Wizink condenada a devolver a usuario de EZ todo el dinero cobrado de más en una tarjeta Citi Oro
Wizink condenada a devolver a usuario de EZ todo el dinero cobrado de más en una tarjeta Citi Oro

Una usuaria de Economía Zero consigue que el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León condene a Wizink a devolver todos los intereses cobrados desde la celebración del contrato de la tarjeta Citi Oro, imponiendo las costas del procedimiento a la entidad demandada.

La dirección de la demanda fue realizada por la abogada Natalia Rodríguez Picallo, letrada colaboradora de EZ y especialista en productos bancarios. La entidad demandada, tras perder el asunto en primera instancia tal y como muestra la sentencia recogida a continuación, elevó el fallo a la Audiencia Provincial de León, donde los Magistrados volvieron a dar la razón a la usuaria de EZ.

La tarjeta de crédito «Citi Oro» había sido contratada en su día con Citibank, aunque la actual propietaria era Wizink Bank, la cual es condenada a la nulidad del contrato de la tarjeta y a devolver todos los intereses cobrados que superen el capital dispuesto.

En la demanda se pedía, además de la nulidad del contrato por tener un tipo de interés usuario (26,82 % T.A.E.), que éste se anulase de forma subsidiaria debido a que tampoco superaba el control de transparencia, algo que como se dice en la propia sentencia, es posible realizar de oficio. Y es esto último en lo que la Jueza ha basado su decisión de anular el contrato de la tarjeta.

La entidad es condenada además a afrontar las costas procesales de la demandante, y también al pago de los intereses legales desde el cobro de las cantidades percibidas por la entidad en concepto de intereses.

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Si tienes o has tenido una tarjeta Citi Oro, Ikea, Carrefour PASS, Caixabank, Banco Santander o un préstamo rápido (CCLoan, Creditea, Ferratum, etc.) es muy posible que tenga unos intereses usurarios, es decir, ilegales.

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LA ILTMA. SRA. DOÑA XXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE LEÓN Y SU PARTIDO, el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 216

En el Juicio Ordinario nº 467 de 2018 instado por DOÑA XXXXXX, representada por la procuradora Dª XXXXXX, bajo la dirección letrada de Dª Natalia Rodríguez Picallo, frente a WIZINK BANK S.A, representado por el procurador D. XXXXXX y dirigido por la letrada Dª XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.Por repartido a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Sra. XXXXXX, que se basa en los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y suplica al Juzgado que, previos los trámites legales, se dicte sentencia acordando que:

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta“Citi Oro” suscrito entre Dª XXXXXX y CITIBANK ESPAÑA, S.A. (actualmente WIZINK BANK, S.A.), con nº XXXX XXXX XXXX XXXX (posteriormente nº XXXX XXXX XXXX XXXX y actualmente número desconocido terminado en XXXX).

Se condene a la entidad demandada a restituir a Dª XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare: La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta “Citi Oro” nº XXXX XXXX XXXX XXXX (posteriormente nº XXXX XXXX XXXX XXXX y actualmente número desconocido, terminado en XXXX) y se condene a la entidad demandada a restituirle a Doña XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

La nulidad de la cláusula de comisión por intento de recobro de saldo impagado del contrato de tarjeta “Citi Oro” nº XXXX XXXX XXXX XXXX (posteriormente nº XXXX XXXX XXXX XXXX y actualmente número desconocido, terminado en XXXX) y se condene a la entidad demandada a restituirle a Dª XXXXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que compareció y contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

Convocadas las partes a la audiencia previa, asistieron ambas y mantuvieron sus respectivas posturas, y propusieron exclusivamente prueba documental, que les fue admitida y una vez practicada y valorada por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.Alega la actora que, en su condición de consumidora, suscribió con la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., (después BANCO POPULAR-E, S.A., y actualmente WIZINK BANK, S.A.) un contrato de tarjeta “Citi Oro” con nº de tarjeta XXXX XXXX XXXX XXXX (que se modificó por la nº XXXX XXXX XXXX XXXX y actualmente por la que finaliza en XXXX) mediante un modelo formalizado para todos sus clientes.

Con ello concertaba un sistema de crédito revolving con un T.I.N de 24,00 % y una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 26,82 %.

Dicho contrato se firmó sin ningún tipo de información sobre lo que suponía el tipo de interés aplicable y las consecuencias económicas de utilizar el pago aplazado. Dice la demandante que es una pequeña ahorradora con un total desconocimiento del mundo financiero y de las prácticas bancarias.

