
Un usuario de EZ fue demandado mediante procedimiento monitorio por INVEST CAPITAL, la cual había comprado en su día a Carrefour la deuda de un préstamo, y reclamaba ahora al consumidor una cuantía de 912,02 €.
El monitorio fue defendido por la abogada Natalia Rodríguez Picallo, letrada experta en reclamaciones bancarias (entre ellas las relacionadas con la nulidad de contratos con tipos de interés usurarios) y colaboradora de Economía Zero desde hace varios años.
Tras presentar por parte de la letrada la correspondiente oposición al monitorio, y no celebrándose vista judicial, quedaron los autos vistos para sentencia. En ella, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián desestima la demanda presentada por INVEST CAPITAL en base a los siguientes argumentos legales:
– El tipo de interés pactado en el contrato de préstamo era de 18,75 % TAE, y en el año en que se concertó dicho contrato (2010), la TAE media en operaciones de crédito al consumo a todos los plazos fue del 7,83 %, y por lo tanto, la TAE del contrato supera el doble de la TAE media publicada por el Banco de España.
– INVEST CAPITAL no ha acreditado que haya habido ninguna circunstancia excepcional que justificase un interés tan notablemente desproporcionado a las circunstancias del caso. Puesto que no consta entre la documentación aportada por INVEST CAPITAL en el procedimiento monitorio, los criterios que ésta siguió para evaluar el riesgo de la operación crediticia.
– En el certificado de saldo deudor aportado por INVEST CAPITAL se dice que el saldo pendiente de pago por el demandado ascendía a 912,02 euros, pero no se desglosa la parte de esa cuantía correspondiente a capital pendiente y tampoco a intereses remuneratorios. Y por lo tanto, ante tal ausencia probatoria, no procede condenar al demandado al abono de cuantía alguna.
– Falla finalmente la Jueza, que además de que la parte demanda queda absuelta de todas las pretensiones de la demandante, ésta última sea condenada al pago de las costas del procedimiento monitorio. Advirtiendo por último que la sentencia es firme y sin posibilidad alguna de recurso.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE DONOSTIA
DONOSTIAKO LEHEN AUZIALDIKO 7 ZK.KO EPAITEGIA
Juicio verbal / Hitzezko judizioa 145/2018 – J
SENTENCIA Nº 142/2018
En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a Once de Junio de dos mil dieciocho.Vistos por mí, Dª. XXXXXX, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre Reclamación de cantidad Nº 145/18 a instancia de INVEST CAPITAL MALTA LTD representada por el Procurador D. XXXXXX y defendido por el Letrado D. XXXXXX, frente a D. XXXXXX representado por la Procuradora Dña. XXXXXX y defendido por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Picallo, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-. Por el Procurador Sr. XXXXXX, en representación de Invest Capital Malta Ltd, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio frente a D. XXXXXX que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en reclamación de 912,02 euros.
SEGUNDO-. Admitida a trámite la petición y practicado el requerimiento de pago, por la Procuradora Sra. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, se presentó escrito de oposición frente a la petición inicial de procedimiento monitorio y con fecha 16 de febrero de 2018 se dictó Decreto declarando finalizado el procedimiento monitorio, registrándolo como verbal y acordando dar traslado de la oposición planteada a la parte actora para que la impugnara por escrito.
TERCERO-. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que por la parte actora se presentara escrito de impugnación y no habiéndose solicitado la celebración de vista, con fecha 4 de junio de 2018 se dictó Providencia estimando innecesaria la misma y declarando los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO-. Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad en base a los siguientes hechos: que el día 5 de octubre de 2010 la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC S.A suscribió con el demandado un contrato de préstamo por importe de 3.463,20 euros, que para la devolución de las cantidades recibidas, capital e intereses pactados, el demandado debía hacer ingresos, habiendo incumplido con la obligación de reintegrar el saldo deudor, motivo por el cual, como consecuencia del impago, adeuda la suma de 912,02 euros, que la actora ostenta legitimación activa en virtud de contrato de cesión de crédito operado a su favor efectuado entre la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC S.A. e Invest Capital Malta Ltd el 30 de noviembre de 2016, que la cesión fue notificada al demandado.
