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Hucha de reclamaciones de EZ

Anulada por usura una tarjeta de crédito de Wizink con una TAE del 26,82 %

Declaran nulidad por usura el contrato de una tarjeta de crédito en Wizink con una TAE del 26,82 %

El Juzgado nº 3 de Avilés condena a WIZINK BANK a anular el contrato de una tarjeta de crédito Citi Oro (en su día propiedad de Citibank),  por aplicar un tipo de interés (TAE) del 26,82 %, mientras en la fecha de suscripción de dicha tarjeta, la T.A.E. media publicada por el Banco de España para los créditos al consumo fue del 9,63 %.

Por lo tanto, estamos hablando de un interés casi 3 veces más elevado que el tipo medio en la fecha de contratación, y por lo tanto se puede considerar sin lugar a dudas como «notablemente superior«. 

La demanda fue presentada por un usuario de Economía Zero y dirigida por Azucena Natalia Rodríguez Picallo, abogada colaboradora de EZ desde hace años y experta en nulidad de contratos por usura y falta de transparencia.

La Sentencia alude al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), y por supuesto, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, la cual establece que cuando se anula un contrato por usurario, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si éste hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

En aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, WIZINK BANK es condenada a devolver a la parte demandante la diferencia entre el capital que efectivamente le había prestado y el que había abonado a lo largo de la vida de la tarjeta de crédito, cuantía que queda pendiente de ser calculada en la posterior Ejecución de Sentencia.

Al estimarse todas las pretensiones de la parte demandante, WIZINK BANK fue condenada también al pago de las costas del procedimiento. Además de los correspondientes intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Wizink, Barclays, Citibank, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Vivus, Creditea, Moneyman, Zaplo, etc,), es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.

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JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 AVILÉS

SENTENCIA: 00185/2018

ORDEN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXXXX

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXX

SENTENCIA nº 185/18

Magistrada-juez que la dicta: XXXXXX

Parte Demandante: XXXXXX.

Abogado: Sr. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO.

Procurador: Sra. XXXXXX.

Parte Demandada: Wizink Bank S.A.

Abogado: Sr. XXXXXX.

Procurador: Sr. XXXXXX.

Objeto del juicio: nulidad de contrato.

En Avilés, a 7 de noviembre del 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 15 de marzo del 2018, la indicada representación de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario, que correspondió a este Juzgado, en la que se concluía suplicando se condenase a la demandada conforme a lo establecido en su suplico, con costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se emplazó a la demandada, que presentó escrito de oposición, convocándose a continuación a audiencia previa para el 5 de noviembre. En el acto de la misma se propuso únicamente como prueba la documental, quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades establecidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se solicita por XXXXXX que se dicte sentencia frente a la entidad demandada con el siguiente contenido:

1) con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta Citi Oro suscrito el 08.01.14, y si hubiera sastisfecho, tomando en cuenta el total de lo percibido, cantidad que exceda del capital prestado, se condene a restituir al actor dicha suma, más los intereses legales devengados;

2) subsidiariamente, se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios inserta en el citado contrato, condenando a restituir al actor la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, pagando si resta alguna cuota pactada, sin aplicación de interés alguno.

Costas. La parte demandada centra su resistencia en la validez del contrato cuya nulidad se insta.

SEGUNDO.- Fondo del asunto. En el caso examinado, nos hallamos ante un crédito revolving, formalizándose el mismo el 08.01.14 y en el que se fijó un TAE del 26,82 %.

La entidad financiera aduce al respecto que el citado contrato fue suscrito libremente por la actora tras la debida información que le fue suministrada, y que el mismo no puede ser tildado de usurario en comparación con el tipo de interés que se usa de manera habitual por las entidades en operaciones o contratos similares, lo que le lleva a concluir que el aquí pactado no reúne las condiciones de ser “notablemente superior” que requiere la Ley cuya aplicación se postula con carácter principal.

Dichos asertos no pueden prosperar por las razones que a continuación se desgranan.

El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Sobre este particular, ha de acotarse la sentencia del TS de 25 de noviembre del 2015, la cual declara que “la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero , y 677/2014, de 2 de diciembre .

A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley. Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». 

Cuando  en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre , exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía  el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que  se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado.

Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley…”.

Asimismo, y aún cuando en el caso aquí examinado no se trata propiamente de un contrato de préstamo ello no se erige en óbice para que resulte de aplicación lo dispuesto en la mentada Ley de 1.908 dado que la misma es objeto de aplicación por la Sala I de nuestro alto Tribunal a un crédito “revolving”, en la resolución anteriormente citada, señalando al efecto que “le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas.

En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo”.

Continúa diciendo, la reseñada sentencia que “el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 02-10-2001 (rec. 1961/1996))…..Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico«.

Dicha doctrina ha sido igualmente acogida por nuestra Audiencia, entre otras, que señala que el criterio comparativo ha de hacerse con el interés medio en operaciones de crédito al consumo.

