Un consumidor recupera 10.320,96 € tras declararse la nulidad del contrato de una tarjeta revolving contratada con WIZINK por los intereses usurarios.
El Juzgado de Primera Instancia de Cerdanyola del Vallès condena a WIZINK y sentencia que debido a la elevada tasa de interés asociada a la tarjeta, se declara nulo el contrato y por tanto todas las cláusulas y condiciones contenidas en el mismo; de modo que deberá devolver al consumidor la cantidad que éste pagó indebidamente sobre el capital del que realmente dispuso, esto es, 10.320,96 € a fecha de presentación de la demanda, y como el usuario siguió pagando las cuotas durante el trascurso de procedimiento, WIZINK deberá actualizar dicho capital en ejecución de sentencia.
La declaración de nulidad del contrato por usurario, por tener fijado un tipo nominal anual del 24 %, con un TAE 26,82 %, conlleva que el consumidor únicamente tendría que devolver a la entidad el capital que le prestaron, es decir, sin intereses, comisiones ni otros gastos.
Las costas de este procedimiento se imponen en su totalidad al demandado WIZINK, por haber visto el consumidor – demandante estimadas todas sus pretensiones.
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SENTENCIA
SENTENCIA 18/2018
En Cerdanyola del Vallès, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por D. XXXX XXXX, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, los presentes Autos de Juicio Ordinario nº 186/2017, seguidos a instancia de D. XXXX XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX XXXX y asistido por el Letrado D. XXXX XXXX, contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX XXXX y asistida por el Letrado D. XXXX XXXX, en ejercicio de la acción de nulidad contractual, por las facultades que me otorga la Constitución Española dicto la presente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXXXXX, en representación de D. XXXXXXX, se presentó en fecha 8 de marzo de 2017 demanda de Juicio Ordinario contra WIZINK BANK S.A., la que fue repartida a este Juzgado, y en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos, se dictase sentencia que declare la nulidad por intereses usureros del contrato de crédito número XXXX XXXX XXXX XXXX suscrito por el demandante en fecha 15 de febrero de 2009 conforme lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura, así como la devolución de la suma estipulada en el artículo 3 de dicha Ley, con los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de 21 de marzo de 2017, en que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciera en forma legal en las actuaciones y contestara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, contestando la demanda en el sentido de oponerse a la misma conforme a las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda, solicitando sentencia absolutoria con condena en costas a la parte actora, y convocándose a los litigantes a la audiencia previa legalmente prevista.
TERCERO.- En el acto de la audiencia previa asistieron ambas partes legalmente representadas. Abierto el acto, y tras formular alegaciones complementarias, las partes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente, admitiéndose únicamente prueba documental, por lo que sin más trámite se declararon los autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de previa celebración de juicio, habiéndose registrado la audiencia previa en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad absoluta, al amparo del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, del contrato de crédito número XXXX XXXX XXXX XXXX suscrito en fecha 15/02/2009 entre el demandante y CITIBANK ESPAÑA S.A., que le permitía disponer hasta un límite de 5.900 euros mediante llamadas o disposiciones a través de cajeros automáticos o transferencias bancarias, con un tipo de interés retributivo TAE del 26,82 %.
Alega que en el contrato de crédito celebrado entre las partes, conocido como “revolving”, el tipo de interés retributivo supera notablemente al normal del dinero, y es además manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, firmado en condiciones tales que resulta leonino, pues a la fecha de suscripción del contrato el tipo de interés activo aplicado por las entidades de crédito para operaciones de crédito al consumo en España, a plazo entre 1 y 5 años, se fijó en febrero de 2009 al 8,79%, mientras que el interés legal del dinero se fijó al 5,50% en 2008, al 4% en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, al 3,50% en 2015 y al 3% en 2016, de forma que el interés remuneratorio fijado en el contrato triplica el interés activo aplicado por las entidades de crédito para operaciones de crédito al consumo en España y septuplica el interés legal del dinero.
Subsidiariamente, ejercita una acción de nulidad por abusivas o por falta de transparencia de la cláusula que impone un interés retributivo TAE del 26,82 %, de la cláusula de reclamación de cuotas impagadas, y de la cláusula de adhesión al seguro de pagos protegidos.
Alega que el prestatario es un consumidor, que las cláusulas son condiciones generales de la contratación y no superan el doble control de transparencia, que la cláusula de reclamación de cuotas impagadas constituye una sanción desproporcionada y no responde a un servicio efectivamente aceptado o solicitado por el cliente, y que la cláusula de adhesión al seguro de pagos protegidos no contiene las menciones necesarias que exige la Ley del Contrato de Seguro.
