A continuación os dejamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa desestimando el recurso de apelación interpuesto por CITIBANK, declarando además la nulidad del interés remuneratorio pactado por las parte en el contrato de suscripción de tarjeta Citibank, condenando a la entidad bancaria a la devolución de los intereses pagados por la demandante desde la formalización del contrato, con expresa imposición a la parte demandada de las costas generadas en la primera instancia.
Y manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada relativos a la declaración de nulidad de oficio de determinadas cláusulas contractuales del referido contrato. Entre ellos el de la devolución de todas las comisiones cobradas en concepto de «reclamación de posiciones deudoras«, ya que la entidad bancaria no ha acreditado la generación de coste alguno justificativo de la comisión pretendida.
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SENTENCIA
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 2346/2015
Ponente: IIlmo. Sr. D XXXXXXXX
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA – SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA – BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta – C.P. (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) /PK: 20007
NIG PV / IZO EAE (RCL 1983, 381) : 20.04.2-13/001627
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20030.42.1-2013/0001627
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2346/2015 – R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC (RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001, 1892) 2000 409/2013 (e) ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CITIBANK ESPAÑA S.A. y XXXXXXXX
Procurador/a/ Prokuradorea: XXXXXXXX y XXXXXXXX
Abogado/a / Abokatua: XXXXXXXX
S E N T E N C I A Nº 38/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. XXXXXXXX
Dª. XXXXXXXX
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 409/2013 sobre declaración de nulidad de cláusula de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, a instancia de Dña. XXXXXXXX (apelante-demandante), representada por la Procuradora Dña. XXXXXXXX y defendida por la Letrada Dña. XXXXXXXX, y CITIBANK ESPAÑA S.A. (apelante-demandada), representada por el Procurador D. XXXXXXXX y defendida por la Letrada Dña. XXXXXXXX; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de julio de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de julio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña XXXXXXX frente a CITIBANK ESPAÑA S.A. y declaro la nulidad de la cláusula séptima en cuanto a los intereses moratorios, las comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas y la facultad de variación unilateral del tipo de interés remuneratorio en ella previstas, condenando a esta última a realizar nueva liquidación del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes conforme al tipo nominal anual de intereses remuneratorios expresamente previsto en el Anexo del contrato al 22,29%, y a devolver a la actora la cantidad que en su caso resulte de la liquidación así practicada.
Sin imposición de costas.»
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 2 de febrero de 2016.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. XXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Planteamiento del debate en esta instancia
Frente a la sentencia de la Ilma. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar que acordó estimar parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por la representación de Dª XXXXXXXX frente a CITIBANK ESPAÑA, S.A., recurren en apelación ambas partes.
La representación de Dª XXXXXXXX interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia interesando que «se declare la nulidad de la cláusula 7 del contrato de suscripción de tarjeta Citibank objeto del presente juicio, en lo que se refiere a los intereses del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre XXXXXXXX y la entidad CITIBANK, o subsidiariamente se reduzca el interés establecido al 2,5 veces el interés legal del dinero, con devolución a mi representada, en todo caso de la cantidad de intereses pagadas indebidamente desde el día 20 de septiembre de 2005».
La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones de que procede declarar la nulidad del interés remuneratorio del 22,29% establecido en el contrato de tarjeta de crédito Citibank por tratarse de un interés exageradamente abusivo y por una total falta de transparencia en la redacción de las condiciones esenciales del mismo:
1.1.- El interés establecido supera cinco veces el interés legal establecido en el año 2005;
1.2.- El contrato de tarjeta de crédito suscrito por su representada no contiene las condiciones esenciales del contrato. Los extremos relativos al interés remuneratorio, moratorio, las comisiones y la facultad unilateral de CITIBANK de variar el tipo de interés se contemplan exclusivamente en el apartado séptimo y en el anexo del reglamento del contrato (en letra minúscula y de difícil lectura sin lupa) no suscritos por su representada.
Dicha información no ha quedado incluida en la aceptación general de los términos del contrato, no permitiendo que su representada pueda hacerse una idea de la carga económica que para ella suponía el contrato. El contrato no se suscribió cumpliendo con los requisitos de transparencia legalmente exigidos. El contrato de autos es un contrato de adhesión que se encuentra protegido por la Ley de Consumidores y Usuarios.
La representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A. interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de dejar sin efecto los pronunciamientos de la misma consistentes en la declaración de oficio del carácter abusivo y consecuente nulidad de las cláusulas referidas a:
a) Las comisiones por reclamación de cuota impagada cobradas por CITIBANK ESPAÑA;
b) Los intereses moratorios;
y c) La facultad del Banco de modificar unilateralmente el reglamento del contrato previa comunicación a los clientes.
CITIBANK ESPAÑA, S.A. fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:
1.- Las comisiones por reclamaciones de cuota impagada responden a un gasto real incurrido por el banco y cobradas de conformidad con la normativa vigente (Orden EHA/2899/2011 (RCL 2011, 1943 y 2238) ), fueron aceptadas por la actora, y responden a servicios efectivamente cobrados por el banco
2.- La facultad de Citibank de modificar el reglamento del contrato es válida y eficaz. Dicha facultad fue conocida, asumida y suscrita por la actora conforme a la libertad contractual que existe con base al art. 1.255 CC (LEG 1889, 27) y no ha formulado protesta alguna hasta 2013. La indicada cláusula supera el control de inclusión y transparencia (la demandante tuvo acceso a su contenido al tiempo de su celebración, la cláusula es perfectamente legible y la información contenida es perfectamente comprensible).
3.- El contrato no incluye el devengo de intereses moratorios por lo que resulta imposible declarar la nulidad de una cláusula inexistente.
Cada uno de los apelados se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa su desestimación con expresa imposición al apelante de las costas derivadas del mismo.
SEGUNDO
Recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª XXXXXXXX.
La parte apelante fundamenta su pretensión de que se declare nula la cláusula reguladora del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito con base, tanto en la falta de transparencia, como en su carácter abusivo (se invoca la Ley General de Represión a la Usura de 23 de julio de 1908).