Entre otras muchas, y sin ánimo de exhaustividad, se acota sentencias de la Sección 5ª de 07.10.16, 23.05.17, 16.10.17 y 18.12.17; de la Sección 1ª de 08.02.16, Sección 6ª de 09.06.17 y 06.07.18.

Tomando como premisa la doctrina jurisprudencial citada, el interés remuneratorio pactado fue del 26,82 % TAE, resultando que el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha de suscripción lo era del 9,63 % por lo que resulta evidente que lo estipulado, y en consecuencia aplicado, cumple los parámetros fijados en la Ley de 1.908 al ser “notablemente superior al interés legal del dinero” debiendo ser declarado nulo. Por mor de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la LRU el prestatario está obligado a devolver únicamente la cantidad recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista ha de devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Huelga decir que el mero transcurso del tiempo a modo de aquiescencia, como aquí se predica de adverso, no convalida en ningún caso lo que es nulo. En suma, y por los motivos indicados se estima la demanda en cuanto a su pretensión ejercitada con carácter principal.

TERCERO.- Intereses. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del CC, y dado que se ha de estimar la demanda, procede su imposición a la parte demandada desde la fecha de reclamación extrajudicial -20.09-17-.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo apreciación de serias dudas de hecho o de derecho. Dado que no concurren en este pleito tales dudas de hecho o de derecho, corresponde imponer las costas a la parte demandada.

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de XXXXXX frente a Wizink Bank S.A. y, en consecuencia, DECLARO nulo por usura el contrato de tarjeta Citi Oro suscrito el 08.01.14 entre las partes, CONDENANDO a la demandada a abonar al actor la cantidad que exceda del capital que le haya prestado, más los intereses legales desde el 20.09.17 con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Insértese la presente en el libro de sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.


15 comentarios para Anulada por usura una tarjeta de crédito de Wizink con una TAE del 26,82 %

  • Begoña

    Mando copia del ingreso en cuenta de los 60 euros para el abogado con respecto a la tarjeta Wizinc, gracias, espero contestación si está bien hecho.

    Saludos Begoña.

    • Economía Zero

      Hola Begoña

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente en referencia a tu caso de demanda de producto revolving contra Wizink Bank, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      También vamos a sumar a la hucha de reclamaciones los 214,39 € que te ha devuelto Wizink en concepto de comisiones por impago y los intereses de las mismas.

      Recibe un cordial saludo.

  • Jessika

    Hola Daniel te envio comprobante de pago saludos.

    Jessika

    • Economía Zero

      Hola Jessika

      Acabamos de enviar tu expediente al mismo Despacho que está llevando el resto de tus asuntos los caso de demanda contra Presto (Twinero) y Cofidis, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Recuerda que es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Ana

    Buenos dias,

    Hace unos meses que les solicite reclamacion a wizink ya que desde 2008 fui clienta de ellos. Me mandaron una resolucion indicando que no tenia razon por dichos intereses por que no los consideraban usureros. Aun asi me indicaron que como deferencia hacia mi me iban a ingresar 1800€ en concepto de proteccion de pagos e intereses.

    Aun asi para que todo esto no siguiese sumando liquide todo lo que les debia ya que por mis calculos (no se si exactos) habia pagado casi 30.000€ por una tarjeta que empezo siendo de 4500 y llego a ser de 6000€.

    He estado mirando en los extractos que tengo y en 2008 el TIN Y TAE eran mas bajos que en los años siguientes.

    Mi pregunta es, podria reclamar aunque haya liquidado todo y aunque me hubiesen devuelto esos 1800€? Gracias

    • Economía Zero

      Hola Ana

      Lo primero de todo confirmarte que no hay problema en reclamar la nulidad del contrato aunque te hayan realizado esa devolución parcial de 1.800 € (salvo que hayas firmado algún documento de renuncia a acciones posteriores, pero suponemos que no ha sido así, ya que Wizink comunica la devolución de estas cuantías en la misma respuesta a la reclamación). De hecho es muy habitual que realicen ese tipo de devoluciones, suponemos que porque piensan que la usuaria se va a conformar y no seguir adelante, algo que como supondrás te desaconsejamos totalmente, sobre todo porque por las cuantías que nos comentas es más que probable que te tengan que devolver muchísimo más dinero.

      Lo que hay que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, algo que si quieres, puede hacer uno de los Despachos expertos en esta materia que colabora con nosotras. Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más al Despacho, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas (salvo que no las concedan, algo muy inusual), y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      La tarifa única de 60 €, nos la tienes que ingresar en este nuevo nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633, y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €. No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      MUY IMPORTANTE: Antes de realizar el ingreso de la tarifa, necesitamos que nos remitas la siguiente documentación para poder abrir el correspondiente expediente, realizar el estudio de tu caso, y si todo está correcto, posteriormente enviar el caso al Despacho:

      – Copia de la carta de reclamación firmada por ti que enviaste al SAC de Wizink.