SEGUNDO.- La parte demandada se opone a la demanda alegando que el actor tuvo toda la documentación necesaria para conocer y comprender el funcionamiento del contrato antes de activar la tarjeta, y que en los extractos mensuales que el actor recibía aparece el tipo de interés aplicado, de forma que le permitía conocer el coste o rendimiento del producto.
Que el interés remuneratorio no es usurario, porque no es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito “revolving”, por cuanto el Banco de España desde julio de 2010 publica la media ponderada de los TEDR cobrados por las entidades financieras en los saldos de los contratos de tarjeta de crédito de pago aplazado, que con anterioridad se incluían en las estadísticas de créditos al consumo, y la media de los TEDR de los últimos cinco años es del 20,66 %, y porque los tipos de interés se aplican a un costoso y arriesgado mercado de operaciones de crédito que se conceden para favorecer el consumo de personas físicas que no tienen una gran capacidad de endeudamiento, no prestan garantías, no se les exige ninguna vinculación con el banco emisor de la tarjeta, y su persecución judicial puede suponer un alto coste para la entidad.
Que el interés remuneratorio no está sujeto al control de abusividad, al definir el objeto principal del contrato; que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de incorporación y transparencia, porque son legibles y la información es perfectamente comprensible para el solicitante; que todas las comisiones aplicadas son válidas y eficaces, porque responden a servicios efectivamente prestados por la entidad y el demandante fue informado de las mismas; que la adhesión al seguro de pagos protegidos es válida y eficaz, siendo un seguro de carácter opcional e independiente del que el demandante disfrutó con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones hasta que fue rescindido por impago; y que el actor contraviene sus actos propios al haber transcurrido ocho años desde la formalización del contrato.
Por último, alega que la cuantía del procedimiento debe ser la de 10.320,96 euros, toda vez que es la diferencia entre el capital dispuesto, que asciende a 10.795,82 euros, y los pagos realizados, por importe de 21.116,78 euros, y que sería la cantidad objeto de devolución.
TERCERO.- La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como “Ley Azcárate” al ser su impulsor D. Gumersindo de Azcárate, en su artículo primero sanciona con la nulidad tres clases de préstamos usurarios: los préstamos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; los préstamos que contengan condiciones tales que resulten leoninos, habiendo motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales; y los préstamos en que se suponga recibida mayor cantidad de la verdaderamente entregada, cualquiera que sea su entidad y circunstancias.
En definitiva, como expresara la ya centenaria sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1912, y como recuerda la Sentencia del Alto Tribunal de 22 de febrero de 2013, la usura concurre «cuando haya una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital».
Para resolver la presente litis, resulta de capital importancia la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Recurso: 2341/2013), que declara el carácter usurario de un crédito “revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6 % TAE:
“1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su artículo 1, puesto que el artículo 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
2.- El artículo 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el artículo 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las Sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Así lo ha declarado esta Sala en anteriores Sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.
3.- A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 1 de la ley.
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cuando en las Sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado.
Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del artículo 1 de la Ley.
4.- El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. Dado que conforme al art. 315 párrafo segundo del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (Sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
6.- Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”.
CUARTO.- En el supuesto de autos, el actor celebró un contrato de tarjeta de crédito tipo “revolving” con la entidad CITIBANK ESPAÑA S.A. en fecha 15/02/2009, con un límite de crédito de 5.900 euros. Es preciso acudir al Anexo del “Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citi Visa/MasterCard” (Documento nº 1 de la demanda) para conocer el tipo de interés, que para compras y para disposiciones de efectivo y transferencias era del 24%, con una TAE del 26,82 %.
La aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 determina que se ha producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y que el crédito concedido al demandante en forma de tarjeta de crédito es usurario.
En primer lugar, el interés fijado en el contrato es claramente excesivo y desproporcionado. En el contrato se estableció una TAE del 26.82 %, cuando en la fecha de celebración del contrato en febrero de 2009, y según es de ver en los datos estadísticos que publica el Banco de España en su portal web, el interés medio aplicado para créditos al consumo oscilaba entre el 8,79% y el 11,19% en función del plazo de la operación, y la tasa media ponderada de todos los plazos se establecía en 10,27%. Por tanto, el interés pactado en el contrato era un interés “notablemente superior al normal del dinero”.