El juego concurrencial de la Ley de represión de la usura con la normativa sobre protección de consumidores, no plantea ninguna cuestión de incompatibilidad tanto conceptual como material; se trata de controles de distinta configuración y alcance con ámbitos de aplicación propios y diferenciables (así, SSTS nº406/2012, de 18 de junio (RJ 2012, 8857), y nº 677/2014, de 2 de diciembre (RJ 2014, 6872 ) ).
1.- Ley General de Represión a la Usura de 23 de julio de 1908
De acuerdo con los criterios expuestos en la sentencia de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre, y a diferencia de lo que mantiene la sentencia de instancia, los intereses remuneratorios pactados en el contrato de tarjeta de crédito VISA ORO suscrito por las partes con fecha 20 de septiembre de 2005 resultan usurarios.
Como expone la indicada resolución, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1.255 del Código Civil (LEG 1889, 27) aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Asimismo, señala que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la indicada ley, esto es, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
A estos efectos, el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Por otra parte, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras que publica el Banco de España.
Además, la cuestión no es tanto si es o no excesivo como si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, debiendo señalarse que en el presente caso no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
En el supuesto enjuiciado el tipo de interés remuneratorio estipulado fue del 24,71% o 26,82% según la naturaleza de la disposición efectuada con la tarjeta. En la fecha de suscripción del contrato (septiembre de 2005) el tipo de interés activo (TAE) aplicado por las entidades de crédito en operaciones de crédito al consumo ascendía al 8,50%.
Por tanto, nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero (según la operación realizada con la tarjeta llega a triplicar el interés normal para las operaciones de crédito al consumo en la fecha de suscripción del contrato) sin encontrar justificación en las circunstancias del caso, pues como señala la sentencia citada «la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, por lo que la entidad bancaria deberá devolver los intereses indebidamente cobrados desde la formalización del contrato.
2.- Control de inclusión de la cláusula de interés remuneratorio
A mayor abundamiento, se ha de señalar que en el presente supuesto nos encontramos ante un contrato que debe ser calificado como contrato de adhesión, porque viene determinado con unas condiciones generales, es decir, por una serie de cláusulas predispuestas cuya incorporación ha sido impuesta por la entidad bancaria, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Por otra parte, tal y como declara de manera pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así, entre otras, SSTS nº 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013, 3088), y nº 222/2015, de 15 de abril), y dispone el último inciso del art. 3.2 de la Directiva 1993/13/CEE (LCEur 1993, 1071), «el profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba».
En el caso de autos, la entidad financiera no cuestiona el carácter de condición general de la contratación de la cláusula 7 del reglamento del contrato de tarjeta de crédito, sino que mantiene que los intereses remuneratorios aplicados y previstos en el contrato no están sujetos a control de abusividad, pues son elementos esenciales de éste.
Ahora bien, ello no impide en ningún caso efectuar un control de inclusión al objeto de determinar si se observan o no los requisitos legales para que las condiciones generales y particulares queden incluidas en el contrato celebrado. A estos efectos, el art. 59.3 TRLGDCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) dispone que los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 960), sobre condiciones generales de la contratación.
Y el art. 10.1 LGDCU vigente en la fecha de suscripción del contrato establecía que las condiciones generales debían cumplir los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
Por consiguiente, resultan exigibles los requisitos de incorporación de las condiciones generales regulados en la indicada Ley 7/1998, de 13 de abril, en vigor a la fecha de suscripción del contrato y, específicamente, los contemplados en los arts. 5 y 7 de la indicada norma, esto es, que las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de septiembre de 2014, «el control de transparencia, como proyección nuclear del principio de transparencia real en la contratación seriada y, por extensión, en el desarrollo general del control de inclusión, (artículo 5 de la Directiva 93/13, artículos 5.5 y 7.b de la LCGC y artículo 80.1 a TRLGDCU) queda caracterizado como un control de legalidad en orden a comprobar, primordialmente, que la cláusula contractual predispuesta refiera directamente la comprensibilidad real, que no formal, de los aspectos básicos del contrato en el marco de la reglamentación predispuesta, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que, de acuerdo con el producto o servicio ofertado, resulten a su cargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial que realmente supone para el consumidor el contrato celebrado, como de la posición jurídica que realmente asume en los aspectos básicos que se deriven del objeto y de la ejecución del contrato, STS de 26 de mayo de 2014 (núm. 86/2014 (RJ 2014, 3880 ) )».
A la vista del contrato suscrito por las partes litigantes se constata que las condiciones sobre intereses remuneratorios se recogen impresas en el reverso del documento dentro del denominado «Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citibank Visa/MasterCard». Dicho reglamento no aparece suscrito por la solicitante de la tarjeta, ni en el anverso del documento aparece indicación o referencia alguna al mismo o a su conocimiento previo por aquélla antes de la suscripción del documento.
Por otra parte, el artículo 7 del reglamento se titula «Cuáles son los intereses, cuotas y comisiones», pero en el mismo no se concreta cuál es el interés aplicable, remitiéndose para ello al anexo, que se sitúa a reglón seguido del art.18, en el que se fijan dos intereses distintos (tipo nominal anual 22,29% TAE:24,71% y para Tarjeta Citibank Pago Fácil: tipo nominal anual 24% TAE:26,82%).
Todo lo anterior nos lleva a concluir que la condición contractual relativa al interés remuneratorio no supera el control de transparencia. Resulta confuso enmarcar el tipo de interés remuneratorio aplicable bajo la denominación de un reglamento, que más tiene que ver con las condiciones de uso de la tarjeta. Igualmente, no tiene ninguna razón de ser que no se destaque de manera adecuada para su debida comprensión un elemento sustancial del contrato como es el interés remuneratorio a satisfacer por el cliente que, además, no se recoge en el artículo reservado para ello (artículo 7), sino que debe acudirse al anexo, al final de la página, tras una abrumadora cantidad de información y datos repartidos en 17 apartados con epígrafes, redactados en letra pequeñísima.
