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Banco Cetelem condenado a devolver a un usuario de EZ 1.298,87 € por una tarjeta Flexipago usurera

Banco Cetelem condenado a devolver a un usuario de EZ 1.298,87 € por una tarjeta Flexipago usurera

La entidad (Banco Cetelem) fue demandada por un consumidor, usuario de nuestra web, y la demanda fue dirigida por Daniel Navarro Salguero, abogado colaborador de EZ y experto en reclamaciones de nulidad de contratos de tarjetas y préstamos rápidos, tanto por usura como por falta de transparencia (condiciones generales de la contratación).

En la sentencia se condena a Banco Cetelem a devolver al demandante, todo el dinero pagado durante la vida de la tarjeta Flexipago que exceda del capital realmente prestado por la entidad, cuantía que fue determinada tras la correspondiente Ejecución de Sentencia, y que asciende a 1.298,87 €.

Se expone en la sentencia que Banco Cetelem concedió el crédito revolving sin justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, y dado que dicho interés (TAE) fue del 20,98 % anual, mientras que el tipo de interés de referencia para los créditos al consumo para 2011, publicado por el Banco de España, fue del 8,27 %. Y por lo tanto, concurren los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de usura de julio de 1908.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 FREGENAL DE LA SIERRA

SENTENCIA: 00015/2019

ORD. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127/2018

Procedimiento origen:  /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXXXX

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL NAVARRO SALGUERO

DEMANDADO D/ña. BANCO CETELEM S.A.U.

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXX

SENTENCIA, Nº 15/19

En Fregenal de la Sierra, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.-

Vistos por mí, Mª XXXXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Fregenal de la Sierra y su Partido Judicial los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el nº 127/2018, seguidos a instancia de DON XXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX y asistida por el Letrado Sr. Navarro Salguero contra BANCO CETELEM S.A.U. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX y asistido por la Letrada Sra. XXXXXX, en reclamación de NULIDAD DEL CONTRATO de tarjeta de crédito por usurario, y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN, y tras los trámites legales se acabe dictando sentencia por la que:

a) Se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.

b) Se condene en virtud del art. 1303 del CC y del 3 de la Ley Azcarate al BANCO CETELEM S.A.U., a fin de que devuelva a mi mandante la cantidad que exceda del total capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya que devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por mi mandante.

c) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

a) Se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan.

b) Se CONDENE, en virtud del art. 1303 del CC, a la entidad BANCO CETELEM, S.A.U., a fin de que reintegre a mi representada las cantidades abonadas como intereses, que se determinara en ejecución de Sentencia.

c) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX y asistida por el Letrado Sr. Navarro Salguero, actuando en nombre y representación de DON XXXXXX, se presentó en fecha de 11 de Septiembre de 2.018 demanda de juicio ordinario contra el BANCO CETELEM, S.A.U.

SEGUNDO.- Dentro del plazo legalmente establecido, la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuesta Martín, en nombre y representación del BANCO CETELEM, S.A.U. contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación se convocó a las partes a la Audiencia Previa, celebrándose el día señalado, con el resultado que consta en las actuaciones.

En la misma Audiencia Previa se admitió la prueba declarada pertinente citándose a las partes para la celebración del juicio el día 05/02/2019 a las 12:00 horas de su mañana.

En dicha fecha se celebró  el  juicio  practicándose  las  pruebas propuestas y admitidas, terminadas las mismas los letrados de las partes informaron de acuerdo a sus respectivos intereses, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de NULIDAD DEL CONTRATO de tarjeta de crédito por usurario y tras los trámites legales se acabe dictando sentencia por la que:

a) Se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.

b) Se condene en virtud del art.1303 del CC y del 3 de la Ley Azcarate al BANCO CETELEM S.A.U., a fin de que devuelva a mi mandante la cantidad que exceda del total capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya que devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por mi mandante.

c) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Plantea el actor su condición de consumidor, son hechos no controvertidos además de la condición de consumidor del actor, que el mismo dispuso de la cantidad de 5.707 euros del crédito, que han devengado 711,13 euros de intereses, 350,26 euros de prima de seguro, y 236,88 euros por diferentes comisiones, siendo de destacar que la entidad demandada se reserva la opción de aumentar el crédito disponible de forma unilateral, sin que se indique al cliente cual es el coste real y final de dicho aumento en las posibilidades de disposición, ni las condiciones para proceder a la modificación.

El actor en julio de 2014 terminó de realizar todos los pagos, por lo que la deuda está hoy en día saldada sin que el contrato este cancelado como consecuencia de la condición cuarta del contrato.

SEGUNDO.- El tipo de interés remuneratorio aplicado conforme al contrato  suscrito por el actor en contrato de “Tarjeta de Crédito Sistema Flexipago” objeto de este procedimiento de 09/04/2011 con la entidad CETELEM era de un 1’6 % mensual, correspondiente a un tipo de interés nominal anual del 19,2 %, y con una TAE del 20’98 %.

Y según las estadísticas que elabora asimismo el Banco de España con la información que periódicamente le remiten las entidades de crédito acerca de los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones los intereses de los préstamos al consumo, en las operaciones de crédito al consumo a plazo entre 1 y 5 años, como el que nos ocupa, ya que en el año 2011, fecha de la firma del contrato, el interés remuneratorio era del 8,40 %, y a más de cinco años el 9,55 %, y el TAE aplicado fue el 8,27 %.

Pues bien, el supuesto contemplado en los presentes autos es similar a otros muchos resueltos por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, precisamente, gran parte de ellos, en relación con la misma entidad hoy demandada y respecto de los denominados créditos revolving, calificando de usurarios unos intereses cuya cuantía rondaba la de los presentes autos.