Frente a la pretensión de la parte actora la demandada se opone, alegando que el procedimiento monitorio no es el cauce adecuado, que el condicionado general del contrato aportado es ilegible pues la letra es minúscula, que en el certificado de deuda aportado no se detalla el interés remuneratorio pactado ni las condiciones financieras, que no se aporta documento firmado por el demandado que acredite la deuda, que no se acredita que el demandado haya recibido cantidad alguna ni que no la haya devuelto, que no se acredita el tipo de interés pactado, que según el contrato aportado y minúsculo condicionado general la TAE aplicada al crédito es de 18,75 %, que la TAE media en España en los créditos al consumo en el año 2010 era de 7,83 %, que se trata de un préstamo usurario y nulo y el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida, que el contrato de seguro accesorio al contrato es nulo, que subsidiariamente la clausula de interés remuneratorio es una condición general de contratación que no pasa el control de transparencia documental, que por tanto la clausula de interés ordinario debe declararse nula y tenerse por no puesta.
SEGUNDO-. En primer lugar, respecto de las alegaciones formuladas por la parte demandada sobre la falta de aportación, junto con la petición inicial de procedimiento monitorio, de contrato firmado por el deudor y sobre el carácter ilegible del contrato aportado como documento 1 de dicha petición, debemos indicar que con la petición inicial de procedimiento monitorio se aportó un contrato de préstamo personal fechado el 5 de octubre de 2010 que consta firmado por el prestatario D. XXXXXX, en cuyo anverso figura, con letras legibles y destacadas sobre fondo blanco, que el capital preconcedido es de 3.000 euros a devolver en 24 meses con un TAE del 18,75 %, y en cuyo reverso figuran unas Condiciones Generales, redactadas con letra de tamaño inferior al empleado en el anverso del contrato, pero en todo caso igualmente legible, debiéndose recordar en este punto que ciertamente la Ley 3/2014 de 27 de marzo modificó el artículo 80.1 b) de la Ley de Consumidores y Usuarios estableciendo que para que pudieran ser consideradas legibles las clausulas no negociadas individualmente contenidas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios deberán tener un tamaño de al menos un milímetro y medio y con un contraste con el fondo que no haga dificultosa su lectura, pero esta modificación legal es aplicable a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014, que no es el caso que nos ocupa.
Concluimos por tanto que el contrato aportado con la petición inicial de procedimiento monitorio se incluye dentro de los documentos que según el artículo 812.1.1ª LEC permiten acudir a dicho procedimiento judicial.
Analizaremos a continuación la pretensión que sobre nulidad del préstamo por su carácter usurario se ejercita de manera subsidiaria. Como nos recuerda la SAP Murcia Sección 4ª de 10 de junio de 2016, aunque la doctrina del TJUE acerca de la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores, no permite el control del carácter «abusivo» del tipo del interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, ello no impide que la licitud de la cláusula que lo fija pueda ser examinada, si se invoca por las partes, a la luz de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, cuando el prestatario sea consumidor y se trate de créditos al consumo, que es el supuesto que nos ocupa, para cuya resolución debemos traer a colación la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que nos recuerda que conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la conocida como Ley Azcarate (Ley de 23 de julio de 1.908 para la represión de la usura) «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales», siendo equiparable el contrato de préstamo con el de crédito al consumidor, pues el art. 9 de la misma ley establece que sus disposiciones resultan de aplicación a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido, añadiendo que la referida normativa también ha de aplicarse a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
A continuación indica la referida STS que esta Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo, como así lo ha declarado en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre, y que no es exigible que concurran acumuladamente los dos requisitos del art. 1, indicando al respecto que «… a partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art.1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Asimismo la citada Sentencia precisa el concepto de «interés» y cuándo debe reputarse que se trata de «interés notablemente superior al normal del dinero», señalando al respecto que:
«El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia (…) El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».
No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada».
Finalmente se refiere la Sentencia al requisito de que el interés sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, señalando que: «para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo (…) Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.
Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico«, concluyendo de todo ello que el crédito «revolving» analizado era usurario y que la sentencia de apelación había infringido el art. 1 de la Ley de 1908 al rechazar el carácter usurario de la operación porque el interés remuneratorio apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones al consumo cuando se concertó el contrato, considerando el TS que concurrían los dos requisitos del art. 1, puesto que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurriera ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justificara u interés tan notablemente elevado.
