefour.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. En tu caso, como ya has cancelado por completo la deuda pendiente,si obtenemos una resolución favorable,tendrán que devolverte todo el dinero que pagaste por encima del capital prestado.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación

      Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.

      Una vez agotada la vía extrajudicial, el proceso continuará interponiendo una demanda judicial contra BBVA. Cuando llegue este momento y tengamos que derivar tu caso a una de nuestras abogadas especializadas, te solicitaremos 60 € de tarifa única, aunque si finalmente la abogada decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €.

      En cuanto a la tarifa de 60 € que cobramos por cada caso del que se presente una demanda, tenemos establecido el requisito de que el beneficio económico que consiga el usuario sea superior a 800 €. Si no es así, no te cobraremos tarifa. Entendiendo por «beneficio económico» la suma resultante del dinero a devolver y la cuantía de la deuda que se anula.

      Salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto el Poder Notarial para Pleitos), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas judiciales, siempre que estas se acuerden (las cuales pagará el Banco al perder la demanda), para que así todo el dinero recuperado sea para vosotros.

      La remuneración de nuestras abogadas en caso de tener que presentar demanda te la explicamos a continuación:

      Tanto si se gana como si se pierde un asunto civil, puede haber o no haber condena en costas a la parte vencida, aspecto que es absolutamente determinante para la remuneración de los abogados (o por lo menos para nuestros colaboradores).

      En caso de ganar la demanda, si hay condena en costas a la parte demandada (banco) algo que sucede en la gran mayoría de los casos, estas costas remuneran a nuestros abogados y vosotros no tenéis que hacer ningún desembolso, siendo todo el dinero recuperado para vosotros.

      No os cobraremos ningún porcentaje de la cantidad de dinero que se consiga recuperar.

      En caso de ganar sin condena en costas, algo que es un supuesto muy improbable si el asunto termina por sentencia, ya que nuestros abogados configuran el procedimiento para ganar el fondo y las costas, tendrías que remunerar los honorarios del abogado los cuales figuran en la hoja de encargo que ella o él te enviará para formalizar sus servicios. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA, y un máximo de la mitad del beneficio económico conseguido.

      En caso de que se gane mediante acuerdo extrajudicial, si éste incluye los honorarios del abogado, tú no tendrás que abonar nada. Si se alcanza un acuerdo en el que no se incluyen sus honorarios, deberás remunerarlo tú, tal y como figurará en la hoja de encargo que te enviará para que estés plenamente informado con la que se formaliza el servicio. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA, y un máximo de la mitad del beneficio económico conseguido. Tienes que tener en cuenta que la decisión de aceptar el acuerdo extrajudicial que proponga la entidad es exclusivamente tuya y siempre se puede seguir adelante con la demanda.

      Si se pierde el caso, nuestro abogado no cobra absolutamente nada y vosotros tendréis que satisfacer las costas del proceso, como en cualquier asunto civil, siempre que también se nos condene en costas. En caso de perder sin condena en costas, no tendrás que pagar nada ni a nuestro abogado ni a la otra parte. No obstante, las posibilidades de perder una demanda por una de las tarjetas que tienes es muy improbable, puesto que si hasta ahora (apoyándonos en la sentencia del TS de 2015) ya estábamos ganando el 98 % de las demandas en 1ª instancia, y el 90 % de las que no se ganaban en esta 1ª Instancia lo hacían ante la Audiencia Provincial; con la reciente sentencia del TS, que vuelve a dar la razón a las consumidoras contra este tipo de tarjetas usurarias, el porcentaje de éxitos será sin duda aún más elevado.

      Por último, también debes contar con que nuestros Despachos de Abogadas colaboradoras no van a interponer nunca una demanda que no cuente con todas las garantías para llegar a buen término, aunque evidentemente en los asuntos Judiciales nunca se puede asegurar un 100 % de posibilidades de éxito.

      Como te comentamos, estas condiciones te las explicará con detalle la abogada o el abogado que te represente y si no estás conforme, siempre puedes desistir antes de formalizar el servicio firmando la hoja de encargo y nosotros te devolveremos nuestra tarifa de 60 €.

      Las condiciones que tenemos establecidas son las más asequibles del mercado, el proceso está diseñado para que en la inmensa mayoría de los casos recuperéis todo vuestro dinero sin tener que asumir ningún coste, salvo la tarifa única de 60 €.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Recibe un cordial saludo.

  • Ramón

    Buenas tardes esta es la respuesta q me envió carrefour gracias

    • Economía Zero

      Hola Ramón

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la respuesta que has recibido de Carrefour.

      Para que podamos estudiar y analizar la viabilidad de vuestra reclamación contra Carrefour, debéis enviarnos la respuesta completa, con todas las hojas que habéis recibido, bien escaneadas, además del contenido del CD que os han enviado (os lo comentamos porque en la inmensa mayoría de las ocasiones, envían un CD con los movimientos de la tarjeta que es de gran utilidad para estudiar el expediente).

      En la respuesta te ofrecen anularte 842,22 € de intereses y que pagues por completo la deuda de tu tarjeta antes del 20 de enero. No parece una propuesta muy favorable a tu intereses, pero para que podamos hacer el estudio, tienes que enviarnos la respuesta completa, bien escaneada y extraer el contenido del CD y adjuntárnoslo por email.

      Quedamos a la espera de que nos envíes la documentación.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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