Por todo lo cual, esta proveyente entiende que, en el supuesto que nos ocupa, estamos ante un interés notablemente superior al normal del dinero.

Tenemos que tener en cuenta que estamos no ante un contrato anulable, sino ante una nulidad radical, como siempre defendió la doctrina civilista más reputada y las decisiones del Tribunal Supremo desde la sentencia de 9 de enero de 1933, confirmada por otras posteriores como la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1987 al señalar que la nulidad de los contratos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley de 1908, es la radical, por lo que a diferencia de lo que acontece con la anulabilidad y puesto que en la indicada norma no se señala otros efectos (artículo 6.3 del Código Civil), no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes.

TERCERO.- Tal y como establece la reciente SAP, Civil sección 16 del 24 de enero de 2019 (ROJ: SAP B 396/2019 – ECLI:ES:APB:2019:396) y SAP, Civil sección 3 del 15 de febrero de 2017 (ROJ: SAP BA 36/2017 – ECLI:ES:APBA:2017:36) que resultan aquí de aplicación.

La demandada rechazó la alegación del carácter usurario de los intereses remuneratorios establecidos en el contrato, y razonaba al respecto que la parte actora no había acreditado que tales intereses fueran notablemente superiores al normal del dinero y a las circunstancias del caso.

La usura en el interés remuneratorio

Por la representación de la banca demandada se precisaba, a propósito de la alegación de abusividad de intereses formulada por la actora, que en los contratos de línea de crédito litigiosos no se pactó la aplicación de intereses moratorios, y que los remuneratorios, por configurarse como una parte del precio libremente concertado entre las partes, no eran susceptibles, como norma general, de ser sometidos al juicio de abusividad.

En efecto, debe recordarse que el art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, establece que «la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

El juicio de abusividad sobre los intereses remuneratorios, por tratarse de una parte del precio, no puede acometerse, por tanto, más que desde la perspectiva de la transparencia.

Pero lo que en realidad preconiza la actora no es la supresión de los intereses remuneratorios por abusivos, sino la nulidad del contrato porque tales intereses deben reputarse usurarios por  ser superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

En supuestos prácticamente idénticos al que ahora se enjuicia, en sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que compendia la doctrina del propio tribunal expresada en anteriores resoluciones, en particular, la sentencia de 18 de junio de 2012 y también la de 2 de diciembre de 2014.

Indica el Alto Tribunal que la usura debe ser apreciada desde los principios de unidad y sistematización, de manera que ha de entenderse que las tres modalidades de usura previstas en la ley conllevan un mismo tipo de ineficacia, cual es la de nulidad integral de la operación.

Esas tres modalidades, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, son las de (i) interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, (ii) situación angustiosa del prestatario, y (iii) entrega de menor cantidad de la aparente.

Por ello, no pueden ser atendidos los argumentos de la parte demandada, respecto a que no es de aplicación la Ley Azcarate, pues, dicha normativa debe ser aplicada, al estar encuadrada la operación crediticia en el ámbito del crédito al consumo, como tampoco respecto a que no basta para calificar de usurario un préstamo la concurrencia del requisito objetivo de la desproporción entre el interés estipulado y el normal del dinero en el momento de su contratación, sino que, además, se exige la concurrencia del elemento subjetivo, la causa  que  justifique  su  aceptación  por  el prestatario, y que, en cierto modo, vicie la voluntad contractual, y que el interés pactado no es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, ni la situación de los prestatarios era angustiosa, ni existía situación de necesidad alguna.

La misma resolución advierte que no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos para poder declararse el préstamo como usurario.

Basta que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, de modo que no es preciso que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades mentales.

Según la sentencia, esto es lo que se quería decir en las SSTS 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014, de 2 de diciembre, cuando se enfatizaban los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la LRU.

La modalidad de contrato usurario propiamente dicho se caracteriza porque contiene la estipulación de «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso», como resulta, como se ha dicho, del primer párrafo del artículo 1 de la Ley de julio de 1908 -es distinta la modalidad de contrato leonino, que se define por tratarse de un préstamo aceptado por el prestatario a causa «de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»-.

En concreto, la referida sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 considera usurario por excesivo un interés remuneratorio TAE del 24,60 %, contenido en un crédito de consumo tipo tarjeta revolving de julio de 2001. El caso enjuiciado presenta grandes similitudes con el resuelto por dicha sentencia de casación.

Pues bien, según resulta de la estadística que publica el Banco de España con informaciones procedentes de las propias entidades objeto de supervisión, el tipo de interés legal del dinero en España estaba situado para los años 2010 y 2011 en un 4 %, mientras que el tipo de interés de referencia para los créditos al consumos otorgados por entidades bancarias en la anualidad de 2011, según se desprende de la tabla estadística aportada por la demandada, en referencia al portal del cliente del Banco de España fue una media del 8,27 %.

No ha ofrecido el Banco CETELEM S.A.U. la más mínima explicación del interés remuneratorio que en su día impuso al actor (20,98 % anual), y que rebasa claramente el duplo del «interés normal del dinero» para ese tipo de operaciones.

Tampoco identifica la entidad demandada la razón de excepción justificativa de la estipulación de un interés «manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso«, puesto que nada se indica acerca de un supuesto acusado riesgo de la operación justificativo del tipo del 20,98 % anual.

Se significa al respecto que la precitada sentencia del Tribunal  Supremo  de  25  de  noviembre  de 2015 proclamaba que «para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».