La jurisprudencia (por todas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sección 6ª de 23/06/2017 [Recurso: 207/2017]), al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, ha declarado, de un lado, que no puede tomarse como referencia el interés remuneratorio mensual, ni exclusivamente tal interés remuneratorio, sino por razones de transparencia reforzada exigible en contratos celebrados con consumidores, con cláusulas generales predispuestas como es el caso, la tasa anual equivalente (TAE); de otro lado, que el módulo de contraste para determinar si el interés pactado es manifiestamente desproporcionado al normal del mercado ha de realizarse con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado el préstamo.
En segundo lugar, se trata de un interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La entidad prestamista no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que puedan explicar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, sin que pueda justificarse, como indica el Tribunal Supremo en la referida Sentencia, en el riesgo que comportan operaciones como las que se derivan de la utilización de tarjetas de crédito, dado que el ordenamiento jurídico no puede proteger la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.
Sin olvidar, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida sección 2ª de 20/06/2017 (Recurso: 298/2016), que la Circular 4/2004 del Banco de España impone a las entidades de crédito unas determinadas políticas y procedimientos para la concesión de crédito, de modo que se exige el máximo cuidado y diligencia en el estudio riguroso e individualizado del riesgo de crédito de las operaciones, que deben estar basados primordialmente en «la capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financieras asumidas», y en la fijación de una política de precios orientada a cubrir «los costes de financiación, de estructura y riesgo de crédito inherente a cada clase de operaciones de crédito ofertadas».
En igual sentido se han manifestado la generalidad de las Audiencias Provinciales de nuestro país. Así, a título meramente ilustrativo, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 13ª de 15/09/2017 (Recurso: 440/2016): “En el caso que nos ocupa, nos encontramos con un crédito revolving, vinculado a una tarjeta de crédito, con límite de disposición de 7.000 euros, con interés remuneratorio pactado del 24,60 % nominal anual, 22,20 % TAE y que desde septiembre de 2008 era del 26,82% nominal anual, 24,00 % TAE con plazo de devolución mediante cuotas constantes de 250 euros mes.
El recurrente considera que el tipo de interés remuneratorio pactado es usurario, pues en el año 2007 el tipo de interés legal era del 4 % y el tipo medio de interés de los créditos al consumo era del 9,64 %. Debe traerse a colación lo resuelto por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil en Pleno) en la ya citada Sentencia nº 628/2015, de 25/11, que ante un contrato de igual naturaleza que nos ocupa consideró que un tipo de interés TAE del 24,6 % superior al doble del interés de los créditos al consumo en la fecha que se concertó el contrato debe ser tenido como usurario por ser notablemente superior al normal del dinero, criterio que es compartido por esta Sala y que determina que el contrato de crédito deba ser declarado nulo por usurario con las consecuencias antes señaladas”.
O la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sección 4ª de 27/10/2017 (Recurso: 404/2017): “En cuanto al tema de fondo planteado, compartimos los acertados fundamentos de la sentencia de instancia. Y es que un interés remuneratorio del 1’95 % mensual, lo que supone el 23’40 % anual, es en sí mismo un interés desproporcionado, máxime con un TAE 26’30 %.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, la Ley de Usura supone un límite al principio general de autonomía de la voluntad, recogida en el artículo 1.255 del Código Civil, en este tipo de contratos y así para apreciar el carácter usurario del contrato no se exige la concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos previstas en la Ley de Usura, sino que basta con que se den los recogidos en el artículo 1 de dicha normativa, esto es interés notablemente superior al normal del dinero y notablemente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Y así sigue diciendo que»el interés que ha de tenerse en cuenta no es tanto el normal convenido como el TAE. Tasa anual equivalente que se calcula tomando en consideración cualquier pago que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados». Además la comparación ha de realizarse teniendo en cuenta el valor normal o habitual del dinero, en concurrencia con las circunstancias del caso.
Valor normal del dinero que ha de computarse conforme a las estadísticas del Banco de España, elaboradas a tenor de la información mensual facilitada por las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a esta modalidad de operaciones y en el caso de autos un TAE del 26’30 % es claramente desproporcionado, superior incluso al 24’60 % que el Tribunal Supremo examinó en aquella sentencia.
Interés desproporcionado en relación con las circunstancias del caso y es que si bien es cierto que en relaciones contractuales como la analizada, el acreedor no dispone de mayores garantías de la devolución del dinero prestado, tampoco acredita razón de especial riesgo, que justifique tan desproporcionado interés remuneratorio.
Con independencia de la mecánica operativa con la que se facilite la disponibilidad del dinero -tarjeta de crédito- nos hallamos ante una relación contractual análoga a la de un crédito al consumo o incluso un descubierto en cuenta corriente, supuestos en los que el artículo 20.4 de la Ley de Crédito al Consumo prevé un interés máximo de dos veces y medio el interés legal del dinero, sustancialmente inferior al interés remuneratorio que se incluye en el contrato”.