En la vida del préstamo ha ido viendo cómo su deuda se incrementaba con intereses muy altos, y apareciendo otros conceptos como “comisión por reclamación de cuota impagada” o “comisión por exceso de límite”, que le hacían comprender que su préstamo no se amortizaba como ella pensaba que sería, cuando contrató el producto.

Asimismo la actora esgrime que en el contrato que remite la demandada es imposible determinar, en las condiciones generales del contrato de la tarjeta, cuál es la T.A.E. aplicada, al haberle proporcionado un contrato incompleto, en el que únicamente aparece la parte superior derecha del mismo, ampliada hasta tal punto que ocupa el total del folio.

La forma en que se proporcionó esta documentación hace notoriamente inviable a cualquier afectado poder entender cuál es el tipo de interés acordado o cualquier otra condición pactada, fallaría así el control de inclusión y el de transparencia. Con la información aportada por la propia entidad demandada, el primer uso que se hizo de la tarjeta fue el 9 de abril de 2013.

Según el portal del cliente bancario de la página web del Banco de España, en abril de 2.013, la TAE media en España de los créditos al consumo era de 9,59 %.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato era de 26,82 % (incrementada posteriormente), lo que supone que es más del doble que la citada TAE media simple histórica de 9,03 %, y de la TAE media del mes de Abril de 2013 de 9,59 % -dato del primer recibo- y por ello la actora pretende que se declare la nulidad del contrato de tarjeta y subsidiariamente, la de la cláusula del interés remuneratorio por abusiva.

La entidad demandada se opone a la demanda alegando la cliente conoció las cláusulas del contrato y conforme a ellas operó con la tarjeta contratada y sostiene que el interés del contrato, que el TIN del contrato suscrito del 24 % no es notablemente superior al normal del dinero.

SEGUNDO.Intereses remuneratorios. Siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sus sentencias de 30 de abril de 2014 (asunto C-280/13), 26 de febrero de 2015 (Asunto C-143/13), 23 de abril de 2015 (asunto C-96/14) y 9 de julio de 2015 (asunto C-348/14), los intereses remuneratorios constituyen un elemento esencial del contrato de préstamo, que no puede ser objeto de análisis de abusividad, salvo que la cláusula no sea clara y comprensible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,2 de la Directiva 93/13/CEE.

En consecuencia, y según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 (y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/CEE, «la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida…», se comparte con la recurrente que dicho interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato.

Y precisa dicha resolución que «… reitera STS de 18 de junio de 2012 que si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de inclusión y de transparencia (artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 10.1 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)».

Ahora bien, ello no significa que el interés remuneratorio se encuentre exento de cualquier control, pues, de un lado se encuentra el control de validez que resulta de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, si es alegado por la parte (lo que no que no ha sucedido en el caso examinado) y, por otro, el de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que es posible realizar de oficio.

Así lo indica la STS de 25 de noviembre de 2015 cuando afirma que «la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, siempre que cumpla el requisito de transparencia y la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial».

En nuestro caso las condiciones generales de la tarjeta resultan ilegibles, tanto en el ejemplar aportado por la actora como en el acompañado por la demandada cuando se imprimen en papel, que fue precisamente el soporte empleado. Además no aparecen suscritas por la demandante.

Como dice la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1ª, en auto de fecha 21/07/2017, “si se tiene en cuenta el apartado 1 del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la letra b) dice: «Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido»; pero es que a renglón seguido concreta lo siguiente: «En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuere inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa su lectura«.

Toda la reglamentación de dicha tarjeta, dentro de la que deben encontrarse el precio (intereses remuneratorios), los aplicables en casos de impagos (intereses moratorios), otro tipo de comisiones o sanciones ante incumplimientos del consumidor, e incluso la propia duración del contrato se hace rotundamente imposible no ya solo por un tamaño ínfimo sino porque no existe contraste suficiente ante el tono gris sobre el que figuran las letras de aquella dimensión insuficiente.

Las condiciones generales se encuentran en un formato impreso donde el tamaño y calidad de la letra no permite una lectura sencilla que nos permita entender que puedan considerarse incorporadas al contrato (art. 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación).

Por lo tanto, la cláusula ilegible que establece el interés remuneratorio no puede superar el control de transparencia, procediendo declarar la nulidad del contrato, con la consecuencia de que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida (art. 1303 CC).

