
Vivus es condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria, declarando nulo un contrato de préstamo suscrito por un usuario de Economía Zero, por ser considerado usurario.
El proceso de reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia contra la sociedad fue dirigido por el Letrado Miguel Ángel Correderas García, colaborador de Economía Zero.
En el presente caso, el interés remuneratorio (mensual del 1,59 %) y el TAE (20,9 %) superan en más del doble lo previsto para este tipo de operaciones en la fecha del contrato, por lo que se estima excesivo y desproporcionado, al no acreditarse justificación de que la sociedad fijara ese tipo de interés en el momento de la firma del contrato.
Debido a lo anterior, se resuelve este como nulo por usurario.
El Magistrado-Juez manifiesta la estimación de la demanda y, por consiguiente, la nulidad del contrato de préstamo que suscribieron las partes dado su carácter usurario. Asimismo, declara la nulidad a la cláusula de intereses remuneratorios por su carácter abusivo al no superar el control de incorporación, transparencia y de contenido.
Por esta razón, debe el demandante únicamente devolver a la parte demandada la parte del capital que está pendiente de restitución. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0001205/2018
Materia: Sin especificar
Resolución: Sentencia 000114/2019
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, el presente procedimiento de Juicio Ordinario sobre acción de nulidad, registrado con el nº 1.205/2018, seguido a instancia de D. XXXXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXXX y bajo la dirección del Letrado D. XXXXXX, contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U., representada por el Procurador D. XXXXXX y asistida de la Letrada Dña. XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– Por la Procuradora Dña. XXXXXX, en la representación indicada y mediante escrito cuyo reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en el que, por los hechos y fundamentos contenidos en el mismo, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:
A) CON CARÁCTER PRINCIPAL, DECLARE LA NULIDAD del contrato de préstamo nº XXXXXX, suscrito en fecha 23 de febrero de 2018, por tipo de interés usurario.
B) CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, DECLARE LA NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de incorporación y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas.
SEGUNDO.– Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, que compareció y contestó a la demanda en la que, después de alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó que:
1) se acoja la excepción de inadecuación de procedimiento, convirtiéndose el presente en un juicio verbal.
2) se dicte Sentencia mediante la cual se desestime íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.– Las partes fueron citadas a la audiencia previa que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2019, con la asistencia de ambas partes. Iniciado el acto, la parte demandada se ratificó en su excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía. A lo que se opuso la parte actora. Resolviendo este juzgador que la cuantía del procedimiento ascendía al importe total a devolver, en virtud del contrato de préstamo, esto es, a la suma de 1.823,52 euros. Cuantía que se deberá tener en cuenta a efectos de tasar las costas y también a efectos de la posibilidad de interponer recurso de apelación.
No obstante lo anterior, y por razones de economía procesal, se continuó con la audiencia previa, impugnando la actora determinados documentos aportados de contrario. Acto seguido, se dio la palabra a las partes para que propusieran pruebas. La actora propuso la documental por reproducida y aportó más documental. La parte demandada interesó la documental por reproducida. Estos medios probatorios fueron admitidos y no existiendo otras pruebas que practicar, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– OBJETO
I.- El objeto del presente litigio gira en torno a si procede declarar la nulidad del contrato de préstamo que suscribieron las partes por su carácter usurario y, en defecto, la nulidad a la cláusula de intereses remuneratorios por su carácter abusivo al no superar el control de incorporación, transparencia y de contenido, y que se condene a la entidad demandada a a los efectos que correspondan.
Fundamenta estas pretensiones en los siguientes extremos:
(i) El actor suscribió un contrato de préstamo, con fecha 23/02/2018, con la entidad demandad que actuaba bajo el nombre comercial de ZAPLO. En dicho contrato se estableció un TIN anual del 96 %, un TAE del 151,80 %, y un tipo de interés de demora del 1,76 % diario (642,40 %).
(ii) El tipo de interés aplicable a los créditos al consumo en febrero de 2018 era del 8,47 % y su doble el 16,94 %.
(iii) El demandante tiene la condición de consumidor y la operación de préstamo es usuraria, por lo que el tipo de interés debe ser declarado nulo, debiendo el actor únicamente devolver la cuantía recibida, y la demandada reintegrar el exceso pagado.
(iv) Y, en defecto de lo anterior, es nula la cláusula de intereses remuneratorios al no superar el control de incorporación.
II.- La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
(i) El demandante suscribió un contrato de préstamo que está impagado porque ha cesado en su cumplimiento al haber abonado únicamente dos cuotas.