      – Copia del acuse de recibo de Correos.

      – La respuesta íntegra del SAC, es decir, la respuesta en sí, el contrato y todos los movimientos que te hayan remitido. Como suponemos que te lo habrán enviado todo dentro de un archivo PDF protegido con contraseña (tu DNI), con que nos adjuntes ese archivo en un email es suficiente. Si hubieses recibido la respuesta en formato papel, necesitamos que acudas a una copistería y les pidas que escaneen todo el contenido (debidamente ordenado) en un sólo archivo PDF, y luego nos lo adjuntes por email.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Juan Jesús

    Te envio el de Kreditech

    • Economía Zero

      Hola Juan Jesús

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente los datos que nos envías para que realicemos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC de Monedo Now (Kreditech), en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido.

      No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Tere

    Entrega de carta certificada a Wizink de Esteve XXXXX

    Salut!!!

    Tere.

    • Economía Zero

      Hola Tere

      Perfecto. Te comunicamos que hemos recibido correctamente el acuse de recibo que nos remites correspondiente a la carta de nulidad de Esteve dirigida a Wizink y procedemos a incluirlo en su expediente así como indicar la fecha de entrega para llevar a cabo el seguimiento personalizado de su reclamación.

      Recuerda que es posible que a lo largo de estas dos semanas recibáis un correo electrónico con la admisión a trámite de la reclamación (o bien por correo postal si carecen de su email). Indícanos la fecha en que lo recibís para poder indicarlo en el expediente. Y en cuanto recibáis la respuesta nos la remitís para poder realizar el estudio de viabilidad (aunque hiciéramos uno previa carta, lo volvemos a realizar).

      Quedamos por tanto a la espera de recibir respuesta de la entidad y a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • José Manuel

    Buenos días.

    Tuve en su día una tarjeta Citibank Oro, siguiendo las instrucciones de la web de economiazero envié la CARTA DE RECLAMACIÓN PARA TARJETAS REVOLVING.

    Ayer recibí la respuesta, por correo postal ordinario, del SAC del Citibank.

    Me dicen que como la antiguedad del contrato es mayor de 11 años les está siendo muy difícil encontrar copia del contrato firmado.

    También me indican que no les consta ninguna queja mía referente a los extractos que me fueron mandando a casa a lo largo de la vida de la tarjeta de crédito. Que no saben cuantos conservan y que cada extracto (se entiende uno por mes) tiene un coste de 2€.

    Os adjunto copia de la carta recibida por el SAC de Citibank.

    ¿Qué me aconsejáis? Yo no conservo ninguna documentación ni extracto de esta tarjeta, en su día me pagué en la clínica XXXXXXX una operación de miopía con esta tarjeta. Fueron unos 2500€, que por diversas circunstancias (como quedarme en desempleo) no terminé de pagar hasta unos cuantos meses después.

    Gracias y saludos.

    • Economía Zero

      Hola José Manuel

      En primer lugar, comentarte que hemos recibido correctamente y perfectamente escaneada la respuesta que has obtenido de Citibank al respecto de tu reclamación sobre la tarjeta de crédito.

      Después de estudiar la contestación de Citibank, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad del préstamo porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella.

      Lamentablemente, no nos entregan nada de documentación de esta tarjeta, por lo que es muy probable que cuando enviemos este expediente al Despacho de Abogadas que va a dirigir tu demanda, te hagan enviar alguna carta confeccionada por ellos para volver a solicitar a Citibank documentación de esta tarjeta.

      Desde Economía Zero, una vez que tenemos la carta enviada por ti, el acuse de recibo y la respuesta de la entidad, procedemos a enviar tu expediente, siempre que te parezca oportuno, a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving. Por lo que te solicitamos una copia escaneada de la carta de nulidad firmada, así como la copia de los acuses de correos (envío y entrega) para poder incluirlo todo en tu expediente.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto en casos muy puntuales en los que haya que realizar alguna gestión previa), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda. Si quieres, puedes llamarnos por teléfono al 633 904 515.

      Un saludo.

      • Economía Zero

        Hola José Manuel

        Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para informarte de que seguimos a la espera de tu respuesta a nuestra anterior comunicación en la que te informamos del proceso de demanda judicial contra Citibank, con el objeto de conseguir la nulidad del contrato de tu tarjeta y la devolución de todos los intereses, comisiones y primas de seguro que hayas pagado durante toda la vida de tu contrato.

        Desde Economía Zero, una vez que tenemos la carta enviada por ti, el acuse de recibo y la respuesta de la entidad, procedemos a enviar tu expediente, siempre que te parezca oportuno, a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving

        Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto en casos muy puntuales en los que haya que realizar alguna gestión previa), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

        La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

        No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

        En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

        Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

        Un saludo.

  • Juan

    Buenas tardes. Entrega a Dispon de la Carta Certificada.

    • Economía Zero

      Hola Juan

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente los datos que nos envías para que realicemos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC de Dispon, en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido.

      No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

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