Un usuario de EZ recupera 4.260,06€ tras la nulidad por usura de nueve contratos de préstamo suscritos con la crediticia Moneyman
Vivus y Zaplo condenados a la restitución de 4.794,98 € a un usuario de EZ por aplicar usura en sus préstamos

El Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dicta la nulidad de varios contratos de préstamos suscritos con VIVUS y ZAPLO (4Finance Spain Financial Services, S.A.U.) por un usuario de Economía Zero al ser considerados usurarios.

El proceso de reclamación extrajudicial contra Vivus y Zaplo fue llevado desde Economía Zero, tras recibir respuesta negativa por parte de la entidad, el asunto fue puesto en manos de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores expertos en la materia, concretamente el despacho que dirige la letrada Letrada Azucena Natalia Rodríguez Picallo (Picallo Abogados).

El Magistrado-Juez del caso, declara que los intereses remuneratorios que se han aplicado a los préstamos concedidos al consumidor son notablemente superiores al interés medio de los préstamos al consumo que publica el Banco de España.

Debido a lo anterior, decreta la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios de los contratos de préstamo suscritos por el demandante por abusivas, al no superar el control de inclusión ni el de transparencia.

El Magistrado-Juez condena al demandado a restituir a la parte actora la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos, que excedan del capital realmente prestado al demandante, es decir, la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde cada abono hasta completar el pago.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 40 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 274/2019

Materia: Nulidad

Demandante: D. XXXX
PROCURADOR: Dña. XXXX

Demandado: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. 
PROCURADOR: D. XXXX

SENTENCIA Nº 7/2020

En Madrid, a diez de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, los presentes autos de Juicio ORDINARIO seguidos entre los de su clase con el nº 274/19, en virtud de demanda interpuesta por D. XXXX, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. XXXX, contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, dicto la presente con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 7 de febrero de 2019 el Procurador de los Tribunales Dña. XXXX presentó, en nombre y representación de D. XXXX, demanda de juicio ordinario contra 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se dictara sentencia que “1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos por D. XXXX, nº XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, formalizados entre el 7 de Enero de 2015 y el 5 de Octubre de 2017 con la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.

Se condene a la entidad demandada a restituir a D. XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos, que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare la nulidad por abusivaspor no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de las cláusulas de intereses remuneratorios de los contratos de préstamo suscritos por D. XXXX nº XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, formalizados entre el 7 de Enero de 2015 y el 5 de Octubre de 2017 con la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. Se condene a la entidad demandada a restituirle a D. XXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.”

Segundo.- Recibida la demanda por turno de reparto, se dictó decreto de admisión, dando traslado de la misma al demandado para que contestase la demanda bajo apercibimiento de ser declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- En fecha 3 de junio de 2019 se recibió escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, en nombre y representación de 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Cuarto.- Citadas las partes para audiencia previa, la misma tuvo lugar el 11 de diciembre de 2019 con el resultado que obra en el acta que antecede y en soporte informático.

Asistieron las representaciones procesales y defensas letradas de ambas partes que ratificaron sus respectivos escritos de alegaciones. Comprobada la existencia de conflicto, las defensas efectuaron impugnación de documentos y se fijaron hechos controvertidos.

Concedida la palabra a la defensa de la parte actora en relación con la excepción de inadecuación de procedimiento hecha valer en contestación, la misma fue desestimada formulando recurso de reposición la defensa del demandado el cual, tras la oportuna tramitación oral, fue desestimado con protesta a efectos de segunda instancia.

Recibido el pleito a prueba, la defensa del actor propuso documental por reproducida, mientras que la defensa del demandado propuso documental por reproducida y mas documental aportada en el acto. Declarada pertinente toda la prueba, a excepción de la segunda mas documental de la demandada, la defensa de 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. formuló recurso de reposición el cual, tras la oportuna tramitación oral, fue desestimado con protesta a efectos de segunda instancia.

Finalmente, se concedió la palabra a las defensas para conclusiones y se declaró la audiencia vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Posicionamiento de las partes.-

1.- D. XXXX ejercita en este procedimiento acción declarativa frente a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. encaminada a obtener resolución judicial que declare la nulidad por usura de diversos contratos de préstamo suscritos entre las partes entre el 4 de diciembre de 2014 y el 6 de septiembre de 2017; o, subsidiariamente, nulidad por abusividad de los intereses remuneratorios, con condena en ambos casos a restituir al actor el importe abonado que exceda del capital prestado.

La defensa de la parte actora hace descansar la pretensión principal en la Ley de Represión de la Usura, así como en la STS de 25 de noviembre de 2015, y la pretensión subsidiaria en la normativa tuitiva de consumidores y la jurisprudencia que la desarrolla.

2.- Frente a esta reclamación, el demandado se ha opuesto alegando que el interés remuneratorio pactado en cada uno de los contratos no es usurario y sus cláusulas no pueden ser calificadas como abusivas.

