
El consumidor se puso en contacto con EZ para saber qué podía hacer con una línea de crédito contratada con COFIDIS en 1999, ya que había leído nuestra información. Tras comprobar que llevaba pagando una TAE del 22,95 % durante muchísimos años, la deuda bajaba muy despacio debido a que una gran parte de las cuotas que abonaba cada mes, era destinada al pago de los intereses abusivos, mientras que la parte que COFIDIS destinaba a reducir el capital principal, bajaba muy poco.
Se envió la correspondiente carta al SAC de COFIDIS reclamando la nulidad del contrato de la línea de crédito, y solicitando una copia del contrato y todos los movimientos. En su respuesta, COFIDIS alegaba que la TAE de la tarjeta no era abusiva (usuraria) y que existía total libertad por parte de las entidades financieras a la hora de establecer los tipos de interés. Algo que es totalmente incierto, puesto que la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Ázcarate), en su artículo 1, dice textualmente:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino»
Una vez recibida la negativa de la entidad, derivamos el caso a uno de los Despachos de Abogados colaboradores de EZ expertos en nulidad de contratos, tanto por usura como por falta de transparencia (condiciones generales de la contratación), el cual está dirigido por la letrada Azucena Natalia Rodríguez Picallo, presentándose demanda a reparto ante los Juzgados de Burgos, y cayendo ésta finalmente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5.
Tras recibir la notificación de la demanda por parte del Juzgado, COFIDIS contacto con el Despacho de Abogados y le ofreció llegar a un acuerdo, que fue previamente comunicado al consumidor y aceptado por éste, y cuya homologación reproducimos íntegramente en esta publicación (eliminando todos los datos personales o sensibles). En dicho acuerdo CODIFIS devuelve toda la cuantía reclamada por el usuario (7.983,97 €), además de una cuantía extra para cubrir los honorarios del Despacho y de la Procuradora.
De este modo, el usuario recupera todo el dinero que la entidad le había cobrado por encima del capital que efectivamente le había prestado, y tanto Abogada como Procuradora, reciben una justa compensación por su trabajo (que paga COFIDIS), cumpliendo de esta forma el objetivo de que no sólo el usuario recupere todo lo que es suyo, sino que no tenga que pagarle nada a sus representantes legales, algo que estamos consiguiendo en la inmensa mayoría de este tipo de demandas por intereses abusivos.
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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), una línea de crédito con Cofidis, una tarjeta de crédito con Carrefour, Wizink, Bankia, Caixabank o con cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido con Zaplo, Creditea, Vivus, Moneyman o sociedades de crédito similares, es muy posible que tenga unos intereses abusivos (de usura). Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO EL DINERO pagado que exceda del que realmente te han prestado.
Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.
Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos usurarios.
Si tienes dudas sobre si tu préstamo rápido o personal, línea de crédito o tarjeta, te está aplicando intereses abusivos (usurarios), visita nuestro listado de entidades que aplican intereses de usura.
JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 BURGOS
AUTO: 00320/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2018
Sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE D/ña. JESUS MARIA LACASA GUTIERREZ
Procurador/a Sr/a. DAVID NUÑO CALVO
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. XXXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXXX
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: XXXXXXXXXX.
En BURGOS, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:
“I.
1.1. COFIDIS se compromete en este acto a abonar a DON XXXXXXXXXX, el importe de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.983,97 EUROS) en el plazo de 10 (DIEZ) días desde la firma del presente documentos, en concepto del principal reclamado en el cauce del presente procedimiento.
1.2. Asimismo, COFIDIS accede, en los mismos términos, a abonar a DON XXXXXXXXXX, la cuantía total, IVA incluido de XXXXXXXXXX en concepto de parte de costas profesionales de Letrado y Procurador generadas con la incoación de la reclamación judicial, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
1.3. El abono de la suma total de dichos importes que asciende a un total de XXXXXXXXXX será efectuado en la cuenta bancaria titularidad de la representación procesal del Sr. XXXXXXXXXX, a saber, Dª. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, siendo ésta la siguiente:
LA CAIXA: ES IBAN XXXXXXXXXX
II. El contrato de Línea de Crédito celebrado entre DON XXXXXXXXXX, suscrito en el mes de julio de 1999, quedará saldado y cerrado.
III.- Que ambas partes se comprometen, por tanto, a nada más que pedirse ni reclamarse, renunciando a la interposición de acciones judiciales en contra de la otra parte que tenga por objeto la reclamación de cualquier cuestión derivada de la suscripción del contrato referido, así como a desistir de las posibles reclamaciones que estuvieran en curso o interpuestas ante los Juzgados o Tribunales, derivadas del contrato anteriormente citado.
IV.- En el supuesto de que el Sr. La Casa incumpliese el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el Derecho de Cofidis a la incoación de las reclamaciones o acciones que en Derecho le amparan.
En el supuesto de que Cofidis no cumpliera con las obligaciones asumidas por el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el pleno derecho del Sr. La Casa a las reclamaciones y acciones que en Derecho le amparan.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés
general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.
SEGUNDO.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
2.- Declarar finalizado el presente proceso.
3.- Llevar el original de la presente resolución al libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 1074 0000, de la entidad BANCO SANTANDER, indicando, en el campo «concepto», la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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