
El usuario llevaba muchos años pagando un crédito de Cofidis y veía que el capital que debía no bajaba prácticamente, por lo que se puso en contacto con nosotras para que comprobásemos si reunía las condiciones para poder anular el contrato.
Tras confirmar que el tipo de interés aplicado en el crédito de Cofidis era totalmente abusivo, se envió la carta de reclamación de nulidad del contrato al Servicio de Atención al Cliente de Cofidis. La respuesta de la entidad, en la que aportaba toda la documentación solicitada, fue que la entidades tenían total libertad para la aplicación de los intereses remuneratorios, y que todo había sido firmado y aceptado por el cliente, obviando en todo momento el entrar a valorar si el crédito de Cofidis era usurario.
Tras este primer intento amistoso y extrajudicial, derivamos el asunto a una de nuestras abogadas colaboradoras expertas en contratos usurarios (Azucena Natalia Rodríguez Picallo), la cual presentó la correspondiente demanda pidiendo que se anulara el contrato de crédito de Cofidis por aplicar intereses abusivos y de usura. Y que se devolviese al consumidor demandante todo el dinero cobrado en el crédito de Cofidis, desde que se contrató el producto, que superase el capital efectivamente prestado, es decir, la devolución de todos los intereses y comisiones.
Una vez presentada la demanda y que Cofidis fuera notificada, ésta se puso en contacto con la letrada y se llegó al acuerdo que homologa el Juzgado en este Auto. En dicho acuerdo se pacta que el demandante recibirá todo el dinero que reclamaba (5.503,21 €) y la abogada y la procuradora recibirán cada una un pago en concepto de costas procesales, de este modo, y tal y como persiguen todos los abogados colaboradores de EZ, el usuario recibe todo el dinero que le correspondía, y abogada y procurada cobran sus honorarios a la entidad demandada.
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Si tienes, o has tenido, un crédito de COFIDIS o de cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido de Vivus, Creditea, Zaplo, Bondora, Moneyman o sociedades similares, es muy posible que tenga unos intereses de usura. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.
Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.
Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente enviaremos tu caso a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en tarjetas de crédito y préstamos rápidos.
JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 VILLAVICIOSA
AUTO: 00055/2018
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre RESTO. ACCIO. INDV. CONDIC. GNRLS. CONTRATACIÓN
DEMANDANTE D/ña. XXXXXXXX
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. COFIDIS S.A.
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXXX
AUTO
En Villaviciosa, a veintiséis de abril de 2018
HECHOS
ÚNICO.- Por las partes intervinientes en la presente litis (Juicio Ordinario nº 113/2018) se ha presentado un escrito de fecha veinticinco de abril de 2018, en el que manifiestan haber llegado a un acuerdo y solicitan que el mismo sea homologado judicialmente. Dicho acuerdo es el siguiente:
“COFIDIS se compromete a abonar a D. XXXXXXXX el importe de 5.503,21 euros en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo, en concepto de principal reclamado en el cauce del presente procedimiento ordinario.
Asimismo, COFIDIS accede, en los mismos términos, a abonar a D. XXXXXXXX la cuantía total de XXXXX euros en concepto de parte de costas profesionales de letrado y procurador generadas con la incoación de la reclamación judicial, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
El abono de la suma total de dichos importes, que asciende a un total de XXXXX euros, será efectuado por medio de transferencia bancaria en las cuentas corrientes que se detallan a continuación.
El importe de 5.503,21 euros, correspondiente al capital de la reclamación se transferirá en la cuenta corriente siguiente, de la que es titular el Sr. XXXXXXXX: IBAN XXXXXXXX.
El importe de XXXX euros, en concepto de costas procesales, se transferirá a los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial, siendo ésta de la siguiente manera:
A la procuradora Doña XXXXXXXX, la suma de XXXX euros en la cuenta nº. IBAN XXXXXXXXX.
A la abogada Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo, la suma de XXXX euros en la cuenta nº. IBAN XXXXXXXXX.
El contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente celebrado entre COFIDIS y D. XXXXXXXXX, suscrito en el mes de noviembre de 2010, quedará saldado y cerrado.
Ambas partes se comprometen, por tanto, a nada más pedirse ni reclamarse, renunciando a la interposición de acciones judiciales en contra de la otra parte que tengan por objeto la reclamación de cualquier cuestión derivada de la suscripción del contrato referido, así como a desistir de las posibles reclamaciones que estuvieran en curso o interpuestas ante los Juzgados o Tribunales, derivadas del contrato anteriormente citado.
