El Banco Santander es condenado a la devolución de 1.573,20 €, más los intereses legales desde el envío de la primera carta de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, la demanda reclamaba la devolución de todas las comisiones cobradas en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
Esta demanda, gestionada por Economía Zero, es la primera en la que el usuario recibe los intereses desde que presentó la primera reclamación extrajudicial, en vez desde la fecha en la que se presentó la demanda, esto es debido a los cambios que hemos introducido hace unos meses en los escritos de demanda. No obstante, el solicitar que los intereses computen desde esa primera reclamación extrajudicial, no es garantía de que vaya a ser concedido en sentencia, puesto que queda a criterio del Juez.
La sentencia alude al artículo 5.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la cual dispone que «solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse«.
La entidad alegó que tenía un contrato con una sociedad dedicada a la reclamación de deudas, la cual realizaba llamadas telefónicas a los clientes deudores con el fin de gestionar la recuperación de las cantidades debidas. Algo que el Juez estima que no da cumplimiento al segundo de los requisitos legalmente exigibles para el cobro de las comisiones controvertidas, que es la necesidad de que atiendan a «servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse«.
Expone también que la entidad demandada no acreditó, y ni siquiera llegó a alegar, que se haya efectuado una sola gestión ante la demandante para reclamarle la restitución de posiciones deudoras. Por lo que entiende que, en todas las ocasiones en que la cuenta de la demandante quedó en posición de descubierto, ella misma efectuó las provisiones de fondos necesarias para devolver la cuenta al saldo acreedor.
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Lee atentamente nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por reclamación de posiciones deudoras para saber cómo funciona nuestro sistema de gestión personalizada de las demandas por el cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, entre otras. Demanda a tu Banco, no permitas que se quede con tu dinero.
SENTENCIA
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Juicio verbal (250.2) (VRB) 976/2016 -P
Materia: Juicio verbal por cuantía
Parte demandante/ejecutante: XXXXXXX
Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: Abogado/a: XXXXXXX
Mataró, 16 de noviembre de 2016
Don XXXXXXX, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 26612016
En los autos del juicio verbal nº 976/2016, seguidos a instancias de Doña XXXXXXX, actuando en su propio nombre y defensa, frente a la mercantil Banco Santander, S.A., asistida por el Letrado Don XXXXXXX y representada por el Procurador de los Tribunales Don XXXXXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14 de septiembre de 2016, Doña XXXXXXX interpuso demanda de juicio verbal frente a Banco Santander, S.A. en la que, alegados cuantos hechos y fundamentos tuvo por procedentes, solicitaba el pronunciamiento de sentencia por la que se condenara a esta última al pago de la suma de 1.573,20 euros con el interés legal devengado desde la primera reclamación extrajudicial y expresa imposición de costas.
Segundo. Verificada la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, en virtud de decreto de 27 de septiembre de 2016 se admitió a trámite la demanda con traslado de la misma a la parte demandada y emplazamiento para contestarla en el plazo legal, lo que esta hizo por escrito fechado el 18 de octubre de 2016.
Tercero. No habiéndose solicitado la celebración de vista por ninguna de las partes, se acordó hacer entrega de los autos al titular de este órgano para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Solícita la parte demandante que se condene a la adversa al pago de una suma de dinero en concepto de restitución de ciertas comisiones bancarias por reclamación de posiciones deudoras vencidas que le habrían sido cobradas entre el 31 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2015.
La parte demandada se opone a la estimación de la demanda alegando, por un lado, la prescripción de la acción ejercitada respecto a las comisiones cobradas antes del mes de agosto de 2009 y, por otro lado, la legitimidad del resto de las comisiones al haber sido expresamente pactadas por las partes y ser plenamente conformes a la normativa legal de aplicación.
Segundo. El art. 121-20 del Código Civil de Cataluña dispone que «Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa».
En el supuesto de autos, la primera de las comisiones cuya restitución se pretende data del 31 de enero de 2006, en tanto que la primera reclamación extrajudicial dirigida a su devolución se formuló, según la propia parte demandada reconoce, el 17 de julio de 2015. Siendo ello así, es claro que entre una y otra fecha no había transcurrido el plazo prescriptivo establecido en la normativa de aplicación, lo que comporta que la excepción de prescripción aducida por la parte demandada no pueda ser estimada.
Tercero. Por lo que respecta al tondo de la controversia, el art. 5.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, dispone que «En particular, solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse«.
De la dicción del precepto se desprende que para el cobro de una comisión o para la repercusión al cliente de un gasto no basta con que estén previstos en el contrato regulador de la relación jurídica, sino que es también exigible que respondan a «servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse«.
