
Tras intentar por vía extrajudicial (ante el SAC) que Carrefour anulase el contrato de una tarjeta Visa PASS por aplicar intereses abusivos (TAE del 21,99%), un usuario de EZ recurre a los servicios de uno de nuestros Despachos colaboradores especialistas en nulidad de contratos, tanto por la aplicación de intereses abusivos (Usura), como por falta de transparencia (Condiciones Generales de la Contratación), concretamente, el dirigido por la Abogada Azucena Natalia Rodríguez Picallo.
Una vez recibida la demanda, Carrefour se allana y acepta todas las peticiones del demandante, en este caso la nulidad por usura del contrato de la tarjeta Visa PASS y la restitución de la suma de las cantidades percibidas por parte de la entidad que excedan del capital realmente prestado.
Tras la Sentencia, se procedió a realizar la correspondiente «Ejecución de Sentencia«, en la que fueron calculadas todas las cantidades abonadas por el demandante a Carrefour, quedando pendiente de pagar por éste a la entidad la suma de 167,12 €, la cual hizo efectiva dentro del plazo legal establecido. No obstante, antes de la demanda, Carrefour afirmaba que el demandante mantenía una supuesta deuda de 5.622,87 €, deuda que tras la Sentencia queda anulada.
Por lo tanto, y aunque el usuario haya tenido que pagar a Carrefour 167,12 €, se deshace de esa supuesta deuda de 5.622,87 €, asi que realmente obtiene un Beneficio Económico de 5.455,75 €, que es la diferencia entre la deuda que ha conseguido anular (5.622,87 €) y la parte del capital realmente prestado por Carrefour que le quedaba pendiente de abonar (167,12 €).
Aunque tras anularse el contrato y dejar éste de existir, el usuario se ha ahorrado de tener que pagar a Carrefour esos 5.622,87 €; hay que tener presente que si no hubiese reclamado la nulidad del contrato, y siguiese con las mensualidades habituales, tras varios años pagando esos intereses abusivos del 21,99 % TAE declarados ahora usurarios, habría acabo abonando a Carrefour casi el doble de esos 5.622,87 € que ahora se anulan.
Por último, aunque Carrefour se allana y acepta todas las pretensiones del demandante. El Juez constata que hubo un requerimiento previo por parte del usuario (la carta de reclamación extrajudicial enviada al SAC de Carrefour), algo que evita que la entidad consiga no tener que pagar las costas procesales, puesto que ha existido mala fe por su parte, al no aceptar la nulidad del contrato de forma amistosa cuando puedo hacerlo (tras la reclamación extrajudicial), y obligar al consumidor a tener que acudir ante los Tribunales de Justicia.
Lo anterior es muy importante, y de ahí viene nuestra insistencia en enviar siempre la carta de reclamación ante el SAC, y el poder demostrarlo posteriormente ante el Juzgado. Puesto que si no existe una reclamación previa (amistosa) y la parte demandada se allana tras recibir la demanda, se evitaría el pago de las costas procesales. Y dichas costas, es lo que cobran nuestros Despachos colaboradores (siempre que las haya), para que de este modo el usuario/demandante no tenga que pagar nada al Despacho que lo ha defendido, tal y como ha sucedido en el presente asunto.
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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), una tarjeta de crédito con Carrefour, Wizink, Caixabank o con cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido de Creditea, Vivus, Ok Money, Moneyman o sociedades de crédito similares, es muy posible que tenga unos intereses abusivos (de usura). Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO EL DINERO pagado que exceda del que realmente te han prestado.
Desde Economía Zero llevaremos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no te vamos a cobrar nada, ni te comprometes con nosotras de ningún modo, de hecho tienes las cartas de reclamación disponibles para descargar totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas.
Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos usurarios.
Si tienes dudas sobre si tu préstamo rápido o personal, línea de crédito o tarjeta, te está aplicando intereses abusivos (usurarios), visita nuestro listado de entidades que aplican intereses de usura.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA
Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Nº: 0000565/2018
SENTENCIA nº 000223/2018.
En Zaragoza, a 08 de octubre del 2018.
Vistos por D. XXXXXXX Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 565/18, seguidos entre partes, de una y como demandante D. XXXXXXX, representado por la Procuradora Dª XXXXXXX y defendida por la Letrada Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo; y de otra, y como demandada: la mercantil Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., representado por la Procuradora Dª XXXXXXX; sobre ejercicio de acción de nulidad del contrato de préstamo por usurario, subsidiaria acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, acumulando acción de reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora Sra. XXXXXXX, en la representación acreditada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, a la que acompañó los documentos que consideró oportunos, y en cuyo suplico solicitaba fuese dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1º- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del Contrato de Tarjeta PASS suscrito por el demandante con la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., con nº XXXX XXXX XXXX XXXX, condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2º- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare la nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia-de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta suscrito por el demandante con la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., con nº XXXX XXXX XXXX XXXX, condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, pagando las cuotas pactadas que resten, sin aplicación de interés alguno.
3º- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la demandada con emplazamiento para contestación en el plazo legal, lo que efectuó a través de escrito presentado por la Procuradora Sra. XXXXXXX, en el que tras efectuar las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó oportunas, acompañando los documentos que consideró pertinentes, manifestó que se allanaba a la demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 L.E.C., se debe decretar el allanamiento de la parte demandada respecto a la petición principal de la actora, esto es, la declaración de nulidad por usura del Contrato de Tarjeta PASS suscrito por el demandante con la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., con nº XXXX XXXX XXXX XXXX, condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
SEGUNDO.- Siendo así procedentes todos los conceptos reclamados por la actora, tal y como quedaron delimitados en la demanda a la que se ha allanado la parte demandada, procede la íntegra estimación de la demanda. Respecto a las costas procesales, se produce la controversia entre las partes respecto de su imposición, aplicándose el art. 395.1 L.E.C. para su resolución.