Por último, ningún efecto puede producir la alegación formulada por la parte demandada, según la cual el actor contraviene sus actos propios al pretender la nulidad de un contrato del que conoció y aceptó sus condiciones y que fue formalizado hace más de ocho años, toda vez que el Tribunal Supremo ya en su Sentencia 539/2009, de 14 de julio, estableció que el carácter usurario del crédito conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria, “que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.
Así lo ha entendido la jurisprudencia: “Se invoca en el recurso la doctrina de los actos propios y la confirmación del contrato, por cuanto el demandante ahora apelado era perfectamente conocedor de las cláusulas del contrato, yendo contra sus propios actos al ser él mismo quien optó por el método de pago aplazado pudiendo financiarlo a coste cero si liquidaba el crédito mes a mes.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 se pronunció refiriéndose a contratos bancarios en que se impetraba la nulidad por error en el consentimiento pero que puede perfectamente aplicarse al supuesto que con ocupa y respondiendo a idéntica alegación que a la que ahora se formula, en el sentido siguiente: «esta sala ha dicho ya en numerosas ocasiones, para descartar que nos encontremos ante una infracción de la teoría según la cual nadie puede ir contra sus propios actos, que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer dicha situación confirmatoria».
Debe igualmente rechazarse la convalidación a que se alude en el recurso haciendo alusión al conocimiento y consentimiento de la actora, tanto previo como posterior a la celebración del contrato, del tipo de interés remuneratorio establecido en el mismo, pues siendo como es la sanción establecida en la Ley de Usura, para los créditos calificados según la misma de usurarios, de nulidad absoluta, y no mera anulabilidad, la misma sentencia de Pleno tan citada del Tribunal Supremo ya recoge que esta sanción comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, y que en cuanto tal no admite convalidación confirmatoria porque es fatalmente insubsanable afectando la misma a la totalidad del convenio con la única consecuencia, establecida en el artículo 3, de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sección 6ª de 6/10/2017 [Recurso: 289/2017]).
QUINTO.- En consecuencia, y tal como se ha apuntado anteriormente, la declaración como usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre el Sr. XXXXXXX y CITIBANK ESPAÑA S.A. determina la nulidad radical, absoluta y originaria del mismo. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
La parte demandada afirma que el capital dispuesto por el actor asciende a 10.795,82 euros y que los pagos realizados suman 21.116,78 euros, por lo que la cantidad que debe ser objeto de devolución en caso de sentencia estimatoria es la de 10.320,96 euros, aportando un cuadro de liquidación de la deuda (Documento nº 4 de la contestación a la demanda). En el acto de la audiencia previa la parte actora se opone a fijar la cuantía del procedimiento en 10.320,96 euros alegando, aparte de otros motivos que no proceden, que el demandante sigue realizando pagos a día de hoy.
En efecto, la demanda que ha dado lugar a este procedimiento fue interpuesta en fecha 8/03/2017, la parte demandada contestó la misma en fecha 2/05/2017, y en la liquidación de la deuda que aportó constan pagos efectuados hasta el 19/03/2017. A pesar de que la parte actora no haya justificado documentalmente pagos posteriores a esa fecha, es razonable deducir que si el Sr. XXXXXX efectuó pagos incluso después de interponer la demanda, los habrá seguido haciendo con posterioridad a la confección por la demandada del documento de liquidación de saldo deudor, lo que impide determinar en este momento la cantidad que debe ser objeto de devolución al prestatario.
Por ello, la estimación íntegra de la demanda conlleva la condena a la entidad demandada a la devolución al actor de las cantidades que excedan del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos al margen de dicho capital y que ya han sido abonados por el demandante en virtud del mismo contrato, como son las cantidades cobradas en concepto de intereses, comisión por disposición de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, comisión de exceso de límite, o prima del seguro de protección de pagos, que deberá determinarse en ejecución de sentencia.
SEXTO.- Por lo que se refiere a los intereses, en virtud de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, la cantidad reclamada devenga el interés legal desde la fecha de su primera reclamación, judicial o extrajudicial. En el presente caso no consta ninguna reclamación extrajudicial previa a la demanda, por lo que los intereses se devengarán desde la fecha de la interposición de la demanda, esto es el 8 de marzo de 2017.
SÉPTIMO.- En virtud de lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto, la cuantía del presente procedimiento debe ser fijada como indeterminada, al desconocerse la cantidad efectivamente satisfecha por el demandante y, en consecuencia, la suma que excede del capital prestado a cuyo pago la demandada resulta condenada.
