Un usuario de EZ recupera 14.069,78 € tras la nulidad de su línea de crédito de Servicios Financieros Carrefour
Un usuario de EZ recupera 14.069,78 € tras la nulidad de su línea de crédito de Servicios Financieros Carrefour

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Cartagena declara la nulidad del contrato de línea de crédito que Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A. mantiene con el usuario de EZ por ser usurario y condena a la mercantil a la retribución a la actora de 14.069,78 €

El Letrado D. Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta ha sido el encargado de llevar el presente litigio a juicio, gracias al cual, el usuario de EZ pudo ver anulada su deuda.

Las partes del actual caso, pactaron un contrato de línea de crédito con una TAE inicial del 22,28 %, siendo el TAE de la línea de crédito de la tarjeta del 21,99 % (20,04 %), mientras que el interés legal vigente en ese año era del 7,50 %. Si bien en el año 1998 pasó a ser 5 %.

Ante lo expuesto, y puesto que la parte demandada no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés tan elevado, se considera éste desproporcionado y, por tanto, usurario.

Tras la estimación de la demanda, el Magistrado del caso litigioso declara nulo el contrato de línea de crédito pactado entre las partes por usura, condenando a Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A a la devolución a la parte actora de la cantidad indebidamente pagada por ésta que haya excedido del capital efectivamente dispuesto, suma que asciende a 14.069,78 €, más los intereses legales.

Las costas del proceso judicial son impuestas expresamente a la demandada.

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JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA: 00081/2019

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D. XXXXXX
Procuradora Sra. XXXXXX

DEMANDADO D/ña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C. S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 81/2019

En la ciudad de Cartagena, a 7 de junio de dos mil diecinueve.

D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cartagena, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 563/18, promovidos por D. XXXXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXX y dirigido por el Letrado Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A, declarado en rebeldía, sobre declaración de nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por la Procuradora Dña. XXXXX, en nombre y representación de D. XXXXX, se presentó demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado contra Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A.

Expresó a continuación los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables y terminó en súplica al Juzgado para que dictara sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de 1997, y que condenara al demandado al pago de las cantidades efectivamente pagadas, por todos los conceptos, que excedan del capital prestado, más los intereses y las costas del procedimiento.

Segundo: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado para su contestación en el plazo de veinte días.

Fue notificada la demandada, dejando el demandado el plazo para contestar.

Posteriormente, la demandada fue declarada en rebeldía por resolución del LAJ de 19 de febrero de 2019, esta resolución fue notificada a la demandada, constando la recepción de la notificación telemática el día 22 de octubre de 2018, constando su apertura por el destinatario el día 24 de octubre de 2018 (acontecimientos 28 y 29 del expediente judicial electrónico).

Tercero: Se tuvo por contestada la demanda y se acordó citar a las partes, en legal forma, para la celebración de la audiencia previa, que se celebró el día señalado, y en la que el demandante ratificó sus escritos y se dieron cumplimiento al resto de las previsiones legales, y recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la documental, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: En el presente caso la actora solicita la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito de fecha 26 de junio de 1997, que se condene a la entidad demandada a devolver al actor la cantidad que haya pagado por todos los conceptos y que exceda del total del capital efectivamente prestado, intereses legales y costas.

Se solicita se dicte sentencia declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre los litigantes por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, condenando a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de Comisión por disposición de efectivo, intereses, Comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales.

Segundo: Sostiene el actor en la demanda que concertó el 26 de junio de 1997 con la demandada un contrato de tarjeta de crédito Pryca Pass con la modalidad incorporada de crédito revolving, fijándose un TAE inicial del 22,28 %, siendo el TAE de la línea de crédito de la tarjeta el 21,99 % (20,04 %).

Siendo el interés legal vigente en ese año el 7,50 %. Si bien en el año 1998 pasó a ser 5 %. Al tiempo de la firma del contrato no existen estadísticas y estudios del Banco de España.

Por lo que se refiere al tipo de interés medio existente en el momento de la presentación de la demanda (abril de 2018) es del 9,02 %, y el interés legal el 3 %.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 5ª, de 1 de febrero de 2019, se refiere a un contrato idéntico al presente, el prestamista es el mismo, el mismo producto, así como sus condiciones financieras, siendo un contrato del año 1997 igualmente.

