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Hucha de reclamaciones de EZ

Acuerdo con Cofidis en el que una usuaria de EZ se ahorra 4.505,37 €

Acuerdo de Cofidis en el que una usuaria de EZ se ahorra 4.505,37 €

Este acuerdo de Cofidis fue conseguido tras presentar la correspondiente demanda, en la que se pedía la nulidad del contrato de una línea de crédito en la que Cofidis aplicaba un tipo de interés abusivo y usurario.

La entidad acepta devolver a la consumidora/demandante todo el dinero pagado de más en concepto de intereses, comisiones y seguro de protección de pagos, cuantía que asciende a 2.386,89 €. Pero además, como la entidad da el contrato por saldado y cerrado, la usuaria también se «librará» de la supuesta deuda que decía que ésta debía a fecha de la firma del presente acuerdo de Cofidis (2.118,48 €). Y por lo tanto, el beneficio económico real que obtiene la demandante (capital devuelto + anulado) asciende a 4.505,37 €.

En el acuerdo de Cofidis, además de la devolución de todo lo cobrado de más, y la anulación de la supuesta deuda pendiente, la entidad se hace cargo de los honorarios (costas) de la letrada y la procuradora. De este modo, y tal y como se intenta siempre conseguir por parte de todos nuestros Despachos colaboradores, la demandada (Cofidis) abona las costas a los profesionales encargados de la defensa de la usuaria de EZ para que todo el dinero recuperado sea para ella, y de este modo no tenga que asumir ningún coste por reclamar lo que es suyo (salvo la tarifa única de 60 € que cobramos cuando se deriva un caso al abogado).

Toda la parte extrajudicial de este asunto fue gestionada desde Economía Zero, es decir, la confección de la carta de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Cofidis, el seguimiento del caso, la resolución y atención de dudas y preguntas de la usuaria, y el archivo, clasificación y estudio de toda la documentación aportada por Cofidis.

Tras esta primera fase extrajudicial, el expediente fue derivado a uno de nuestros Despachos colaboradores expertos en todo tipo de reclamaciones bancarias, y entre ellas, las relacionadas con los contratos usurarios y la falta de transparencia, Despacho dirigido por la letrada Azucena Natalia Rodríguez Picallo, y que fue la encargada de la dirección de este pleito, el cual finalmente no necesitó llegar hasta sentencia gracias al acuerdo de Cofidis.

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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), una línea de crédito o un préstamo personal con COFIDIS o con cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido contratado con Creditea, Zaplo, Bondora, Vivus, Credistar, Moneyman o sociedades similares, es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.

Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas  de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.

Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos usurarios.

Si tienes dudas sobre si tu préstamo rápido o personal, línea de crédito o tarjeta, te está cobrando intereses abusivos, visita nuestro listado de entidades que aplican intereses de usura.


XDO. PRIMEIRA INSTANCIA Nº 2 FERROL

AUTO: 00149/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 205/2018

-Demandante: doña XXXXXXXX.

Procuradora Sra. XXXXXXXX.

Letrada Sra. Rodríguez Picallo.

– Demandado: Cofidis S.A. Sucursal en España.

Procuradora Sra. XXXXXXXX.

Letrada Sra. XXXXXXXX.

AUTO

Ferrol, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 09/03/2018 se presentó por la Procuradora Sra. XXXXXXXX, en representación de doña XXXXXXXX, demanda a tramitar por las normas del Procedimiento Ordinario contra Cofidis S.A. Sucursal en España solicitando la nulidad del contrato de línea de crédito número XXXXXXXX celebrado el día 10/12/2012 y reclamación de cantidad derivada del mismo.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada.

El día 12/06/2018 los Procuradores de las partes presentaron un escrito en el que indicaban que habían llegado a un acuerdo y solicitaban la homologación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Las partes presentaron un escrito fechado el día 08/06/2018, en los siguientes términos, solicitando la homologación judicial del acuerdo alcanzado:

“EXPONEN

Primero.- Que a la vista de la incoación del presente de juicio ordinario y atendiendo a las pretensiones que en éste se formulan, ambas partes han alcanzado los siguientes PACTOS:

I. 1.1. Cofidis se compromete en este acto a abonar a doña XXXXXXXX el importe de dos mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos de euro (2.386,89 euros) en el plazo de 10 (diez) días desde la firma del presente documento.

