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Hucha de reclamaciones de EZ

Carrefour se allana a la nulidad de una tarjeta Visa PASS y devuelve 2.374,81 € a un usuario de EZ

Carrefour se allana a la nulidad de una tarjeta Visa PASS y devuelve 2.374,81 € a un usuario de EZ

Un usuario de Economía Zero recupera 2.374,81 € en concepto de todos los intereses y comisiones cobrados en una tarjeta Visa PASS. Estas tarjetas tienen una TAE del 21,99 %, y el consumidor empezó reclamando ante el Servicio de Atención al Cliente de Carrefour, el cual no quiso atender su reclamación alegando que la tarjeta Visa PASS no tenía un tipo de interés de abusivo.

Tras esta primera fase extrajudicial, pusimos el asunto en manos de una de nuestras abogadas colaboradoras expertas en materia bancaria (Azucena Natalia Rodríguez Picallo), la cual interpuso la correspondiente demanda a Carrefour solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta Visa PASS por aplicar intereses abusivos y por tanto usurarios.

Tras recibir la demanda, Carrefour se allana y acepta todas las pretensiones del consumidor, es decir, acepta que su tarjeta Visa PASS aplica un interés remuneratorio abusivo y devuelve todos lo cobrado durante la vida de la tarjeta que supere el capital que realmente le prestó (más los intereses devengados), cuantía que, tras la correspondiente Ejecución de Sentencia, fue determinada en 2.374,81 €.

Carrefour pidió no ser condenada a las costas procesales debido a que se había allanado y aceptado todas las pretensiones del demandante, algo que no fue concedido por la Jueza, ya que ésta consideró que existió mala fe por parte de la entidad, puesto que tuvo oportunidad de allanarse cuando recibió la carta de reclamación que el demandante envió al Servicio de Atención al Cliente, y no lo hizo.

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Si tienes, o has tenido (la usura no prescribe), una tarjeta Visa PASS de Carrefour o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (Vivus, Creditea, Moneyman, Zaplo, etc.), es muy posible que aplique intereses abusivos. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 02 DE MADRID

NIG: 28.079.00.2-2018/0087112

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 546/2018

Materia: Nulidad

Demandante: D./Dña. XXXXXX

PROCURADOR: D./Dña. XXXXXX

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.

PROCURADOR: D./Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 210/2018

MAGISTRADO- JUEZ:  Dña. XXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: Quince de octubre de dos mil dieciocho

Vistos por Dª. XXXXXX, Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado número dos de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario núm. 546/18, promovidos por D. XXXXXX, representado por el procurador Dª. XXXXXX y asistido del letrado Dª. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representado por el procurador D. XXXXXX y asistido del letrado D. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto, correspondió a este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, formulada por el Procurador Dª. XXXXXX, en la representación antes indicada contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., alegando en síntesis los siguientes hechos: con fecha 18 de abril de 2011, el actor suscribió un contrato de tarjeta Pass Visa, sin información suficiente e imponiéndole unos intereses usurarios; y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, y, previos los trámites procesales que procedan, terminaba suplicando se dicte en su día sentencia en la que:

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta Pass Visa suscrito por las partes de este proceso, con nº XXXXXXXXXXXXXXXX, el día 18 de abril de 2011, condenando a la entidad demandada a restituir al actor la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses devengados de dichos cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta suscrito por el actor con la entidad demandada con número XXXXXXXXXXXXXXXX, el día 18 de abril de 2011.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de fecha 4 de julio de 2018, se emplazó, en legal forma, al demandado para que compareciera en los autos y contestara la demanda, bajo los apercibimientos legales.

TERCERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, el procurador D. XXXXXX, en representación del demandado, presentó escrito allanándose a la demanda, quedando estos autos sobre la mesa para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según unánime jurisprudencia el allanamiento constriñe al Juez, conforme al principio dispositivo, a tener por reconocidos los hechos que sirven de fundamento fáctico a la pretensión de la parte actora, siendo válido y eficaz si afecta a materia jurídica de carácter disponible y no contraría el interés ni el orden público ni resulta perjudicial para tercero, significando una declaración de voluntad por la que el demandado manifiesta su conformidad con las pretensiones del actor, poniendo fin al litigio.

Doctrina recogida en el art. 21 de la LECiv., conforme al cual “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio contra tercero, se dictara auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

Siendo, en este caso, válido el allanamiento por no encontrarse en ninguno de los supuestos antes contemplados, procede, estimar la demanda.

SEGUNDO- El demandado solicita que no le fueran impuestas las costas, el art. 395.1 LEC, condiciona su imposición a la existencia de mala fe, entendiendo que “existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

En el presente caso, resulta documento número 3, que se dirigió un escrito al demandado mostrando su disconformidad con la deuda que se le exigía, que no fue atendido, por lo que las costas se imponen a la parte demandada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, promovida por D. XXXXXX, representado por el procurador Dª. XXXXXX y asistido del letrado Dª. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representado por el procurador D. XXXXXX y asistido del letrado D. XXXXXX, debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta Pass Visa suscrito por las partes de este proceso, con nº. XXXXXXXXXXXXXXXX, el día 18 de abril de 2011, condenando a la entidad demandada a restituir al actor la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses devengados de dichas cantidades y costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por XXXXXX, XXXXXX.

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