Igualmente, resulta confusa la indicación de los tipos de interés contenida en el anexo porque parece referida a tipos de tarjeta distintas cuando en realidad se refiere a los distintos usos que puede hacerse de la misma, lo que, para una correcta comprensión requiere remitirse al artículo 6 del reglamento y concluir que cuando en el mismo se hace referencia a la modalidad de pago aplazado servicio compra fácil resulta de aplicación el tipo de interés previsto para la tarjeta Citibank Pago Fácil.
TERCERO
Recurso de apelación interpuesto por la representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A.
1.- Comisión por reclamación de cuotas impagada (anexo)
El art.10 LGDCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372), vigente a la fecha de suscripción del contrato, establece que las condiciones que con carácter general se apliquen a la venta de productos deberán cumplir el requisito de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones lo que, entre otras cosas, excluye los incrementos de precio por penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales.
La norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (RCL 1990, 1944), sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela dispone en su apartado segundo que «No se tarifarán servicios u operaciones no practicados. Tampoco se incluirán en las tarifas, sin perjuicio de su reflejo en los contratos correspondientes, las penalizaciones o indemnizaciones que deba pagar el cliente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales» y en su apartado tercero que «Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».
Por otra parte, la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de 2011 (págs. 150-151) considera, en relación a la comisión de reclamación de posiciones deudoras, que desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:
a) Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de dicho Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador);
y b) Es única en la reclamación de un mismo saldo. Además, y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.
Sobre la abusividad de la citada cláusula ya se ha pronunciado esta Sala (entre otras, resoluciones de fechas 22 de abril de 2014 y 13 de marzo de 2015), declarando esta última: «En la cláusula se establece un recargo por parte de la entidad demandante, en el supuesto de impago de alguna cuota por parte del prestatario y de reclamación de la misma, sin que en el momento de contratar se refleje ni se informe sobre el coste de una actuación concreta que la misma deba desarrollar en caso de que el prestatario se encuentre en posiciones deudoras, sino que se trata de una cuota fija a abonar por el solo hecho de recibir una reclamación, que la Caja puede formular mediante una simple llamada telefónica. Cuando la cláusula se refiere a la comisión por reclamación está contemplando la comunicación al deudor de su situación, sin que ello implique la necesidad de efectuar una requerimiento notarial ni de contratar los servicios de un abogado para llevar a cabo una llamada o remitir una carta que los empleados de la actora pueden realizar dentro de sus funciones sin que tal actuación suponga un coste adicional en los salarios que la Caja deba afrontar.
Y además, la comisión por reclamación viene a suponer una sanción por la situación deudora añadida al recargo por intereses de mora».
A tenor de lo expuesto, es claro que la cláusula supone imponer al consumidor incumplidor una carga carente de fundamento, sin que la entidad bancaria haya acreditado la generación de coste alguno justificativo de la comisión pretendida, por lo que no cabe sino compartir la conclusión de la Juzgadora de instancia de declarar nula por abusiva la indicada cláusula.
2.- Facultad de Citibank de modificar el reglamento y su anexo (artículo 14)
El art. 10 bis LGDCU vigente en la fecha de suscripción del contrato disponía en su apartado 1 que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato.
El art. 14 del reglamento del contrato de autos establece «El presente Reglamento y su Anexo pueden ser modificados por Citibank, quien procederá a comunicar previa e individualmente al Titular cualquier modificación que afecte a comisiones, tipos de interés o gastos repercutibles de la tarjeta-»
Como se ha expuesto, en el citado anexo la entidad financiera recoge el tipo de interés aplicable, así como las comisiones, de forma que se faculta a la misma para modificar unilateralmente elementos esenciales del contrato, como es el referido al tipo de interés remuneratorio, o relevantes (intereses moratorios), lo que supone crear un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes dejando al arbitrio de una sola de ellas el cumplimiento de lo pactado con infracción de lo dispuesto en el art. 1.256 CC (LEG 1889, 27) (en este sentido SAP de Madrid de 8 de junio de 2015).
3.- Intereses moratorios (art. 7)
La parte apelante sostiene que el contrato no incluye el devengo de intereses moratorios por lo que resulta imposible declarar la nulidad de una cláusula inexistente.
El artículo 7 del reglamento establece: «El tipo nominal aplicable en cada momento a la cantidad aplazada (o saldo dispuesto en la Tarjeta Citibank Pago Fácil) será el tipo que figura en el Anexo. El mismo tipo será aplicable a las cantidades no satisfechas en plazo, en concepto de interés moratorio».
Por consiguiente, a diferencia de lo que mantiene la parte apelante, el contrato sí establece el devengo de interés moratorios (si bien al mismo tipo que el remuneratorio), por lo que resulta perfectamente posible declarar la nulidad de la cláusula que los contempla.
CUARTO
Costas
De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. XXXXXXXX determina que no se condene en las costas derivadas del mismo a ninguno de los litigantes.
La estimación de la demanda interpuesta por dicha parte determina, por aplicación del art. 394.1 LEC, que se impongan a la parte demandada las costas de primera instancia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, por remisión del art. 398.1 LEC, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A. determina que se condene a dicha parte en las costas derivadas del mismo.
QUINTO
Depósito
La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578 y 2635) (LOPJ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso, por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. XXXXXXXX, que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, por lo que respecta al recurso de apelación formulado por la representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A., que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular
FALLAMOS
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª XXXXXXX y DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015 por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar en autos número 409/2013, REVOCANDO la misma en el sentido de que, como consecuencia de la estimación de la demanda interpuesta por Dª XXXXXX frente a CITIBANK ESPAÑA, S.A., se declara la nulidad del interés remuneratorio pactado por las parte en el contrato se suscripción de tarjeta Citibank de fecha fecha 20 de septiembre de 2005 y se condena a la entidad bancaria a la devolución de los intereses pagados por la demandante desde la formalización del contrato, con expresa imposición a la parte demandada de las costas generadas en la primera instancia; y manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada relativos a la declaración de nulidad de oficio de determinadas cláusulas contractuales del referido contrato.
Se condena al Sr. XXXXXXXXX al abono de las costas derivadas de su recurso de apelación
No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada, derivadas del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª XXXXXXXX.
Se condena a CITIBANK ESPAÑA, S.A. al abono de las costas derivadas de su recurso de apelación.
