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Hucha de reclamaciones de EZ

BBVA devuelve 4.239,93 € a una usuaria de EZ por una tarjeta «Affinity Card» con una TAE del 22,42 %

BBVA devuelve 4.239,93 € a una usuaria de EZ por una tarjeta "Affinity" con una TAE del 22,42 %

La usuaria de EZ reclamó de forma extrajudicial (ante el Servicio de Atención al Cliente de BBVA) la nulidad del contrato por usura de una tarjeta «Affinity Card» contratada en el año 2005, la cual aplicaba una TAE del 22,42 % a todas las compras realizadas y a las disposiciones de efectivo realizadas con dicha tarjeta.

Tras recibir respuesta negativa por parte de la entidad, derivamos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores para que presentase la correspondiente demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, la cual fue dirigida por Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, Letrado experto en Derecho Bancario y Financiero.

La sentencia, apoyándose en gran parte en lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil de noviembre de 2015, declara la nulidad el contrato de la tarjeta «Affinity Card» por tener un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tal y como está previsto en el artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura.

Por lo tanto, BBVA es condenado a devolver a la consumidora todo el dinero que ésta hubiese pagado de más sobre el capital prestado, es decir, la suma de todos los intereses, comisiones y seguros abonados durante la vida de la tarjeta «Affinity Card». Además, la entidad es condenada también al pago de las costas procesales, que son los honorarios que cobran nuestros Abogados colaboradores (salvo que no las hubiese), para que de este modo todo el beneficio económico (capital devuelto + deuda anulada) sea para la usuaria.

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SENTENCIA: 00023/2019

JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 SAN JAVIER

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488/2017

Sobre OTRAS MATERIAS:

DEMANDANTE D/Dña. XXXXXX

Abogado Sr/a. XXXXXX

DEMANDADO D/ña. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En San Javier, a 18 de Febrero de 2019.

Vistos por D. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de San Javier, los presentes autos de Juicio Ordinario a nº 488/17, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXXXX, y asistida del Letrado, D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. XXXXXX, y asistida de la Letrada, Dña. XXXXXX, en el ejercicio de acción individual de nulidad de contrato de tarjeta “Affinity Card” por usurario, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada el día 31 de octubre de 2017, demanda de Juicio ordinario en el decanato, turnada al presente Juzgado, la Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, por la que exponiendo los fundamentos de derecho y hechos que tuvo por convenientes, se solicitaba que, previo los trámites legales, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27 de octubre de 2005, y se condene a la entidad crediticia demandada a que le devuelva la cantidad pagada que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días compareciera y contestase a la demanda, lo que así hizo en legal forma.

TERCERO.- Las partes fueron citadas para la celebración de la audiencia previa, en aras a resolver los puntos controvertidos, compareciendo las mismas debidamente asistidas y representadas, quienes tras ratificar sus escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- Se recibió el juicio a prueba y se propuso:

Por la actora: documental por reproducida, testifical del empleado que celebró el contrato con la parte actora.

Por la parte demandada: documental por reproducida.

Admitida la prueba propuesta y declarada pertinente, quedaron los autos conclusos para sentencia en virtud del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora la acción de nulidad por usurario del contrato de tarjeta “Affinity Card” (“revolving”) suscrito el 27 de octubre de 2005 con la entidad demandada, en cuyo clausulado se prevé una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,42 %.

La demandada, por su parte, se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que el interés remuneratorio aplicado no ha sido de ninguna forma usurario, sin que, en ningún caso, proceda devolver cantidad alguna abonada antes de junio de 2011, y ello, en aplicación de los criterios temporal de 6 años acogido en el art. 30 del Código de Comercio, respecto al deber de conservación de los empresarios, entiendo, con ella, prescrita la acción ejercitada.

SEGUNDO.- Con carácter previo, es preciso recordar, en consonancia con lo dispuesto en la última Audiencia Previa celebrada, en la que las partes mostraron su conformidad, que en la presente litis se analizará, única y exclusivamente, si el TAE fijado en el contrato de tarjeta “Affinity Card” (“revolving”) de fecha de 27 de octubre de 2005, es o no, un tipo de interés usurario, y ello por las razones que entonces se expusieron y que en este punto se dan por reproducidas en aras de evitar reiteraciones innecesarias.