En suma, la operación de financiación litigiosa debe considerarse usuraria ya que concurren los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de usura de julio de 1908: 1º/ el interés remuneratorio convenido duplica el interés habitual de mercado para las financiaciones de consumo; 2º/ la entidad concedente del crédito no ha indicado cuál sea la circunstancia específica del contrato justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido al Sr. XXXXXXX.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

En realidad, el Banco CETELEM, S.A.U. ni siquiera afirma que para la concesión del crédito al actor se practicase evaluación previa alguna del riesgo de la operación, siendo así que la Circular 4/2004 del Banco de España -y antes la Circular número 13/1993- impone a las entidades de crédito unas determinadas políticas y procedimientos –adecuadamente justificados y documentados- para la concesión de crédito (exige el máximo cuidado y diligencia en el estudio riguroso e individualizado del riesgo de crédito de las operaciones), basados primordialmente en «la capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financieras asumidas» (tratándose de particulares debe atenderse de modo principal a su fuente primaria de renta habitual), y en la fijación de una política de precios orientada a cubrir «los costes de financiación, de estructura y riesgo de crédito inherente a cada clase de operaciones de crédito ofertadas».

En  definitiva, como expresara la ya centenaria sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1912, la usura concurre «cuando haya una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital» (en esa misma línea se inscribe la STS de 22 de febrero de 2013), y en el presente caso nada sugiere que el riesgo de insolvencia de la cliente exigiera un interés remuneratorio a favor del concedente del crédito superior al doble del interés de mercado en las financiaciones de consumo.

En consecuencia, el carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho, lo que acarrea el efecto de que el Sr. XXXXXX deberá únicamente reintegrar el capital recibido de la prestamista en aquella parte que no hubiere sido devuelta por medio de las cuotas mensuales satisfechas, sea en concepto de capital propiamente dicho o de abono de intereses, todo lo cual habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

En cuanto a las consecuencias de la nulidad declarada son las previstas en el artículo 3 de la Ley Azcarate «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.«, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, no los intereses pactados declarados nulos.

CUARTO.- Solicitada en el suplico y declarada la nulidad de una obligación y de un contrato. Ese deber de restituir los rendimientos obtenidos es inherente a la pretensión del suplico basada en el art. 1303 Cc que obliga a una restitución recíproca entre las partes de las prestaciones del contrato. 

Y es perfectamente posible aplicar de oficio este efecto. Nótese y sirva como recordatorio que es doctrina jurisprudencial reiterada (sentencias del TS de 24 de marzo o de 22 de mayo de 2006, entre otras muchas), que la obligación de restitución de objeto y precio nace de la Ley, y no del contrato que se declara nulo, hasta el punto de que no es preciso que las partes hayan solicitado expresamente tal devolución, bastando con que se solicite la nulidad para que surja la consecuencia legalmente establecida, sin que suponga incurrir en incongruencia.

Se trata pues de una estimación íntegra de la demanda que hace innecesario entrar a conocer la acción subsidiaria.

QUINTO.- La estimación íntegra de la demanda implica la condena expresa en costas al Banco CETELEM S.A.U. (art. 394. de la Ley E.C.).

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX y asistida por el Letrado Sr. Navarro Salguero en nombre y representación de DON XXXXXX contra BANCO CETELEM S.A.U. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXX y asistido por la Letrada Sra. XXXXXX, en reclamación de NULIDAD DEL CONTRATO de tarjeta de crédito por usurario, con los siguientes pronunciamientos:

a) Declaro la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato de tarjeta de crédito de fecha 09/04/2011 suscrito ente las partes, por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil a tenor de lo establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

b) Condeno en virtud del art.1303 del CC y del 3 de la Ley Azcarate al BANCO CETELEM S.A.U, a fin de que devuelva al actor la cantidad que exceda del total capital prestado que haya dispuesto (puesto que lo ha devuelto), defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya que devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.

c) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 euros, que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco de Santander debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso, y no admitiéndose a trámite dicho recurso si el depósito no está constituido

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


45 comentarios para Banco Cetelem condenado a devolver a un usuario de EZ 1.298,87 € por una tarjeta Flexipago usurera

  • Reme

    Buenos días,

    Me pongo en contacto con vosotros porque quedé encantada por la gestión realizada en una reclamación de creditea, sin lugar a dudas, os recomendaría a quién estuviera como yo.

    En esta ocasión, me gustaría que me ayudarais a revisar mi caso de una línea de crédito de Cetelem. Según un excel que he confeccionado con todos los pagos de los extractos, tengo calculado que he pagado 3033,08 de una línea de crédito de 3000 euros y el certificado de deuda pone que a día de hoy les debo 2984.16€.

    Llevo desde Enero del 2018 pagando hasta el día de hoy y en los extractos pone «tarjeta Revolving».

    Me da miedo el iniciar esto y que ellos tengan razón y seguir pagando más.

    Quedo a la espera de que me indiquéis si quereis que os envíe el resto de documentación para valorar si procede avanzar en esto.

    Gracias de antemano,

    Un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Reme

      Nos alegra enormemente que vuelvas a contar con nosotros para hacer otra reclamación por intereses de usura, en este caso de Banco Cetelem.

      El procedimiento es idéntico al de Creditea, enviaremos una reclamación en tu nombre intentando llegar a un acuerdo con la entidad. Si hay acuerdo y quieres aceptarlo, te cobraremos el 15 % + IVA del beneficio obtenido. Si no hay acuerdo, podremos continuar con la reclamación en el juzgado con uno de los abogados/as colaboradores de ECONOMÍA ZERO.

      Para que podamos valorar si la reclamación es viable, tienes que enviarnos más documentación de este crédito. Si tienes el contrato, sería perfecto. Envíanos también todos los recibos extractos mensuales que puedas conseguir.