OCTAVO.- Las costas de este procedimiento deben ser impuestas a la parte demandada, conforme el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido estimadas todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX XXXX, en nombre y representación de D. XXXX XXXX, contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX XXXX, y en consecuencia:
1.- DECLARO la nulidad por usurario del contrato de crédito número XXXX XXXX XXXX XXXX suscrito en fecha 15/02/2009 entre D. XXXX XXXX y CITIBANK ESPAÑA S.A.
2.- CONDENO a WIZINK BANK S.A. a devolver al actor las cantidades que excedan del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos al margen de dicho capital y que ya han sido abonados por el demandante en virtud del mismo contrato, debiendo determinarse dichas cantidades en ejecución de sentencia.
3.- CONDENO a WIZINK BANK S.A. a pagar los intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de marzo de 2017.
4.- CONDENO a WIZINK BANK S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá interponerse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Igualmente, deberá acreditar haber efectuado el correspondiente depósito para recurrir, así como las tasas que en su caso procedan.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Deseo saber como anular tarjeta wizink, abusiva.
Hola Silvia
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola buenas noches he dado con este comentario con respecto a la tarjeta wizink soy uno de los afectados me interesaría tener su asesoramiento ya que he dejado de pagar las cuotas está tarjeta en la que en resumidas cuentas he pagado un promedio de 30000 € con un crédito dispuesto actual de 17.000 euros por lo que me gustaría contactarme con ustedes para tener más detalles ya me van a demandar
Hola Esteban
Antes de nada decirte que no te preocupes, puesto que vamos a ayudarte a solucionar este problema.
Nos comentas que llevas varias cuotas sin pagar y que temes una demanda (monitorio), no obstante, nuestro consejo en situaciones como la tuya es no quedarse esperando a que nos llegue el procedimiento monitorio y presentar la correspondiente reclamación ante el SAC de la entidad y posterior demanda. Y si durante ese proceso la entidad se adelanta y te demanda, nos defenderemos mediante la correspondiente oposición al monitorio, aunque siempre es mejor ser nosotros los que demandemos primero a la entidad.
Para enviar la carta de reclamación tienes 2 opciones, o prepararla y enviarla tú mismo (te adjuntamos el modelo y las instrucciones de envío), o que seamos nosotros quienes te la preparemos para que solo la tengas que firmar y enviar al SAC, para ello necesitaremos los siguientes datos:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo si fuese necesario (procura que sea lo más amplia posible).
– Nº de la tarjeta o del contrato.
Te dejamos al dirección del SAC de Wizink por si eres tú quien prepara la carta:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
Titular: Esther Zabala Verdasco
Domicilio: Calle Ulises, 16-18
28043 – MADRID
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del producto. Y en tu caso, al tratarse de una tarjeta de Wizink, ya te adelantamos que su TAE es usuraria, normalmente del 26,82 % (24 % TIN).
Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tú mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.
También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda. Si prefieres que te llamemos solo tienes que decirlo, aunque también nos puedes llamar tú a uno de los números de contacto de ESTE ENLACE (dentro del horario que tenemos establecido).
Recibe un cordial saludo.
He pedido a Wizink todo mi expediente, que se inició en el año 2004, sin embargo me lo envian sólo desde el 2008, y así se han cobrado más de 15000E por un total de 4500E gastados, sin contar los 4 años que no me han enviado.
Cómo puedo reclamarles el total de mis años con ellos?
Hola Carmen
Es muy habitual que al tratarse de una tarjeta contratada hace tantos años, que la entidad no te envíe todos los extractos, aunque con esos movimientos (y el contrato) es más que suficiente para poder presentar la correspondiente demanda, y ya será el abogado el que se encargue durante el juicio de que Wizink aporte el resto de movimientos.
No obstante, no nos ha quedado claro si ya enviaste nuestro modelo de carta de reclamación de nulidad del contrato, o de si lo que hiciste fue solicitar sólo los movimientos, puesto que si has hecho esto último, lo primero que debes hacer es remitir la carta de reclamación.
Si quieres que tratemos el asunto por teléfono, para aclararte cualquier duda y que nos detalles el estado actual del caso, puedes llamarnos a cualquiera de nuestros números de contacto (dentro del horario establecido) que hay en ESTE ENLACE, ya que siempre es más rápida y efectiva una primera conversación telefónica, aunque si quieres que sigamos tratando el asunto por email tampoco hay problema.
Quedamos a tu disposición, un saludo.
