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Carta para reclamar comisiones por descubierto en una hipoteca – Vigente

Carta para reclamar comisiones en una hipoteca - Vigente sin intereses

MUY IMPORTANTE

Este es el modelo de carta, con todas las instrucciones necesarias, que debes remitir al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu entidad reclamando la devolución de las comisiones por descubierto, reclamación de posiciones deudoras, reclamación por descubierto, deuda vencida, por gastos de gestión de recibos vencidos y el resto de comisiones similares, cargadas a una hipoteca que aun tengamos vigente con nuestra entidad.

Como la información relacionada el proceso de reclamación de comisiones por descubierto y similares es muy amplia, hemos confeccionado este INDICE GENERAL, desde el que puedes acceder siempre que lo necesites a todos los modelos de carta y demás artículos relacionados con dicho proceso, agrupados y ordenados en función de los pasos y las categorías.

Te recordamos que si quieres que te gestionemos alguno o todos los pasos de la reclamación, debes visitar nuestra sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

Antes de realizar ningún paso encaminado a reclamar las comisiones por descubierto es imprescindible que leas nuestro artículo principal Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”.

Este modelo de carta es sólo para utilizar si mantienes vigente la hipoteca con la entidad. Si la reclamación es en relación a una hipoteca que ya NO está vigente debes utilizar el modelo de carta adecuado, visita en este enlace todos los modelos de carta.

SÓLO debes utilizar este modelo de carta si la hipoteca se gestiona en una cuenta exclusiva para dicho producto, en el caso de que la hipoteca se gestione de forma conjunta con una cuenta corriente, debes utilizar el modelo Para una cuenta“, en ese caso visita este enlace con todos los modelos de carta.

Te recordamos que regularmente publicamos nuevos artículos y modelos de carta para reclamar otros tipos de comisiones y demás abusos en hipotecas, préstamos o tarjetas, si quieres estar convenientemente informad@ sólo necesitas apuntarte en la LISTA INFORMATIVA que encontrarás en la parte superior de la columna derecha de esta web.

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Aunque al final del post también puedes ver/copiar el escrito, a continuación te dejamos los ENLACES DE DESCARGA de la carta, uno en formato Word, para que lo puedas abrir con un editor de texto (Word, Open Office o similar), y otro en formato PDF.

Formato Word

Formato PDF

Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (para encontrar la dirección SÓLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario). Si aún así no logras encontrar la dirección, deja un comentario y te la decimos.

Las dos únicas formas que debes utilizar para hacer llegar la carta al SAC de la entidad financiera, puesto que es imprescindible que dicha entrega se realice de una forma fehaciente, son las siguientes:

1– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (llévala por duplicado para quedarte con una copia sellada en tu poder).

2– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que remite correos confirmando la entrega de la carta, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío).

No te aconsejamos que pierdas el tiempo solicitando la devolución de las comisiones por descubierto y otras similares en una sucursal, ya que lo más probable es que no te hagan ni caso o te manipulen diciéndote que figuran en el contrato, o que son completamente legales.

Tampoco debes reclamar por e-mail o teléfono, ya que esos métodos no te servirán como justificante en el caso de que tengas que acudir finalmente a la vía judicial.

Recuerda que el SAC tiene un plazo máximo de 2 meses para contestarte, por lo que si no lo hace antes de ese plazo o su respuesta es desfavorable, debes enviar el modelo de carta ultimátum que corresponda a tu caso concreto de entre los disponibles.

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¿POR QUÉ ES MUY RECOMENDABLE QUE HAGAMOS NOSOTRAS LA GESTIÓN DE LA CARTA?

1- Gracias a nuestra experiencia detectamos todas las comisiones que sean reclamables, puesto que conocemos la mayoría de los conceptos que utilizan las entidades para describirlas (puede haber alguna excepción).

2- Es muy importante detectar las retrocesiones de comisiones que nos haya podido realizar la entidad, ya que éstas deben ser compensadas (restadas) de las comisiones cobradas.

3- También estamos acostumbradas a la detección de cargos que sea necesario aclarar para saber si corresponden o no a comisiones.

4- Es muy importante que las reclamaciones no tengan errores, ya que es algo que puede obligarnos a tener que empezar el proceso de nuevo.