Se valora por quien juzga el allanamiento antes de la contestación a la demanda, pero constando un requerimiento previo, como es el documento nº 2 de la demanda, con contestación de fecha 21 de diciembre de 2017, documento nº 3, a los efectos de calificar de mala fe la actuación del demandado, concluyéndose, por tanto, con la imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXX, contra la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., se realizan los siguientes pronunciamientos:
1º.- Se declare la nulidad por usura del Contrato de Tarjeta PASS suscrito por el demandante con la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., con nº XXXX XXXX XXXX XXXX, condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2º.- Se imponen a la demandada las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº XXXXXXXXXXXXXXXX indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Tengo un problema con estas tarjetas. Es un historial que puedo enviarle a su correo
Hola Yanine
Si lo deseas, estaremos encantadas de que nos remitas la documentación que tengas y realizar posteriormente el estudio de viabilidad (gratuito y sin compromiso) para indicarte si es posible anular el contrato y que recuperes tu dinero.
Puedes enviarnos la documentación escaneada a contacto@economiazero.com, por favor, no te olvides de explicar lo mejor detalladamente posible tu caso para que la compañera que gestione tu consulta sepa el motivo de tu email, gracias.
Recibe un cordial saludo.
Hola buenas tengo una deuda con la tarjeta pass Carrefour de 5270
Hola Jesús
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consultas sobre la posibilidad de reclamar las tarjeta PASS de carrefour con intereses abusivos que has contratado.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, de momento estoy esperando respuesta de Carrefour que una semana después de escribiros para saber la dirección de envío la encontré y le mandé la carta certificada con acuse de recibo con la carta y copia del DNI, y les llegó el 19 de agosto según el seguimiento de envío de correos.
Hola Pastora
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu anterior email, en el que nos comunicas que has enviado la carta a Carrefour, para iniciar la reclamación de nulidad del contrato.
En el momento en que recibas el acuse de recibo de Correos, deberás enviárnoslo para que podamos añadirlo a tu expediente. Igualmente para ir completando tu expediente, puedes enviarnos la carta firmada por ti que enviaste a Carrefour.
Con esta documentación podremos realizar el seguimiento de tu reclamación ante el SAC y en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo ha ido. No obstante, si antes recibes respuesta de la entidad, nos la envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.
Aprovechamos para informarte de que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
También te recomendamos que visites, tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si lo prefieres, puedes llamarnos al 689 661 685.
Un saludo.
Hola buenos días, en cuanto a la reclamacion a carrefour, ruego que me disculpen, pero tengo alguna duda mas, si reclamara finalmente? Si efectivamente carrefour me tuviera que devolver parte de los intereses abusivos y estos se restaran a la deuda que tengo con ellos, como seria el pago de la deuda pendiente??? Seria pagando igual que hasta ahora mes a mes? O por el contrario tendria que devolverles de una sola vez la cantidad completa adecuada????
Muchas gracias por su atención.
Buenos días Miguel
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consultas.
– Si reclamara finalmente? si efectivamente Carrefour me tuviera que devolver parte de los intereses abusivos y estos se restaran a la deuda que tengo con ellos, como seria el pago de la deuda pendiente?
Si realizas la reclamación de tu tarjeta Carrefour, efectivamente la entidad tendrá que devolverte el total de gastos cobrados en tu tarjeta desde el momento de su contratación, es decir, tendrán que devolverte los intereses cobrados, así como las comisiones, prima de seguros y el resto de gastos repercutidos.
Si con el total de la devolución de los costes, no se cubre el total de la deuda real que dicen que mantienes (no la que te viene indicada en los recibos), deberías abonar el capital pendiente. Pero en este caso, y si el total a pagar asciende a una cuantía considerable, podemos paralizar el proceso de reclamación hasta que hayas amortizado más capital y la entidad no podrá solicitarte el pago de la deuda restante sólo por enviar la carta. Únicamente darían por finalizado el proceso de reclamación.
– Seria pagando igual que hasta ahora mes a mes? O por el contrario tendría que devolverles de una sola vez la cantidad completa adecuada?
En el caso de continuar con el proceso de reclamación una vez que tenemos respuesta de la entidad, y acudir a la vía judicial, en el caso de que exista capital pendiente de amortizar, el abogado siempre intenta negociar un plan de pagos con la entidad para el abono del montante a devolver; pero tampoco podemos confirmarte al 100 % que la entidad lo acepte.
No obstante, con el envío de la carta de reclamación no van a poder exigirte el pago de la deuda (en el caso de que la haya), pero es interesante enviarla para poder disponer de toda la documentación para saber si realmente tienes deuda pendiente o si por el contrario la tarjeta se encuentra amortizada y la deuda que te indican que tienes no es real.
Esperamos haber resuelto tus dudas y quedamos a tu disposición ante cualquier otra. Si prefieres que nos pongamos en contacto contigo por teléfono y tratar esta consulta más a fondo, debes indicarnos una franja horaria en la que podamos contactar contigo y lo haremos a la mayor brevedad de tiempo posible.
Un saludo.