Dicho lo cual, ha de partirse de una situación de hecho indiscutida y que en todo caso resulta acreditada con la prueba documental obrante en autos, y no es otra que las partes concertaron el día 27 de octubre de 2005 el contrato tarjeta “Affinity Card”, en que, como se alega en el escrito de contestación a la misma, la demandante optó por el pago aplazado o revolving, fijándose en su cláusula 9 ª, un tipo mensual del 1,70 % mensual (TAE 22,42 %).

De ello resulta que se trató la concertada de una operación de crédito en la que la actora es consumidora y a la que es aplicable la Ley de Represión de la Usura, de acuerdo con su artículo 9, que establece que “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que haya ofrecido”.

Precisamente la Sentencia del Pleno del TS de 25 de noviembre de 2015, declara el carácter usurario de un crédito “revolving” sustancialmente idéntico al litigioso, concedido al consumidor demandando, razonando al respecto que, “la flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas.

En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo”.

Es más, en la propia Sentencia del Pleno precitada, ya se argumenta y justifica la procedencia de esta aplicación de la Ley de Represión de la Usura, a contratos de crédito distintos al tradicional de préstamo y así, se declara en la misma, “en este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y en general, a cualesquiera operaciones de crédito “sustancialmente equivalente” al préstamo.

Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero y 677/2014, de 2 de diciembre”.

Respecto a la interpretación del art. 1 de la citada Ley de Represión de la Usura, se razona en la misma que, “a partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.

Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

En cuanto al módulo de contraste para determinar si el interés pactado es manifiestamente desproporcionado al normal del mercado, la citada sentencia expresa inequívocamente que esa comparación ha de realizarse con el interés medio de los préstamos al consumo, razonando al respecto que, “la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Señalar, que pese a que se trate de una única Sentencia, en la medida en que la misma es dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, y el hecho de que se sienta un nuevo criterio al respecto, apartándose de la línea jurisprudencial hasta entonces mantenida no es obstáculo para el acatamiento del nuevo criterio, entre otras razones porque la propia jurisprudencia no es inmutable, y evoluciona, en la medida en que como señala el art. 3 del Código Civil, las normas deben interpretarse teniendo en cuenta la realidad social del momento en el que han de ser aplicadas.

No puede desconocerse el valor jurisprudencial que tiene una sola sentencia de Pleno del TS si no viene contradicha por otra posterior. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2011, que ya viene a definir lo siguiente, “en todo caso, una sola Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (sea o no del Pleno de dicha Sala) puede tener valor vinculante como doctrina jurisprudencial para el propio Tribunal y para los demás tribunales civiles, como sucede cuando con la motivación adecuada se cambia la jurisprudencia anterior (por muy reiterada que sea ésta) y fija la nueva doctrina.

Así, lo ha dicho esta Sala en STS de 198 de mayo de 2009, rec. Núm. 1731/2004, … pero es que a efectos de justificar e interés casacional (artículo 477 2º Ley de Enjuiciamiento Civil), los criterios de admisión contenidos en el Acuerdo del TS de 27 de enero de 2017 expresamente señalan que: cuando se trate de sentencias del Pleno o de sentencia dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional, bastará la cita de una sola sentencia, pero siempre que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado su criterio de decisión, de ahí que lógicamente se base la recurrida en la sentencia del Pleno no contradicha por ninguna resolución posterior, lo que obliga a rechazar su alegato”.

Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial antedicha al caso enjuiciado, resulta que le interés pactado en el contrato ascendía al 22.42 % TAE, esto es, un interés que supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, de acuerdo con las tablas aportadas junto con la demanda como documento nº 5.

Y a mayor abundamiento, no concurren circunstancias excepcionales en el tipo de crédito o producto que justifique ese interés manifiestamente desproporcionado, pues, en principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba, mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada, y sin que ese carácter del crédito al consumo por el tipo de operación, constituya circunstancias concretas de un determinad préstamo, entre las que se encuentra el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, no puede justificarse una elevación del tipo e interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el presente caso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedida de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

A ello se añade que, en este caso de concurrir alguna circunstancia excepcional, al margen del tipo de operación, ni alegó ni acreditó la entidad financiera demandada su concurrencia, al no haber propuesto en la Audiencia Previa prueba alguna al respecto, por lo que siendo ello carga probatoria que le correspondía, a ella debe perjudicar esa ausencia de prueba sobre tal extremo.