5- Si tuvieses que acudir a la vía judicial, la relación de comisiones y posibles retrocesiones en el escrito de demanda deben ser supervisadas por nuestro equipo, y si tu caso no ha sido gestionado por nosotras, tendremos que comprobar todos tus movimientos para estar seguras de que no has cometido errores.

6- Tienes la garantía de que sabemos lo que hacemos y de poder enviarnos tus movimientos/gestión sin compromiso alguno hasta que no los hayamos estudiado, elaborado un presupuesto y éste sea aprobado por ti.

7- Nuestras tarifas son mínimas en comparación con las que tendrías que abonar a un profesional especializado, y de paso con ellas colaboras al mantenimiento de esta web y a que las personas que la componemos obtengamos una compensación económica por nuestro trabajo 😉 .

Visita EN ESTE ENLACE la sección dedicada a las GESTIONES PERSONALIZADAS.

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COMENTARIOS Y CONSULTAS

Recuerda que puedes dejar una consulta utilizando el formulario para comentarios que se encuentra abajo del todo de los artículos.

Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y como redactarlas para evitar errores.

Gracias.

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CARTA PARA RECLAMAR COMISIONES EN UNA HIPOTECA – VIGENTE

 (Recuerda que debes sustituir todo el texto que está en ROJO por tus datos, o los de todos los titulares, y los de tu entidad)

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En LOCALIDAD, a DÍA de MES de AÑO

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD

DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SAC DE LA ENTIDAD

Muy Sr. Mío:

Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad como titular de la hipoteca que se gestiona en la cuenta asociada nº AQUÍ PONEMOS TODOS LOS DÍGITOS DE LA CUENTA (IBAN), con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de AQUÍ PONEMOS LOS CONCEPTOS TAL COMO APARECEN EN LOS EXTRACTOS BANCARIOS, POR EJEMPLO, “COMISIÓN POR DESCUBIERTO”, “GASTOS DE RECLAMACIÓN SALDO DEUDOR” ETC, las cuales paso a detallar a continuación:

       Importe (€)                    Fecha de anotación

1          30,00                                    23/10/2009

2          30,00                                    15/11/2009

3          30,00                                    15/12/2009

4          30,00                                    15/01/2010

5          _____                                 _________

–  Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya son penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:

Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

–  Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:

“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

–  Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.

Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;

– Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.

–  El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.

En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.

Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.

Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

–  Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

Además de que cada vez que he acudido a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.

Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.

Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que era víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.

Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCION

POBLACIÓN

Nº DNI

Firma de todos los titulares

 

SELLO DE LA ENTIDAD RECLAMADA

       (Sólo si se presenta en la oficina, si no, eliminar)

 ______________________________________________________________

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La utilización de cualquier contenido y de los servicios que proporciona esta web están sujetos a la aceptación de estos términos y condiciones.

COPYRIGHT ©

Aunque el copyright (derecho de autor) general de esta web está bajo licencia Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-SA 3.0), todo el contenido de este artículo, incluido el modelo de carta, está sujeto al consentimiento expreso para su uso de los propietarios de esta web, lo mismo para la reproducción o modificación de la obra en copias, como para la distribución de copias de la obra, tanto públicas como privadas, con fines comerciales.

18 comentarios para Carta para reclamar comisiones por descubierto en una hipoteca – Vigente

  • Vanesa

    Buenas tardes!!

    Me han cobrado dos veces 30 euros por atrasarme en dos pagos de la hipoteca. Dicha hipoteca está a nombre de mi madre y yo la pago ya que falleció y soy su heredera, aunque los trámites aun no están listos. Puedo reclamar yo ese dinero??

    Es decir, yo estoy de titular en esa cuenta, pero aun no soy la titular del préstamo oficialmente. Gracias, un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Vanesa

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.

      En principio no creemos que tengas problema en poder reclamar ya esas comisiones, aunque si tras el envío de la carta de reclamación hiciesen alusión a tu falta de legitimidad (algo muy poco probable), tendrías que esperar a que todo el papeleo de la testamentaría haya finalizado y volver a reclamar.

      No te olvides de comunicarnos la cuantía recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones.

      Un saludo.

      • Vanesa

        Gracias por vuestra respuesta.

        En el artículo no me queda claro si tengo que reclamar con la carta para una cuenta o para una hipoteca. Me refiero a este párrafo: «SÓLO debes utilizar este modelo de carta si la hipoteca se gestiona en una cuenta exclusiva para dicho producto, en el caso de que la hipoteca se gestione de forma conjunta con una cuenta corriente, debes utilizar el modelo Para una cuenta».