(ii) La contratación se hizo a distancia y el actor eligió el modo de pago, calculado en la página web, y aceptó los términos y condiciones del contrato, por lo que no puede alegar su desconocimiento. Tampoco hizo uso de la posibilidad de desistimiento del contrato.
(iii) No cabe comparar el TAE del contrato con los ofrecidos por las entidades de crédito tradicionales porque estamos ante microcréditos a devolver en plazos cortos y sin otorgar garantías los clientes. Por ello, no es de aplicación la Ley de Represión de la Usura, siendo válidos los intereses remuneratorios establecidos en el contrato.
(iv) No existe falta de transparencia, hubo información y debe subsistir el contrato entre las partes.
SEGUNDO.– EXAMEN DE LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº XXXX
I.- La parte demandante solicita la nulidad, con carácter principal, de este contrato porque considera el tipo de interés remuneratorio usurario. Al respecto, del contrato litigioso cabe destacar los siguientes extremos (doc. n.º 3 demanda, folio 25):
– Importe del préstamo: 800 €
– Tipo de interés nominal (T.I.N.) o remuneratorio: 96,00 % (8,00 % mensual)
– T.A.E.: 151,80 %
– Interés de demora: 1,76 % (que es diario, según la Condición General 17, folio 29 vuelto)
– Cuota mensual: 75,98 €
– Nº cuotas: 24 [Inicio el 23/03/18. Vencimiento el 23/02/2020]
– Importe de intereses: 1.023,52 €
II.- La Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura señala lo siguiente:
– Artículo 1.- Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
– Artículo 3.- Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
III.- La Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 [Sentencia: 628/2015 | Recurso: 2341/2013 | Ponente: D. XXXX ], señala lo siguiente:
>> F.Dº TERCERO.- “Decisión de la Sala. Carácter usurario del crédito»revolving» concedido al consumidor demandado.
1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6 % TAE.
El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
2.- El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo. Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.
3.-A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art.1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cuando en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado. Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley.
4.- El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos. Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
6.- Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”.
>> F.Dº Cuarto se refiere a las “Consecuencias del carácter usurario del crédito”:
“1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.
2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. En el caso objeto del recurso, el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada.
La falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
3.– Al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante, no procede el devengo de intereses de demora, lo que excusa de entrar a resolver el segundo motivo del recurso, que plantea una cuestión que ya ha sido resuelta por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre)”.
IV.- En cuanto a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, cabe poner de manifiesto las siguientes:
>> Sentencia de la AP de Las Palmas (Sección 3ª) del 30 de abril de 2018 [Sentencia: 252/2018. Recurso: 693/2016. Ponente: Dña. XXXX], F.Dº Tercero: “…
En el caso, considerando las alegaciones de la recurrente desde esta perspectiva, entiende este Tribunal que la operación aquí litigiosa instrumentada mediante una tarjeta de crédito es realmente, como se ha venido aclarando por el Banco de España, un crédito al consumo que, en el supuesto de autos, contiene una cláusula abusiva de intereses remuneratorios por ser los mismos notablemente superiores al normal del dinero (tomando en consideración la Tasa Anual Equivalente), desproporcionados con las circunstancias y absolutamente ayunos de transparencia en su clausulado sin firma alguna de la demandada en el documento que a modo de «condiciones generales» aparece en el reverso de la solicitud de tarjeta (f.83) y con una fuente tipográfica de tamaño milimétrico casi ilegible siendo que, por demás, en el extracto de cuenta también aportado la cuota inicial (fija de 80 euros mensuales) aparece modificada al alza a partir del mes de julio de 2007 (f. 20,ss y 86,ss).
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», no el legal del dinero. Para establecerlo, puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tanto en lo referido a intereses remuneratorios como sobre el TAE de este tipo de operaciones (teniendo en cuenta la obligación informativa derivada del artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria a través de los agentes económicos, Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001 y Circular 4/2002, de 25 de junio del Banco de España).
En el caso de nuestra consideración, como se anticipaba, tanto el interés remuneratorio (mensual del 1,59) como el TAE (20,9) superan en más del doble lo previsto para este tipo de operaciones en la fecha el contrato, por lo que se estima excesivo y desproporcionado con las circunstancias del caso porque no consta ninguna (ni se menciona siquiera) jurídicamente atendible que justifique el hecho de que en su momento la entidad financiera fijara ese tipo de interés tan elevado que, por consiguiente, declaramos nulo por usurario”.
