
La tarjeta PASS declarada nula por un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, había sido reclamada previamente por el consumidor demandante (un usuario de EZ) ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, pero CARREFOUR hizo caso omiso a dicha reclamación extrajudicial, obligando al usuario a contratar los servicios de uno de nuestros Despachos colaboradores expertos en nulidad de contratos de productos con intereses abusivos (tarjetas, líneas de crédito y préstamos rápidos), concretamente, por el abogado Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta.
Carrefour, tras recibir la demanda, se allana a todas las pretensiones expuestas en ella (las mismas ya reclamadas en vía extrajudicial ante el SAC de la entidad), y solicita no ser condenada en costas. Pero el Juez, tras comprobar que el demandante había remitido una carta de reclamación, y la entidad contestado a dicha carta, no accediendo a la petición de nulidad, considera que procede la condena en costas a CARREFOUR al existir mala fe por su parte, puesto que fue tras la interposición de la demanda cuando CARREFOUR accedió a la declaración de nulidad de al tarjeta Visa PASS, y si quería no tener que soportar las costas procesales, debería de haber aceptado dicha nulidad tras el recibo de la carta enviada a su SAC.
La tarjeta PASS declarada nula, tras la correspondiente Ejecución de Sentencia realizada después del allanamiento, en la que la entidad tuvo que presentar la liquidación de todos los pagos realizados en dicha tarjeta durante su existencia, dio como resultado que el cliente no sólo no debía la cuantía que la entidad le reclamaba (2.804,46 €), sino que además, había pagado por encima de la cantidad realmente prestada por la entidad una cuantía de 1.485,80 €, la cual le fue devuelta por parte de CARREFOUR.
Por lo tanto, y aunque el usuario realmente percibió en metálico esos 1.485,80 €, pagados ya de más sobre el capital efectivamente prestado por CARREFOUR, también se deshizo de esa supuesta deuda de 2.804,46 € que la entidad sostenía que aun debía, por lo que el Beneficio Económico real para el consumidor fue de 4.290,26 €. Además, como CARREFOUR es condenada al pago de las costas, el usuario no tiene que pagar ni un solo euro al Abogado que lo ha representado, puesto que sus honorarios son siempre las costas (salvo que no sean concedidas), y que de este modo las usuarias de EZ se puedan quedar con todo el dinero recuperado, o se beneficien de toda la deuda anulada.
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Si tienes, o has tenido (la usura no tiene prescripción), una tarjeta de crédito con Carrefour, Wizink, Caixabank o con cualquier otra entidad financiera, o un préstamo rápido de Creditea, Vivus, Ok Money, Moneyman o sociedades de crédito similares, es muy posible que tenga unos intereses abusivos (de usura). Entra en nuestro artículo que explica Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos rápidos para saber lo que tienes que hacer para recuperar TODO EL DINERO pagado que exceda del que realmente te ha sido prestado.
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Estudiaremos tu caso y responderemos a cualquier duda que tengas sin coste alguno. Además de estar pendientes en todo momento del seguimiento de tu caso. Y finalmente derivaremos el asunto a uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores expertos en anular contratos de productos usurarios con intereses abusivos.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Demandante: XXXXXX
Abogado: Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta
Procurador: XXXXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.
Abogado: XXXXXX
Procurador: XXXXXX
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2018.
Vistos por XXXXXX, MAGISTRADO del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 901/2018 seguido entre XXXXXX, dirigido por el Abogado RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA y representado por la Procuradora XXXXXX contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., dirigido por el Letrado XXXXXX y representada por el Procurador XXXXXX sobre nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El proceso ha sido promovido por el Procurador XXXXXX, en nombre y representación del Sr. XXXXXX contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A., solicitando se dictara sentencia en virtud de la cual se declarara con carácter principal:
1.- La nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 7 de julio de 2016, por tipo de interés usurario; y del contrato de seguro vinculado; con los efectos legales que procedan.
2.- Con carácter subsidiario la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 7 de julio de 2016, por tipo de interés usurario; con los efectos legales que procedan.
3.- Con carácter más subsidiario declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de incorporación y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de las costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.– Se ejercita, con carácter principal la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de 7 de julio de 2016, en base a la Ley de Represión de la Usura, en cuyo art. 1 dispone que “sera nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, petición extensible al contrato de seguro vinculado.