Buenas tardes Elena.
Por motivos personales, no había podido responderte este correo en todo este tiempo, sin embargo, aún me interesa llevar con vosotros la reclamación de la tarjeta de crédito Wizink con intereses elevados.
Tengo que decirte que yo, antes de contactar con vosotros, ya había empezado el proceso de reclamación porque informándome entendía que los intereses, efectivamente, eran excesivos, luego de la primera reclamación que he hecho directamente, es que he descubierto la existencia de vuestro servicio.
Tal como solicitáis en el mail os envío mis datos para iniciar con la reclamación:
XXXXXX
Como ya te comentaba previamente que yo ya había iniciado el trámite de la reclamación, te adjunto la documentación de dicha reclamación para que tengáis toda la información del caso:
– Motivo de reclamación Wizink: carta donde se expresan los datos y motivos de la reclamación
– Formulario-usuario Wizink: formulario para reclamaciones completado proporcionado por Wizink en su página web.
– Resolución Reclamación Wizink: Documento con la respuesta de Wizink a mi reclamación, recibido el 10 de enero 2019, donde se incluyen, además, todos los extractos de la tarjeta hasta entonces. Este documento es muy grande y por lo tanto lo tenéis disponible en un enlace de Google Drive más abajo, ya que no se puede adjuntar directamente por mail.
Os agradezco por la atención y quedo a la espera de vuestra respuesta.
Saludos cordiales.
Hola Rosa
Hemos recibido correctamente la documentación que nos envías y procedemos a añadirla a tú expediente, no obstante, tienes que enviar la carta que te adjuntamos al SAC de la entidad (dirección de envío debajo de la fecha), ya que para poder llegar con el proceso hasta el final y asegurarnos ganar, necesitamos que se soliciten ciertas cosas, como es la nulidad del contrato y que ellos se pronuncien sobre eso.
La carta tienes que enviarla certificada con acuse de recibo, sólo tienes que añadir la fecha de envío y firmarla, además de añadir una fotocopia del DNI. Cuando la envíes, avísanos para llevar a cabo el seguimiento de la reclamación.
Quedamos a tú disposición.
Un saludo.
Buenos días, soy Verónica y también tengo una tarjeta wizink desde que era Citybank.
Jamás he dejado de pagar una cuota pero es imposible bajar la deuda a pesar de no usar la tarjeta. Hace unos tres años me ofrecieron un crédito de 4000 euros por teléfono, indicándome que finalmente pagaría un importe (mentira).
Me quedan 29 cuotas y cuando acabe de pagar les habré devuelto 6950 euros en lugar de 4000. Esto se suma a la parte de tarjeta, que a pesar de no usarla sigo debiendo unos 5000 euros. El resultado es que pagó 300 euros religiosamente cada mes y mi deuda no baja.
Años y años pagándoles y todavía entre tarjeta y credimás mi deuda asciende a 8000 euros
Hola Verónica
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta.
Te queremos ofrecer tratar el tema por teléfono porque va a ser mucho más sencillo de explicar y de entender que con una sucesión de correos electrónicos. Por lo tanto, si quieres, indícanos un número de teléfono y una franja horaria en la que poder llamarte. Si prefieres que sigamos hablando por email, no habría ningún problema, solo tienes que decírnoslo.
Si lo prefieres nos puedes llamar tú a uno de estos números (en horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, y de 9:00 a 3:00 los viernes):
– 633 904 515
– 689 661 685
– 722 502 963
– 987 025 011
Sin perjuicio de que te lo volvamos a explicar por teléfono, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que un Juzgado declare la nulidad del contrato por tener asociado un tipo de interés de usura.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la “supuesta deuda” que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
Una vez que confirmemos que la TAE de tu tarjeta es superior al 18 %, lo que debemos hacer para empezar con la reclamación es enviar la carta de nulidad de la tarjeta que te adjuntamos al servicio de atención al cliente de WIZINK (dirección que te vamos a indicar a continuación). Edita esta carta incluyendo los datos personales del titular de la tarjeta o préstamo y demás campos que están marcados en rojo. No te olvides de seguir las instrucciones de envío al «pie de la letra» y de adjuntar COPIA LEGIBLE DEL DNI.
La dirección a la que debes enviar la carta es la siguiente:
WIZINK BANK, S.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE WIZINK BANK, S.A.
