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Hucha de reclamaciones de EZ

Un usuario de EZ recupera 1.719,90 € de una tarjeta de Cofidis con una TAE del 24,51 %

Un usuario de EZ consigue la nulidad de una tarjeta de Cofidis con una TAE del 24,51 %

Un usuario de EZ, tras enviar la carta de reclamación ante el SAC solicitando la nulidad de la tarjeta de COFIDIS, y recibir contestación desfavorable por parte de ésta, presentó demanda ante los Juzgados de Sagunto.

La demanda fue dirigida por la abogada Lourdes Galvé Garrido (Despacho Solá & Galvé), Bufete que colabora con Economía Zero desde hace muchos años, y que es especialista en toda clase de reclamaciones relacionadas con las entidades financieras, entre ellas la nulidad de contratos por usura y/o falta de transparencia.

La tarjeta de COFIDIS objeto de la demanda había sido contratada el 18 de diciembre de 2013, y cancelada por el usuario el 12 de julio de 2016. La TAE (Tasa Anual Equivalente) aplicada fue del 24,51 %, un tipo de interés que el Juez considera usurario, puesto que es notablemente superior al tipo de interés medio para préstamos al consumo publicado por el Banco de España en sus estadísticas.

Dice la Sentencia que según las consecuencias previstas en el art .3 de la Ley de Represión de la Usura (o Ley Ázcarate), el prestatario estará obligado únicamente a entregar tan sólo la suma recibida durante la vida de la tarjeta de COFIDIS, es decir, que solo queda obligado al pago exclusivamente del capital dispuesto, quedando liberado tanto del pago de los intereses remuneratorios, como de cualquier otra obligación accesoria o derivada del contrato.

Se dicta en la Sentencia que la liquidación de las cantidades a favor del demandante, será realizada en la posterior «Ejecución de Sentencia«, tras la cual, y después de que la entidad aportase la correspondiente liquidación detallada, el saldo a favor del usuario ascendió a 1.719,90 €.

Además de ser condenada a la nulidad de la tarjeta de COFIDIS, con todo lo que ello conlleva, también fue condenada al pago de las costas causadas en el procedimiento, dichas costas fueron destinadas a los honorarios de la abogada, quedando la cuantía recuperada enteramente para el usuario.

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Si tienes, o has tenido (la usura es imprescriptible), una tarjeta de Cofidis, Cetelem, Wizink, Caixabank, o con cualquier otra entidad financiera, un préstamo o un préstamo rápido con Creditea, Zaplo, Vivus, Moneyman o cualquier otra sociedad de crédito, es más que posible que tenga unos intereses abusivos (de usura). Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO EL DINERO pagado que exceda del que realmente te han prestado.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2

Procedimiento: Asunto Civil 000327/2018

SENTENCIA Nº 000115/2018

JUEZ QUE LA DICTA: Dª XXXXXX

Lugar: SAGUNTO

Fecha: veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE: XXXXXX

Abogado: LOURDES GALVÉ GARRIDO

Procurador: XXXXXX

PARTE DEMANDADA: COFIDIS S.A.

Abogado: XXXXXX

Procurador: XXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: Nulidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, se interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad por usura de contrato de préstamo sin garantía inmobiliaria, estipulado en condiciones generales de contratación; nulidad por falta de transparencia y/o abusividad de diversas clausulas, entre ellas la de tipo de interés remuneratorio y composición de pagos, y reclamación de cantidad contra COFIDIS, S.A.,en base a las alegaciones y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 20 de junio de 2017, se acordó su sustanciación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los trámites del Juicio Ordinario, dando, como ordena el Artículo 404.1 del citado cuerpo legal, traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contestara en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

TERCERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXX, en nombre y representación de COFIDIS, S.A., se contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y alegando la inadmisibilidad por cancelación del crédito de la actora.

CUARTO.- Celebrada la Audiencia previa al Juicio en fecha 23 de octubre de 2018, comparecieron las partes, ratificándose la actora en su escrito de demanda y la demandada en su escrito de contestación a la misma, puntualizando ambas partes los hechos objeto de controversia, e interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Las partes aportaron instructa respecto a la prueba interesada que en síntesis fue: testifical y documental.

QUINTO.Por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, se presentó escrito en el que, resultando imposible la practica de la testifical y requerimiento por él solicitada, interesaba se dejase sin efecto el señalamiento de vista, lo que así fue acordado por resolución de fecha 20 de noviembre de 2018, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO.- En el presente procedimiento se han cumplido los trámites legalmente establecidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.En el presente procedimiento se interpone por la parte actora, demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera COFIDIS.