El abono de la referenciada suma se llevará a cabo en la cuenta siguiente, titularidad de la Sra. XXXXXXXX, indicando nombre completo y DNI: XXXXXXXX.

1.2. Asimismo, Cofidis accede, en los mismos términos, a abonar a doña XXXXXXXX la cuantía total de XXXXXXXX en concepto de parte de costas profesionales de Letrado y Procurador, IVA incluido, generadas con la incoación de la reclamación judicial, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

El abono de la referenciada suma será efectuado por medio de transferencia bancaria en las cuentas corrientes que se detallan a continuación de las que la representación procesal de doña XXXXXXXX es titular, según el siguiente desglose:

La cifra de XXXXXXXX correspondiente a costas de Procurador de los Tribunales, IVA incluido, será transferida a la cuenta corriente del referenciado profesional, doña XXXXXXXX, abajo firmante, siendo ésta la siguiente: XXXXXXXX.

La cifra de XXXXXXXX correspondiente a costas de Letrado de la parte actora, IVA incluido, será transferida a la cuenta corriente del referenciado profesional, doña Azucena Natalia Rodríguez, abajo firmante, siendo ésta la siguiente: XXXXXXXX.

II.- El contrato de línea de crédito celebrado entre las partes quedará saldado y cerrado.

III.- Que en ambas partes se comprometen, por tanto, a nada más pedirse ni reclamarse, renunciando a la interposición de acciones judiciales en contra de la otra parte que tenga por objeto la reclamación de cualquier cuestión derivada de la suscripción del contrato que ha dado lugar al presente procedimiento, así como a  desistir de las posibles reclamaciones que estuvieran en curso interpuestas ante los Juzgados o Tribunales derivadas del contrato anteriormente citado.

IV.- En el supuesto que la Sra. XXXXXXXX no cumpliera el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el derecho a Cofidis a las reclamaciones y acciones que en derecho le amparan.

En el supuesto que Cofidis no cumpliera el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el derecho de la Sra. XXXXXXXX a las reclamaciones y acciones que en derecho le amparan.

Se aprueba el acuerdo alcanzado al amparo del artículo 19 LEC salvo el punto IV del mismo por ser contrario a la ley (artículo 222 LEC). En el apartado IV se indica que si alguna de las partes incumpliera los términos del acuerdo, éste quedaría sin efecto, y la parte cumplidora podría ejercitar contra la otra las acciones pertinentes.

Este apartado tendría sentido si se tratase de un acuerdo extrajudicial pero las partes solicitan la homologación judicial, pues bien, la resolución judicial que homologa el acuerdo, una vez que alcanza firmeza, produce efectos de cosa juzgada y ya no puede ser dejada sin efecto por voluntad de las partes.

El acuerdo, una vez aprobado judicialmente, ya no puede quedar sin efecto. De tal manera que si Cofidis no cumple la obligación dineraria a la que se ha obligado por el acuerdo, lo que procede es que la Sra. XXXXXXXX solicite la ejecución de la presente resolución.

Por otra parte, ninguna de ellas puede promover ni sostener ningún proceso contra la otra con base en el contrato de línea de crédito número XXXXXXXX celebrado el día 10/12/2012 porque carece de acción al haber renunciado a ella mediante el acuerdo aprobado por esta resolución.

Frente a cualquier pretensión ejercitada con base en dicho contrato, la otra parte solo tiene que invocar la presente resolución judicial.

Por todo lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes cuyo contenido se reproduce en el fundamento de derecho único de este auto (a excepción del apartado IV, que no se aprueba por las razones indicadas en el último párrafo del fundamento de derecho único de este auto).

Notifíquese este auto a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma doña XXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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