En el supuesto de autos, es claro que nos hallamos ante comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas pues así se desprende de la respuesta enviada por la entidad demandada a su cliente a raíz de su primera reclamación extrajudicial (documento nº 2 aportado con el escrito de demanda).
Precisamente en relación con esta modalidad de comisión, la parte demandada razona que su devengo se produce «cuando llegado el vencimiento de una obligación del cliente del banco o al disponer éste de su cuenta, no existe saldo suficiente, generándose un saldo deudor». En tales circunstancias y según la misma parte argumenta, «el banco pone en marcha los mecanismos oportunos para que se realicen las gestiones necesarias para que su cliente reponga el saldo deudor generado».
En prueba de todo ello, se aporta copia de un contrato suscrito por Banco Santander, S.A. con una sociedad dedicada a la reclamación de deudas, en el que se consignan los servicios que esta sociedad se compromete a prestar, como la realización de llamadas telefónicas a los clientes deudores con el fin de gestionar la recuperación de las cantidades debidas. Se afirma, en definitiva, que «cuando la actora genera un saldo deudor, el banco realiza gestiones encaminadas a lograr la regularización lo antes posible de la posición deudora; gestiones que mi mandante tiene subcontratadas a un tercero, lo que conlleva el pago de los correspondientes costes».
A la vista de tales razonamientos, estimamos que el esfuerzo argumental de la parte demandada no da cumplimiento al segundo de los requisitos legalmente exigibles para el cobro de las comisiones controvertidas, es decir, la necesidad de que atiendan a «servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse». Ello es así porque, al margen de disquisiciones de carácter general ajenas al caso que nos ocupa, la entidad demandada no ha acreditado y ni siquiera ha llegado a alegar que se haya efectuado una sola gestión ante la demandante para reclamarle la restitución de posiciones deudoras en su cuenta corriente.
No habiéndose acreditado la realización de tales gestiones, ha de entenderse que, en todas las ocasiones en que la cuenta de la demandante quedó en posición de descubierto, ella misma efectuó las provisiones de fondos necesarias para devolver la cuenta al saldo acreedor y sin que, en consecuencia, sea razonable ni conforme a la legislación vigente, imponerle el pago de una comisión por un servicio de reclamación de posiciones deudoras que no fue efectivamente prestado ni originó gasto alguno para la entidad demandada. Por todo ello, la demanda debe ser íntegramente estimada.
Cuarto. El art. 1100 del Código Civil dispone que «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».
De conformidad con dicho precepto, interpretado en relación con el art. 1108 del mismo texto legal, procede imponer a la demandada el pago del interés legal correspondiente desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial, acaecida el 17 de julio de 2015.
Quinto. El art. 394.1 LEC dispone que «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho»,
No apreciándose en el caso circunstancias que aconsejen un pronunciamiento distinto, deben imponerse las costas de esta instancia a la parte demandada.
Por lo expuesto,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda entablada por Doña XXXXXXX frente a Banco Santander, S.A., debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la suma de 1.573,20 euros con el interés legal devengado desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial, acaecida el 17 de julio de 2015 y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por que, contra ella, no podrán Interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Suele responder el Banco Santander una vez presentada la reclamación de los últimos 5 años por gastos de descubierto o siempre te obliga acudir a juzgado?
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Una vez hayan pasado los 15 días naturales de enviar al SAC la carta ultimatum (aunque han devuelto la cuantía de los últimos 6 años) y presentada la ultimatum para reclamar los 15.
Si no han respondido esta última, ¿cuánto tiempo tengo para presentar demanda ante juzgado? ¿Más o menos cuánto pueden tardar estos procedimientos?
Saludos y de nuevo felicidades por tanta información en economía zero
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con respecto a los gastos hipotecarios he leído algunas sentencias publicadas y me surge la duda según la última información de sentencia de Actos Jurídicos Documentados.
Se sigue reclamando los Actos Juridicos Documentados?Siguen las sentencias favorables en cuánto a este impuesto? O es mejor esperar unos años y ver qué contestan el Tribunal europeo y poder reclamar como ha sido el caso de claúsula suelo
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CAIXABANK cobra cada mes 2,35 de gstos de correos y presenté relamación devolvieron unas cuantías, pero ahora veo que siguen mes a mes, le reclamé de nuevo y no han devuelto más, en la oficina me comunican que tengo correspondencia online, desconozco qué hago en este caso.
Saludos
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Tengo otra duda, hoy he presentado en caixabank para reclamar los gastos por pagar la hipoteca con retraso en un plazo no superior a 30 días y cargan en cta. 35,05 euros, sin reclamación fehaciente.
Presenté hace varios meses reclamación por descubierto y devolvieron una parte (últimos seis años) y presenté carta ultimátum hace mas de 15 días naturales y no han contestado.