Declara que el Sr. XXXXXX, consumidor, contrató telefónicamente la tarjeta de crédito bajo la creencia de ser una tarjeta de crédito a precio de mercado, completamente gratuita, y que le permitía comprar a plazos pagando los mismos con la consiguiente reducción del capital pendiente.

Manifiesta que las clausulas del contrato le fueron impuestas por la demandada, que han sido predispuestas y redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos sin que haya existido negociación individual ni hayan sido debidamente explicadas.

Condiciones: fecha contratación 18/12/2013. TAE 24,51 %. Cuotas flexibles que capitalizan intereses: SI. Destino financiación: adquisición de bienes y servicios de consumo. Las condiciones particulares son completamente ilegibles.

Solicita que se declare la nulidad total del contrato por usura, en tanto que el TAE aplicado conforme al contrato fue del 24,51 %, el cual resulta notablemente superior a los intereses usados en operaciones equivalentes a la fecha de contratación, siendo más del doble de la TAE media histórica de créditos al consumo en España y también supera desproporcionadamente la diferencia media histórica entre TAE e Interés Legal. Considera que nos hallamos ante una tarjeta revolving.

Por otra parte impugna las clausulas que determinan el precio del contrato: coste del crédito, seguro accesorio incluido como condición general de contratación. Y considera ilícitas la clausula de intereses, la clausula de composición de los pagos y del contrato de seguro accesorio, por no superar el control de incorporación.

Interesa igualmente la nulidad del contrato de tarjeta por incumplimiento de las obligaciones de la prestamista al amparo de la Ley 22/2007 de 11 de julio.

Subsidiariamente, solicita la declaración de abusividad de determinadas clausulas e ineficacia de las mismas: comisión de impagados, variación unilateral de condiciones del contrato y seguro accesorio.

SEGUNDO.- Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada destacando en primer lugar que el presente contrato reclamado se encuentra abonado en su totalidad desde noviembre de 2016, lo que debe interpretarse como muestra de la conformidad absoluta del demandante con los términos del contrato.

Las condiciones generales se contienen en el reverso del contrato y resultan legibles, claras, concretas y ademas simples, cumpliendo así la legislación y jurisprudencia vigentes.

El demandante fue plenamente informado de todos los extremos precisos acerca de las clausulas contractuales aplicables a la concesión de la línea de crédito.

Improcedencia de la declaración de abusividad de la clausula de intereses remuneratorios y comisiones por no superar el doble control de transparencia, los intereses aplicados tienen exclusivamente carácter remuneratorio y constituyen el precio del contrato, por consiguiente, se configuran como un elemento esencial del mismo, siendo las entidades libres para ofrecer el tipo de interés que deseen.

Considera que resulta imposible apreciar el carácter usurario del tipo de interés y, consecuentemente, de la nulidad del contrato.

Ademas, el tipo de interés aplicado es el “normal” de mercado para el mismo tipo de productos financieros.

Por otra parte, concurren circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un tipo de interés más elevado en las cuentas de crédito revolving.

Procedencia y exigibilidad de la comisión de devolución aplicada en tanto que no se trata de gestiones automáticas, sino que existe un proceso interno de reclamación que justifica absolutamente el cobro de los gastos por retraso en el pago.

Por último, muestra su disconformidad con las alegaciones vertidas de contrario respecto a la clausula de modificación de las condiciones.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Añadiendo el precepto que, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá tenerse presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

La documental no impugnada produce los efectos del art. 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 316 de la misma Ley, produciendo, en consecuencia, prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

CUARTO.- Se alega con carácter previo por la demandada, que procede declarar la inadmisibilidad de la demanda por cancelación del crédito de la actora.

Efectivamente dicho contrato fue cancelado por pago total en fecha 12 de julio de 2016, hecho no controvertido. Sin embargo, esta circunstancia no veta al demandante al ejercicio de la acción de nulidad que nos ocupa en tanto que, ejercitada la acción de nulidad en tiempo, la misma puede desplegar sus efectos estando vigente o cancelado el préstamo.

En el presente supuesto la parte actora ha propuesto con carácter principal, la declaración de la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 18 de diciembre de 2013 (Documento nº1), por Usura.

El art. 1 de la de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, establece: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

En este marco, la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908) se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1.255 del Código Civil (LA LEY 1/1889) aplicable a los préstamos y, en general, a cualquier operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

Efectivamente los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el «precio» o contraprestación de la operación y por tanto son un elemento esencial del contrato, no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 viene a concluir la imposibilidad de declarar nula por abusiva una cláusula esencial del contrato, indicando que «aunque doctrinalmente no hay una posición unánime al respecto, debe entenderse, por aplicación teleológica de la Directiva del 93, artículo 4.2, que los elementos esenciales del contrato, si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de inclusión y de transparencia (artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 10.1 de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios)«. Sin embargo, nada impide examinar si los intereses remuneratorios en el caso, son usurarios.