      En el momento en que lo recibamos, te prepararemos la documentación para que nos devuelvas firmada, con la que iniciaremos la reclamación.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Saludos.

  • Economía Zero

    Hola Iván

    Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de averiguar si Cetelem te ha cobrado intereses abusivos en la deuda que posteriormente ha vendido a LINK FINANZAS.

    La mejor manera de conocerlo es iniciar la reclamación contra ellos para anular los intereses abusivos de los contratos. Te explicamos a continuación todo el proceso de reclamación.

    En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

    Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

    La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

    La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

    1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

    En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

    Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

    Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

    Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

    En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

    Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

    Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

    En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

    En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

    Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

    Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

    En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

    Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

    2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

    En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

    Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

    Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

    Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

    · Nombre y apellidos del titular.

    · Dirección completa.

    · Nº de DNI.

    · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

    · Nombre de la entidad.

    · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

    También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

    Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

    Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

    Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

    Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

    Un saludo.

  • Desi

    Buenas tardes,

    Mi nombre es Desiré y os escribo porque creo estar en posesión de un contrato de tarjeta revolving y me gustaría que me ayudarais.

    Me hice una tarjeta con el banco Cetelem, para poder comprar a crédito en MediaMarkt en 2011.

    Empecé pagando 60€ mensuales y las cuotas han ido subiendo a medida que han ido pasando los años. Actualmente pago 101,59€; nunca he debido ningún recibo pero si he pedido varias veces, hace bastante tiempo de la última vez, imposiciones en efectivo.

    A día de hoy, tengo, tan solo, un saldo disponible de 547,83€ de los 4.065€ de crédito que tiene la tarjeta. Según mis cálculos, he pagado aproximadamente, más de 10.000€ en todos estos años.

    Si creéis que mi caso podría ser objeto de denuncia y/o estudio y que se puede hacer algo con él, os agradecería muchísimo que me pudierais aportar formas o métodos de actuación a seguir.

    Muchas gracias.

    • Economía Zero

      Hola Desirée

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta Mediamarkt de Cetelem, que por los datos que nos indicas, tiene un tipo de interés muy elevado.

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Francisco

    Hola Señores;

    Gracias a sus muy útiles publicaciones he confirmado la usura en las TDC de Cetelem.

    Tal es el caso, que en vista del monto de mi crédito, algo más de 1000 euros; sumado a que no tengo como hacer frente a pagos por honorarios profesionales para hacer frente a esto. Por ello decidí enfrentar al banco directamente. Me atendieron luego de múltiples intentos, y reconocieron con la actitud del «empleado»; que efectivamente había un exceso y abuso.

    En la conversación el «empleado» calculo los excesos de intereses y me ofreció abonar los del saldo de la deuda, además de unificar ambas deudas en una sola TDC con un interés de 17%; siendo esto último lo único que se cumplió; ya que el abono nunca se contabilizó.

    Mi situación sigue siendo la misma, no tengo como hacer frente a honorarios.

    Sin embargo me motive a escribirles para saber si tienen interés en asumir esta situación y negociar sus honorarios de manera de evaluar si es viable.

    Dejo a uds la propuesta y quedo atento a sus comentarios;

    Saludos cordiales

    • Economía Zero

      Hola Francisco

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posible reclamación a Cetelem por el tipo de interés abusivo y desproporcionado de sus tarjetas de Crédito.

      Antes de informarte sobre el proceso de reclamación, queremos preguntarte por la situación que nos has comentado en la que «me ofreció abonar los del saldo de la deuda, además de unificar ambas deudas en una sola TDC con un interés de 17%; siendo esto último lo único que se cumplió; ya que el abono nunca se contabilizó».

      Si esto llegó a producirse, es decir, si reunificaron tus dos tarjetas en una sola con un interés del 17 %, podemos tener complicaciones a la hora de reclamar. Si esto no se produjo y sigues teniendo dos tarjetas con interés más elevado del 17 %, podemos iniciar sin ningún inconveniente las reclamaciones.

      A continuación te dejamos la INFO para la reclamación de las tarjetas. Si las hubieras reunificado en una sola del 17 % TAE, será preciso que examinemos los documentos que firmaste tras la reunificación, para saber si hubo una renuncia a reclamar las tarjetas reunificadas.

      Para el caso de poderse reclamar con normalidad ( si no ha habido renuncia a acciones sobre las antiguas tarjetas), En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Arantxa

    Estimado/as señore/as:

    Quisiera contratar sus servicios para anular el contrato de tarjeta de crédito de Cetelem (conforama).

    No dispongo del contrato inicial. He usado la tarjeta desde mayo del 2013 para transferir dinero a mi cuenta de manera intermitente (que he amortizado hasta marzo del 2017).

    Mi última solicitud la realice en Enero del 2018, acordando una mensualidad de 248, 91€/mes. En 20 meses he pagado 4.978€ y solo he amortizado 1724€ (de 9.419 € solicitados). La deuda actual (a 7 noviembre de 2019) es de 7695€. Dato que me ha parecido fuera de lo normal.

    Os aporto los datos que solicitais en la web para realizar la consulta:

    Entidad: Banco Cetelem, S.A.U.

    Me mantengo en espera de vuestra respuesta para saber cómo proceder y aportar los datos que sean necesarios, si cabe, para reclamar al S.A.C. anular el contrato de tarjeta o lo que sea oportuno en mi caso.

    Un cordial saludo.

    • Economía Zero

      Hola Arantzazu

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu anterior email en el que nos consultas sobre la posibilidad de reclama la tarjeta de CETELEM, que por nos cálculos que nos indicas, es muy probable que tenga un tipo de interés abusivo y usurario.