> Sentencia de la AP de Las Palmas (Sección 5ª) del 18 de diciembre de 2017 [Sentencia: 463/2017. Recurso: 209/2016. Ponente: D. XXXX]:
“5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» .
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobre endeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico«.
En el presente supuesto consideramos que concurren las mismas circunstancias por lo que debemos declarar que los intereses remuneratorios pactados en el presente supuesto son usurarios, siendo en este caso incluso superiores a los establecidos en el caso examinado en la Sentencia a la que estamos haciendo mención, ya que mientras en este supuesto el TAE es de 26,82 % en aquel era de un 24,6 %, sin que se haya demostrado que concurra ninguna circunstancia que justifique un interés tan elevado, ya que lo único que conocemos es que el contrato se concertó en el año 2008 y que desde entonces se ha estado utilizando la tarjeta de crédito, sin que exista un especial riesgo demostrado o cualquier otra circunstancia concurrente que pueda dar lugar a apreciar que dicho interés se encuentra justificado.
En el año 1999 el interés legal era del 4,25 % y el de demora del 5,50 %, de acuerdo a la Ley 49/1998, de 30/12/1998, y los intereses de préstamos al consumo desde el año 2003 en que se publican las estadísticas del Banco de España han oscilado a lo largo de ese año entre un TAE 8,91 % el primer mes y un 8,62 % el último mes, siendo el del año 2014, cuando se estableció el saldo deudor, de un TAE del 7,32 % en el mes de enero a un 6,53 % en el de diciembre, de forma que en todos los casos el interés fijado excede con mucho de estos índices, en unos porcentajes muy superiores.
La entidad bancaria demandante hace mención en su recurso -o sea que no articuló una probanza de ese género en el momento ad hoc de la audiencia previa- e incluso transcribe una tabla del intereses del tercer trimestre del año 2015, año posterior al que se fijó la deuda en este supuesto y cuando ya se había presentado incluso la demanda de juicio monitorio en enero de ese año, por lo que no resulta aquí aplicable, máxime cuando en la misma se relacionan cuatro entidades financieras con unos tipos de interés ligeramente inferiores al aquí fijado, que incluso también y en su caso podrían ser declarados usurarios, sin que este dato implique que por el hecho de que otras entidades hayan también establecido intereses similares sea esto lo que deba valorarse como interés normal a los efectos expuestos, siendo en todo caso el interés que aquí se pretende aplicar notablemente superior al de los préstamos de consumo, según hemos indicado, y sin que además conste prueba alguna que determine que concurrían unas circunstancias excepcionales que pudieran haber justificado esa contraprestación.
Finalmente cabe señalar que las consecuencias de declarar el carácter usurario del crédito son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura , estando el prestatario obligado a entregar únicamente la suma recibida, que es lo que se concedió en la sentencia de la primera instancia, por lo que el recurso de apelación se desestima”.
V.- Sentado lo anterior, no cabe otra resolución que declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito por las partes en el año 2018 porque el interés establecido resulta usurario, pues resulta notablemente superior al normal del dinero, que en el año 2018, era el señalado por el Banco de España para los créditos al consumo, carácter que tiene el crédito concedido a través de la página web de la entidad demandada, sin que la parte demandada haya acreditado lo contrario, es decir, que el T.A.E. del contrato en el año o mes de su contratación fuera el normal del dinero, pues ante la carencia de datos estadísticos específicos, debemos estar a la media publicada por el Banco de España para todo tipo de créditos al consumo, en general, y que señala la parte actora en su demanda, acompañando documentación al respecto (documento n.º 5 de la demanda), donde señala una TAE del 8,47 % para España en febrero de 2018 (folio 31).
Por otro lado, tampoco la entidad demandada ha desplegado prueba alguna sobre la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el establecimiento de dicho tipo de interés, que resulta a todas luces desproporcionado, véase un tipo de interés mensual del 8,00 %, resultando uno anual del 96,00 %, con el TAE indicado del 151,80 %. En resumen, la entidad demandada no ha explicado el que, habiendo prestado 800 euros al actor, éste tenga que devolver, además de ese importe, la cantidad de de 1.023,52 euros en concepto de intereses. Por todo ello, se declara usurario el tipo remuneratorio fijado en el contrato, lo que conlleva que la parte demandante únicamente tenga que pagar la suma efectivamente recibida por el uso de la tarjeta de crédito.