La parte demandada se allanó a la demanda, fijando las consecuencias de dicha declaración de nulidad que supone un saldo a su favor.
Por cuanto antecede, de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
En cuanto a las consecuencias de declaración de nulidad, apreciables de oficio, son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura , es decir, “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total percibido, exceda del capital prestado”.
Por tanto, en virtud del art. 3 de a la Ley de Represión de la Usura, en el supuesto aquí analizado conlleva la obligación por parte del actor de devolver únicamente el capital dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle, en su caso, todas aquellas cantidades abonadas por razón del contrato que hayan excedido del capital prestado y que se calcularán en ejecución de sentencia, más el interés legal.
TERCERO.- En los casos de allanamiento la regla general es que no es de aplicación del principio general de imposición de costas por vencimiento, regulado en el Art. 394 de la LEC, configurándose el Art. 395 de la LEC como excepción a la regla general.
Si bien la meritada regla general, a su vez, tiene su excepción para el supuesto de que el juzgador aprecie mala fe en la conducta del demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
Hay que partir del hecho de que la mala fe no puede identificarse o deducirse del solo hecho de no realizarse por el demandado, antes de la demanda, lo pretendido en ella por el actor, porque de interpretarse así el Art. 395, la excepción se convertiría en regla general dado que la misma hipótesis de que haya reclamación y allanamiento presupone la no realización previa de lo exigido, por tanto la mala fe precisa algo más que la mera falta de cumplimiento de lo debido durante un tiempo más o menos dilatado, exigiéndose una voluntariedad por parte del demandado a dar cumplimiento a la pretensión de la parte actora que sabe que se justa, haciendo caso omiso a las reclamaciones formuladas, obligando así al titular del derecho a ejercitar finalmente su acción en proceso judicial para exigir la conducta que sabiendo el deudor que es debida no ha querido maliciosamente cumplir.
En el supuesto de autos el burofax remitido a la demandada, fue entregado y contestado en plazo, no accediendo a la petición de nulidad, por tanto procede la condena en costas a la parte demandada, al existir mala fe, ya que ha sido con la interposición de la demanda cuando la entidad financiera accedió a la petición de declaración de nulidad.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por XXXXXX contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A. declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 7 de julio de 2016, por tipo de interés usurario y del contrato de seguro vinculado con la obligación por parte del actor de devolver únicamente el capital dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle, en su caso, todas aquellas cantidades abonadas por razón del contrato que hayan excedido del capital prestado y que se calcularán en ejecución de sentencia, más el interés legal.
Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Datos de Órgano Judicial, en la cuenta de este expediente INSERTAR CUENTA EXPEDIENTE indicando, en el campo «concepto” la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al número de cuenta IBAN XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX indicando en el campo concepto, el número de la cuenta de consignaciones antes indicado seguida del código «02 Civil-Apelación.»
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO
Buenas, Lorena:
La tarjeta Pass de mi mujer asociada a la mía es: XXXX XXXX XXXX XXXX.
Pero, ¡¡¡ ATENCIÓN ¡!! Todavía no te he enviado los archivos de los extractos mensuales de la tarjeta, porque tengo todos desde Enero de 2011 hasta hoy. Además, estoy detrás de conseguir otros, desde Septiembre de 2009 hasta Diciembre de 2010. Pero, tengo pedidos a Carrefour desde el principio de contratación de la tarjeta, que fue el 23 de Mayo de 2006 y estoy a la espera de ver si me los envían. Así, reclamaríamos todos juntos. Si quieres, te puedo ir enviando los que tengo.
Atentamente,
Hola Santacruz
Tal y como acabamos de comentar, te confirmo que he recibido los datos de la tarjeta de tu mujer y procedo a incluirlos en el expediente. Por lo tanto, únicamente nos quedarían pendientes los siguientes datos:
– Nº de contrato (es el mismo para las dos tarjetas y aparece en los extractos mensuales).
– Nombre, apellidos y DNI de tu mujer.
Necesitaré además que me envíes una fotocopia de ambos DNIs cuando me remitas los documentos firmados.