Devuélvase a Dª XXXXXXX el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Transfiérase por el Letrado de la Administración de Justicia de origen el depósito efectuado por CITIBANK ESPAÑA, S.A. a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Frente a la presente resolución se podrá interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477.2 LEC.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Buenos días.
He recibido hoy un requerimiento de pago de 20 días por la cantidad de 2.425 euros. En principio era de Citibank, pasó a Banco Popular, luego a Wizink y finalmente ha presentado la demanda Hoist Finance Spain. Mi madre fue la que realizó en el año 2013 el contrato para dar uso a la tarjeta visa de citibank con una línea de crédito de hasta 2.000 euros.
Mensualmente sus gastos no superaban los 150 euros y los abonaba correctamente a final de mes. Cuando perdió el trabajo tuvo que hacer uso de esa tarjeta y no pudo pagarla durante unos 3-4 meses. Ella era y es consciente de la deuda que por entonces tenia (no superior a 500 euros) y no entendemos de donde salen esos 2.425 euros. La demanda no especifica NADA, se limita a nombrar el traspaso de los bancos y los poderes entre ellos, pero no señala en función de qué es esa deuda.
He pensado en los intereses, pues han pasado años desde esa pequeña deuda, sin embargo en la misma demanda nos aclaran que no nos están cobrando ni los intereses remuneratorios ni la comisión por reclamación de deuda (son tan buena gente que eso nos lo perdonan 🙂 )
Tengo 20 días para entregar el dinero u oponerme, por favor dadme una explicación que pueda señalar en los fundamentos de derechos.
Gracias
Hola Stephanie
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.
Respecto a tu caso, lo mejor es que lo enviemos a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, ya que la presentación de la oposición (que es lo primero que hay que hacer) tiene que realizarse mediante abogado y procurador, puesto que se trata de una cuantía de más de 2.000 €.
Aunque tienes 20 días hábiles para oponerte, aun tenemos bastante tiempo, ya que el plazo finaliza el día 27 de julio. No obstante, en cuanto nos digas la población desde la que nos escribes y nos des un nº de contacto, remitiremos tu caso de urgencia al abogado que te corresponda, el cual lo estudiará sin compromiso, y en caso de verlo viable, sólo te cobrará 100 € + IVA por preparar y presentar la oposición, además de representarte en el posterior juicio verbal, por el cual no te cobrará nada, ya que sus honorarios serán las costas del procedimiento. No obstante, todos esto te lo explicará el propio abogado mucho más detalladamente.
También necesitamos copia escaneada bien legible en formato PDF (y en un único archivo) de todas las hojas de la notificación que has recibido del Juzgado, para que se la podamos enviar al abogado juntos con tus datos de contacto.
Quedamos a la espera, un saludo.
Mensaje: Hola me pongo en contacto con usted por el tema de la trajera de crédito Citibank, me gustaría poder hablar sobre mi problema con esta tarjeta, que paso de Citibank ,banco popular tu de banco popular a wizink y ahora a Hoist finance.
La tarjeta no baja y tome la decisión de no pagar más puesto que estuve más de 10 año pagando 300 euro mensuales y la tarjeta no baja y ahora la deuda es de 11000 euros .me gustaría saber qué puedo hacer.
Un saludo.
Hola Francisco Antonio
Lo primero que debes tener claro es que todas las tarjetas de la actual Wizink (antes Popular-e y antes Citibank) tienen una TAE de usura (mínimo el 26,82 %), y por lo tanto sus contratos son anulables sin problema, algo que puedes comprobar en esta misma sentencia, o en las demás que tenemos publicadas.
Por lo tanto, antes de hacer nada, tienes que leer atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, para saber cómo funciona el procedimiento y lo qué se consigue con la anulación del contrato.
En tu caso concreto, y basándonos en lo que nos comentas, se ve que Wizink cedió (vendió) tu deuda a Hoist Finance, por lo que tienes que enviar la carta de reclamación de nulidad a las dos entidades (Wizink y Hoist). No te olvides de seguir las instrucciones de envío al pie de la letra y de adjuntar una copia legible del DNI en cada carta.
Estas son las direcciones a las que tienes que enviar las cartas:
– WIZINK
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
Titular: Manuel Nieto Bonal
Domicilio: Calle Ulises, 16-18 – 28043 – MADRID
– HOIST
HOIST FINANCE SPAIN S.L.
AV/ BRUSELAS, 5 – PLANTA BAJA – 28108 – ALCOBENDAS – MADRID
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola tengo un problema con una maldita visa d citi bank con un límite de 1400 euros la cual pagaba siempre a mez vencido usará lo q usará hace casi 2 años perdí el trabajo y estuve 4 meses sin cobrar baje la cuota a 30 euros y ne encuentro con q me pasan unos recibos de 280 euros los cuales mando de vuelta pues resumiendo desde enero del año pasado pago todos los meses entre 70 y 80 euros y sigo debiendo los 1400 dicen q no doy Pagado los atrasos y lo peor de todo es q cada una me dice una cosa distinta lo cual tengo todo grabado mi pregunta es si voy a la oficina del consumidor tengo algo q hacer gracias
Hola Ángeles
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo que nos gustaría.
Lo primero que debes tener claro es que todas las tarjetas de Wizink (antes Citibank) tienen una TAE de usura (entre el 27 y 30 %), y por lo tanto sus contratos son anulables, con todo lo que ello conlleva.
Antes de hacer nada, tienes que leer atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Un saludo.
Hola,me gustaría ponerme en contacto con usted para poder reclamar intereses abusivos,intereses de mora y seguro de protección de varias tarjetas que llevo pagando más de 5 años y de las cuales nunca bajan
Hola Jose
Ayer mismo acabamos de publicar la info para anular el contrato de todas estas tarjetas revolving. Lo mejor es que leas la info de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda nos la remites y te contestaremos lo antes posible.
Si durante el proceso de reclamación ante le SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, ponte en contacto con nostras para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos «basura».
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una tarjeta crédito de Wizink desde 2010. Deje de abonar unas cuotas y ahora llevo pagando unos meses de nuevo pero la deuda nunca baja porque según ellos por cada atraso me cobran 35 euros mensual más los intereses elevadisimos de 24%.