Segundo.- Examen y valoración del acervo probatorio.-

La resolución de esta pretensión precisa de una previa valoración de las pruebas propuestas y practicadas de conformidad con las reglas de la carga de la prueba contempladas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No son hechos controvertidos que durante 2014, 2015, 2016 y 2017 D. XXXX contrató con 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. varios contratos de préstamo “Vivus (conjunto documental nº 2 de demanda) a los que se le aplicaron TAE que oscilan entre el 1.269 % y el 36.332 %, así como un contrato de préstamo “Zaplo en fecha 6 de septiembre de 2017 con un TAE del 151,80 %, sin que exista importe alguno pendiente de abono en los mismos.

Tercero.- Carácter usurario de los intereses remuneratorios.-

1.- El artículo 1 de la Ley 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura dispone que «Es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.

A estos contratos de préstamo le es de aplicación dicha ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, donde se establece que “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

Como señala la importante STS Pleno de 24 de noviembre de 2015 “La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas…”; concluyendo que la citada normativa ha de ser aplicada a toda operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo como es el caso de la tarjeta de crédito.

2.- La citada sentencia, fundamental en esta materia, argumenta que “El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

…Por tanto, …, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»…

Y en el análisis de esos dos requisitos indica:…” Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre). Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos. Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada”

En aplicación de esta jurisprudencia y comparando el TAE aplicado a las operación cuya nulidad se solicita con la correspondiente tabla del Banco de España se puede concluir que el interés remuneratorio que se ha venido aplicando a los préstamos contratados por D. XXXX es, dado su abultado importe en todos ellos, notablemente superior al normal del dinero para este tipo de operaciones.

3.- Por otro lado, para que el contrato pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Al respecto, la STS de 25 de noviembre de 2015 exige, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, que sea la entidad financiera que concedió el crédito «revolving» la que justifique la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Excepcionalidad que el Alto Tribunal niega en las operaciones al consumo por el mayor riesgo de impago para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, pues el hecho de que sean concedidos de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, supone “una concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

En el caso que nos ocupa, no se acredita por la demandada ninguna circunstancia excepcional que pueda ser tenida en cuenta para justificar un interés remuneratorio notablemente superior a la media, puesto que solamente constan las circunstancias propias de préstamos ordinarios, los cuales, además, no presenta deuda pendiente.

4.- En conclusión, los intereses remuneratorios pactados deben ser declarados nulos por usurarios y deben desaparecer del contrato lo que debe suponer, por estricta aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, que D. XXXX sólo estaría obligado a devolver el importe objeto de préstamo y, por consiguiente, la demandada deberá devolver el resto de importes cobrados, más los oportunos intereses legales desde cada abono hasta completo pago.

Cuarto.- Costas procesales.-

En aplicación del principio de vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394 LEC, las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.

Vistos los citados preceptos y los demás de preceptiva y general aplicación,

FALLO

La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. XXXX contra 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., declarando la nulidad por contener intereses remuneratorios usurarios los contratos de préstamo suscritos por D. XXXX nº XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, formalizados entre el 7 de Enero de 2015 y el 5 de Octubre de 2017, condenando a la demandada a devolver al actor todas las cantidades percibidas que excedan del capital prestado más los oportunos intereses legales desde cada abono hasta completo pago, y costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación previa prestación del oportuno depósito.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia fue leída y publicada por la propia

Sra. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública, doy fe.

12 comentarios en «Vivus y Zaplo condenados a la restitución de 4.794,98 € a un usuario de EZ por aplicar usura en sus préstamos»
  1. Hola, pues necesito ayuda, o si puede ser denunciar a vivus, pedí un préstamo vale, y comunico con ellos para decirles que por el tema este del covid pagar lo q he pedido, mas lo q reclaman ellos porque les da la gana a mi eso no me hace gracia o pedir mas días para pagarlo y tener que pagar como 60€ porque ellos les da la gana y eso es denunciable, te piden una cantidad porque a ellos le apetecen eso no lo pone en ninguna ley, y sino q lo demuestren, si yo pido tal dinero y no poder hacerlo pagando al menos en 2 meses.

    Pues ya estoy harta no tengo dinero en mi trabajo me han bajado de horas tengo otras cosas q pagar y necesito vuestra ayuda. Gracias y espero respuesta.

    1. Hola Alba, gracias por contactar con nosotros.

      Por supuesto que podemos ayudarte. A continuación te informamos sobre este tipo de préstamos y sobre cómo podemos solucionar tu situación.

      Para solucionar este tipo de situaciones con entidades financieras como VIVUS, nosotros siempre os recomendamos que si habéis tenido que dejar de pagar o no habéis podido hacer frente todos los pagos, empecéis cuanto antes con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades.

      Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  2. Hola buenas noches.