      La estrategia que estamos siguiendo desde hace varios meses, es ocuparnos desde Economía Zero de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.

      El procedimiento judicial es el siguiente:

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.
      – Dirección completa.
      – Nº de DNI.
      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
      – Nombre de la entidad.
      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si lo prefieres puedes llamarnos al 689 661 685.

      Un saludo.

  • Patricia

    Buenos días,

    Adjunto la contestación escrita que me ha mandado Cetelem.

    Espero su respuesta de cual es el siguiente paso.

    Saludos,

    • Economía Zero

      Hola Patricia

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente la respuesta de Cetelem y la hemos incluido en tu expediente.

      Esta respuesta es muy completa, ya que tiene el contrato; un listado amplio de movimientos y la respuesta de la entidad ante nuestra solicitud de nulidad del contrato.

      Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 19 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Después de haber estudiado los movimientos que te ha entregado la entidad, podemos ofrecerte la siguiente estimación de la liquidación de tu tarjeta hasta la fecha:

      La entidad te ha cobrado en concepto de gastos 11.423,36 € y la supuesta deuda que dicen que mantienes hasta la fecha asciende a una cuantía de 7.194,19 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (4.29,17 €). Pero esa supuesta deuda que dicen que mantienes (7.194,19 €) desaparecería, por lo que realmente estarás obteniendo un beneficio económico de 11.423.36 €, qué es exactamente la suma de todas los intereses, comisiones y primas de seguro que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Virginia

    Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente.

    He tenido desde el año 2013 una tarjeta cetelem y un prestamo con la misma entidad. Las cantidades que pagaba por la tarjeta era 217 euros al mes y por el prestamo 87. Al no poder hacer frente a los pagos cetelem me ofrecio una refinanciaciòn la cual acepte ya que la cuota me bajaba bastante. Al haber hecho la refinanciación ya no tengo acceso a los movimientos de la tarjeta ni a los cobros del prestamo.

    Pretendo solicitar la devolución de comisiones y cobros indebidos. Mi pregunta es ¿al no tener ya ninguna manera de acceder a dichos movimientos y al no tener cetelem oficina fisica debería pedir directamente a SAC los movimientos de la tarjeta y del prestamo? y otra cosita tambien estoy esperando que me mande copia del contrato de una tarjeta UNOE BANK de inditex pero todavia no me ha llegado. En cuanto la tenga os informo.

    Un saludo y gracias.

    • Economía Zero

      Hola Virginia

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación que quieres iniciar contra Cetelem y Unoe (ahora es BBVA) para conseguir la devolución de los intereses abusivos de tu tarjeta y préstamo.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.

      Una vez que confirmemos que la TAE de tu tarjeta es superior al 18 %, lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de CETELEM y UNOE (dirección que te vamos a indicar a continuación). Si no consiguieras localizar la TAE, debemos enviar igualmente la carta.

      Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta o préstamo y demás campos que están marcados en rojo.

      Las direcciones a las que debes enviar las cartas son las siguiente:

      BANCO CETELEM, S.A.

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO CETELEM, S.A.
      Titular: Catalina Moya Barrio
      Domicilio: Calle Retama, 3, 3º
      28045 – MADRID

      BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA
      Titular: Álvaro Calleja Crespo
      Domicilio: Apartado de correos, 1598
      28080 – MADRID

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      · Nombre y apellidos del titular

      · Dirección completa

      · Nº de DNI

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      · Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo

      · Nombre de la entidad

      Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.

      También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  • Begoña

    Con vuestro modelo de carta ultimátum, esta semana he recuperado 250€ de Cetelem, que el banco ha calificado como “saldo a mi favor”, pero que en realidad se correspondía con un seguro de protección de pagos que no había contratado y que por mi situación sociolaboral, nunca iba a poder cobrar. ¡¡¡El banco no puede imponer un seguro que el consumidor nunca va a poder utilizar ni por el que va a obtener beneficio alguno!!!

    Mil gracias por toda la ayuda que nos prestáis desde Economía Zero”

    Un saludo

    • Economía Zero

      Hola Begoña

      Qué gran noticia es siempre para nosotros que hayáis recuperado el dinero que vuestra entidad financiera os ha cobrado indebidamente. Desde Economía Zero te damos la enhorabuena por esa recuperación de 250 € del seguro que te cobraba Cetelem.

      En los próximos días, sumaremos a nuestra hucha de reclamaciones los 250 € recuperados, para que todo el que la visite sepa que se pueden recuperar cantidades de dinero que nos han cobrado los bancos que quizás ni nos imaginábamos que se pudieran reclamar.

      Como siempre, estamos a tu disposición ante cualquier consulta.

      Un saludo.

  • Raúl

    Buenas tardes, he relizado la transferencia al número de cuenta indicado.

    Anexo el comprobante de la misma y el acuse de recibo de la reclamación efectuada a Cetelem.

    Un saludo y quedo a la espera de noticias.

    • Economía Zero

      Hola Raúl

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente en referencia a tu caso de demanda de producto revolving contra CETELEM, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Es muy importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Leticia

    Hola Arancha, te envío adjunto el acuse de recibo que faltaba de Cetelem.

    Muchas gracias

    Un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Leticia

      Te confirmamos que hemos recibido correctamente el acuse de recibo de Correos y lo hemos incluido en tu expediente.

      Con esta documentación y los datos que nos facilitas, realizaremos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC y en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido. No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Aprovechamos para informarte de que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Eduardo

    Te adjunto firmados los contratos y la carta de certificados acuse de recibo. Si necesitas algo más me dices.

    • Economía Zero

      Hola Eduardo

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente las cartas firmadas por ti y las hemos incluido en tu expediente.