        La hipoteca siempre ha estado en la misma cuenta donde se ingresaba la nómina y donde están domiciliado todos los recibos. O sea, la cuenta es para todo lo que se gestiona mediante bancos.

        Gracias de nuevo, un saludo.

        • Economía Zero

          Hola Vanesa

          Tienes que enviar el modelo «para una cuenta». No te olvides de seguir las instrucciones de envío al «pie de la letra», es decir, que éste sea de forma fehaciente.

          Un saludo.

  • Jesús

    Hola buenos días a todos y todas, planteo una cuestión basada en mi caso. Gracias a Economía Zero, recuperé en su momento las comisiones que me cobró el banco.

    Hasta aquí bien, el caso es que con posteriores retrasos en el pago de la hipoteca me han ido aplicando esos mismos 35 euros en como comisión por reclamación. Como le he plantado cara al banco en varios frente, y sigo en ello, les dije claro que o e devolvían ese dinero, sin necesidad de carta, solo con reclamarlo telefónicamente o dejaba de pagar la hipoteca y nos veíamos en el juzgado. El caso es que lo han estado devolviendo sin pegas.

    Les pedí que me explicaran por qué seguían cobrándome esos 35 euros de forma automática, y e contestaron que el sistema informático lo hace así y que no pueden hacer nada, les comenté que no me contaran mas cuentos, ya que igual que el sistema se programa para que lo cobre se puede programar para que no lo cobre.

    La cuestión es, cabe interpretar que ese cobro cuando se hace de forma automática, regularmente y sin justificar pueda incurrir en un delito de apropiación indebida continuada??

    Creo que si se pudiera justificar ese delito se podría dar un varapalo importante a la banca y sus abusos.

    Un saludo a todos y el secreto para vencer a esta serpiente de 7 cabezas es empoderarse y sobre todo informarse muy bien

    Jesús

    • Economía Zero

      Hola Jesús

      Lo que planteas ta vez se pueda intentar, aunque tendría que ser por la vía Penal, y nosotras y nuestros abogados colaboradores utilizamos siempre la Civil.

      No obstante, en algunas de las sentencias que tenemos publicadas el propio Juzgado trata el asunto como de «enriquecimiento injusto», pero no por ello condena a las entidades a nada más que a la devolución de la cuantía de las comisiones, los intereses y las costas del procedimiento. Algo que sin falta de irse al Código Penal nos parece insuficiente, puesto que consideramos que al ser un hecho continuado, bien merecería una sanción económica añadida, aunque en breve lo pondremos en práctica en las demandas que presentemos, y ya veremos cómo se comportan los Juzgados.

      Un saludo.

  • Sol

    Buenas tardes,

    yo tengo un prestamo cualificado con el BBVA y me acabo de enterar de que no tiene que tener ningun tipo de comisión, asi que llevo mas de 10 años engañada puesto que cada vez que iba al banco me decian que para no tenerlas tenia que meter recibos o la nómina(que no meti, claro). Un tiempo despues me volvieron a decir que ahora no tenia que tener ningun recibo.

    Desde enero de este año hasta ahora me han quitado mas de 120 euros de comisiones por la cara, me dice la gestora que es porque pago con retraso el préstamo, cuando no es asi.

    El tema es que voy a la oficina y me dicen que no son comisiones de reclamación de pago tardio y la gestora se empeña en que si. Ahora estoy reclamando las últimas 63 euros de esos 120 que me pasan.

    Les he mandado hasta una nota del Ministerio de Fomento donde se dice que este tipo de préstamo no tiene ningun tipo de comisión, pero a mi cada vez que me las pasas me dejan la cuenta en negativo.

    Yo tengo creo que los movimientos desde que la abri, pero las comisiones no están claras, tampoco en la web porque no pone porque son.

    Voy a ver lo que tengo y si veo que lleva mucha historia os las mando y me haceis un presupuesto para poder reclamarlas.

    Muchas gracias por las informacion.

    • Economía Zero

      Hola Sol

      No te preocupes, ya que vamos a ayudarte con la reclamación hasta que recuperes todo tu dinero.

      Como ya tienes todos los movimientos en tu poder, y para que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, tienes que visitar nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.

      Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra» 😉 .

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo

  • Maite

    hola, mi consulta es la siguiente:

    llevo un tiempo que no pago la hipoteca el día 1 y en los recibos me cobran entre la demora, gastos de comisión y sobre 40€ por el retraso un total de entre 60-80€ al mes encareciéndome el recibo de la hipoteca. ¿Podría reclamar algo de lo cobrado?

    si es así, ¿como podría hacerlo? Ya reclamé con vuestro escrito las comisiones de descubierto y me las devolvieron todas.

    Gracias. Un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Maite

      Con nuestra info puedes reclamar todas las comisiones por demora en el pago de la cuota de la hipoteca, eso sí, en el caso de que los cargos no aparezcan claros, es decir, por un lado las comisiones y por otros los intereses, necesitas el desglose o aclaración de dichos cargos, para ello es mejor que leas nuestro artículo Cómo aclarar los conceptos que no estén bien descritos en los movimientos de la entidad bancaria.

      Al igual que en la otra reclamación que has realizado, lo primero que necesitas es hacerte con el contrato y con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue al pie de la letra todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.

      Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad.

      Recuerda que después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      También te agradeceríamos mucho que nos dijeses la cantidad exacta que recuperaste en la anterior reclamación, puesto que queremos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todas a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .

      Quedamos a la espera de tu respuesta, y ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

      • Maite

        Hola, en relación a los gastos nos han dado en papel los últimos 5 años en los q pone que es la amortización que son intereses y otro apartado de gastos y comisiones sin más. Esos gastos quiero saber como reclamarlos. Gracias. Un saludo.

  • Isabel

    buenas me estan cobrando 39 euros mas intereses por no pagar el dia 1 la hipoteca llevo asin 6 meses aunque voy pagando pero siempre tengo deuda que puedo hacer

    • Economía Zero

      Hola Isabel

      Antes de hacer nada tienes que leer nuestro post Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, puesto que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso.

      No obstante, si únicamente tienes esas comisiones de los últimos 6 meses, es decir, que no hayas tenido más comisiones años atrás, puedes enviar directamente al SAC este mismo modelo de carta desde el que estás consultando, ya que no necesitas reclamar a la entidad todos los movimientos. Es muy importante que sigas las instrucciones que os damos «al pie de la letra», ya que de lo contrario es muy posible que solo pierdas el tiempo y la paciencia 😉 .

      No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero 😉 .

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

      PD: Te dejamos el enlace a nuestro artículo PRÓXIMAS RECLAMACIONES, por si te afecta algunas de las nuevas reclamaciones que estamos estudiando, o simplemente nos quieres ayudar en su difusión.

  • Juan Manuel

    Mi caso es el siguiente: un familiar firmó un documento privado con el banco por el que supuestamente llegaban a un acuerdo para cambiar el interés de la hipoteca.

    El problema es que este familiar no se quedó con copia de este documento por lo que no sabe qué es exactamente lo que firmó ni a qué renunció. Dias después recibe una llamada del banco diciéndole que cambiaban el acuerdo unilateralmente y que, por tanto, quedaba sin efecto el anterior escrito.

    Finalmente, el banco está cobrando la hipoteca como siempre, es decir, con su cláusula suelo. La cuestión es que ya les ha reclamado varias veces una copia de aquél documento que firmó, para saber qué podría encontrarse si se planteara reclamar judicialmente, pero el banco se niega a darle esta copia.

    ¿cómo podría reclamarla de manera más eficaz?

    • Economía Zero

      Hola Juan Manuel

      En breve te vamos a poner en contacto con un abogado colaborador especializado en cláusulas suelo, el cual contestará a todas tus dudas e incluso revisará tus escrituras para realizar un estudio previo, todo ello de forma gratuita. Y si finalmente quieres que te represente lo hará por unos honorarios muy ajustados, además de que lo normal es que al final consigas, además de la anulación de la cláusula suelo, que la entidad sea condenada en costas.

      Ahora mismo estamos reformando la sección dedicada a la cláusula suelo, aunque en una o dos semanas tendremos creada una red de abogados en toda España para que podáis acudir a ellos por cercanía geográfica, nada más esté todo publicado te enviaremos un e-mail personalizado avisándote.

      Un saludo.