Completaré formulario y abonaré los 20 euros para reclamar esto último.
Mi duda: espero la respuesta del escrito presentado hoy con los gastos de hipoteca o ver qué devuelven?
O no tiene nada que ver, realizo este procedimiento primero de los gastos de descubierto?
Y si debe reclamar también los gastos de hipoteca hacerlo después?
O mejor acumularlos?
Necesito antes de empezar a rellenar formulario
Saludos y de nuevo les felicito
Hola María
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero además de la saturación de trabajo que tenemos habitualmente, estamos cambiando de instalaciones y aumentando el personal, lo que nos está provocando aun más retrasos en las respuestas. La buena noticia es que en muy poco tiempo podremos contestaros siempre en uno o dos días.
Como verás, hemos unido en una misma consulta todas las que nos has hecho para facilitar nuestro trabajo, contestamos a continuación a cada una de ellas:
– Suele responder el Banco Santander una vez presentada la reclamación de los últimos 5 años por gastos de descubierto o siempre te obliga acudir a juzgado?
Las entidades suelen responder, otra cosa es que en dicha respuesta acepten el devolvernos todo lo reclamado, ya que a veces sólo nos devuelven una parte, y otras ni un euro. No obstante, el Banco Santander últimamente está devolviendo todo lo reclamado en un porcentaje de casos mucho más elevado que hasta ahora, lo que no quiere decir que siempre lo hagan.
Lo que no sabemos es lo que lleva a las entidades a realizar estos cambios, y la razón de por qué no es en todos los casos.
– Una vez hayan pasado los 15 días naturales de enviar al SAC la carta ultimatum (aunque han devuelto la cuantía de los últimos 6 años) y presentada la ultimatum para reclamar los 15.
Si no han respondido esta última, ¿cuánto tiempo tengo para presentar demanda ante juzgado? ¿Más o menos cuánto pueden tardar estos procedimientos?
No existe un plazo concreto para presentar la demanda, puesto que al enviar la carta de reclamación al SAC se paraliza la posible caducidad de las comisiones que pudieran haber prescrito a fecha de presentación de la demanda por haber transcurrido ya más de 15 años. No obstante, nuestro consejo es presentar la demanda cuanto antes mejor.
– GASTOS DE CONSTITUCIÓN
Tras la reciente Sentencia del Supremo el IAJD ha quedado excluido de los gastos que se pueden a reclamar, por lo que nuestra recomendación es esperar a que se pronuncie el TJUE. Eso sí, es muy importante ir enviando la carta de reclamación para evitar una posible prescripción en el caso de que la Sentencia del TJUE sea favorable, ya que al igual que lo que te comentábamos en la anterior respuesta, el envío de la carta extrajudicial (ante el SAC) paraliza desde el momento de su envío el plazo de prescripción.
No obstante, en unos días publicaremos un artículo hablando de este asunto, en el que aconsejaremos esperar, pero indicando que se envíe igualmente la carta de reclamación, por lo que si quieres, una vez la remitas al SAC, nos puedes avisar para que te apuntemos en un listado y te avisemos cuando haya Sentencia del TJUE.
– GASTOS CORREO CAIXABANK
Sentimos decirte que este asunto no entra en nuestras especialidades, aunque puedes remitir una carta de reclamación al SAC de al entidad, por hacerlo no pierdes nada.
Como son muchas las solicitudes que recibimos similares a la tuya, hace meses que tomamos la decisión de no redactaros las cartas, no porque no queramos, sino debido a que nos resta tiempo para poder ayudar a otros usuarios en casos que sí entran en nuestras especialidades y para poder también trabajar en nuevos tipos de reclamaciones, no obstante, a continuación te damos unas instrucciones para su redacción.
– Para saber cómo hacer el encabezado y el pie de la carta puedes orientarte en cualquiera de nuestros modelos de carta.
– No te olvides de dejar claro que reclamas ante el SAC (no solicites ni pidas, reclama) porque has acudido previamente y en varias ocasiones a la sucursal, y no te han hecho el menor caso.
– Explica lo mejor que puedas tu caso, con fechas, cantidades, etc…
– Al final de la carta pones este párrafo:
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible, recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
– Las formas de hacer llegar la carta al SAC de tu entidad de forma fehaciente (por si necesitas reclamar al Banco de España, o pueda ser necesaria durante el procedimiento de reclamación), son las siguientes:
– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte una copia de la carta (llévala por duplicado para tener una copia sellada en tu poder).
– Por carta certificada con acuse de recibo. Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite Correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar que, efectivamente, se ha realizado el envío y recepción.