      Te agradeceríamos que en el momento en que recibas los acuses de recibo de Correos, nos los envíes para que podamos añadirlos a tu expediente.

      Con esta documentación y los datos que nos facilitas, realizaremos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC y en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido. No obstante, si antes recibes respuestas de las entidades, nos las envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Aprovechamos para informarte de que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Federico

    Os mando comprobante de ingreso, para reclamación de tarjeta Cetelem.

    Un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Federico

      Acabamos de enviar tu caso de demanda de producto revolving contra Cetelem al mismo Despacho que te está llevando el de Wizink, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Recuerda que es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Erica

    Buenas tardes,

    Soy Erica, la hija de Alicia, ya hemos recibido todos los documentos por parte de cetelem (contratos, los ya vencidos inclusive) los aun pendientes, cuadro de amortización etc… basicamente todos los documentos con cetelem desde el año 2005, tarjetas revolving, etc.

    También preguntarles como debo de abonarles a ustedes la tasa o tarifa que cobráis, no me lo pudo explicar mi madre exactamente como lo hacéis, todo los tramites etc los pagaría yo, y también una ultima cosa, a mediados de Enero me marcho durante un año a Australia, vosotros creéis que tendremos algo claro para esa fecha? no todo finalizado quizás, pero si un poco mas claro todo, básicamente para mi sera difícil manejar esta situaciones desde allí, que aun así lo haré pero en fin para ir haciéndome una idea como sera todo esto.

    Muchísimas gracias de antemano, que pase una buena tarde.

    Saludos cordiales

    • Economía Zero

      Hola Erica

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la respuesta que has recibido de Cetelem a tu carta de nulidad.

      Esta respuesta es muy completa, ya que tiene el contrato; un listado amplio de movimientos y la respuesta de la entidad ante nuestra solicitud de nulidad del contrato.

      Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 19 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Después de haber estudiado los movimientos que te ha entregado la entidad, podemos ofrecerte la siguiente estimación de la liquidación de tu tarjeta hasta la fecha:

      La entidad te ha cobrado en concepto de gastos 4.585,18 € y la supuesta deuda que dicen que mantienes hasta la fecha asciende a una cuantía de 5.949,67 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrías que pagarles aún la diferencia (1.364,49 €). Pero esa supuesta deuda que dicen que mantienes (5.949,67 €) desaparecería, por lo que realmente estarás obteniendo un beneficio económico de 4.585,18 €, qué es exactamente la suma de todas los intereses, comisiones y primas de seguro que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Respecto a tu pregunta, cada reclamación presentada es diferente, y también dependerá de la saturación de casos que tenga el abogado y el Juzgado de Primera Instancia de tu provincia o el que te corresponda por defecto (en el caso de salir sentencia firme). Puede tardar semanas como meses; pero orientativamente, el proceso dura unos 6 u 8 meses.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Channa

    Buenas tardes,

    Prefiero que seáis vosotros los que se encarguen de mandar las cartas,me da miedo no hacerlo bien. Os paso los datos.

    Tarjeta Cetelem Conforama:
    Titular: XXXX XXXXXX
    Domicilio: Calle DXXXX, XXXXXXXX – XXXXX
    XXXXX XXXX – XXXXX
    NIE: XXXXXX-X
    Teléfono: XXXXXXXX(Llamar por las mañanas).
    Numero de contrato: XXXXXXXXXXXXX

    No me se el numero de la tarjeta porque ya no la uso, aunque sigo pagando las mensualidades.

    • Economía Zero

      Hola Channa

      Te enviamos la carta de nulidad del contrato de la tarjeta/préstamo con la que iniciaremos la reclamación ante Cetelem. También te adjuntamos las instrucciones de envío.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la que viene indicada al inicio, en el encabezado de la misma.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta/préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste.

      Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de Correos, necesitamos que nos lo envíes también.

      También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

  • Patricia

    Hola Arancha,

    Si ya he enviado la carta el pasado 28 de Agosto. En cuanto reciba el acuse de recibo os lo mando.

    Ya me informáis de los siguientes pasos.

    Saludos,

    • Economía Zero

      Hola Patricia

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para que nos informes sobre si has enviado la carta para empezar con tu reclamación de nulidad del contrato de tarjeta o préstamo.

      Si enviaste la carta, te agradeceríamos que nos enviases una copia escaneada y firmada de la misma para que podamos llevar el seguimiento de tu caso y podamos ponernos en contacto contigo cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también.

      Si aún no has enviado la carta, recuerda que el envío debe ser certificado con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta o préstamo. Una vez que la hayas enviado, remítenos una copia escaneada de cada documento (carta firmada por el titular y acuse de recibo de correos).

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

  • Tania

    Buenas tardes!!

    Antes de nada, muchísimas gracias por vuestra labor.

    Soy titular de una tarjeta de Cetelem (Mastercard, cetelem opción plus+), no aparece en la lista que adjuntáis pero por todo lo que he leído en vuestros articulos de la pagina web, se trataría de una tarjeta revolving.
    Yo de lo que estoy segura es que llevo pagando mucho tiempo y no veo que la deuda disminuya.

    Dado que hay información acerca de la tarjeta que no conseguía encontrar en la web de cetelem, he iniciado un chat en su pagina web. Segun lo que me dicen la deuda que me queda pendiente son 4.292.42 (no se como ha llegado ahí), pago una cuota mensual de 107.50 euros al mes (nunca he tenido un impago).

    Le he preguntado el tipo de interés, me ha contestado 17.99 % anual. Lo que creo que no es así ya que en los extractos que puedo acceder en la web, por ejemplo el del mes de julio 2019, en la letra pequeña aparece, C.E.R 19.56 %.