Con respecto al asunto de las comisiones, una vez que acudas a la oficina de tu sucursal, recuerda solicitar el fichero Norma43 (lo puedes solicitar desde la apertura de la cuenta o bien los últimos 15 años). Si te hacen entrega de estos documentos en formato papel, debes comprobar que son totalmente legibles (en ocasiones imprimen directamente el fichero codificado y no podemos trabajar con ellos), o puede que también te los entreguen en formato digital (aunque estés codificados no te preocupes, ya que puedo decodificarlos sin ningún problema).
Si no quisieran facilitarte esta documentación, indícanoslo y te preparemos un escrito de reclamación para dirigirlo directamente al Servicio de Atención al Cliente de BBVA. Si hubieras tenido algún préstamo contratado con esta entidad, y crees que has podido tener incluidas comisiones en alguno de los pagos, solicita también el histórico de movimientos del préstamo en cuestión en el que se reflejen los gastos que te han cobrado.
Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Os envio la documentación sobre la contestacion para q me pongais en contacto con un colaborador vuestro.
Un saludo,
Hola Rafael
Te comunicamos que hemos recibido correctamente el documento que nos remites con la respuesta de Carrefour. No obstante, se trata de la respuesta parcial de la entidad y necesitamos que nos remitas toda la documentación que te facilitaron, es decir, copia del contrato, copia de las condiciones de la tarjeta y todos los extractos (si estos últimos te los enviaron en un CD no tienes más que descargar el archivo y adjuntarlo al email; si por el contrario se los hicieron llegar en formato papel, debes escanear todos los documentos junto al resto de documentación pendiente).
En el momento que recibamos dichos documentos nos pondremos en contacto contigo para comunicártelo.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola Lorena, te adjunto la contestación de carrefour incluido el cd que venia en la carta.
Un saludo.
Hola Jaime
Nos ponemos en contacto contigo para informarte del resultado obtenido en el estudio de la respuesta que has recibido de Carrefour a la carta de nulidad.
Esta respuesta es muy completa, ya que tiene el contrato; un listado amplio con todos los extractos y la respuesta de la entidad ante nuestra solicitud de nulidad del contrato.
Por lo tanto, es lo suficientemente completa como para que uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, pueda iniciar los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta y conseguir que sólo tengas que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo.
También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 21 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.
Después de haber estudiado los movimientos que te ha entregado la entidad, podemos ofrecerte la siguiente estimación de la liquidación de tu tarjeta hasta la fecha:
La entidad te ha cobrado en concepto de gastos 349,76 € y la supuesta deuda que dicen que mantienes hasta la fecha asciende a una cuantía de 1.004,77 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrías que pagarles aún la diferencia (655,01 €). Pero esa supuesta deuda que dicen que mantienes (1.004,77 €) desaparecería, por lo que realmente estarás obteniendo un beneficio económico de 349,76 €, que es exactamente la suma de todas los intereses, comisiones y primas de seguro que llevas pagados durante la vida del producto.
En situaciones como la tuya, en las que sabemos que con todo lo que llevamos pagado, todavía no cubrimos el capital realmente prestado, hay dos posibilidades:
1ª.- Presentar demanda, aunque en este caso, cuando se emita la Sentencia tendremos que abonar de golpe la diferencia que quede a favor de la entidad.
No obstante, llegado el momento, el abogado puede intentar negociar un plan de pagos, aunque la decisión de aceptarlo es enteramente de la entidad, por lo que no hay garantías de que vaya a aceptarlo.
2ª.- Seguir pagando la cuota habitual, y esperar a demandar hasta que el saldo final nos sea favorable.
Cuando decidas demandar, bien sea ahora, o esperes a que el saldo sea tu favor, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que realizar ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.
La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633, y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.
No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.
En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda o consulta. Si prefieres que te llamemos, sólo tienes que decirlo, indícanos también una franja horaria en la que podamos hacerlo (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
Hola Lorena te adjunto la carta de carrefour que recibo ayer
Hola Eugenio
Te comunicamos que hemos recibido correctamente la respuesta que nos remites de Carrefour y hemos procedido a incluirla en tu expediente.
Tras la negativa de la entidad a facilitarte la documentación solicitada y tras el envío de varias cartas de reclamación por este producto, es el momento de derivar el caso a uno de nuestros abogados expertos para que valore la viabilidad del caso.
En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.