He intentado negociar pero siempre me cuentan la misma historia. Es posible reclamar ese tipo de interés alto??? Y por supuesto esos supuestos 35 euros mensuales de atrasos.
Mi marido tiene el mismo problema.
Nos gustaría saber cómo proceder
Gracias y un saludo
Hola Montse
Actualmente estamos trabajando en este tipo de productos «basura», puesto que los Jueces están anulando directamente los contratos de este tipo de tarjetas o préstamos (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas o préstamos, puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas o solicitadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Cuando se anula un contrato, éste directamente NO HA EXISTIDO, lo que conlleva a la devolución de todos y cada uno de esos conceptos (comisiones, seguros, cuotas anuales), además de todos los intereses abonados (remuneratorios y moratorios), es decir, que la entidad tendrá que restar a todo lo que le llevamos pagado, el capital real (principal) que nos prestó.
Como no sabemos exactamente cuándo vamos a tener lista la info (va a ser muy pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Mientras tanto intenta conseguir la documentación que puedas, contratos, extractos, recibos, etc.
Un saludo.
PD: Te agradeceríamos que nos ayudases a difundir nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving por las redes sociales entre tus amistades, y de este modo informar entre todas a los millones de usuarios afectados que desconocen la información, gracias.
Gracias por la contestación. Me gustaría saber mientras se resuelve todo esto…. seguimos pagando???????
Hola Montse
Bueno, lo ideal es seguir pagando, sobre todo por evitar que sea la entidad la que se adelante y nos demande, ya que siempre es mejor llevar la delantera, aunque si no te queda más remedio es muy posible que para cuando lo quieran hacer (demandarte), ya tengas la tuya presentada, pero es mejor no arriesgarse.
Te informamos también de que en pocas semanas tendremos publicada la info para reclamar las comisiones de apertura, lo mismo de hipotecas que de toda clase de préstamos, unas comisiones que normalmente van desde el 0,5 al 1,0 % de la cuantía solicitada. Por lo que si quieres que te avisemos cuando esté todo publicado, sólo tienes que apuntarme en el formulario correspondiente de nuestra sección dedicada a las PRÓXIMAS RECLAMACIONES.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Me dirijo porque no se donde reclamar mi cláusula suelo si Citibank a desaparecido gracias de antemano un saludo
Hola Antonia
Hasta donde nosotras sabemos, hay hipotecas que eran de Citibank y que fueron vendidas a Idea Gestión Hipotecaria S.L.U., aunque ésta última fue comprada recientemente por EVO Banco, no obstante, no te podemos asegurar que todas las antiguas hipotecas de Citibank sean ahora de EVO.
Un saludo.
Hola tengo una tarjeta antes city bank, despues banco popular y ahora Zink… tengo gastado todo el saldo que es de 7000 euros aprox… el mes pasado no me di cuenta que lo tenia gastado todo… en el cajero me ponia disponible 202 euros… saque 190 y me ha venido una factura de 450 euros…estoy cansado de esta gente… llevo años pagando y no bajo deuda… que puedo hacer… o me enviais por favor a mi correo un mensaje porque ya no puedo mas con esta gente. Un saludo.
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Hola de nuevo… en caso de que la sentencia diga que tiene que devolver los intereses y la prima de seguro a los clientes.. nos lo abonarían a todos o solo a los que reclamen o se busquen un abogado? cual es vuestra dirección porque no se donde tengo que acudir. Un saludo.
Hola Jose
Respondemos a tus 2 consultas:
Respecto a los que nos preguntas del seguro (suponemos que de protección de pagos) y los intereses, decirte que no te preocupes más por él, ya que si hasta ahora nos dedicábamos a reclamar los seguros, las comisiones por posiciones deudoras o las penalizaciones por mora, a partir de que publiquemos la info para anular el contrato, todas esas reclamaciones no serán más que una pérdida de tiempo, puesto que cuando se anula el contrato, éste directamente NO HA EXISTIDO, lo que conlleva a la devolución de todos y cada uno de esos conceptos (comisiones, seguros, cuotas anuales), además de todos los intereses abonados (remuneratorios y moratorios), es decir, que la entidad tendrá que restar a todo lo que le llevamos pagado el capital real (principal) que nos prestó.
La Sentencia del Supremo no obliga al resto de entidades a devolver el dinero, pero sí es Jurisprudente, por lo que los Jueces tienen que seguir la doctrina aplicada en dicha Sentencia, es decir, que cada usuario tendrá que reclamar ante el Juzgado de forma individualizada.
Te acabamos de apuntar al listado, en unas pocas semanas te avisaremos de la publicación, o incluso antes, porque lo tenemos muy avanzado 😉 .
Mientras tanto puedes ir intentando recopilar toda la documentación que tengas, recibos, contratos, movimientos, etc.
Si tienes hipoteca, te informamos de que acabamos de publicar toda la info para reclamar los gastos de constitución, dispones de toda la info en este artículo y los relacionados: Cómo reclamar fácilmente los gastos de constitución de hipoteca
Una vez envíes la carta, esperas los 15 días que se dan en ella, y en función de cómo se comporte la entidad (te conteste, no lo haga, o te envíe una propuesta), te pones en contacto con nosotras para que uno de nuestros abogados estudie tu caso y aclare cualquier duda que tengas (de forma totalmente gratuita), adjuntando la propuesta (si fuese el caso). Recuerda que no debes FIRMAR NADA sin que lo supervise antes un profesional especializado.
Un saludo.
PD: Te agradeceríamos que nos ayudases a difundir nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving por las redes sociales entre tus amistades, y de este modo informar entre todas a los millones de usuarios afectados que desconocen la información, gracias.
Hola Jose
Te escribimos para comentarte que ya hemos publicado la info para anular los contratos de los productos revolving. De hecho, hace unos días enviamos a toda la lista de correo un email en el que os notificábamos la publicación.
No obstante, te volvemos a remitir el artículo: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”
Antes de hacer nada debes leer atenta y completamente la información del artículo (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Es muy importante que, si durante el proceso de reclamación ante el SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, te pongas en contacto con nosotras para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos.