Titular: Esther Zabala Verdasco
Domicilio: Calle Ulises, Nº 16-18 – 28043 – MADRID
Si prefieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
· Nombre y apellidos del titular
· Dirección completa
· Nº de DNI
· Nº de contacto (preferiblemente móvil)
· Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
· Nombre de la entidad
Lo especialmente relevante para estas reclamaciones de nulidad de contrato de tarjeta es el tipo de interés, y todas las tarjetas que vienen de la antigua Citibank tienen una TAE del 26,82 %, por lo que no habrá problema en anular el contrato y que recuperes todo lo pagado que exceda de lo realmente prestado.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Buenos días Lorena:
Ayer mismo recibí respuesta de Wizink. Adjunto escaneada toda la documentación recibida.
Llegados a este punto ¿Pueden informarme de los pasos a seguir y de mis posibilidades frente a ello, por favor?
Muchas gracias y saludos.
Begoña
Hola Begoña
Tras revisar la respuesta que has recibido de Wizink te confirmamos que la tasa de interés es usurera y por tanto reclamable, ascendiendo la misma a un 26,82%. Además observamos que la prima de seguros de protección de pagos es elevadísima superando los 100 € y los intereses que te cobran ascienden a cantidades de más de 250 € y es claramente abusivo.
Para el procedimiento de reclamación de nulidad de las tarjetas o préstamos, en el momento en que enviamos la carta y recibimos respuesta de la entidad, ya tenemos todo lo necesario para derivar tu caso a uno de nuestros abogados especializados y dar el siguiente paso.
En consecuencia lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.
Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas (salvo que no las concedan, algo muy inusual), y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.
La tarifa única de 60 €, nos la tienes que ingresar en este nuevo nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633, y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.
No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.
En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).
Te ofrecemos ahora el resultado final del estudio de tu caso:
Lo primero de todo te damos la enhorabuena ya que la entidad te devuelve 748,39 € de comisiones por impago, y te comunicamos que vamos a sumarlas a la Hucha de Reclamaciones.
Por otro lado, según los cálculos realizados el resultado es el siguiente:
Como verás, ésta comienza con un “saldo anterior” de 4.676,82 €, así que el resultado que te vamos a ofrecer es de los apuntes posteriores a ese saldo, es decir, a partir de la fecha en que nos empiezan a detallar los importes de cada apartado.
La entidad te ha prestado 15.126,94 €, y les llevas devuelta una cuantía de 31.810,12 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (16.683,18 €). Además de anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (14.743,74 € – 4.676,82 € = 10.066,92 €), por lo que realmente te estarás ahorrando 26.750,10 €, que es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados desde esa fecha en la que nos empiezan a detallar los importes.
No obstante, como no podemos saber qué parte de esos 4.676,82 € que no están detallados (saldo anterior) corresponden al capital efectivamente prestado, habría que restar al total que te vas a ahorrar (26.750,10 €) la parte que corresponda a dicho capital, pero este dato no lo podremos conocer con exactitud hasta que, tras la sentencia, la entidad aporte los totales que nos faltan, que se realiza tras lo que se llama “ejecución de sentencia”.
Por lo tanto, lo que está claro es que te van a tener que devolver dinero, y anular la deuda que te reclaman, y aun suponiendo que en el peor de los casos, la cuantía del saldo anterior (4.676,82 €) correspondiese enteramente a capital prestado (es muy poco probable), el ahorro total sería todavía de 22.073,28 €.
Por esto mismo, en el anterior email te comentamos que lo que hay que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.
Si lo prefieres puedes facilitarnos un número de contacto al que llamarte y poder tratar todo este tema más a fondo. Recuerda que nuestros números de atención son 689 661 685 y 987 025 011.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
De acuerdo con sus instrucciones, con fecha de hoy he enviado las dos cartas a WIZINK, certificadas con acuse de recibo.
Gracias y hasta pronto.
Un saludo.
José Manuel
Hola Jose Manuel
Hemos recibido correctamente los datos que nos envías para que realicemos el seguimiento de tus reclamaciones ante el SAC, en 2 meses nos pondremos en contacto contigo para que nos digas cómo han ido.
No obstante, si antes recibes respuesta de las entidades, nos las envías, ya que el plazo máximo de dos meses es sólo para el caso de que no nos contesten.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenos días, mi nombre es FRANCISCO JAVIER, me pongo en contacto con vosotras para intentar gestionar la información de si me han cobrado de más en las siguientes tarjetas de crédito.
-CITIBANK, ahora WIZINK:
Actualmente sigo siendo usuario de esta tarjeta y mi modalidad de pago actual es el total al final de mes pero hace algunos años no era así por lo que creo que puede que haya intereses abusivos, he llamado hoy para solicitar el extracto de todos los meses desde que soy usuario (11 de julio de 2011) pero me cobran 2 euros por mes de extracto y me “regalan” 3 meses.
