
Tras reclamar al Servicio de Atención al Cliente de Servicios Financieros Carrefour la nulidad del contrato de una tarjeta PASS, remitimos el caso a uno nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en contratos usurarios, concretamente la demanda fue dirigida por el Letrado David Navarro Salguero.
Tras presentarse la demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, la Jueza del Juzgado nº 72 la admitió a trámite y dio traslado a la parte demandada (Servicios Financieros Carrefour), que presentó como respuesta un escrito de allanamiento, aceptando todas las pretensiones de la parte demandante y solicitando que no hubiese condena en costas.
Como la usuaria de EZ había presentado la correspondiente reclamación extrajudicial ante el SAC de la entidad, hecho que quedó demostrado, no sólo por la aportación de la carta certificada y el correspondiente acuse de recibo, sino también por la respuesta que Servicios Financieros Carrefour había formulado tras recibir la reclamación. La Jueza desestimó la petición de la entidad y además de condenarla a anular el contrato de la tarjeta PASS y devolver a la demandante todo el dinero pagado que excediese del realmente prestado, la condenó también al pago de las costas.
Finalmente, y tras la «Ejecución de Sentencia», en la que la entidad tuvo que aportar la liquidación detallada de todos los movimientos de la tarjeta desde su contratación (año 2004) hasta la actualidad, la usuaria recibió un pago de 1.441,53 €, correspondiente a la suma de todos los intereses abonados a lo largo de la vida de la tarjeta PASS. Además, como la entidad fue condenada al pago de las costas, éstas fueron destinadas al pago de los honorarios del Letrado, por lo que la usuaria se quedó con el importe íntegro de la cuantía recuperada.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 72 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 957/2018
Demandante: D./Dña. XXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXX
SENTENCIA Nº 16/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: treinta de enero de dos mil diecinueve
Vistas por mí, Doña XXXXXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y Dos de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 957/2018 seguidos a instancia de Dª Mª XXXXXXX, representada por la Procuradora Dª XXXXXXX y defendida por el Letrado D. David Navarro Salguero contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. representada por el Procurador D. XXXXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXXXX, versando los autos sobre nulidad de contrato.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. XXXXXXX, en la representación indicada, presento demanda que turnada correspondió a este Juzgado, donde después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima pertinentes suplicaba se dictase sentencia por la que se declarara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes del art. 1303 del C.C. y se condene a la demandada a devolver al actor la cantidad que exceda del total de capital prestada que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la actora.
Subsidiariamente se declare la nulidad de la cláusula de los intereses remuneratorios por falta de información y transparencia, y demás cláusulas abusivas contenidas en el título apreciadas de oficio, con los efectos restitutorios que procedan, y se condene a la demandada a que reintegre a la actora las cantidades abonadas como intereses, que se determinará en ejecución de sentencia.
E imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por decreto se acuerda el emplazamiento de la demandada para que en el plazo de veinte días comparezca y conteste a la misma.
Personado el Procurador Sr. XXXXXX, en nombre y representación de la demandada, presentó escrito de allanamiento sin imposición de las costas procesales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La parte actora interesa la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada el 19/11/2004.
El artículo 21 de la LEC señala que «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.»
SEGUNDO.- De conformidad el artículo 395 de la LEC establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
Conforme a este precepto y la reclamación extrajudicial recepcionada por la demandada el 13/06/2018, deben imponerse las costas procesales a la demandada.
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXXXXX, en nombre y representación de Dª XXXXXXX, contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. representada por el Procurador Sr. XXXXXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes el 19/11/2004, con la consecuencia legal de reintegrar la demandada a la actora todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial que se determinarán en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
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