Dicha resolución declaró nulo por usurario dicho contrato, por considerar que el interés inicial pactado es muy elevado, notoriamente desproporcionado.

En este caso debe llegarse a la misma conclusión, pues el demandado no ha justificado de modo suficiente la razón de imponer un interés remuneratorio de casi el 22 %, no consta qué riesgos, plazos o razones justifican un interés tan elevado.

Como ha establecido la STS de 25 de noviembre de 2015 la carga de acreditar las circunstancias concurrentes que justificasen este elevado interés corresponde al prestamista.

Tercero: En su demanda la parte actora postuló la nulidad de la cláusula referente a los intereses y solicitó la devolución de lo recibido en tal concepto por el prestamista, así como la nulidad del pacto de comisión por impago de cuotas, con la misma consecuencia (en su escrito de recurso nada señala respecto al resto de las cláusulas), se invoca el art. 3 antes citado.

Así, las consecuencias de la apreciación de la usura que producen la nulidad del contrato, radical y originaria, con los efectos que prevé el artículo 3 de la Ley, que se aplican de oficio y por imperativo legal aunque no hayan sido solicitados, traducidos en la nulidad de aquél, retrotrayendo a las partes a la situación anterior a la perfección del vínculo calificado como usurario, de modo que debe liquidarse con obligación del prestatario de devolver tan sólo el capital pendiente de pago sin ningún otro concepto, que se calcula descontando todas las cantidades abonadas por todos los conceptos por el prestatario al prestamista para, en su caso, si exceden las cantidades percibidas por éste del importe del capital, restituir al prestatario lo indebidamente percibido.

El problema que se plantea es que, como hemos visto, el art. 1 declara la nulidad del contrato, cuyas consecuencias serían por ello las señaladas en el art. 1.303 del CC, esto es, la recíproca devolución de lo entregado, y no sólo de los intereses, tratándose ello de una consecuencia ineludible que nace de la ley y por ello no precisa expresa petición de parte, pudiendo ser declarada sin que ello implique incongruencia. Ello, obviamente ha de dejarse para la fase ejecutoria.

Como señala la sentencia de 11-12-2018 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, las consecuencias de esa nulidad son apreciables incluso de oficio, como efectos derivados de la ley, ligados de modo ineludible a la invalidez, lo que determina la consiguiente obligación del demandante de devolver únicamente el capital dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle, en su caso, todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, criterio este reiterado por otras resoluciones de esta Audiencia (por todas, la de la Sección 4ª del 11 de abril de 2018).

Por tanto, la declaración de nulidad del contrato, en virtud de la Ley de Represión de la Usura, cuya consecuencia es la nulidad de la totalidad del contrato, y por ello de todas y cada una de sus cláusulas.

En definitiva, no es posible realizar otra valoración sobre el contenido del contrato (transparencia, incorporación, nulidad, …), pretensiones planteadas de modo subsidiario, porque el contrato ya ha sido declarado nulo.

Cuarto: La demanda no reclama una cifra determinada. Solicitó de la demandada, antes de presentar la demanda, información contable del estado del contrato. Si bien no recibió información sobre dicha pretensión.

Establece el art. 219:

  1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
  1. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.

Sobre cómo debe interpretarse este precepto, debe citarse la STS de 17 de abril de 2015:

«Esta Sala en la STS, del Pleno, de 16 de enero de 2012, RIC núm. 460/2008 Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 02/06/2008 (rec. 1198/2001) Derecho a la tutela judicial efectiva, que reiteran las de 28 de junio, 11 de julio y 24 de octubre de 2012; 9 de enero y 28 de noviembre 2013 Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 28/11/2013 (rec. 2543/2011) Esta Sala ha declarado que el contenido de estos preceptos debe ser matizado en aquellos casos en los que un excesivo rigor en su aplicación puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, provocando indefensión.

Esto puede suceder cuando, por causas ajenas a ellas, a las partes no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso.