-CAIXA CATALUNYA ahora creo que BBVA:
En este caso, me hice cliente de la entidad CAIXA CATALUNYA con la que empecé a operar todos mis recibos. Me dieron una tarjeta con 600 euros de crédito en la cual yo pagaba al contado al finalizar el mes. Como mi economía era ajustada pues casi siempre pagaba con algunos días de retraso con lo que se generaban intereses que seguramente eran legales.
La cuestión es cuando cerraron esta entidad en mi localidad (XXXXXXXXX) y para hacer el pago tenia que desplazarme hacia la XXXXXXX capital. Por diferentes motivos nunca hice el pago de los 500 euros que habia utilizado. Al pasar algunos meses recibí una llamada y varias cartas de empresas de recobro a nombre de CAIXA CATALUNYA que debia pagar la cantidad de algo más de 700 euros y pensé que era abuso y no pague nada.
Al tiempo recibí más llamadas y mas cartas pero esta vez eran de empresas de recobro de la entidad BBVA. Tras muchísimas llamadas incluso a horas no muy comunes me decidía a pagar la deuda. Me hablaban que la cantidad ascendía a 1200 euros y que todos los días subía a 1 euro de interes. Me ofrecieron una rebaja, dejando la deuda en 850 euros y que podia pagar en 3 veces. Al final terminé de pagar a primeros de este año 2018. No sé si en este caso podréis hacer algo…
-BANCO SANTANDER:
Fui cliente de banco santander. En este caso no tenia tarjetas de crédito pero creo que me cobraron intereses abusivos por una tpv que me ofrecieron (unos 200 euros sin haberlo utilizado nunca) y por cerrar la cuenta (algo más de 50 euros).
Esa esas son mis experiencias con los bancos y las tarjetas, me gustaría contar con vuestro servicio a ver que se puede hacer en cada caso. Al mismo tiempo me gustaría que me presupuestarais lo que debo abonaros por ello.
¡Muchisimas gracias de antemano!
SALUDOS
Hola Francisco Javier
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta.
Te queremos ofrecer tratar el tema por teléfono porque va a ser mucho más sencillo de explicar y de entender que con una sucesión de correos electrónicos. Por lo tanto, si quieres, indícanos un número de teléfono y una franja horaria en la que poder llamarte. Si prefieres que sigamos hablando por email, no habría ningún problema, solo tienes que decírnoslo.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Un saludo.
Yo tambien tengo esa tarjeta y creo k pago demasido…
Hola Francisco
Si quieres, desde Economía Zero podemos llevar tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
Nombre y apellidos del titular
Dirección completa
Nº de DNI
Nº de contacto (preferiblemente móvil)
Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
Nombre de la entidad
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.
Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €, aunque si se trata de Wizink no habrá problema en anular el contrato puesto que todas sus tarjetas tienen una TAE mínima del 26,82 %. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.
No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.
Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.
También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).
Un saludo.
hola yo estoy en el mismo caso, mi targeta empezó siendo city bank, luego popular y ahora wizink. estaria interesado en contactar con vosotros…
Hola Jaume
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estas últimas semanas y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque en ocasiones tardemos más de lo previsto.
Respecto a tu consulta, decirte que lo mejor es que tengamos una conversación telefónica inicial para explicarte el procedimiento, además de aclarar cualquier duda que tengas. Esta opción es la más recomendable, posteriormente ya podríamos seguir las comunicaciones mediante email, aunque cuando lo necesites nos puedes llamar sin problema.
Si quieres que te llamemos, necesitamos que nos facilites un nº de contacto y una franja horaria en la que estarás disponible. Si lo prefieres, nos puedes llamar tú a uno de estos números: 987 025 011 – 689 661 685. Nuestro horario de atención es de 9:00 a 18:00 de lunes a viernes.
En el caso de que prefieras que nos comuniquemos sólo por email, necesitamos que nos remitas tu consulta a contacto@economiazero.com, explicando tu caso lo mejor que puedas.
No obstante, te dejamos un resumen del procedimiento a seguir:
Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.
Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:
Nombre y apellidos del titular
Dirección completa
Nº de DNI
Nº de contacto (preferiblemente móvil)
Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
Nombre de la entidad
Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.
En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo. Aunque en el caso de tarjetas de la actual Wizink (antes Citibank, Popular-e o Barclays) lo más probable es que TAE sea cómo mínimo del 26,82 %, y por lo tanto totalmente de usura.
También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.
Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.
No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.
Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.
También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.
Un saludo.