En consecuencia, no habiéndose producido ausencia de prueba que pueda dar lugar a la aplicación de la regla distributiva sobre su ausencia que se contiene en el art. 217 LEC, no cabe sino deducir, que se está ante un tipo de interés notoriamente superior al normal del dinero, y por tanto usurario, lo que comporta, a tenor del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, la nulidad del contrato de tarjeta “Affinity Card”.

TERCERO.- Debe abordarse la denuncia de no haberse concretado en la demanda su exacta cuantía, cuestión que si bien, ya fue resuelta en el acto de la Audiencia Previa, se estima que en aquélla no se está ejercitando una acción de reclamación de cantidad sino de nulidad fundada en el carácter de usurario del interés remuneratorio restablecido en una condición predispuesta, y cuyas consecuencias a efectos del reintegro están expresamente recogidas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a las que se ajusta la demanda, y no siendo además posible determinarlo en la fecha de su presentación en cuanto la actora, carecía de toda la documentación necesaria para poder determinar el importe del exceso cobrado por la demandada, y ello contrasta con la posición de ésta, quien racionalmente debe poseerla, y si bien es cierto que pudo recabarse extrajudicialmente o incluso por medio de diligencias preliminares, no lo es menos también que la demandada, en disposición de la documental pudo aportarla ya en el curso del proceso, con el fin de no tener que diferir esta cuestión al trámite de ejecución, cosa que no hizo, de ahí que se confirme que la cuantía sea indeterminada.

Y diferir a la fase de ejecución de sentencia la cuantificación de la condena y reintegros procedentes, no supone una infracción del art. 209 de la LEC, toda vez que el TS en su reciente Sentencia de 17 de Abril de 2015 ha reiterado la doctrina establecida en su Sentencia del Pleno de 12 de Enero de 2012, seguida en otras posteriores que detalla, interpretando los artículos 209. 4. º LEC y 219 LEC, que “… e contenido de estos preceptos debe ser matizado en aquellos casos en los que un excesivo rigor en su aplicación puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, provocando indefensión. Esto puede suceder cuando por causas ajenas a ellas, a las partes no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso.

Para evitarlo es preciso buscar fórmulas que, respetando las garantías constitucionales fundamentales –contradicción, defensa de todos los implicados, bilateralidad de la tutela judicial-, permitan dar satisfacción al legítimo interés de las partes.

No es aceptable que deba denegarse la indemnización por falta de un instrumento procesal idóneo para su cuantificación. Como se examinó en la citada STS del Pleno, cuando se produce esta situación cabe acudir a dos criterios que impidan la indefensión de las partes. Es posible remitir la posibilidad operativa del incidente de ejecución. Ambas soluciones han sido utilizadas en sentencias de esta Sala atendiendo a las circunstancias singulares de cada caso”.

En el presente caso, es claro que ya en la demanda y en la pretensión de reintegro anudada a la pretensión principal de las bases que permiten la correcta cuantificación de las cantidad objeto de condena y restitución en su caso.

Solo pendientes de meras operaciones aritméticas, teniendo en cuenta el histórico de extractos bancarios de las disposiciones d crédito efectuadas por el titular de la tarjeta, en poder de la entidad financiera demandada y que no ha sido facilitada.

No se precisaba por ello mayor concreción cuando el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, contempla los efectos de la declaración de nulidad que se ejercita con carácter principal en base a la misma, de forma que tras esa nulidad del contrato, el prestatario solo está obligado a la devolución del capital efectivamente recibido, para cuyo calculo deberá simplemente tenerse en cuento lo ya satisfecho por parte del mismo por todos los conceptos, estando más justificado si quiere esa remisión a la fase de ejecución, en cuanto ello en este supuesto de financiación sucesiva obliga a remontarse desde su inicio a la fecha de la declaración de nulidad para la concreción del saldo resultante.