TERCERO-. Por tanto, para dilucidar si el tipo de interés pactado en el contrato que nos ocupa debe calificarse de usurario, debemos tomar en consideración el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, obteniendo este dato de las estadísticas publicadas por el Banco de España en base a la información recibida de las propias entidades financieras.
En el presente caso se pactó un TAE del 18,75 %, y en el año 2010, fecha en que se concertó el contrato, la TAE media en operaciones de crédito al consumo a todos los plazos era del 7,83 %, según la página web del Banco de España, por tanto la TAE establecida en el contrato que nos ocupa supera el doble de dicha TAE media.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, debemos considerar, conforme a la doctrina jurisprudencial expresada, que el interés remuneratorio establecido en el contrato es «notablemente superior al normal del dinero» y, por ello, usurario, con vulneración del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, sin que concurra ninguna circunstancia excepcional o relevante que justifique un interés tan notablemente elevado y desproporcionado a las circunstancias del caso, pues la actora no ha acreditado que así sea, al no constar en la documentación aportada junto con la petición inicial de procedimiento monitorio, los criterios seguidos por la entidad financiera para evaluar el riesgo de esta operación.
Como ya indicaba la STS de 19 de febrero de 2012 la usura existe “cuando haya una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital”, y en este caso no se ha acreditado que el riesgo de insolvencia del prestatario fuera tan acusado como para establecer un interés remuneratorio tan elevado.
La consecuencia del carácter usurario del crédito, según el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y como dice también la STS de 25-11-2015 ha de ser su nulidad radical, nulidad que se extiende también al contrato de seguro que según el documento 1 de la petición inicial de procedimiento monitorio se suscribió como accesorio al contrato de préstamo.
Declarada la nulidad del contrato de préstamo el prestatario estará obligado a entregar al prestamista tan solo la suma recibida. En este caso se da la circunstancia de que no existe prueba suficiente ni sobre la cifra exacta que recibió el prestatario en concepto de capital prestado, ni sobre la parte de capital que se encuentra pendiente de devolución.
En concreto en la petición inicial de procedimiento monitorio se dice que el demandado recibió un préstamo por importe de 3.463,20 euros, pero desconocemos de dónde se obtiene tal cifra porque según el contrato aportado el capital concedido ascendió a 3.000 euros.
Por otra parte en el certificado de saldo deudor aportado como documento 2 de la petición inicial de procedimiento monitorio se dice que el saldo pendiente a fecha 30 de noviembre de 2016 ascendía a 912,02 euros, pero no se desglosa la parte de esta cifra que correspondería al capital pendiente de devolución y la que correspondería a intereses remuneratorios.
Por tanto, ante esta ausencia probatoria que solo a la parte actora es imputable, debemos concluir que no procede condenar al demandado al abono de cantidad alguna.
El conjunto de argumentos expuestos conlleva la integra desestimación de la demanda y la consiguiente absolución del demandado, sin necesidad de analizar el resto de alegaciones que con carácter subsidiario se plantean en el escrito de oposición.
CUARTO-. De conformidad con el artículo 394 LEC se imponen a la parte actora las costas del procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. XXXXXX, en representación de Invest Capital Malta Ltd, frente a D. XXXXXX, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente a él dirigidas.
Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a once de junio de dos mil dieciocho.
Hola, quería enviarons mi situación para que la estudiarias, a que correo lo hago¿?
Un saludo
Hola Bendris
Puedes contactar con nosotros escribiendo al email contacto@economiazero.com, a través de este formulario de contacto o llamando al 987 025 011.
El horario de atención telefónica es el siguiente:
– De lunes a jueves: Mañanas de 9:00h. a 14:00h. – Tardes de 16:00h. a 18:00h.
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Recibe un cordial saludo.
Me reclaman una deuda de 5.200 euros de una tarjeta pass adquirida en 1993 con TAE del 29,08 %. Que puedo hacer ante este juicio monitorio.
Muchas gracias y un saludo,
Hola Juan
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido.
En primer lugar, queremos comentarte que como ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Es fundamental que nos indiques qué día exacto has recibido la documentación del juzgado.
