El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés declara la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito revolving, esta tarjeta fue contratada en su día con la entidad Caja de Ahorros de Asturias (actualmente Liberbank) y cuya denominación es CAJASTUR MAS.
La entidad demandada se allana a todas las pretensiones del demandante, por lo que es condenada a abonar toda la cuantía que excede del total del capital que le haya prestado, es decir, que la entidad debe devolver al usuario la cantidad resultante de restar a todos los conceptos cargados y cobrados al usuario al margen de dicho capital, lo que incluye todas las comisiones por disposición de efectivo, los intereses remuneratorios (ordinarios), los intereses moratorios (por demora en el pago de cuotas), las comisión por reclamación de cuotas impagadas, etc.
Este cálculo se realizará tras este veredicto (ejecución de sentencia), siendo la entidad la que tendrá que aportar los movimientos de todas las operaciones realizadas durante la vida de la tarjeta revolving, aportando también el cálculo de las cantidades bien detalladas, con el resultado final de restar a todos los conceptos cobrados el capital efectivamente prestado al usuario, más los intereses legales.
Aunque la entidad se allana, por lo que el Juez no entra en el fondo del asunto, el demandante basaba su reclamación de nulidad del contrato de la tarjeta revolving en esta Sentencia del Tribunal Supremo, que anula la operación de crédito revolving, la cual es asimilable a un préstamo personal al consumo, por considerar que incurre dentro de lo estipulado en la Ley de Represión de la Usura para que éste pueda ser considerado como de “usurario”, ya que el tipo de interés fijado en dicho préstamo era sensiblemente superior al interés medio al que se encontraban los créditos en el momento de la firma del contrato.
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SENTENCIA
JDO. 1º INST. E INSTRUCCIÓN Nº 6 – AVILÉS
SENTENCIA: 00157/2016
En AVILÉS, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto por mi D. XXXXXXX, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2016, seguidos a instancia de XXXXXXX, frente a CAJASTUR-LIBERBANK S.A.
HECHOS
ÚNICO.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2016, seguido a instancia de XXXXXXX, frente a CAJASTUR-LIBERBANK S.A., habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
TERCERO.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales, no procede su imposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 395.1 y concordantes de la LEC.
FALLO
Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, CAJASTUR (AHORA LIBERBANK S.A.), en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXXXXX, estimándose la demanda y consecuencia, se declara la Nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio de la Tarjeta de Crédito CAJASTUR MAS suscrita en fecha 26 de agosto de 2010 entre D. XXXXXXX y Caja de Ahorros de Asturias, (ahora LIBERBANK S.A.) condenándose a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad que excede del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses y comisión por reclamación de cuotas impagadas, según se determine todo ello en ejecución de sentencia, más los intereses legales.
No ha lugar a la imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente XXXXXXX, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO JUEZ
Cuanto tiempo atras se puede reclamar los intereses de las tarjetas de credito revolving?
Desde que la tengo?
Saludos
Sergio
Hola Sergio
Lo que se reclama es la nulidad del contrato, por lo que al no existir, la entidad tiene que compensar al dinero prestado de verdad (principal) durante toda la vida de la tarjeta, todo lo cobrado en otros conceptos, no solo intereses, sino comisiones, cuotas, seguros, etc.
Lo mejor es que leas la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Es muy importante que, si durante el proceso de reclamación ante le SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, te pongas en contacto con nosotros para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos.
Un saludo.