CUARTO.- Por último, se invoca como obstativo al éxito de la acción de nulidad, la doctrina de los actos propios y la confirmación por ello del consentimiento prestado al tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato, y en su caso, la prescripción de la acción entablada.

El rechazo de la primera deriva del hecho de que es absolutamente consolidada la jurisprudencia del TS, que exige para la apreciación de esa vinculación a los actos propios, que los invocados como tales sean jurídicamente válidos y eficaces en derecho para producir el efecto jurídico que les es propio, excluyendo por ello que puedan invocarse como tales los llevados a cabo en cumplimiento de un contrato, que como el de autos está incurso en causa de nulidad radical.

En tal sentido se pronuncia entre otras muchas, la STS de 7 de abril de 2015, con cita de su precedente de 16 de febrero de 2012, en la cual se recuerda que “la jurisprudencia en torno a la doctrina de los actos propios, cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 CC, con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

I) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente;

II) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior;

III) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.

Pero como presupuesto esencial para su aplicación, resulta imprescindible que el acto sea susceptible de ser confirmado”.

Añadiendo que, “la jurisprudencia de esta Sala establece que sólo son susceptibles de ser confirmados los contratos que reúnan los requisitos del artículo 1261, a saber os elementos esenciales, consentimiento, objeto y causa, en definitiva la doctrina de los actos propios, no es aplicable en materia de nulidad (SSTS 10 de junio y 10 de febrero de 2003”.

Tampoco es por ello aplicable la convalidación o confirmación el consentimiento, ya que el lazo de cuatro años legalmente establecido en el art. 1301 del C.C., no sería aplicable al tener su ámbito especifico de aplicación a los contratos anulables, esto es, aquéllos en que concurren los requisitos del art. 1261 del C.C:, y no a los radicalmente nulos como es el caso, en cuanto esa es la sanción establecida en la Ley de Represión de la Usura, y así lo declara expresamente la tan citada Sentencia del TS del Pleno de 25 de noviembre de 2015, con cita de su precedente de 14 de julio de 2009, cuando dice que “el carácter usurario del crédito “revolving”… conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable ni es susceptible de prescripción invocada, siendo por ello las consecuencias derivadas de tal declaración las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.

Finalizar, diciendo, que ningún pronunciamiento cabe efectuar sobre el enriquecimiento injusto suscitado por la entidad demandada, en cuanto el mismo no se adujo respecto del contrato que ha sido objeto de análisis en la presente resolución.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada al haberse producido la íntegra estimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey, pronuncio el siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXXXX contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. XXXXXX, en su virtud:

1º.- Declaro la nulidad del contrato de tarjeta “Affinity Card” de fecha 27 de octubre de 2005.

2º.- Condeno a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., reintegrar al demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación el porcentaje de interés declarado nulo, importe que se calculará en ejecución de sentencia.

3º.- Con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante se Juzgado dentro del plazo de veinte días contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previo deposito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4/11/09).

La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para interponer el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

10 comentarios para BBVA devuelve 4.239,93 € a una usuaria de EZ por una tarjeta «Affinity Card» con una TAE del 22,42 %

  • Marta

    Contrate en 2015 la tarjeta afyniti en Zara, ya que una chica que las promocionaba insistió en que me la sacase puesto que era una forma cómoda de pagar, yo en ese momento no trabajaba y cuando empecé a fraccionar los pagos se me acumuló una deuda muy grande respecto a lo que era el pago por lo que quise cancelar la tarjeta y no pude a día de hoy me siguen llamando para pagar la deuda.

    • Economía Zero

      Buenas Marta y gracias por contactar con nosotros.

      Respondiendo a tu consulta, no te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestra información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos».

      Resumiendo un poco el contenido de los artículos y referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Este requisito seguro que lo cumple con creces tu tarjeta, ya que según nuestra experiencia, la mayoría de estas tarjetas la TAE superaba el 24% en el momento de la contratación.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  • Sonia

    Buenos días!

    Me llamo Sonia, investigando y buscando ya en modo desesperación he dado con un artículo vuestro sobre este tarjetas y que no cobrais por las cosultas lo cual me viene bien debido a mi nefasta situación económica.