VII.- Como consecuencia de todo lo anterior, se estima totalmente la demanda y, en consecuencia, y de acuerdo con lo solicitado en la demanda, queda sin efecto el contrato de préstamo, debiendo restituir únicamente el actor el capital recibido, pues no consta que haya pagado de más, y, teniendo en cuenta que la entidad demandada reconoce que pagó dos cuotas (por importe total de 151,96 euros), deberá devolver a la demandada la diferencia que asciende a la cantidad de 648,04 euros.
TERCERO.– COSTAS
En materia de costas, al estimarse la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC, procede condenar en costas a la parte demandada, debiendo tener en cuenta las partes la cuantía del procedimiento fijada en la audiencia previa, como consta en los antecedentes de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. XXXXXX, contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo declarar la nulidad del contrato de préstamo de fecha 23/02/2018, registrado con el n.º XXXXXX, por su carácter usurario, debiendo el demandante únicamente devolver a la parte demandada la parte del capital que está pendiente de restitución y que asciende a la suma de 648,04 euros. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC [y de acuerdo con lo acordado en la audiencia previa].
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Hola, quiero contactar con vosotros sobre una deuda con vivus.
Préstamo 900,00
Valor a pagar 2748,90
Estoy siendo molestada constantemente por ellos para pagar ese valor. Necesito saber si me fue aplicado interéses abusivos y si puedo recurrí.
Gracias.
Hola Helleb, gracias por contactar con nosotros.
Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados con VIVUS.
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Y al tratarse de VIVUS ya te adelantamos que los tipos que aplica son totalmente usurarios y por lo tanto reclamables.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos en un PDF las fases de la reclamación y los posibles costes.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.
La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Escribo desde XXXXXXXX. Mi nombre es Noa. Estoy interesada en reclamar por varios microprestamos o préstamos rápidos que he solicitado con varias entidades. Debido a los intereses tan grandes que tienen me he visto envuelta dentro de un bucle del que creía que no iba salir. No se si al haber pagado ya todo la deuda es factible reclamar.
Las entidades son :
Vivus: varias minicreditos en total más de 3000 euros solicitados
Crédito si: varios por un total de 1000 euros
Ccloan: varios por más de 1000 euros
Contante: 500 euros
Caspher : 800 euros en varios plazos
Y más entidades de este tipo.
Gracias
Hola Noa
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu anterior email donde nos consulta sobre la posibilidad de reclamar a todas las financieras con las que has tenido préstamos, todos ellos con intereses abusivos.
En primer lugar comentarte que todas las reclamaciones a las entidades que nos indicas son perfectamente viables. Los tipos de interés que aplican todas estas empresas son absolutamente desproporcionados y nos permiten reclamar la devolución de los intereses con total seguridad.
Para solucionar este tipo de situaciones con entidades financieras como VIVUS, CREDITOSI, CONTANTE,etc, siempre os empecéis cuanto antes con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades. Os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».
Mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.V
Un saludo.
Querido equipo de Economía zero estoy desesperada soy una estudiante sin trabajo y he acabado en un agujero negro con esta compañía llevo meses aplazando mi prestamo (cuando puedo sacar algo de dinero) y habiendo pedido 60 euros tengo que devolver 500 aparte de la cantidad de meses que he pagado unos intereses horrorosos de 79 euros al mes. Creeis que podemos solucionarlo?
Ahora con el problema del covid me es imposible conseguir nada de dinero (antes tenia a un alumno y con el poco dinero que me daba pagaba los aplazamientos pero ahora no tengo ni 1 euro y no dejan de pedirme que pague o aplace)
Les adjunto la informacion del mismo, si necesitan algo más diganmelo estare muy pendiente de su respuesta y una solución. Mil gracias por hacer esto por nosotros, los que menos tenemos, al leer vuestra web he llorado como un bebé ya que no sabía que hacer.
Hola Cristina
Después de nuestra conversación telefónica, nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para resumirte lo comentado al respecto de la reclamación de los intereses abusivos de los préstamos que tienes o has tenido contratados con VIVUS.
Como te indicamos, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras nuestra negociación con la entidad financiera te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio.
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Buenos días me llamo Eriky tengo asuntó pendiente con entità Vivus.es me ingresaron €900,00 a devolver en 30 días ho tenido problema de trabajo y el primer mes Ho ingresado €288,00 para que no se pasaba en Mora.
En el días de hoy me llega correo con instancia de juzgado para devolver € 1.960,00. Intenté hablar con operador de Vivus ma no me ha puesto ninguna soluciones que el pago total.
No es que no voy a devolver lo 900,00 más cuota interés pero así es demasiado. En este momento no estoy trabajando la empresa me ha puesto en ERTE.