La sentencia del Pleno dictada por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015, prescinde del requisito subjetivo para considerar como usurario un préstamo, y estima suficiente a estos efectos, que concurran los dos presupuesto objetivos, a saber: se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El tipo nominal de interés remuneratorio, TAE efectivamente representativo del coste real que para el consumidor supone la operación, señaló que «El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».

No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada».

En el supuesto enjuiciado por el Alto Tribunal se trataba de un crédito de la modalidad «revolving» con un interés del 24,6% TAE que apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, por lo que concluyó su carácter excesivo.

Aplicando lo expuesto al caso que nos ocupa, se aprecia que estamos igualmente ante un tipo notoriamente superior al normal del dinero, y, por tanto usurario, pues de la prueba practicada resulta que el interés aplicable a los créditos al consumo, oscila entre el 9,68% del año 2013 y del 8,45 del año 2016, existiendo una diferencia considerable con el interés pactado, que variará en función del saldo pendiente de la línea de crédito.

Sostiene la entidad demandada que el interés aplicado se encuentra justificado con las circunstancias concurrentes, y el propio Tribunal Supremo expresamente ha señalado que efectivamente ello puede venir justificado pero «con las circunstancias del caso», las cuales deben ser acreditadas por la demandada.

Pero la entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado que concurran en el supuesto del Sr. XXXXXX circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior.

Como es sabido, la circunstancia de implicar la concesión de crédito un mayor riesgo para el prestamista, al ser menores las garantías concertadas, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto de litis.

No puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico que, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tienen que cargar con las consecuencias.

Realmente, ninguno de los argumentos vertidos por la entidad demandada parece suficiente a fin de sostener la posibilidad de una elevación del precio del crédito revolving teniendo presente que, en realidad, estamos hablando de unas contingencias que son comunes a todos los supuestos de financiación mediante contratos, no de préstamo simple, sino de apertura de crédito, con independencia de que la disposición del capital objeto del crédito se haga mediante tarjeta o no, y estemos o no ante el supuesto específico de un crédito revolving.

Por lo tanto y siendo ello así, y en la medida en que el índice del precio normal del dinero manejado lo es el de créditos al consumo, lo sea ya mediante préstamos o aperturas de crédito, sin distinción en función de que la concesión se haga por bancos o establecimientos financieros de crédito tales particularidades no pueden considerarse como circunstancias a tener en cuenta.

La nulidad interesada por usura determina la nulidad del contrato en su totalidad, no de parte de sus cláusulas. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art .3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

Esto es, el actor queda obligado al pago exclusivamente del capital dispuesto, quedando liberado tanto del pago de los intereses remuneratorios, como de cualquier otra obligación accesoria o derivada del contrato, lo que se adecua a lo establecido en el art. 1.303 del Código Civil.

QUINTO. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1.101, 1.108 y 1.109 del Código Civil, se condena al demandado a los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.

SEXTO.-Por lo que se refiere a las costas, en virtud del principio del vencimiento objetivo que rige a tenor del art. 394-1º de la LEC 1/2000 procede en el caso presente al estimarse la demanda imponer las costas a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás que resulten de aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX CONTRA COFIDIS, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre los litigantes en fecha 18 de diciembre de 2013, debiendo la demandada estar y pasar por la presente declaración y, en su virtud, se condena a la demandada a reintegrar al actor las sumas por él satisfechas que hayan excedido del total del capital prestado, lo que será determinada en ejecución de sentencia mediante liquidación que en la misma se aporte por la entidad demandada, más intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación del procedimiento a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en SAGUNTO, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

14 comentarios para Un usuario de EZ recupera 1.719,90 € de una tarjeta de Cofidis con una TAE del 24,51 %

  • Jordi

    Hola, os envío la documentación que he recibido de cofidis.

    Gracias

    • Economía Zero

      Hola Jordi

      Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido correctamente toda la documentación que nos has enviado de Cofidis. Hemos podido descargarla sin problema y ya la hemos archivado.