    Yo la tengo desde hace tres o cuatro años, no sé exactamente, me la hice por que tenía mi trabajo y podía hacerme cargo de ella, nunca he fallado en los pagos y ahora debido a la situación provocada por el COVID-19 he Estado sin trabajar, sin recibir ingresos desde el mes de abril e incluso he perdido mi trabajo.

    He ido pagando los recibos como he podido pero el caso es que este mes de julio ya no he podido hacerme cargo de la cuota de 30€ que le tengo puesto. Hace unos días me llegó un mensaje que abonará el recibo pendiente por una cantidad de ¡¡¡ 60€ !!! los cuales me son imposibles de pagar. No sé cómo ponerme en contacto para pedir el aplazamiento de la tarjeta y dar de baja mi contrato. ¿Es legal que me cobren una comisión de 30€ por no poder pagar un recibo?

    Ya una vez el Banco me devolvió por error un recibo, no me di cuenta me llamaron amenazándome que si no pagaba me lo iban a pedir judicialmente y que si no tenía dinero lo pidiese, ni siquiera me dejaban hablar para explicarles que había sido un error del Banco, la chica solo hablaba encima de mi.

    Pero en este caso ya no es error del Banco, es que no tengo ingresos y me da miedo llamarles.

    Si pudiera asesorarle un poco sobre esto para saber que hacer, les estaría muy agradecida.

    Mi tlf. es :XXXXXXX

    Un cordial saludo

    • Economía Zero

      Hola Sonia!!

      Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta sobre la legalidad de las actuaciones que está llevando a cabo BBVA durante el Estado de Alarma, no accediendo a un aplazamiento en tus pagos y cobrándote comisiones por impago indebidas.

      En primer lugar, comentarte que el hecho de que no te ofrezcan facilidades de pago en esta situación no es ilegal. Sin embargo, hay otros aspectos más importantes de sus contratos de préstamo que sí son completamente abusivos y desproporcionados y podremos conseguir que se declaren indebidos en el Juzgado.

      Por este motivo, ante situaciones como estas, nosotros siempre os recomendamos que empecéis con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades. Os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • María

    Hola, buenas

    Me pongo en contacto con ustedes por recomendación de un familiar.

    Tengo una tarjeta de crédito de Affinitycard, concedida por Massimo Dutti con un límite de 1.800 euros. He pagado durante años las cuotas hasta que comprobé que siempre seguía debiendo bastante dinero. Hace unos meses les llamé para decirles que me habían cobrado muchos intereses durante estos años pero no me hicieron caso.

    Por eso me gustaría que ustedes llevasen la reclamación de esta tarjeta. Les adjunto mi DNI y si necesitan otra documentación, diganmelo.

    • Economía Zero

      Hola María

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la tarjeta Affinity Card (BBVA) que tienes contratada desde hace años y que muy probablemente te está haciendo sufrir unos intereses desproporcionados y abusivos.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Sara

    Buenos dias,

    Mi madre tiene la tarjeta Affinity Card Visa (de Inditex) con BBVA desde hace 15 años aproximadamente.

    El último recibo a pagar fue por importe de 21,51€ con TAE del 23,14% y, con un saldo pendiente de 795,23 euros.

    Por lo que consideramos que se están aplicando desde hace bastantes años intereses abusivos y, además existe una falta total de transparencia, ya que no disponemos del contrato, ni tan siquiera tenemos la tarjeta activada.

    Ante esta situación, me gustaria saber si disponéis de hoja de encargo donde se especifiquen vuestras condiciones en el caso que tengamos que acudir en via judicial o, si me podéis aportar más información de como proceder.

    Muchas gracias

    • Economía Zero

      Hola Sara

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Si esto sucede, nuestros honorarios y los de nuestros abogados serán los siguientes:

      ECONOMÍA ZERO cobra 60 € por cada demanda que se tenga que interponer siempre que tu beneficio sea superior a los 800 €. Si es inferior a 800 € no te cobramos nada. Esta tarifa de 60 € podemos dejarla pendiente para su pago cuando termine el proceso judicial.