Un saludo.
Hola buenas,
Antes de nada decirle he leído su blog y otros comentarios, bien.
Quiero exponer mi caso aunque sin darme a conocer públicamente, todo esto me parece surrealista la verdad, quizás tengo yo la culpa por no prestar más atención, en fin.
No recuerdo muy bien pero a finales de 2010 me llamó al móvil un comecial ofreciendo la Tarjeta Citibank con un Límite de Crédito de 4600 euros y tras la charla, la contrato en la misma llamada, le doy un número de cuenta de otra entidad y me transfieren 2400 euros en único abono al día siguiente desde esa Tarjeta Citibank y que aún no habían enváido a casa, ese abono de 2400 euros fue solicitado por mí en la misma llamada mediante grabación telefónica.
No dispongo del contrato de la Tajeta (lo acepté por teléfono en esa misma llamada del comercial y en la cuenta de otra entidad donde me ingresan los 2400 hacen los cargos cada mes), sí tengo un contrato a mi nombre de un Seguro de Protección de Pagos envíado por ellos a mi correo postal a los 6 meses de contratar la Tarjeta y yo no socilicité nada de eso, también dispongo de 2 tarjetas Visa Citibank, las 2 caducadas, en 2013 y otra en 2014, también dispongo de las primeros cargos de Citibank en papel hasta principios de 2012 que me di de alta en su banca electrónica.
La primera tarjeta contratada por teléfono la utilicé alguna vez para retirar 150 euros en efectivo en cajero un par de veces no más, por probar su funcionamiento, hasta ahí bien, pero el problema surge en 3 impagos con intereses altísimos y no por mi culpa pues les comenté bien claro los cargos debían hacerlos a partir del 15 de cada mes, tema que tuve que aclararles ¡BIEN! pues no me dejaban de llamar y entonces ya desconfio del funcionamiento de esta tarjeta y de sus comerciales(de otro país además) por tanto decido no usarla más, abonar el «préstamo» de 2400 euros más los 300 euros de retirada del cajero más las comisiones de los impagos y saldar esa deuda mes a mes. Mi relación con ellos comenzó en Diciembre 2010 como indiqué.
En 2013 tras caducarme la primera tarjeta y sin pedir renovarla, recibo una carta con la nueva tarjeta con caducidad hasta 2014 (¿la nueva caduca al año y la primera al 3º?) con el Límite de Crédito de 4600 euros, tarjeta que está como llegó, pegada a la hoja, sin tocar ni activar, con un pliego de condiciones que pone Control de Cambios por la parte de atrás. Entonces ya hago un control más constante de la deuda por la Banca electrónica de esta Entidad hasta Agosto de 2014 y me falta por abonar cerca de 1400 euros. Por tanto amorticé mitad de la deuda más o menos euros desde Diciembre 2010 hasta Agosto 2014, es decir alrededor de 480 euros al año, y abonando recibos de 273, 244 euros, 150 euros y la mayor parte de 100 euros durante los primeros 3 años y 8 meses. :S
Estamos a 2017, desde Octubre de 2014 Bancopopular-e es el remitente de los correos mail, adquirió a Citibank (quizás por eso Citibank sólo me da una tarjeta por 1 año), pero no pude acceder a su banca electrónica con las claves de Citibank ni por tanto acceder a los recibos ni controlar la deuda, desde ¡Octubre 2014!, no me mandan al buzón de mi casa nada, no existo para ellos, y tras «descubrir» ayer un cargo de Enero de 2017 de Bancopopular-e….. hoy les llamé.
La comercial tras preguntar mi nombre y Dni, localizó la tarjeta sin problema (caducada y de Citibank, ni un logo de Bancopopular-e) y le pregunté;
«¿me pueden decir mi situación?»
me contesta.
«usted tiene un Debe de 1900 euros y un Límite de Crédito 9000 euros con unos movimientos totales de 7100 euros».
Entonces, controlando bien el instinto de asesinar vía móvil, de una manera educada le comenté;
«quiero me manden a casa todos los movimientos de mi Tarjeta «caducada», recibos cobrados, productos de todo tipo contratados , TODO a mi dirección postal, ¿tengo Derecho a ello no?, gracias»
me contesta,
«¿Tiene la Tarjeta caducada? pero .. ¿no le llegó a casa una nueva de Bancopopular-e?, ¿cambió de domicilio? perdone, pero no disponemos de su Dirección actual y tengo un problema técnico para entrar en su cuenta, no sé que pasa, espere (pone una música 1 min) y me dice en estos momento no podemos acceder a su cuenta y no sabemos su domicilio, ¿no lo cambió, verdad?»
Ya apenas sin paciencia, le dije,
«No, no cambié de Domicilio, apunte la dirección (se la digo) y me manden todos los movimientos desde 2010 a mi casa lo antes posible, y ya me pondré a buscar un abogado»
me contesta, «En una semana los tendrá ahí» y colgué.
Por tanto os pido ayuda, desde 2010 a 2017 y tras un préstamo de 2400 euros ingresados en mi cuenta, retirar 300 euros en cajero para probarla y las comisiones de 3 meses por cobrarme antes del día 15, creo he pagado la deuda de sobra. Además;
-Incrementan mi Límite de Crédito sin permiso hasta ¿9000 euros?.
-Me renuevan las Tarjetas sin pedir renovación ni activarla.
-Tengo una carta con un contraro de Seguro, con una fecha límite para llamarles y así cancelarlo, yo no los llamé pues lo acabo de leer, por tanto, ese seguro ¿me lo están cobrando?.
– Tengo, según ellos a día de hoy, una deuda de 1900 euros, sin usar ninguna de las tarjetas desde Diciembre de 2011, hoy las dos «caducadas» desde 2014, por tanto la deuda es superior a la última consulta en la banca electrónica de Citibank en Agosto de 2014, siendo la deuda de 1400 euros y pagando de media 80 euros cada mes desde 2014 hasta 2016, en 2017 el recibo fue de 44 euros.
– No tengo contacto con ellos desde la fusión de ammbas entidades en 2014, Bancopopular-e no me envió nada, ni me llamó, hasta mi llamada de hoy no hablé con ellos nunca,hoy en día no tengo acceso a su banca online, aunque me envían mails con acceso a ella, no puedo acceder.