      Después de estudiar la respuesta, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad del préstamo porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella. La respuesta es muy valiosa porque además de pronunciarse sobre la nulidad del préstamo, contiene el contrato, los movimientos y otra serie de documentación, la cual en su conjunto, es suficiente para poder enviarle el expediente a uno de los Despachos de Abogadas que colabora con nosotras, e iniciar así los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 22 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Además, podemos ofrecerte la siguiente estimación de las cantidades de tu préstamo:

      Cofidis te ha prestado 2.584 €, y les llevas devuelta hasta la fecha una cuantía de 3.877,42 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (1.293,42 €). Realmente obtendrás un beneficio económico de 1.293,42 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Silvia

    Hola Arancha,

    Me han llamado de Cofidis solicitándome que el abogado que lleve el caso pueda ponerse en contacto con ellos para hablarlo, si se fa el caso.

    Creo que es el único caso que no hemos enviado al bufete porque no he pagado la tarifa de 60€.

    Gracias

    • Economía Zero

      Hola Silvia

      Acabamos de enviar tu caso de demanda contra COFIDIS al Despacho que te lleva el resto de demandas, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Recuerda que es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Miagrosa

    Buenos días.

    Con esta fecha acabo de haceros las transferencia de 60 € a través de BBVA.

    Quedo a la espera de vuestras noticias.

    Saludos

    • Economía Zero

      Hola Milagrosa

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente en referencia a tu caso de demanda de producto revolving contra COFODIS, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Pablo

    Buenos Días

    En primer lugar pedir disculpas por la tardanza pero no me ha sido posible responder

    Si me ha llegado la respuesta que os la hago llegar.

    Muchas gracias y estamos en contacto hasta noviembre estoy disponible en todo momento

    Cualquier cosa que necesiteis indicarmelo

    Un saludo

    • Economía Zero

      Hola Pablo

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la respuesta que has recibido de Cetelem a tu carta de nulidad.

      Esta respuesta es muy completa, ya que tiene el contrato; un listado amplio de movimientos y la respuesta de la entidad ante nuestra solicitud de nulidad del contrato.

      Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tenía esta tarjeta en el momento de la contratación es de usura (superior al 23 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Después de haber estudiado los movimientos que te ha entregado la entidad, podemos ofrecerte la siguiente estimación de la liquidación de tu tarjeta hasta la fecha:

      La entidad te ha cobrado en concepto de gastos 7.645,10 € y la supuesta deuda que dicen que mantienes hasta la fecha asciende a una cuantía de 6.286,62 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (1.358,48 €). Además de esta devolución, deberán anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (6.286,62 €), por lo que realmente obtendrás un beneficio económico de 7.645,10 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Jordi

    Os envío copia de la carta de nulidad de préstamo que hemos enviado a Cofidis el día 19 nos falta el justificante del certificado.

    Gracias

    • Economía Zero

      Hola Jordi

      Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido la carta firmada por ti que has enviado a Cofidis, para iniciar la reclamación de nulidad del contrato.

      En el momento en que recibas el acuse de recibo de Correos, deberás enviárnoslo para que podamos añadirlo a tu expediente.

      Con esta documentación y los datos que nos facilitas, realizaremos el seguimiento de tu reclamación ante el SAC y en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido. No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.

      Aprovechamos para informarte de que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • David

    Buenos dias Lorena

    A continuacion os adjuntos los Documentos Escaneados de la respuesta de COFIDIS

    En otro correo aparte os enviare el comprobante de pago para iniciar la demanda, Gracias.

    • Economía Zero

      Hola David

      Acabamos de enviar tu caso de demanda de producto revolving contra COFIDIS al mismo Despacho que te está llevando el resto de asuntos, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de casos que les remitimos).

      Recuerda que es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

  • Jose Antonio

    Buenos días Arancha,

    Adjunto te envío respuesta que recibí el jueves pasado de Cofidis. En cuanto a la reclamación de Bankia tengo que ir al banco y pedirles los extractos porque por correo no me contestan.

    Ya me decís algo sobre lo adjunto.

    Un saludo

    • Economía Zero

      Hola Jose Antonio

      Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido correctamente toda la documentación que nos has enviado de Cofidis. Hemos podido descargarla sin problema y ya la hemos archivado.

      Después de estudiar la respuesta, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad de la línea del crédito porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella. La respuesta es muy valiosa porque además de pronunciarse sobre la nulidad de la línea de crédito, contiene el contrato, los movimientos y otra serie de documentación, la cual en su conjunto, es suficiente para poder enviarle el expediente a uno de los Despachos de Abogadas que colabora con nosotras, e iniciar así los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta línea de crédito.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa línea de crédito es de usura (superior al 24 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Además, podemos ofrecerte la siguiente estimación de las cantidades de tu línea de crédito:

      La entidad te ha prestado 8.427 €, y les llevas devuelta hasta la fecha una cuantía de 9.723,93 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (1.296,93 €). Además de esta devolución, deberán anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (1.105,67 €), por lo que realmente obtendrás un beneficio económico de 2.402,60 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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