TERCERO.Las costas se imponen a la demandada, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los artículos citados y demás de general y concordante aplicación, pronuncio el siguiente

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXXXX frente a WIZINK BANK S.A., y en su virtud, declaro la nulidad del contrato de tarjeta “Citi Oro” suscrito entre Doña XXXXXX y CITIBANK ESPAÑA, S.A. (actualmente WIZINK BANK, S.A.), y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas como intereses y que superen el capital dispuesto por la demandante, con los intereses legales desde su cobro, con imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, que habrá de presentarse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación previa constitución de un depósito de 50 €.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

6 comentarios en «Wizink condenada a devolver a usuario de EZ todo el dinero cobrado de más en una tarjeta Citi Oro»
  1. Hola buenas tardes he sido cliente de la dichosa targeta wizink.

    Termine de pagar mi prestamo de 1000€ después de sentirme robada y vapuleada. Mi caso es como el de muchos otros me costo casi una enfermedad nunca aparecia lo pagado ademas se inventaron nuevas deudas en fin un infierno despues de casi dos años lo pude liquidar pagando toda la totalidad en tres veces y todavia me pidieron mas quise denunciar pero no sabia como ademas de no prenetar por correo ni tan siquiera el contrato me alegro que tengan su merecido

    1. Hola Mª Luisa

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.

      Nuestro consejo es que reclames, puesto que la usura no tiene prescripción y da igual que la tarjeta no se encuentre vigente. Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular.
      Dirección completa.
      Nº de DNI.
      Nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo si fuese necesario (procura que sea lo más amplia posible).
      Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
      Nombre de la entidad.

      Si se tratase de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo.

      También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.

      Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.

      No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible). Aunque también nos puedes llamar tú, dentro del horario que tenemos establecido, a uno de los números de contacto que aparecen en ESTE ENLACE.

      Un saludo.

    1. Hola Juan

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente el correo que te envió la entidad y hemos procedido a incluirlo en tu expediente. No te preocupes por la notificación que has recibido; es muy habitual recibir este tipo de comunicaciones de estas entidades de crédito. Ahora, debemos esperar a que te envíen respuesta a la carta de nulidad, y si pasado el plazo no tienes contestación firme te informaremos de cómo debemos proceder.

      No obstante, no borres ninguna notificación que recibas de esta entidad y de todas aquellas a las que estamos reclamando.

      Por otro lado, te comunicamos que hemos recibido correctamente los documentos que nos remites (carta firmada y copia del DNI); pero lamentamos comunicarte que necesitamos que se encuentre escaneado correctamente (no aparece tu firma en la última página, y algunas partes aparecen cortadas). Por lo tanto, si puedes escanea de nuevo la carta (y el resto de cartas de reclamación que has enviado) para poder incluirlo todo en tu expediente.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  2. Buenos días, he visto vuestra web, y me gustaría confiaros mi caso a vosotros para que me ayudéis a gestionarlo puesto que yo no estoy informada al 100% de todo este tema.

    Tengo una tarjeta de crédito con Wizink desde hace varios años y tuve otra con cetelem la cual ya esta cancelada pero la mantuve varios años, también os paso los datos que necesitáis (espero poder solucionar este problema con vosotros porque me siento engañada)

    Nombre titular: XXXX XXXX XXXXX
    Dirección: C/ XXXX XXXXX X XXXXX nº XXX (XXXXXX) CP: XXXXX – XXXXX
    DNI: XX-XXX-XXX-X
    Tel: XXX XXX XXX a cualquier hora
    Nº tarjeta:
    Wizink: XXXX XXXX XXXX XXXX
    Cetelem: XXXX XX XXX XXXX (me falta un numero que no consigo ver en el espacio cliente, y la tarjeta física no la tengo)

    Muchas gracias de antemano

    Quedo a la espera de noticias vuestras,

    Un saludo

    1. Hola Gema

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) muy elevados (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.

      Una vez que confirmemos que la TAE de tu tarjeta es superior al 18 %, lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de WIZINK (dirección que te vamos a indicar a continuación). Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta o préstamo y demás campos que están marcados en rojo.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la siguiente:

      WIZINK BANK, S.A.

      SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
      Titular: Esther Zabala Verdasco
      Domicilio: Calle Ulises, 16-18
      28043 MADRID

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      · Nombre y apellidos del titular

      · Dirección completa

      · Nº de DNI

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo

      · Nombre de la entidad

      Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por lo que en el momento en que hayas enviado la carta (siempre certificada con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular del préstamo), deberás enviarnos un email incluyendo una copia escaneada y firmada de la misma, para poder llevar el seguimiento de vuestro caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también escaneado.

      También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

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