Como la cuantía que te reclaman es superior a 2.000 € la Ley te obliga a acudir representado y asistido con Abogado y Procurador.
Si quieres que una de las abogadas que colabora con nosotros estudie el caso y presente la oposición al monitorio deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.
También debes indicarnos tus datos personales:
· Nombre y apellidos del titular
· Dirección completa
· Nº de DNI
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).
La letrada estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
La letrada, si ve que el caso es viable (por los datos que nos das, en principio es totalmente viable) te cobrará 181,50 € IVA incluido (150 € + IVA) por el servicio de oposición a la demanda. También te informarán de los honorarios adicionales a esta contestación que puedan generarse. Si ve que no es viable, no te cobrará nada.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
He recibido un monitorio por una tarjeta de crédito de Carrefour, del año 2004.
Hola Sandra
En primer lugar, queremos comentarte que como ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Si quieres enviemos la demanda a este Despacho para que estudie y, en caso, prepare tu oposición al monitorio deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.
También debes indicarnos tus datos personales:
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El letrado estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones (dependerán de la cuantía de la demanda), te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.
He recibido hoy una carta del juzgado nº 62 de madrid reclamandome que pague 4.065,36 € de una deuda que investcapital compro a carrefour de una tarjeta mia. Me dan 20 dias para hacer dicho pago.
Yo en su dia, reconoci que debia dinero a carrefour, y quede en pagar mensualmente 100 € hasta fin de pago de deuda. Por temas personales no pude hacer frente a estos pagos y ahora me viene esto, que logicamente no puedo pagar y menos de golpe. Yo no me niego a pagar, quiero quitarme esto de en medio cuanto antes, pero me parece abusivo lo que me piden, ya que de intereses me han metido 2000 € o más (no me acuerdo lo que era lo de carrefour).
Que puedo hacer para pagar lo que realmente deba? Me gustaria pagarlo en plazos que pudiese hacer frente, ya que ahora si podria. En caso de no ser posible en plazos, que cantidad tendria que pagar real sin abusos para quitarme esta pella y esta demanda?
Gracias.
Hola Sito
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido.
En primer lugar, queremos comentarte que si ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Como la cuantía que te reclaman es superior a 2.000 € y la Ley te obliga a acudir con abogado y procurador.
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La letrada estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
Es MUY IMPORTANTE que nos indiques también un nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que el Despacho pueda ponerse en contacto contigo (procura que sea lo más amplia posible).
La letrada, si ve que el caso el viable (que es muy probable que así sea) te cobrará 150 € más IVA por el servicio de oposición a la demanda. Si ve que no es viable, no te cobrará nada.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda. Si quieres, puedes llamarnos por teléfono.
Un saludo.
Buenas tardes, en el día de hoy recibí una citación para un monitorio. Me indica que tengo un plazo de 5 días para oponerme al monitorio. Me reclaman una cantidad de 3100€ aproximadamente por una tarjeta de Carrefour Pass que tenía un límite de 800€.
Que debo hacer?
Saludos
Hola Alexander
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido de INVEST CAPITAL.
En primer lugar, queremos comentarte que si ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Como la cuantía que te reclaman es superior a 2.000 € y la Ley te obliga a acudir con abogado y procurador. No hay ningún problema, nosotros te ayudamos con todos los trámites.
Si quieres que una de las abogadas que colabora con nosotros estudie el caso y presente la oposición al monitorio deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.
La letrada estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
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La letrada, si ve que el caso es viable (que es muy probable que así sea) te cobrará 150 € más IVA por el servicio de oposición a la demanda. Si ve que no es viable, no te cobrará nada.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola Daniel, te envio lo que me ha llegado del Juzgado, un saludo.
Hola Tino.
Estas notificaciones recibidas son la admisión de nuestra oposición y la continuación del procedimiento.
No tenemos nada que hacer al respecto más que esperar nuevas notificaciones.
Saludos.
Hola, me podrían decir que pasa si presento un escrito de oposición a un monitorio de Invest Capital en el que reclaman una deuda superior a 2000€, si lo hago sin firma del abogado y procurador?
Hola Sara
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido.
En primer lugar, queremos comentarte que si ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Como la cuantía que te reclaman es superior a 2.000 € la Ley te obliga a acudir con abogado y procurador, por lo que no puedes presentar la oposición sin su representación.