      La remuneración de nuestras abogadas te la explicamos a continuación:

      Tanto si se gana como si se pierde un asunto civil, puede haber o no haber condena en costas a la parte vencida, aspecto que es absolutamente determinante para la remuneración de los abogados (o por lo menos para nuestros colaboradores).

      En caso de ganar la demanda, si hay condena en costas a la parte demandada (banco) algo que sucede en la gran mayoría de los casos, estas costas remuneran a nuestros abogados y vosotros no tenéis que hacer ningún desembolso, siendo todo el dinero recuperado para vosotros.

      No os cobraremos ningún porcentaje de la cantidad de dinero que se consiga recuperar.

      En caso de ganar sin condena en costas, algo que es un supuesto muy improbable si el asunto termina por sentencia, ya que nuestros abogados configuran el procedimiento para ganar el fondo y las costas, tendrías que remunerar los honorarios del abogado los cuales figuran en la hoja de encargo que ella o él te enviará para formalizar sus servicios. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA, y un máximo de la mitad de tu beneficio.

      En caso de que se gane mediante acuerdo extrajudicial, si éste incluye los honorarios del abogado, tú no tendrás que abonar nada. Si se alcanza un acuerdo en el que no se incluyen sus honorarios, deberás remunerarlo tú, tal y como figurará en la hoja de encargo que te enviará para que estés plenamente informado con la que se formaliza el servicio. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA, y un máximo de la mitad de tu beneficio. Tienes que tener en cuenta que la decisión de aceptar el acuerdo es exclusivamente tuya.

      Si se pierde el caso, nuestro abogado no cobra absolutamente nada y vosotros tendréis que satisfacer las costas del proceso, como en cualquier asunto civil, siempre que también se nos condene en costas. En caso de perder sin condena en costas, no tendrás que pagar nada ni a nuestro abogado ni a la otra parte.

      No obstante, como te comentamos, estas condiciones te las explicará con detalle la abogada o el abogado que te represente y si no estás conforme, siempre puedes desistir antes de formalizar el servicio firmando la hoja de encargo y si hubieras pagado la tarifa de 60 € por adelantado, te la devolveremos.

      Las condiciones que tenemos establecidas son las más asequibles del mercado, el proceso está diseñado para que en la inmensa mayoría de los casos recuperéis todo vuestro dinero sin tener que asumir ningún coste, salvo la tarifa única de 60 €.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  • Alejandro

    Buenas tardes.

    Me llamo Alejandro y soy de XXXXXXXX.

    Quiero reclamar una serie de tarjetas revolving que tengo pero concretamente con la de affinity no se donde enviar las reclamaciones, ya que no disponen de correo electrónico para el SAC, o al menos yo no lo conozco y lo esconden muy bien.

    La tarjeta pertenece al grupo BBVA pero he preguntado y me dicen que ellos no gestionan esa tarjeta y que llame a un teléfono de SAC de dicha tarjeta. Al cual he llamado pero me ha sido imposible hablar con nadie.

    ¿¿Conocen ustedes el correo electrónico de Affinity??.

    Llevo mas de 15 años con la tarjeta y no se acaba nunca y veo que de lo que pago mensualmente lo que se amortiza es algo ridículo. Además por la mala situación actual les devolvieron una cuota en Febrero y me amenazan con incluirme
    en el fichero de solvencia patrimonial.

    • Economía Zero

      Hola Alejandro

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación de la Tarjeta Affinity.

      Esta tarjeta es de BBVA y es a ellos a los que tenemos que reclamar. Si desde BBVA te han dicho que ellos no se encargan de esa tarjeta, lamentablemente te han mentido. No es extraño que lo hagan ya que rara es la vez que ofrecen información cien por cien veraz a sus clientes.

      La dirección para el envío de las reclamaciones es la siguiente:

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA

      Titular: Alvaro Calleja Crespo
      Domicilio: Apartado de correos, 1598
      28080 MADRID

      Si quieres enviar tú la reclamación, puedes hacerlo sin ningún inconveniente. no obstante, te queremos informar del procedimiento de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO por si te interesase que la reclamación la efectuáramos nosotros.

      En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio.

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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