    Mi nombre es Isabel XXXXX XXXXX. He leido en internet que ustedes han conseguido ganar una demanda contra vivus. Han recuperado todos los intereses pagados usureros de 27 minicreditos.

    Yo realice varios a lo largo de 2014 y2015. Nunca me retrase en los pagos. Los sacaba justo a 30 dias.

    He recuperado los correos de vivus donde me enviaban los contratos y las facturas cuando lo pagaba.

    En algunos veo tae de 2000 y hasta uno de tae 112.000.

    Se podria intentar demandar o ha preescrito?.

    Muchas gracias.

    1. Hola Isabel, muchas gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los préstamos a VIVUS. En primer lugar, confirmarte que se pueden reclamar todos los préstamos de VIVUS aunque estén pagados, independientemente del tiempo que haya pasado desde entonces.

      Resumiendo un poco el contenido del procedimiento, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.

      Sin embargo, es muy importante que nos envíes toda la documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  3. Buenos días tengo y e tenido unos microcréditos con vivus y me enteré que se podían reclamar.

    Les envíe un escrito reclamando los intereses hace 1 mes y no e obtenido respuesta. Se puede reclamar?

    Cuál es el proceso y tiempos de la reclamación?

    Gracias

    1. Hola Sheila

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar a VIVUS por los intereses de sus préstamos.

      Para solucionar este tipo de situaciones con entidades financieras como VIVUS, nosotros siempre os recomendamos que empecéis cuanto antes con la reclamación de los intereses abusivos de estos préstamos, ya que es la única forma de resolver el problema con estas entidades. Os recomendamos que visitéis (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos y miles de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  4. Buenas tardes,

    Les escribo porque durante varios años he ido utilizando los servicios de Vivus y sus microcréditos usurarios.

    Me gustaría solicitar información para interponer demanda contra la entidad por todos los intereses usurarios pagados de más. Dispongo de los contratos de todos los préstamos, sus extensiones y sus pagos.

    Para poder preparar el caso les rogaría si son tan amables se pusieran en contacto conmigo.

    Un saludo

    1. Buenos días Adrián y muchas gracias por contactar con nosotros.

      A continuación te informamos sobre la posibilidad de reclamar a VIVUS por los intereses de usura de sus préstamos y conseguir que te devuelvan todo el dinero que te han cobrado por encima del que realmente te prestaron.

      Te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Reclama a VIVUS y recupera todos los intereses abusivos de sus préstamos.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving)

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como desde ECONOMÍA ZERO ya hemos reclamado cientos de contratos de VIVUS, podemos asegurarte que sus tipos de interés son absolutamente desproporcionados, superando el 2.000 % TAE. Por lo tanto, la reclamación a esta entidad prácticamente siempre es viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir.

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que empezaremos la reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.

      – Dirección completa.

      – Nº de DNI.

      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      – Nombre de la entidad.

      – Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.). En el caso de VIVUS, con el número del último préstamo, podremos identificar todos los anteriores, ya que utilizan numeración correlativa.

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  5. Hola soy un ciudadano de mallorca afectado por la usura de vivus en sus intereses, me gustaría saber si me pueden ayudar.

    Un saludo

    1. Hola Darío

      Por supuesto que podemos ayudarte con ese préstamo de VIVUS.

      En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Reclama a VIVUS y recupera todos los intereses abusivos de sus préstamos.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamiento o extensiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales (sumando cualquier pago que hayas hecho, como por ejemplo las extensiones»), ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Como todos los tipos de interés (TAE) que impone VIVUS en sus contratos son absolutamente usurarios, ya que superan todos del 1.000 %, la reclamación a esta entidad siempre es completamente viable.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.

      El procedimiento judicial es el siguiente:

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Si tienes documentos como recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  6. Hola, muchas gracias por la pronta respuesta, especialmente en los días que corren.

    Entiendo la información que me explicáis en el correo anterior y me gustaría seguir adelante con el proceso de reclamación a VIVUS, es el peor momento para pagarles 260 euros por quinta vez solo para aplazar pagar 900 más.

    Por favor, déjame saber a medida que vayas necesitando algo más 🙂

    Saludos, Jose

    1. Hola José

      Me alegro de que quieras continuar con nosotros con tu reclamación a VIVUS.

      Te adjunto los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso. Necesitamos que nos adjuntes también una fotocopia del DNI del titular del contrato. Te los adjuntamos en PDF y en JPG por si acaso no pudieras imprimir, firmar y escanear y sólo pudieras hacer una firma digitalizada desde tu móvil o tablet.

      Cuando lo recibamos firmados, junto con tu DNI nos encargaremos desde ECONOMÍA ZERO de enviar la reclamación a VIVUS y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.

      Una vez que recibamos respuesta de VIVUS, podremos estudiarla e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos examinarla. Si te hicieran una propuesta de resolución amistosa de la reclamación, la estudiaremos y la contrastaremos con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable, para que puedas valorar una u otra vía.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

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