El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valladolid condena al Banco Santander a devolver a un usuario de Economía Zero 1.513,91 €, más los intereses legales y el pago de las costas, por comisiones por reclamación de descubierto cobradas de forma ilegal.
Este caso fue elaborado y recibió el debido seguimiento, a través de las gestiones que realizamos para demandas de hasta 2.000 € por comisiones por descubierto, reclamación de posiciones deudoras, comisiones por exceso, deuda vencida, y otras comisiones similares relacionadas con las situaciones de descubierto o la falta de saldo en cuenta a la hora del abono de la mensualidad de una tarjeta, un préstamo o una hipoteca.
La sentencia hace alusión a la normativa del Banco de España, además de basarse en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (3 de julio de 2014), en la cual se apreciaba un mero automatismo en la aplicación de la comisión, como deriva del propio tenor de la cláusula o pacto que la prevé.
También se argumenta que no consta en qué consisten las gestiones que la entidad dice haber realizado para justificar el cobro de las comisiones objeto de la demanda, y que desde luego, no puede cobrarse un servicio por recobro sin que se sepa que vaya a producirse crisis en el reintegro del crédito concedido por descubierto. Y que esas comisiones deben ir acompañadas de una contraprestación a servicios efectivamente realizados y debidamente justificados, como cualquier otra relación contractual.
Dice finalmente que esas comisiones no pueden convertirse en un cargo automático, cuando no estaba en ningún caso comprometido el cobro, y que el Banco Santander no acreditó el haber realizado ni una sola comunicación, no siendo en este sentido válidas las meras comunicaciones automáticas dirigidas al deudor que tiene una posición deudora.
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SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALLADOLID
JUICIO VERBAL 0000794/2016
DEMANDANTE: D/ña. XXXXXXX y XXXXXXX
Procurador/a Sr/a.:
Abogado/a Sr/a.:
DEMANDADO: D/ña. BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a Sr/a.: XXXXXXX
Abogado/a Sr/a.:
SECCIÓN B
SENTENCIA 288/2016
En VALLADOLID, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos los presentes autos por D. XXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, seguidos entre partes, como demandantes DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXX, y como demandado BANCO SANTANDER S. A., representado por la procuradora XXXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En fecha 25 de septiembre de 2016, se presentó demanda de juicio verbal por DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXX, contra el BANCO DE SANTANDER S. A., en la que solicitaba que se dictare sentencia en su día, previa la tramitación del juicio, en la que se condenase a la parte demandada al pago de la suma de 1.513,91 €, más intereses y costas.
SEGUNDO: Mediante decreto de 22 de septiembre de 2016, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la demandada emplazándola para que contestase en el plazo de diez días. Dentro del plazo concedido, se presentó escrito, bajo la representación procesal de la Procuradora DOÑA XXXXXXX solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con condena en costas para la demandante. No habiéndose solicitado la celebración de vista, a continuación las actuaciones quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO: En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXX tienen cuenta corriente abierta con la entidad BANCO DE SANTANDER S. A., número ES18 XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, en la que la parte demandada ha venido de manera sistemática cobrando comisiones por servicios que no se han prestado.
Tras formular DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXX una reclamación ante esa entidad por el indebido cobro de esas comisiones, la entidad demandada atendió parcialmente su solicitud reintegrándoles 156,36 €, pero dejando de pagarles la suma de 1.513,91 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La demanda interpuesta reclamaba la suma de 1.513,91 euros por las comisiones por reclamación de descubierto que se le habían cargado en su cuenta corriente. Se afirmaba que no se había informado a los demandantes de la existencia de esas comisiones, por lo que no estaba justificado el pago de suma alguna por ese concepto.
La parte demandada se opuso a la demanda en su escrito de contestación, manifestando que la comisión había sido aceptada por la parte actora en las condiciones del contrato de apertura de cuenta corriente de 16 de octubre de 2002, entonces como Banco Santander Central Hispano. Con posterioridad se suscribieron préstamos el 30 de diciembre de 2005 y 9 de septiembre de 2008, en los que también se establecían esas comisiones, por lo que las comisiones se atienen a las condiciones pactadas y, en consecuencia, el banco tenía derecho al cobro de las sumas convenidas.
SEGUNDO: A la vista de las posiciones manifestadas por las dos partes intervinientes en esta litis, dos son las cuestiones sobre las que debemos centrarnos: por un lado, en si consta que se pactara el pago de esa comisión por parte del demandante; por otro lado, si, siendo así, está justificada su aplicación en este caso.