En el supuesto de que D. XXXXXXXX incumpliese el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el derecho de COFIDIS a la incoación de las reclamaciones y acciones que en Derecho le amparan.
En el supuesto de que COFIDIS no cumpliera con las obligaciones asumidas por el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el pleno derecho de D. XXXXXXXXX a las reclamaciones y acciones que en Derecho le amparan”.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Como es sabido, la transacción es un contrato (artículo 1809 del Código Civil) y como tal, se regula por leyes civiles sustantivas en sede de obligaciones y contratos.
Es un contrato sin contenido típico; es un puro ropaje o esquema formal que contiene tantos tipos de contratos cuantas relaciones jurídicas sustantivas sean susceptibles de ser transigidas.
Lo que ocurre es que mediante “recíprocas concesiones” son las partes mismas las que asumen la solución de esa controversia.
La transacción, tanto la judicial como la extrajudicial, es un contrato íntimamente ligado a un proceso (presente o futuro). Por lo tanto, cuando los litigantes arreglan sus diferencias sobre determinado asunto en conflicto, “dando, prometiendo o reteniendo cada uno alguna cosa”, es evidente que lo que pretenden es poner fin a la contienda judicial comenzada o eliminar la eventual futura.
Por eso se ha dicho que su vinculación con el proceso le viene a la transacción porque el cierre del proceso es efecto incluido en el contrato mismo, y común a una y otra transacción. La transacción es un contrato en función de un proceso, tendente a la eliminación de una controversia.
De la regulación que de la transacción como contrato realiza el Código Civil se desprende con claridad que existen dos tipos de transacción: la judicial (si las partes con esas mutuas prestaciones ponen término al pleito ya comenzado), y la extrajudicial (si lo que evitan es la provocación de un pleito).
No obstante, la doctrina ha avanzado un paso más y ha entendido que aunque el pleito esté comenzado, el acuerdo de las partes para ponerle fin mediante mutuas prestaciones será extrajudicial si se lleva a cabo al margen del proceso.
Esta situación es una forma habitual de actuación de los litigantes que quieren poner fin al litigio comenzado: se “ponen de acuerdo” a base de recíprocas cesiones al margen del proceso y posteriormente revierten sobre él su voluntad de ponerle fin (por falta ya de objeto controvertido) mediante un desistimiento del actor (lo más habitual), o pidiendo la suspensión del mismo proceso y dejándolo caducar, o renunciando a la acción, o allanándose el demandado.
En cualquier caso, esta transacción no será judicial, aunque haya tenido lugar pendiente un proceso y con efectos directos sobre él, porque el órgano jurisdiccional no ha sancionado esa transacción. Sólo la que homologa el Tribunal, dictando una resolución que recoja los pactos transaccionales, es propiamente una transacción judicial.
Como quiera que ambas partes han llegado a un acuerdo, y lo han comunicado a este Juzgado solicitando el dictado de auto de homologación del mismo, se ha de acceder a la solicitud formulada de homologación judicial y resolver en conformidad con tal acuerdo por el que ambas partes ponen fin a sus diferencias, sin que se aprecie en dicho acuerdo estipulación alguna contraria a Derecho (es decir, no se aprecia que la ley al respecto prevea alguna prohibición ni establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero).
Ello con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en continuación procesal de lo anteriormente enunciado en sede civil material; según el cual “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, allanarse, desistir del juicio, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio
que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
Los actos a que se refiere el apartado anterior podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos”.
Por todo lo anterior, procede la homologación de la transacción acordada entre las partes, declarando finalizado el proceso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Homologo la transacción judicial acordada entres las partes, en los términos expuestos en los “HECHOS” de esta resolución, y que constan en el documento remitido a este Juzgado por las partes de fecha veinticinco de abril de 2018.
Se acuerda dar por finalizado el presente procedimiento, sin imposición de costas. Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
Contra este Auto cabe recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, mediante escrito fundado y expresivo de las infracciones que se reputen producidas a juicio del en su caso recurrente.
Así lo acuerda, manda y firma S. Sª. Ilma. Dª. XXXXXXXXX, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa y su Partido Judicial, de lo que yo, la Letrada de la Administración Judicial, doy fe.
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