Para evitarlo es preciso buscar fórmulas que, respetando las garantías constitucionales fundamentales, permitan dar satisfacción al legítimo interés de las partes, ha declarado – en interpretación de los artículos 20 4.º LEC citada que se aplica Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Arts. 209 (08/01/2001) y 219 LEC -, que el contenido de estos preceptos debe ser matizado en aquellos casos en los que un excesivo rigor en su aplicación puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, provocando indefensión.

Esto puede suceder cuando, por causas ajenas a ellas, a las partes no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso.

Para evitarlo es preciso buscar fórmulas que, respetando las garantías constitucionales fundamentales –contradicción, defensa de todos los implicados, bilateralidad de la tutela judicial-, permitan dar satisfacción al legítimo interés de las partes.

No es aceptable que deba denegarse la indemnización por falta de un instrumento procesal idóneo para su cuantificación.

Debe por ello el motivo del recurso ser desestimado, en la medida en que el art. 219.2 de la LE Civil permite fijar el importe de la condena en función del establecimiento de unas bases claras y precisas que consistan en una simple operación aritmética, que es precisamente lo que ocurre en este caso.

Por otro lado, el establecimiento de bases de liquidación en lugar de la fijación del importe exacto de la condena resulta justificado además en el caso, teniendo en cuenta que el contrato de crédito ha continuado produciendo sus efectos y lo continuará haciendo hasta que el pronunciamiento anulatorio alcance firmeza.

Así lo ha declarado la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, sección 2ª, de del 06 de marzo de 2019.

Esta misma postura la ha asumido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 5ª, de 2 de octubre de 2018.

El segundo motivo, conectado con el anterior, acusa infracción del art. 219 de la LEC, porque el actor no cuantifica en la demanda la suma de la condena, sino que interesa se proceda a su liquidación posterior tomando en consideración el capital del crédito y cuantos pagos, por todos los conceptos, hubiese hecho el titular de la tarjeta, lo que es cabal con la interpretación que el TS ha hecho del mentado precepto en su sentencia de 16-1-2012 (reiterado por las 28-11-2013 y 17-4 y 11-6-2015), de acuerdo con la cual debe de aplicarse con un criterio flexible y posibilista, acomodado a la satisfacción de la tutela efectiva, como es el supuesto de que la liquidación y fijación de la suma escape a las posibilidades del accionante al momento de la formulación de la demanda por su propia razón o fundamento, como así ocurre en el caso de autos, pues se trata de una modalidad de crédito rotativo, prolongado en el tiempo, cuya declaración de nulidad conlleva un efecto retroactivo (art. 3 LRU) que exige de un soporte documental extenso.

Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXX, en nombre y representación de D. XXXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de línea de crédito de fecha 26 de junio de 1997, por ser usurario, igualmente, debo condenar y condeno a Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A. a que abone al actor la cantidad pagadas por el actor por todos los conceptos, en cuanto hayan excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde que el prestatario los abonó.

Todo ello con expresa condena al pago de las costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia.

En caso de proceder a la interposición del recurso de APELACIÓN, deberá el recurrente depositar la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco de Santander.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

2 comentarios en «Un usuario de EZ recupera 14.069,78 € tras la nulidad de su línea de crédito de Servicios Financieros Carrefour»
  1. Hola, me pongo en contacto con vosotros porque estaria interesado en que me llevaseis un caso de reclamacion de tarjeta revolving,concretamente de Servicios Financieros Carrefour.

    La tarjeta ya esta totalmente pagada. Os mando mis datos y los datos de la tarjeta y espero vuestra respuesta.

    Gracias y un saludo.

    1. Hola Miguel

      Nos ponemos de nuevo en contacto contigo para enviarte los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso. Necesitamos que nos adjuntes también una fotocopia del DNI del titular del contrato.

      Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a CARREFOUR y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.

      Una vez que recibamos respuesta de CARREFOUR, podremos estudiarla e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos examinarla. Si te hicieran una propuesta de resolución amistosa de la reclamación, la estudiaremos y la contrastaremos con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable, para que puedas valorar una u otra vía.

      Como es tu primer contacto y directamente nos pides iniciar la reclamación, te informamos de las condiciones de todo el proceso a continuación:

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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