He leído ahora vuestro blog, estoy preocupado y espero me indiquen los pasos a seguir, valoro acudir a un abogado ¡me están estafando! y me están impidiendo cancelar la deuda.
Quizás, ustedes piensen soy un descuidado con mis finanzas, pero deben enteder tengo 3 cuentas personales y los recibos de Bancopopular-e los tengo en una cuenta común donde hay continuos cargos por gasolina, comidas, peajes, compras, recibos luz, agua, móvil, seguro, impuestos, material trabajo, etc y aunque intento controlar bien todo, los «préstamos» los consulto pocas veces, y al estar trabajando pues vas pagando y dejando estos temas hasta que vayan venciendo y ahora a principios de año haciendo un balance profundo de mis cuentas, he descubiero todo esto.
Os pido cualquier consejo, desde el principio sabiendo todo lo contado aquí,
¿qué primeros pasos dariáis ahora?
Yo si es posible prefiero dejarlo en vuestras manos todo, si el presupuesto es razonable, y si después de toda la información obtenida del Banco y de mí, consideran me están estafando desde 2014 o inclusive antes, quisiera denunciar ante la Justicia y me devuelvan mi dinero con intereses.
No puede ser posible tener una deuda de 3000 euros en total y estar 6 años pagando sin amortizarla pagando 1200 euros anuales en recibos, imposible.
Después de sumar los cargos en la cuenta y a falta de un recuento más tranquilo, en total he pagado ya cerca de los 6000 euros y la comercial hoy me comentó movimientos de ¡7100 euros!, he pedido sólo un único ingreso de 2400 por parte de Citibank en 2010, …. ¿Qué está pasando?
Si necesitan cualquier copia de la documentación, la pondré a su disposición de inmediato.
Gracias y un saludo.
G.L
Hola Ger
Te agradecemos que nos hayas explicado con detalle el «calvario» que estás sufriendo, aunque por desgracia tenemos que decirte que es algo muy habitual entre los usuarios de esta entidad (primero Citibank, luego porpular-e y ahora Wizink), no obstante, la buena noticia es que te queda muy poco de aguantar esta usura tan lamentable 😉 .
Ya que actualmente estamos trabajando en este tipo de productos «basura», puesto que los Jueces están anulando directamente los contratos de este tipo de tarjetas o préstamos (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado en concepto de intereses, cuotas anuales, seguros y comisiones, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas o préstamos, puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas o solicitadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Como no sabemos exactamente cuándo vamos a tener lista la info (va a ser muy pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Mientras tanto intenta conseguir la documentación que puedas, contratos, extractos, recibos, etc., pero no nos remitas nada hasta que lo publiquemos y te lo solicitemos, ya que estamos desbordadas de trabajo con la cláusula suelo y los gastos de constitución, gracias.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.
Hola Gerard
Te escribimos para comentarte que ya hemos publicado la info para anular los contratos de los productos revolving. De hecho, hace unos días enviamos a toda la lista de correo un email en el que os notificábamos la publicación.
No obstante, te volvemos a remitir el artículo: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”
Antes de hacer nada debes leer atenta y completamente la información del artículo (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.
Es muy importante que, si durante el proceso de reclamación ante el SAC, la entidad te interpone un procedimiento monitorio, te pongas en contacto con nosotras para que derivemos tu caso a uno de nuestros abogados expertos en este tipo de productos.
Un saludo.
Buenos días, mi situación es la siguiente: me ofrecieron una tj citibank cepsa que acepté y usé, el importe total dispuesto fue de 1.794,23 euros y el importe total pagado en recibos es de 1.995,41 euros.
Ahora me llaman desde un despacho de abogados de Barcelona para amenazarme con que me llevan a jucio porque , según ellos, debo unos 1.600 euros de esa tarjeta. He conseguido a duras penas que me manden los extractos y ese importe corresponde a intereses y devoluciones de recibos que cargan en la tarjeta. Es un lío.
Estoy convencida de que si ese juicio con el que me amenazan se lleva a cabo difícilmente van a conseguir lo que piden pero claro, siempre me queda una duda… que me podríais sugerir al respecto?
Hola Isabel
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero además de estar normalmente saturadas de consultas, desde que se supo la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre las cláusulas suelo, estamos directamente colapsadas de preguntas y casos sobre el asunto.
Respondiendo a tu consulta te diremos que el que consigan o no en un Juicio que les devuelvas la cantidad reclamada, dependerá de tu abogado. Ahora mismo, nosotras te podríamos ayudar con la reclamación de las comisiones por impago, puesto que son nuestra especialidad. Aunque si puedes (dependerá de si no te demandan antes) nuestro consejo es que esperes a que publiquemos la info para presentar demanda, ya que actualmente estamos trabajando en este asunto, y cada vez son más la sentencias que anulan directamente los contratos de este tipo de tarjetas (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado en concepto de intereses, cuotas anuales, seguros y comisiones, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas (aplazado compras o solicitado préstamos asociados a éstas), puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Como no sabemos cuando vamos a tener lista la info (esperamos que muy pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado.
Un saludo.
Buenas tardes, soy un afectado de Citibank con una contratacion de tarjeta oro hace ya por lo menos 7 años y despues de abonar a dia de hoy unos 6000€ me dicen que todavia debo 1800€ y creo que es mas que abusivo, no solo los inteteres, si no el acoso telefonico tanto de citibank, como de banco popular y ahora wizink. ¿Que puedo hacer?. Gracias
Hola Carlos
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero además de estar normalmente saturadas de consultas, desde que se conoció la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre las cláusulas suelo, estamos directamente colapsadas de preguntas y casos sobre el asunto.
Actualmente estamos trabajando en este asunto de las tarjetas revolving, y especialmente en las que tienen una TAE elevadísima (como es el caso de las de Wizink), puesto que cada vez son más la sentencias que anulan directamente los contratos de este tipo de tarjetas (basándose en esta Sentencia del Supremo), por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado en concepto de intereses, cuotas anuales, seguros y comisiones, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas (aplazado compras o solicitado préstamos asociados a éstas), puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas y de los años que las hayan tenido sin saldar.