Puedo asesorarme con vosotros para buscar soluciones?
Muchas gracias
Hola Erik
Por supuesto que puedes asesorarte con nosotros. A continuación te informamos sobre este tipo de préstamos y sobre cómo podemos solucionar tu situación.
En primer lugar, queremos preguntarte por ese «correo con instancia de juzgado para devolver 1.960,00 €». Entendemos que se trata de un email donde te advierten de que si no pagas pueden presentarse una demanda en el Juzgado o algo parecido y no se trata de un documento oficial del Juzgado. Este es el primer punto que debemos tener claro, saber si es una notificación judicial o es simplemente una especie de aviso sobre lo que pueden hacer si no pagas lo que ellos dicen que debes.
Para solucionar este tipo de situaciones con entidades financieras como VIVUS, nosotros siempre os recomendamos que habéis tenido que dejar de pagar o no habéis podido hacer frente todos los pagos, empecéis cuanto antes con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades. Os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En definitiva, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola. Me gustaría información para reclamar distintos préstamos rápidos
En el caso de VIVUS tengo 59 prestamos a lo que se acojen para decir que sabia de los intereses y MONEYMAN con 29 también.
Les he escrito, les he pedido si tenían alguna opción y me han dicho que no. Con un escrito.
Claro tampoco ha sido mi reclamación formal pero su respuesta si. No se si aun es posible algo extrajudicial y por otro lado en caso de judicial, las posibles pérdidas que puedo tener de dinero en caso de perder y también lo que ganarían ustedes en caso de ganar.
Muchas gracias
PD. En money Man estoy con uno pendiente de pago, en vivus todos pagados
Hola Juan
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los préstamos con intereses abusivos que has contratado a lo largo del tiempo tanto como VIVUS como con MoneyMan.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS y de Moneyman, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a estas entidades es totalmente viable.
Podemos reclamar todos estos contratos, los 59 que has tenido con VIVUS y los 29 de Moneyman, aunque estén ya pagados y finalizados. Esto es posible porque la solicitud de nulidad de un contrato (como es lo que vamos a hacer con nuestra reclamación) no prescribe nunca y podemos hacer valer nuestros derechos con independencia del tiempo que haya pasado desde que se contrató o desde que se finalizó el contrato.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio.
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Muy buenas tardes:
Os comunico que estoy a la espera de que se resuelva mi caso con Creditea que me están llevando del despacho colaborador de Sola y Galvé, estaban aún con la demanda, pero de momento muy satisfecha con el trato, etc.
Y me gustaría emprender otro caso con Vivus para reclamarles unos créditos de 2017, 2018, 2019 y 2020, habría que empezar enviando las cartas de reclamación verdad?. Una por crédito?. Es diferente el proceso?.
Gracias. Un saludo,
Hola Margarita
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento (idéntico al de Creditea) lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Todos los contratos de VIVUS son absolutamente usurarios, ya que sus TAE suelen superar el 2.000 %. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad siempre es completamente viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
Nombre y apellidos del titular.
Dirección completa.
Nº de DNI.
Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
Nombre de la entidad.
Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
Si tienes más documentos como recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola, me llamo José, os escribo el día de hoy por que necesito ayuda respecto a mi deuda con Vivus.
Tengo un crédito de 716 euros con ellos, el cual he venido aplazando por varios meses haciendo un pago mensual de 260 euros por mes, el cual he realizado en lo menos 4 ocasiones a día de hoy, cubriendo y sobrepasando así la cantidad que les debo, sin embargo, con toda la situación que está atravesando el país y el mundo, mi jornada laboral fue reducida, mis ingresos van en picado por causas externas a mi y claramente están abusando de mi, ya que les he cubierto más de lo que les debía en intereses y no voy a poder pagar el siguiente mes dado a todo el tema del virus y sus consecuencias.
Por favor, avisadme que podemos hacer, encontrad adjunto mi contrato con ellos.
Gracias de antemano por cualquier ayuda
Hola José
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu anterior consulta sobre la posibilidad de reclamar el préstamo que tienes contratado con VIVUS.
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Reclama a VIVUS y recupera todos los intereses abusivos de sus préstamos.
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como podemos comprobar de los documentos que nos adjuntas, los tipos de interés (TAE) de tus contratos con VIVUS son absolutamente usurarios, ya que son del 6688 %. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad siempre es completamente viable.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
Como ya nos facilitas la información del préstamo, sólo tienes que confirmarnos que quieres seguir adelante e indicarnos tus datos personales.
Si tienes más documentos como recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.