La dirección del SAC es esta:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO CAIXABANK
Titular: Ignacio Redondo Andreu
Domicilio: Calle Pintor Sorolla, 2 – 4 – 46002 – VALENCIA
Una vez envíes la carta, el SAC tiene un plazo de 2 meses para contestarte (contados a partir de la fecha en que éste recibió la carta), por lo que si pasado ese plazo no te contestan, o lo hacen antes, pero de forma desfavorable, tienes que presentar reclamación ante el Banco de España.
En el caso de que tengas que reclamar ante el BDE, puedes orientarte sobre cómo hacerlo en nuestro post Cómo reclamar al Banco de España por la solicitud al SAC del contrato, evidentemente, cambiando los textos por los correspondientes a tu caso.
Para saber cómo funciona el proceso de reclamación ante el BDE y la normativa vigente, visita este post: Instrucciones a seguir durante el proceso de reclamación al Banco de España.
Puedes buscar la argumentación entre esta normativa:
– Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
– Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
– Te recomendamos también que busques entre las Memorias del BDE, para ello sólo tienes que poner en Google “Memorias del Banco de España”.
– DEMANDA CAIXABANK
Hace unos días que nos remitiste el formulario, pero el compañero que lleva tu asunto (Daniel González) te contestó explicándote que te había llamado en varias ocasiones sin éxito, por lo que te indicó nuestro nº de teléfono para que supieras que eramos nosotras quienes te llamábamos y te pidió también que nos dijeses una franja horaria en la que poder llamarte.
Quedamos por lo tanto a la espera de que nos respondas.
Un saludo.
Hola me gustaría reclamar al banco santander las comisiones que me estan cobrando por retrasos en los pagos de hipoteca mas recibos de tarjeta y posicion descubierto.
Gracias de antemano
Hola Candi
Este tipo de comisiones son nuestra especialidad, por lo que a partir de ahora nos tienes aquí para ayudarte en todo lo que podamos 😉 .
Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.
Lo primero que necesitas es hacerte con el contrato y con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.
Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.
Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.
Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra» 😉 .
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.
Buenos dias. Soy Jessica XXXXXXX y estoy harta de pagar las comisiones.
Quiero recuperar mi dinero y tampoco tengo tiempo a gestionarlo yo. Os pido asi vuestra ayuda y que me facilitarais un telefono con el fin de explicaros mi caso mejor.
Voy ahora mismo al banco a pedir mis movimientos. Pido 6 años para atras?
Hola Jessica,
No te preocupes, podemos realizar la gestión (o gestiones) que nos solicitas para reclamar ese dinero que te han cobrado indebidamente. Es muy importante que leas atentamente todo lo que exponemos en esta respuesta, así podrás conocer el procedimiento y qué es lo que podemos hacer, y qué es lo que tienes que hacer tú (está muy resumido).
Tendrá que ser de esta manera ya que, de momento, no disponemos de un servicio de atención telefónica, pero esto no debe preocuparte, puesto que realizamos muchas gestiones cada día y todas salen adelante sin problemas; sólo debes ceñirte a lo que te explicamos en esta respuesta (y lo que no entiendas, nos lo preguntas).
Lo primero de todo que siempre os recomendamos, para realizar una reclamación, es que leáis nuestro artículo principal «Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto”, para proceder correctamente en todos los pasos/puntos.
Luego, decirte que con nuestra información puedes reclamar todas las comisiones relacionadas con la falta de saldo en cuenta, lo mismo por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, mora, etc., que por gastos de devolución de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas. Pero no puedes reclamar otro tipo de comisiones, como las de mantenimiento, administración, correo y similares (tampoco intereses).
Una vez sepas -más o menos- cómo funciona nuestro proceso de reclamación, es cuando debes comenzar solicitando los movimientos. En este sentido, da igual la forma en que los consigas y el formato en que estén (papel, PDF, Excel o Norma 43), puesto que lo importante -fundamental- es que en ellos aparezcan reflejadas las fechas de cargo/valor de las comisiones, los conceptos y los importes de éstas, ya que con esa información se tiene todo lo necesario para presentar la reclamación de las comisiones ante el SAC de la entidad.
Por lo tanto, puedes intentar descargar los movimientos desde el acceso a la Banca Electrónica de la entidad (Banca On-Line), aunque creemos que como mucho podrás conseguir los últimos 3 años (depende de cada entidad). Si fuese así, lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la información y sigue al pie de la letra todas las indicaciones.
Una vez tengas los movimientos en tu poder, para que seamos nosotros los que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotros escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario bien cubierto con todos tus datos y los de la entidad (procura no dejar campo en blanco, de los que procedan en tu caso).
En caso de tener/conseguir los movimientos/documentos en formato papel, deberás hacérnoslo saber para facilitarte la dirección postal a la que nos los debes enviar, además de otros detalles.
Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.