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Hucha de reclamaciones de EZ

WIZINK llega a un acuerdo judicial y devuelve 9.599,41 € a una usuaria de EZ

WIZINK llega a un acuerdo y devuelve 9.599,41 € a una usuaria de EZ

WIZINK devuelve a una usuaria de Economía Zero la diferencia entre la supuesta deuda que la entidad decía que mantenía (10.781,21 €) y la parte del capital pendiente de abonar que WIZINK realmente le había prestado (1.181,80 €), es decir, que el beneficio económico para la consumidora es de 9.599,41 €.

La usuaria se puso en contacto con nosotros porque llevaba años pagando por una tarjeta de crédito (desde 2011), y la deuda que WIZINK decía que mantenía bajaba muy poco en relación a la mensualidad que ella abonaba todos los meses (más de 300 €).

Tras presentar la correspondiente carta de reclamación ante el SAC de WIZINK, y que éste le dijera que «todo estaba perfecto» y que se estaba cumpliendo con la legalidad vigente, pusimos el asunto en manos de uno de nuestros abogados colaboradores expertos en nulidad de contratos por usura y falta de transparencia (Daniel Navarro Salguero), el cual interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de Madrid.

Una vez que WIZINK recibió la notificación del Juzgado se puso en contacto con el letrado y le propuso el acuerdo que describe el Auto aquí publicado. Tras hablar con la usuaria de la propuesta de la entidad, ésta tomo la decisión de aceptarlo, y fue homologado por la Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, dando firmeza a dicho acuerdo y finalizando el proceso abierto.

WIZINK reconoce expresamente en el acuerdo que se trata de un contrato de tarjeta de crédito con un tipo de interés remuneratorio usuario, y asume que lo que corresponde es la nulidad radical, absoluta y originaria de dicho contrato. Esto es lo que dice el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Ázcarate): «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.«

En este caso, la consumidora aun no había pagado más del dinero que realmente le había sido prestado por WIZINK, sino que debía aun 1.181,80 €, que es la cuantía que tiene que pagar a la entidad (en el acuerdo se pacta el fraccionamiento de dicha deuda en 12 meses), pero como el contrato queda anulado, esa supuesta deuda que WIZINK le reclamaba (10.781,21 €) queda también anulada y desaparece, por lo que la usuaria se está ahorrando de pagar a la entidad 9.599,41 €.

No obstante, si la usuaria de EZ no hubiese reclamado, y por lo tanto, el contrato siguiese vigente y aplicando una TAE del 26,82 %. Como hubiese seguido pagando los más de 300 € mensuales que abonaba de cuota (de los que más de 200 € eran de intereses), además de tardar muchos años en saldar dicha deuda, habría acabado pagando más del doble de esos 9.599,41 € que ahora ya no tiene que abonar y que WIZINK devuelve.

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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), una tarjeta de crédito con WIZINK, Citibank, Barclays o Popular-e o con cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido contratado con Creditea, Bondora, Vivus, Ferratum, Ok Money, Moneyman o sociedades similares, es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO EL DINERO pagado que exceda del que realmente te han prestado.

Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas  de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.

Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos usurarios.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 40 DE MADRID

NIG: 28.079.00.2-2017/0201271

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1008/2017

Materia: Nulidad

Demandante: D./Dña. XXXXXXXXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXX

Demandado: WIZINK BANK, S.A.

AUTO NÚMERO 147/2018

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. XXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente proceso promovido por el Procurador D./Dña. XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXXX, frente a WIZINK BANK, S.A., se ha presentado por los procuradores de ambas partes, para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:

Primero.- WIZINK BANK, S.A., reconoce la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato tarjeta de crédito de fecha 13 de enero de 2011, por tratarse de un contrato con interés remuneratorio usuario.

Segundo.- Ante el reconocimiento de nulidad por parte de WIZINK BANK, S.A., y como efecto inherente la aplicación del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, Dª XXXXXXXXXX, deberá hacer entrega al Banco de la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.181,80 EUROS), como parte del capital dispuesto pendiente de abono a la fecha actual.

El pago se realizará en la siguiente cuenta del Banco: XXXXXXXXXX.

Pudiéndose fraccionar el abono del mismo en los doce (12) meses siguientes a la firma de este acuerdo, debiendo quedar la totalidad del pago efectuado a fecha de 16 de febrero de 2019.

Tercero.- Como consecuencia inherente al reconocimiento de la nulidad del crédito, el Banco procederá a la cancelación de la deuda que consta pendiente –a fecha de 26 de diciembre de 2017- por un total de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EUROS (10.781,21 EUROS).

Cuarto.- Cada parte asumirá sus propias costas judiciales.

Quinto.- Dª XXXXXXXXXX, renuncia expresamente a iniciar o continuar cualesquiera acciones, tasaciones, o exacciones de costas, remedios o recursos contra el Banco o contra cualquier sociedad o empleado de su grupo en relación con el contrato de tarjeta de crédito revolving Banco Popular-e contratada en fecha 13 de enero de 2011 (sin perjuicio de que la tarjeta comenzase a usarse en febrero de 2012).

Por su parte, el Banco también renuncia expresamente a iniciar cualesquiera reclamaciones, acciones, tasaciones o exacciones de costas, remedios o recursos contra Dª XXXXXXXXXX en relación con el antedicho contrato.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19.1 de la LEC que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

SEGUNDO.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE HOMOLOGA la transacción judicial acordada entre la parte demandante D./Dña. XXXXXXXXXX y la parte demandada WIZINK BANK, S.A., en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

2.- Se declara finalizado el presente proceso.

3.- Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a autos y llévese la original a los libros correspondientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXXXXXX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXXX.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición  Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Este documento es una copia auténtica del documento Auto homologación acuerdo firmado electrónicamente por XXXXXXXXXX.

2 comentarios para WIZINK llega a un acuerdo judicial y devuelve 9.599,41 € a una usuaria de EZ

  • Elizabeth

    Buenas tardes les remito los datos para gestionar demanda tarjeta. Gracias

    • Nombre y apellidos del titular: ELIZABETH XXXXX XXXXX

    • Dirección completa: XXXXXX XXXXX NºXX; XXXXXX – XXXXXX

    • Nº de DNI: XX.XXX.XXX-X

    • Nº de contacto (preferiblemente móvil): XXX.XXX.XXX

    • Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo: tarjeta número XXXXXXXXXXXXXX

    • Nombre de la entidad: wizink

    • Economía Zero

      Hola Elizabeth

      Nos ponemos en contacto contigo para enviarte la carta de nulidad de contrato de la tarjeta con la que iniciaremos la reclamación. También te enviamos las instrucciones de envío de la misma.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la que viene indicada al inicio, en el encabezado de la carta.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también.

      También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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