    Le hago partícipe de mi preocupación ya que veo que la deuda no disminuye, y me dice que la cuota que se me aplica es la mínima por lo que la amortización es mínima tambien. La cuota me la recalculan ellos y asignan. Me dice que la puedo cambiar para amortizar más.

    He completado el modelo de carta para la nulidad de contrato que nos facilitais en la web, con intención de enviarla siguiendo vuestras instrucciones.

    Salvo que me indiqueis en contestación lo contrario. Me gustaría saber vuestra opinión, acerca si procede reclamación o no, teniendo en cuenta que en una de las consultas he leído que el C.E.R es un indicador practicamente igual al TAE.

    Mil gracias!

    • Economía Zero

      Hola Tania

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta.

      En primer lugar, queremos pedirte disculpas por la tardanza en contestar, que es debida solamente a que en este mes aprovechamos para coger unas semanas de vacaciones y esto repercute en los días que tardamos en responder a vuestros emails, pero que, aunque con cierto retraso, siempre son contestados.

      Respondiendo ya a tu consulta, te indicamos que la reclamación es perfectamente viable. El CER es prácticamente idéntico al TAE, por lo que este contrato que tienes con CETELEM tiene un tipo de interés de usura y puede ser solicitada su nulidad.

      Lo que debes hacer para iniciar la reclamación es enviar la carta que has cubierto certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI de titular del préstamo.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.

      Por último, solamente informarte de que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible). O puedes llamar tú al 689 661 685 o a cualquiera de los otros números que figuran en la Web.

      Un saludo.

  • Sergio

    Hola,

    Quería iniciar la solicitud de anulación de una tarjeta de crédito en Cetelem que tiene contratada mi padre desde el 2009. El TAE anual actual es del 23%, después de sacar cuentas de lo pagado y lo realmente dispuesto salen a favor de mis padres 7.160 €.

    Todavía tienen pendiente de pago, según el banco 5.875€, y quería saber si al enviar la carta han de seguir pagando la cuota mensual o pueden dejar de pagar? y por otro lado, quería saber si gestión por vuestra pare conlleva algún gasto para nosotros.

    Muchas gracias y un saludo,

    • Economía Zero

      Hola Sergio

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como en tu caso ya sabemos que la TAE es de usura (23 %), lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de CETELEM (dirección que te vamos a indicar a continuación). Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta y demás campos que están marcados en rojo.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la siguiente:

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO CETELEM, S.A.

      Titular: Catalina Moya Barrio
      Domicilio: Calle Retama, 3, 3º
      28045 – MADRID

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos la carta, necesitamos los siguientes datos:

      · Nombre y apellidos del titular

      · Dirección completa

      · Nº de DNI

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      · Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo

      · Nombre de la entidad

      Si se tratase de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.

      También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Respondemos a continuación a las consultas que nos haces:

      Quería saber si al enviar la carta han de seguir pagando la cuota mensual o pueden dejar de pagar?

      Nuestro consejo ante esta duda (una de la más habituales que nos hacéis), es seguir pagando las cuotas al menos hasta que hayamos derivado el caso a uno de nuestros Despachos de Abogados expertos en la materia, momento en el cual le podéis preguntar al Abogado que lleve vuestro caso para que os diga qué hacer. Esta recomendación es para evitar que la entidad os pueda demandar antes vosotros, ya que siempre es mucho mejor ser nosotras las que nos adelantemos y les demandemos primero.

      Y por otro lado, quería saber si la gestión por vuestra parte conlleva algún gasto para nosotros.

      Por prepararte la carta, llevar el seguimiento del caso, responder a tus dudas y estudiar la respuesta de la entidad, no te vamos a cobrar nada, y tampoco te compromete a nada con nosotras. Sólo te pediremos una tarifa única de 60 € en el momento en que el asunto esté listo para enviar al Despacho de Abogados, aunque si finalmente el Abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. No obstante, ya te adelantamos que en el caso que nos ocupa, con una TAE del 23 %, éste será totalmente viable.

      Los abogados cobran las costas judiciales (que en la inmensa mayoría de los casos paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia. No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Beneficio económico.

      Basándonos en los datos que nos aportas, la entidad tendrá que devolveros 1.285 €, además de anular esa supuesta deuda de 5.875 €. Por lo que el beneficio económico total serán esos 7.160 € que lleváis pagados de más sobre el capital efectivamente prestado, es decir, la suma de todos los intereses, comisiones y seguros pagados durante la vida de la tarjeta.

      No obstante, hay que tener presente que como el producto está «vivo», todo el dinero íntegro de las cuotas que abonéis a partir de ahora os lo tendrán que devolver una vez se anule el contrato, es decir, que se sumarán a esos 7.160 € de beneficio económico que resultan basándonos en los datos actuales.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  • Eduardo

    Buenos días, te adjunto los tres condicionados con su correspondiente justificante de pago, en el segundo se me olvido poner en el concepto mi nombre, espero no de lugar a error. Si necesitas algo mas por aquí estaré.

    Un saludo

    PD. Este dialogo lo estamos llevando con la reclamación a BMN, te lo digo por si puede dar lugar a confusión.

    • Economía Zero

      Hola Eduardo

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos confirmado los ingresos de las tarifas correspondiente a tus gestiones y procedemos a enviarte las facturas.

      A su vez, aprovechamos para facilitarte la documentación/archivos relativos a tus gestiones.

      Está todo listo para que cubras e imprimas las cartas de reclamación de comisiones, según las instrucciones que van adjuntas, y procedas a tramitar dichas reclamaciones.