  • Sonajero

    A continuación os expongo mi caso:

    Hace pocas fechas recibí la contestación negativa de mi banco a la reclamación de comisiones cobradas indebidamente en mi préstamo hipotecario basándose en q el cobro de dicha comisión viene reflejado en el contrato hipotecario lo cual resulta q así es, entonces mi duda es si aun siendo así estoy en mi derecho de q me las devuelvan, también me mandaron copia de los avisos por carta q me enviaban para comunicarme el descubierto, mi duda es si reclamar directamente al Bde o mandar nuevamente el modelo nuevo, ya q la reclamación la hice con el modelo antiguo.

    Otra pregunta q no tiene relación con lo anterior es si el modelo 43 sirve para pedir los movimientos de una tarjeta, ya q pone q es los movimientos de esa cuenta.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Economía Zero

      Hola Sonajero

      1- Respecto a tu primera pregunta, decirte que por supuesto que estás en tu derecho de reclamar esas comisiones, da igual que venga en el contrato o que te hayan enviado unas simples cartas generadas por ordenador.

      Como verás, ahora ya no recomendamos acudir al BDE cuando el SAC rechaza nuestra reclamación de las comisiones (PASO 3), sino enviar el modelo de carta que corresponda a tu caso de los que hay en este post: Modelos de carta ultimátum para enviar al SAC de la entidad financiera. Luego, en función de como reaccione la entidad, nos dejas una consulta y te decimos que hacer.

      Hemos tomado esta decisión debido a que últimamente casi todas las resoluciones del BDE eran favorables para la entidad, algo que de cara a acudir al juzgado no ayuda en nada.

      No obstante, es muy importante que leas muy detenidamente toda la nueva información, ya que hemos introducido bastantes cambios respecto al procedimiento anterior.

      2- Sobre el tema de la Norma 43 debes pedir los movimientos de la cuenta donde se gestione esa tarjeta.

      Para conseguir los movimientos (PASO 1) es mejor llamar primero al SAC y explicarles que queremos los ficheros Norma 43 (a veces hay que insistir para que nos pongan con alguien más experto, puesto que no todos los empleados saben que son y como se gestiona su solicitud), lo normal es que te den una de estas 2 opciones:

      A- Que puedes acceder a ellos desde el acceso online a la banca electrónica, si no tienes acceso debes pedirlo, y también que te expliquen (bien el SAC o en la sucursal) como llegar a él y la forma de proceder para conseguir descargar el máximo posible de años que ofrezca la entidad (estos años varían según cada entidad). Evidentemente, esta opción es válida solo en el caso de que tengamos el producto vigente con la entidad.

      B- Si la entidad no da la posibilidad de acceder a ellos desde la banca electrónica o ya no tienes el producto vigente, deben decirte como hacer para que te los proporcionen en la sucursal, y si no te los quieren dar llamas de nuevo al SAC para que se ponga en contacto con ellos y los obligue, si finalmente no logras conseguirlos de forma «amistosa», es cuando tienes que enviar la carta que corresponda de las que hay en este post: Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43.

      No obstante, este paso de enviar la carta debe hacerse solo tras haber agotado las otras vías, aunque tengamos que llamar varias veces al SAC o ir a la sucursal también en varias ocasiones, puesto que enviar la carta de reclamación conlleva la posibilidad de tener que esperar 2 meses a que éste contesten, y si finalmente no lo hacen o su respuesta es desfavorable, tendremos que acudir ante el BDE, el cual puede tardar hasta 8 meses en resolver.
      _____________________________________________________

      Ante cualquier duda solo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible, aunque durante estas primeras semanas, tras la actualización de contenidos, es muy probable que tardemos unos cuantos días más de lo previsto en contestar.

      Un saludo.

      PD: Por favor, es MUY IMPORTANTE que continúes las futuras consultas sobre este caso en este mismo hilo de conversación en vez de abrir uno nuevo, así nos evitas tener que buscar tus anteriores comentarios entre tantos como tenemos, además de que es mucho más fácil para poder seguir los casos, lo mismo para nosotras, que para ti y las demás lectoras. Para no perder este hilo de conversación lo mejor es que conserves los e-mails que te enviamos avisándote de que te hemos contestado, ya que en ellos tienes los enlaces directos. También es muy importante que pongáis siempre la misma dirección de e-mail para comentar.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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