Si quieres que una de las abogadas que colabora con nosotros estudie el caso y presente la oposición al monitorio deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.
La letrada estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
Es MUY IMPORTANTE que nos indiques también un nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que el Despacho pueda ponerse en contacto contigo (procura que sea lo más amplia posible).
La letrada, si ve que el caso el viable (que es muy probable que así sea) te cobrará 150 € más IVA por el servicio de oposición a la demanda. Si ve que no es viable, no te cobrará nada.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
En primer lugar, muchas gracias por tu rapidez de respuesta!
Cuando me llego la primera notificación, yo me personé en el juzgado indicando, primero que desconocia totalmente quien era esta entidad ni habian contactado conmigo y en segundo lugar, que mi nomina ya se encontraba embargada.
De todos modos, si no es mucho trastorno, te adjunto los documentos que me indicas, por si puedes revisarlos.
Muchas gracias!
Hola Mar,
Lamentablemente, tal y como te comentamos ayer, no tenemos nada qué hacer para evitar que te cobren la cantidad que en su día te reclamaron. No obstante, si tu nómina se encuentra ya embargada, no podrán embargarte hasta que cumplas con ese primer embargo.
En el procedimiento tú te personaste con ese escrito de oposición que presentaste, suficiente como para que se resolviese el fondo del asunto y te condenarán a pagar. No obstante, en esa documentación que nos adjuntas faltan los documentos que dictaría el Juez con los que terminó el procedimiento.
En estos casos, en los que se os reclama una cantidad tan importante de dinero y más aún si se trata de una situación como la tuya en la que te la reclama una empresa que no conoces, siempre debéis poner el asunto en manos de profesionales. Hoy en día son muchos los Despachos de Abogados que no cobran por una primera consulta o estudio de viabilidad, por lo que siempre es aconsejable buscar una opinión experta.
Aunque nada se pueda hacer ya, comentarte que la reclamación tenía como objeto una deuda con Carrefour de un préstamo que contrataste y que posteriormente compró esta empresa, INVESTCAPITAL que terminó reclamándotela en el Juzgado. Es una situación muy habitual ya que esta empresa prácticamente se dedica a eso compra deuda impagada y la reclama en el Juzgado. Igualmente, comentarte que la cantidad de deuda que podía haberse rebajado no iba a ser mucha, ya que el tipo de interés del préstamo es del 10 % TAE y para poder anular los intereses de préstamo, como mínimo tienen que ser del 18 % TAE.
Esperamos haber podido ayudarte.
Como siempre, estamos a tu disposic ante cualquier otra duda o consulta.
Saludos.
Buenas Daniel,
Acabo de llegar de trabajar.
Te paso el documento firmando en foto, mañana lo escanearé y te lo pasaré en pdf, ando con mucho trabajo disculpa el retraso.
Un saludo y disculpa.
Hola Manuel
Te adjuntamos el documento de oposición al monitorio de Invest Capital. Como te comentaba por teléfono, imprimes tres copias, las grapas individualmente, las firmas y las presentas en el Juzgado. Al imprimir fíjate bien que están todas las hojas, todos los documentos y demás.
También te adjuntamos unas instrucciones donde se expone esto mismo que te comentamos y la factura con los honorarios por nuestros servicios. Nuestro número de cuenta es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank).
Como siempre, estamos a tu disposición.
Saludos.
Me ha llegado una citación judicial de esta compañía reclamando un importe pero ni siquiera puedo ponerme en contacto con ellos
Hola Yolanda
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido.
En primer lugar, queremos comentarte que si ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.
Si quieres que uno de los abogados de Economía Zero estudie la demanda que has recibido y prepare tu oposición al monitorio deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.
El letrado estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.
Es MUY IMPORTANTE que nos indiques también un nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo (procura que sea lo más amplia posible).
Desde Economía Zero, si ve que el caso el viable (que es muy probable que así sea) te detallaremos nuestros honorarios por el servicio de contestación y oposición a la demanda de procedimiento monitorio que has recibido. Si comprobamos que no es viable, no te cobraremos nada.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda. Si lo prefieres, puedes llamarnos al 689 661 685.
Un saludo.