Pues bien, nuestro punto de partida en este análisis ha de ser la normativa del propio Banco de España que ha determinado cuáles son los requisitos para el cobro de cualquier comisión, señalando que «la normativa que regula las comisiones aplicables por las Entidades de Crédito establece como principio básico la libertad para su fijación (números 10 y 50 de la orden de diciembre de 1.989 y norma de la circular del Banco de España Nº 8/1990, en adelante CBE Nº 8/1990)», si bien, impone dos requisitos para que resulte procedente su cobro, uno material y es que respondan a servicios efectivamente prestados que hubieren sido aceptados o solicitados en firme por el cliente, y otro de índole formal y es que se recojan en el contrato y/0 en un folleto de tarifas, redactado de forma clara, concreta y fácilmente comprensible, folleto éste que ha de quedar registrado en el Banco de España antes de su aplicación y que debe estar a disposición de los clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público.
En consecuencia, debe estar acreditado que el cliente fue debidamente informado de la existencia de esa comisión y deberá acreditarse que el servicio que justifica la aplicación de esa comisión efectivamente se prestó. En este sentido, y en concreto en la comisión por reclamaciones de descubierto, la Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de 16 de abril de 2008, señalaba que «no basta la existencia de una posición deudora para que nazca el derecho al cobro de la comisión pactada, sino que es necesario que se efectúe la correspondiente reclamación, no pudiéndose equiparar a tal actividad la comunicación ordinaria de saldo que se remite al cliente.
En parecidos términos, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 3 de julio de 2014 indicaba que en todo caso, no consta que cada vez que el cliente ha hecho uso del crédito por descubierto, se haya hecho un estudio individual. Lo que se aprecia es un mero automatismo en la aplicación de la comisión como de hecho, deriva del propio tenor de la cláusula o pacto que la prevé.
Señalaremos al fin, en cuanto a la gestión del descubierto, que se cobre siempre previo cualquier servicio desdice el que dicha prestación sea contraprestacional porque no consta en qué consiste tal gestión y desde luego no puede cobrarse un servicio por recobro sin que se sepa que vaya a producirse crisis en el reintegro del crédito concedido por descubierto. Es por ello que debemos reiterar lo que decíamos en nuestra Sentencia de 18 de febrero de 2014 cuando recordando la doctrina del Banco de España, Circular 8/90-, señalábamos que el cobro de las comisiones debe estar justificado no sólo desde un punto de vista contractual -en el caso no está ausente este requisito- sino sustantivo, es decir, contraprestación a servicios efectivamente realizados y debidamente justificados como cualquier relación contractual. Y lo cierto es que no hay justificación concreta en el caso».
A la vista de las conclusiones anteriormente expuestas debemos señalar, en primer lugar, que la parte demandada aportó en este caso un contrato suscrito aparentemente por los demandantes, en el que se contemplan unas comisiones por reclamación de posiciones deudoras, pero sin que conste que fueran debidamente informados de ellas, ni las condiciones en que iban a ser aplicadas. Así pues, no consta una información y aceptación por parte del demandante, lo que sería suficiente para estimar su reclamación.
No obstante, conviene señalar, a mayor abundamiento, que aún menos se ha acreditado que el banco desarrollase actividad alguna que justificase el cobro de esa comisión. Tal y como mencionaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ya mencionada, no puede convertirse en un cargo automático cuando no estaba en ningún caso comprometido el cobro.
Tampoco se ha probado por el BANCO DE SANTANDER S.A. ni una sola comunicación de esa naturaleza, no siendo en este sentido válidas las meras comunicaciones automáticas dirigidas al deudor que tiene una posición deudora, lo cual tampoco se ha justificado en este supuesto.
En suma, ni consta la existencia de un pacto debidamente negociado y del que el demandante fuera informado, ni en todo caso estaría justificada una actuación de la demandada que permitiese aplicar esa cláusula, por lo que debe estimarse íntegramente la demanda interpuesta, condenando al BANCO DE SANTANDER S.A. a pagar la suma reclamada. En modo alguno ello puede eludir el pago de los correspondientes intereses deudores al amparo del contrato de cuenta corriente o de los de préstamo, siempre dentro de los márgenes del pacto y con las limitaciones legales oportunas, pero ello no legitima la aplicación de una forma automática de las comisiones correspondientes por servicios que no se han prestado.
TERCERO: Las costas han de ser impuestas a la parte demandada al ser íntegramente estimada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXX, contra el BANCO DE SANTANDER S.A., representado por la Procuradora DOÑA XXXXXXX, se condena a la parte demandada al pago de la suma de MIL QUINIENTOS TRECE EUROS Y NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.513,91 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con la nueva redacción del art. 455 L.E.C., modificado por Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que no serán apelables las sentencias dictadas en los Juicios Verbales, por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma D. XXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valladolid.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Hola actualmente estoy pagando un préstamo por reunificacion de deuda del Banco Santander.
