Liberbank condenado a anular el interés remuneratorio de una tarjeta de crédito “revolving”

Liberbank condenado a anular el interés remuneratorio de una tarjeta de crédito “revolving”

Liberbank se allana a una demanda en la que se reclamaba la anulación del contrato de una tarjeta de crédito revolving CAJASTUR MAS.

En la Sentencia se estipula cómo se tiene que realizar la liquidación para la devolución de todo lo cobrado de más, es decir, que la entidad tiene que devolver todo lo cargado en concepto de comisiones, intereses, y cuotas anuales de la Tarjeta y de Seguros, cuyo total debe ser compensado con el capital efectivamente prestado por la entidad, a lo que hay que añadir los intereses legales.

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SENTENCIA

 

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 – AVILÉS

SENTENCIA: 00156/2016

En AVILÉS, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por mi D. XXXXXXX, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2016, seguidas a instancia de XXXXXXX, frente a LIBERBANK S.A.

HECHOS

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2016, seguido a instancia de XXXXXXX, frente a LIBERBANK S.A., habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC, no procede la imposición de costas al allanarse el demandado antes de contestar a la demanda.

FALLO

Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, LIBERBANK S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXXXXX, estimándose la demanda y debo declarar nula, la condición general establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de Tarjeta CAJASTUR MAS suscrito en fecha 28/07/2011 entre XXXXXXX y LIBERBANK SA., condenando a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la Tarjeta y cuotas de Seguros asociados a la Tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales, sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que podrá interponerse ante este Juzgado en un plazo de VEINTE DÍAS, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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