      Te agradeceríamos que, una vez recibas todos los archivos/documentación correctamente, nos lo hagas saber para tranquilidad nuestra.

      Debes saber que, una vez presentada las reclamaciones, el SAC tiene un plazo máximo de 2 meses para contestar a las reclamaciones de los usuarios.

      Este plazo empieza a contar desde el día en el que el Servicio de Atención al Cliente (SAC) recibe las cartas, por lo que en función de la vía que hayamos utilizado para enviarlas, dicho plazo se debe empezar a contar de la siguiente forma:

      – Presentación en la sucursal

      El plazo empieza a contar desde el mismo día en el que nos han recogido las cartas en la sucursal.

      – Carta certificada con acuse de recibo

      El plazo comienza a partir de la fecha de entrega que aparece en los acuses de recibo de correos (tarjeta rosa).

      Si pasado el plazo de los 2 meses no recibes respuestas, o te responden, pero no es para devolverte hasta el último céntimo reclamado (si te hacen una devolución parcial de lo reclamado, no te conformes y sigue adelante), ponte en contacto con nosotras y te diremos cómo proceder en función de lo que nos digas.

      Recuerda que una vez recibas respuestas, no tienes que seguir esperando a que pasen los 2 meses, siempre que dichas respuestas no sean unas cartas tipo de admisión a trámite, es decir, tiene que ser unas respuestas en las que entren en el fondo del asunto.

      Si tuvieras alguna duda acerca de la documentación o la gestión, no dudes en comunicárnoslo.

      Un saludo.

  • Chana

    Buenas tardes,

    En vuestra pagina web, en la lista de las tarjetas, sale la tarjeta Cetelem de Conforama, en la lista que teneís en Facebook, no esta. Yo la uso desde hace mas de una decada, en los extractos no sale reflejado el TAE, solo el tin, me podrían confirmar si se podrían reclamar los intereses de esa tarjeta?

    Gracias

    • Economía Zero

      Hola Chana

      Por supuesto que podemos informarte sobre la viabilidad de la reclamación.

      Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      Para poder reclamar la nulidad del contrato por usura, lo único que es relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE o el TIN del mismo (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla. Con el TIN es suficiente, ya que la diferencia entre TIN y TAE es mínima.

      Una vez que confirmemos que la TAE de tu tarjeta es superior al 18 %, lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de CETELEM (dirección que te vamos a indicar a continuación). Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta o préstamo y demás campos que están marcados en rojo.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la siguiente:

      BANCO CETELEM, S.A.

      SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE BANCO CETELEM, S.A.
      Titular: Catalina Moya Barrio
      Domicilio: Calle Retama, 3, 3º
      28045 MADRID

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      · Nombre y apellidos del titular

      · Dirección completa

      · Nº de DNI

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo

      · Nombre de la entidad

      Si se tratase de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.

      También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  • Maria

    Hola necesito ayuda cetelem me están cobrando 50 d intereses mas un seguro que estoy pagando y no me sirve, como puedo contactar con vosotros gracias.

    • Economía Zero

      Hola María

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.

      Respecto a tu consulta, decirte que desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular.
      Dirección completa.
      Nº de DNI.
      Nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo si fuese necesario (procura que sea lo más amplia posible).
      Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
      Nombre de la entidad.

      Si se tratase de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo.

      También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.

      Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.

      No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.

      También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible). Aunque también nos puedes llamar tú, dentro del horario que tenemos establecido, a uno de los números de contacto que aparecen en ESTE ENLACE.

      Un saludo.

  • Francisca

    Buenos días.

    He recibido la contestación de Cetelem. Os la envío y ya me decís el siguiente paso.

    Muchas gracias

    • Economía Zero

      Hola Francisca

      Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido correctamente toda la documentación que nos has enviado de Cetelem. Hemos podido descargarla sin problema y ya la hemos archivado.

      Después de estudiar la respuesta, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad del préstamo porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella. La respuesta es muy valiosa porque además de pronunciarse sobre la nulidad del préstamo, contiene el contrato, los movimientos y otra serie de documentación, la cual en su conjunto, es suficiente para poder enviarle el expediente a uno de los Despachos de Abogadas que colabora con nosotras, e iniciar así los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta.

      Además, podemos ofrecerte la siguiente estimación de las cantidades de tu préstamo:

      La entidad te ha prestado 6.555,17 €, y les llevas devuelta hasta la fecha una cuantía de 8.997,89 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (2.445,72 €). Además de esta devolución, deberán anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (3.396,01 €), por lo que realmente obtendrás un beneficio económico de 5.601,88 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto en casos muy puntuales en los que haya que realizar alguna gestión previa), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Cristina

    Hola, te mandó el certificado de recepción de cofidis y la carta que mandaron, un saludo

    • Economía Zero

      Hola Cristina

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido el acuse de recibo y la carta y hemos procedido a incluir todo en tu expediente. La notificación que has recibido es lo que podemos llamar como «admisión a trámite» de tu reclamación. A partir de este momento, debemos esperar a que te den respuesta sobre el «fondo del asunto».

      Quedamos por tanto a la espera de que recibas esa respuesta y nos la reenvíes para que te indiquemos cómo continuaron la reclamación, que presumiblemente será remitiendo el expediente a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores para que inicien la tramitación de la demanda judicial.

      Como siempre, estamos a tu disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

  • Juan Jesús

    Te envio el justificante creo que Cetelem.

    • Economía Zero

      Hola Juan Jesús

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente los datos que nos envías para que realicemos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC de Cetelem, en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido.

      Te confirmamos que hemos podido descargar correctamente el acuse de recibo y hemos procedido a incluirlo en tu expediente junto al resto de la documentación.

      No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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