Como no sabemos cuando vamos a tener lista la info (esperamos que pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Aunque si no quieres que te avisemos, sólo tienes que decirlo y te borramos.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.
Hola,estoy buscando un abogado para que me lleve los tramites denuncia de wizink aqui en barcelona, tengo una deuda grande con ellos y solo comisiones pago…..
Gracias
Hola Enric
Precisamente estamos trabajando en este asunto, puesto que cada vez son más la sentencias que anulan directamente los contratos de este tipo de tarjetas, por lo que la entidad se ve obligada a devolvernos todo lo cobrado en concepto de intereses, cuotas anuales, seguros y comisiones, cantidad que debe compensar con el capital real que nos haya prestado, y que en los casos en los que los clientes han hecho uso del crédito de dichas tarjetas (aplazado compras o solicitado préstamos asociados a éstas), puede convertirse en la devolución de unos cientos de euros, o varios miles, dependiendo de las cuantías aplazadas y de los años que las hayamos tenido sin saldar.
Como no sabemos cuando vamos a tener lista la info (esperamos que pronto), nos hemos tomado la libertad de apuntarte en un listado para avisarte en cuanto esté todo publicado. Aunque si no quieres que te avisemos, sólo tienes que decirlo y te borramos.
Un saludo.
Buenas noches, soy titular de una tarjeta Citibank, ahora del Banco Popular.
Me gustaria saber si existe algun escrito o protocolo a seguir para reclamar a esta entidad los intereses desorbitados y que se presten a negociar una financiacion mas asequible.
Mi idea es pagar lo que he gastado pero no al tipo de interes que aplican pues llevo años con la tarjeta y de seguir asi (actualmente no consumo apenas con ella) acabare de pagarla en la residencia de ancianos.
Espero vuestras respuestas. Gracias.
Hola
De momento no tenemos ningún escrito al respecto de lo que nos comentas, aunque siempre puedes enviar una carta al SAC e intentar negociar.
Como son muchas las solicitudes que recibimos similares a la tuya, hace meses que tomamos la decisión de no redactaros las cartas, no porque no queramos, sino debido a que nos resta tiempo para poder ayudar a otros usuarios en casos que si entran en nuestras especialidades y para poder también trabajar en nuevos tipos de reclamaciones, no obstante, a continuación te damos unas instrucciones para su redacción.
– Para saber cómo hacer el encabezado y el pie de la carta puedes orientarte en cualquiera de nuestros modelos de carta.
– No te olvides de dejar claro que reclamas ante el SAC (no solicites ni pidas, reclama) porque has acudido previamente y en varias ocasiones a la sucursal, y no te han hecho el menor caso.
– Explica lo mejor que puedas tu caso, con fechas, cantidades, etc…
– A final de la carta pones este párrafo:
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible, recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
– Las formas de hacer llegar la carta al SAC de tu entidad de forma fehaciente (por si necesitas reclamar al Banco de España, o pueda ser necesaria durante el procedimiento de reclamación), son las siguientes:
– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte una copia de la carta (llévala por duplicado para tener una copia sellada en tu poder).
– Por carta certificada con acuse de recibo. Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite Correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar que, efectivamente, se ha realizado el envío y recepción.
La dirección del SAC es esta:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
TITULAR: MANUEL NIETO BONAL
DOMICILIO: AVDA EUROPA 19 P.E. LA MORALEJA – 28108 ALCOBENDAS (MADRID)
Una vez envíes la carta, el SAC tiene un plazo de 2 meses para contestarte (contados a partir de la fecha en que éste recibió la carta), por lo que si pasado ese plazo no te contestan, o lo hacen antes, pero de forma desfavorable, tienes que presentar reclamación ante el Banco de España.
En el caso de que tengas que reclamar ante el BDE, puedes orientarte sobre como hacerlo en nuestro post Cómo reclamar al Banco de España por la solicitud al SAC del contrato, evidentemente, cambiando los textos por los correspondientes a tu caso.
Para saber cómo funciona el proceso de reclamación ante el BDE y la normativa vigente, visita este post: Instrucciones a seguir durante el proceso de reclamación al Banco de España.
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No obstante, nuestros abogados especializados están estudiando dos posibles tipos de demandas, una es al subida de los tipos de interés, y la otra, que sustituiría a la primera, aunque más compleja, sería el solicitar la anulación de esos tipos tan elevados, basándonos, entre otras, en la Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura o Ley Azcárate. Por lo que, si quieres, podemos apuntarte en un listado de usuarios en tu mismo caso para avisarte en cuanto tengamos la info publicada.
Un saludo.
city bank me envia por correo ordinariuo una tarjeta con una cantidad disponible indicándo que solo tengo que pagar una cantidad fija mensual en mi cuenta bancaria que dispongo. De esto hace mucho tiempo. City banc paso a depender del Banco Popular y en la actualidad es ZINK la entidad que pasa el recibo mensual.
En la actualidad estoy pagando 18€ al mes, pero veo que me estan cargando un interés del 24 por ciento, segun la hoja de liquidacion, aunque no entiendo muy bien, el calculo. No he usado la tarjeta hace varios años, cada vez que se caduca me reponen y suma y sigue. Como puedo ver si es correcto
Hola Joase Luis
Lo primero que te aconsejamos es que leas nuestro artículo La estafa de las tarjetas revolving, puesto que seguro que entenderás mucho mejor el tipo de producto abusivo que son este tipo de tarjetas.
Respecto a saber si lo que has estado pagando estos años se corresponde con lo pactado, la única forma que se nos ocurre es solicitando a la entidad todos los movimientos, algo que puedes hacer con la info de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43.
Por otra parte, decirte que estamos trabajando en la reclamación de las subidas de tipos de interés, es decirm que cuando contrataste la tarjeta tuvieses, por ejemplo, una TAE del 18,50 %, y a lo largo de los años te la hayan subido hasta el 24,00 %. Si fuese tu caso, podemos apuntarte a un listado de usuarios en la misma situación para avisarte cuando esté publicada la info.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.