Me gustaría saber si se podría reclamar de alguna forma.
Por interés o falta de transparencia.
Muchas gracias
Hola Milagros, habría que estudiar tu caso con detalle. Un gestor especializado te enviará un correo a la dirección que nos has proporcionado para solicitarte más información.
Buenas tardes
Tenía mi nómina en el banco santader, todos los 28 de cada mes entraba en dinero, en dicho banco me han cobrado mas de 1.000 euros en comisiones de reclamación de saldo deudor, lo han hecho hasta por tener 0,75 centimos de euro en negativo, cobrándome 39 euros de recargo. Todo ello sin contar las liquidaciones de tarjetas y de cuentas.
Me gustaría saber si es posible reclamarles esas cantitades ya que me parecen abusivas y fuera de lugar. El director de la sucursal me ha llegado a decir que el banco no es ninguna ONG
Muchas gracias.
Hola Carlos Javier
No te preocupes, ya que todas esas comisiones son reclamables, de hecho son una de nuestras principales especialidades. Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.
Lo primero que necesitas es hacerte con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.
Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad. También debes realizar el ingreso del depósito de 15 € (uno por cada cuenta sobre la que vayas a reclamar), y en cuanto lo recibamos nos pondremos con la gestión. Como verás, las tarifas que aplicamos son muy asequibles.
Si los movimientos están en formato no digital, tendrás que solicitarnos nuestra dirección postal para que nos los puedas hacer llegar. No obstante, toda esta info está mucho mejor detallada en el artículo que habla de las gestiones personalizadas.
Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra».
Te informamos también de que hemos publicado la info para anular el contrato de los productos revolving. Si estás entre los millones de afectados por estos productos “basura”, te recomendamos que leas la información de nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola, buenos días.
En primer lugar , querría agradeceros la información q dais. Estoy en espera del fichero 43 , desde hace 3 semanas . El problema es un préstamo de 25.000 .Con un intereses de demora 19%. Y una reclamación de cuotas de 35 euros . Entre retrasos , reclamación , 20 euros por números rojos , seguros de vida adjuntos.
El préstamo asciende a 28.100. Tras 3 años y 3 meses de pagar , con algún retraso , e impago por mi parte , por mucho q pague , sigue subiendo , ¿tengo derecho a algo ? ¿Podriais gestionarlo? ¿cuanto me costaría? gracias por su tiempo.
Hola Pancho,
No te preocupes, podemos realizar la gestión (o gestiones) que nos solicitas para reclamar ese dinero que te han cobrado indebidamente. Es muy importante que leas atentamente todo lo que exponemos en este e-mail, para que sepas qué es lo que podemos reclamar -de lo que nos comentas- y cómo hacerlo.
Lo primero de todo que siempre os recomendamos, para realizar una reclamación, es que leáis nuestro artículo principal «Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto”, para proceder correctamente en todos los pasos/puntos.
Luego, decirte que con nuestra información puedes reclamar todas las comisiones relacionadas con la falta de saldo en cuenta, lo mismo por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, mora, etc., que por gastos de devolución de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas. Pero no puedes reclamar otro tipo de comisiones, como las de mantenimiento, administración, correo y similares (tampoco intereses).
Una vez sepas -más o menos- cómo funciona nuestro proceso de reclamación, es cuando debes comenzar solicitando los movimientos. En este sentido, da igual la forma en que los consigas y el formato en que estén (papel, PDF, Excel o Norma 43), puesto que lo importante -fundamental- es que en ellos aparezcan reflejadas las fechas de cargo/valor de las comisiones, los conceptos y los importes de éstas, ya que con esa información se tiene todo lo necesario para presentar la reclamación de las comisiones ante el SAC de la entidad.
Por lo tanto, puedes intentar descargar los movimientos desde el acceso a la Banca Electrónica de la entidad (Banca On-Line), aunque creemos que como mucho podrás conseguir los últimos 3 años (depende de cada entidad). Si fuese así, lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la información y sigue al pie de la letra todas las indicaciones.
Una vez tengas los movimientos en tu poder, para que seamos nosotros los que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotros escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario bien cubierto con todos tus datos y los de la entidad (procura no dejar campo en blanco, de los que procedan en tu caso).
En caso de tener/conseguir los movimientos/documentos en formato papel, deberás hacérnoslo saber para facilitarte la dirección postal a la que nos los debes enviar, además de otros detalles (si ya los tienes en formato Cuaderno 43, no tengas esto en cuenta).
Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.
Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.
Un saludo.