El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cartagena condena a la entidad Caixabank S.A. al reintegro de 1.036,46 € a un usuario de Economía Zero por comisiones bancarias indebidamente cobradas.
La parte actora interpone demanda de juicio verbal contra Caixabank que, al ser de cuantía inferior a 2.000 euros y, por tanto, no precisa la intervención de abogado y procurador, es formulada por ellos mismos asesorados por Economía Zero.
Los demandantes solicitan la devolución de las cantidades indebidamente cobradas mediante comisiones bancarias que les han sido cargadas en su cuenta corriente por la entidad de manera periódica sin justificación de la actividad real y efectiva por la que se han llevado a cabo dichos cargos.
El Juez del caso, corroborando lo expuesto por los usuario de EZ, estima la demanda interpuesta por los actores contra Caixabank, S.A y condena a la entidad bancaria a la retribución a la parte demandante de la cantidad indebidamente cobrada, 1.036,46 €, más los intereses legales.
Asimismo, se imponen expresamente las costas judiciales a la entidad bancaria.
!!!! RECLAMA LAS COMISIONES POR DEVOLUCIÓN DE EFECTOS Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON TU DINERO !!!!
En Economía Zero somos especialistas en la recuperación de comisiones. Contamos con más de 7 años de experiencia.
Nuestra labor está abalada por la satisfacción de cientos de clientes que ya han recuperado las cantidades que les han sido cobradas de manera abusiva.
Este compromiso en defensa de los consumidores y el empeño en atajar los abusos de las grandes entidades de crédito nos han llevado a recuperar hasta la fecha más de 2.800.000 € por cláusulas suelo, comisiones, productos revolving, etc.
Si quieres resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado, ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertas estudiará tu caso de manera totalmente gratuita para que recuperes tu dinero.
JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA: 00013/2020
JVB. JUICIO VERBAL 0000775 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE: D. XXXXXX, Dña. XXXXX
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO: CAIXABANK, S.A.
Procuradora Dña. XXXXXX
Abogado Sr.
SENTENCIA Nº 13
En la ciudad de Cartagena, a 22 de enero de 2020.
D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cartagena, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 775/18, promovidos por D. XXXXXX, y Dña. XXXXX, contra Caixabank, S.A. representado por la Procuradora Dña. XXXXX y dirigido por el Letrado D. XXXXX, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Por D. XXXXX y Dña. XXXXX, se presentó demanda de juicio verbal que fue turnada a este Juzgado contra Caixabank, S.A.
Expresó a continuación los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables y terminó en súplica al Juzgado para que dictara sentencia por la que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 1.036,46 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Segundo: Admitida a trámite la demanda se dio traslado en el mismo acto al demandado para que contestara a la demanda. Dentro del plazo concedido el demandado formuló su contestación a la demanda solicitando que se desestimase con expresa imposición de costas a la parte actora. Se solicitó la celebración de vista.
Tercero: Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron por cada parte las que consideraron adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses, admitiéndose las mismas en los términos que constan en el acta levantada. Se practicaron las pruebas por el orden legal, quedando los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– D. XXXXX y Dña. XXXXX presentó demanda frente a Caixabank, S.A. Los demandantes formularon su demanda de juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros, justificando que en virtud del importe reclamado no es preceptiva la intervención de abogado y ni de procurador.
La extensa demanda – 33 folios – solicita la devolución de cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria, comisiones bancarias, siendo la causa de su reclamación el incumplimiento contractual o cobro de lo indebido.
Expresamente, en el folio 9, de modo destacado, los demandantes remarcan que «la acción que ejercitan es la de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual o cobro de lo indebido; y no una acción de nulidad de condición general de la contratación; sin perjuicio de la obligación del órgano judicial, …, de declarar de oficio la nulidad de aquellas cláusulas que considere abusivas».
En la vista se les ha solicitado de oficio por el Juez aclaración, así como alegación sobre las acciones efectivamente ejercidas: acción contractual y/o acción individual de cesación de condiciones generales de la contratación – arts. 7 a 9 LCGC -, así como la adecuación del cauce procesal elegido, concretamente si deseaban continuar con el procedimiento.
Se les advirtió que el control de abusividad de condiciones generales, de la contratación exige procedimiento, que con independencia de su cuantía, es precisa la intervención de abogado y procurador ya que debe seguirse por los trámites del juicio ordinario – artículo 249.1.5º LEC -.
Manifestado la parte actora expresamente su interés en continuar conforme al cauce procesal por ellos elegidos.
El artículo 247 LEC prohíbe el fraude de ley y el abuso de derecho. No puede la parte evitar el juicio ordinario – art. 249.1. 5ª LEC -, diciendo expresamente que no pretende la declaración de nulidad por abusividad de determinadas cláusulas, pero a la vez instar que el Juez las declare de oficio.
Pues lo que pudo hacer la parte era por vía de acción pretender que se declarare su abusividad como condición necesaria y previa para obtener el pago de una cantidad de dinero. No obstante lo anterior, la parte dentro del principio dispositivo, de su libertad personal de accionar o no accionar y cómo hacerlo, ha optado por una acción en lugar de otras.
Conforme al artículo 249 LEC, la tramitación de un asunto por razón de la cuantía procederá cuando no exista un criterio por razón de la materia que determine la clase de asunto. De hecho en el acto del juicio se le ha expuesto el problema procesal al que se enfrenta y ratificado de decisión de continuar conforme a su demanda.
Las normas sobre procedimiento son imperativas, no son disponibles para las partes, además si trata de normas que determinan la clase de juicio por razón de la materia no cabe acuerdo entre las partes – el acuerdo en este caso cabría sobre la cuantía del objeto del juicio -; no puede por tanto, cuando la parte es consciente de su posible existencia, pretender que se declare el carácter abusivo de una cláusula sin acudir al procedimiento que el ordenamiento ha previsto. Lo contrario seria amparar un fraude de ley o un abuso de derecho.
Por lo tanto, dado que el actor ha decidido continuar el procedimiento a través de un juicio verbal por razón de la cuantía, el objeto del proceso será analizar, si ha existido por la entidad demandada un incumplimiento contractual o cobro de lo indebido y, en su caso, si éste ha producido un perjuicio indemnizable.
Concretamente, tal y como se dice en el Hecho Segundo de la Demanda, la entidad nos ha estado cobrando sistemáticamente, sin previo aviso ni previa aceptación por nuestra parte, unas comisiones que no responden a ningún servicio prestado por la misma.
Continúa en el Fundamento de Derecho Cuarto citando normativa bancaria: Ley 10/2014 y la Orden de 12 de diciembre de 1998, para más adelante – folio 13 – afirmar que la licitud del cobro de las comisiones está supeditada a que éstas respondan a servicios efectivamente prestados, así como que las mismas hayan sido aceptadas o solicitadas en firme por el cliente bancario.
SEGUNDO.– La demandada sostiene que ha devuelto las comisiones indebidas, durante el periodo 31/10/2011 a 11/7/2007 por importe de 1.968,35 euros.
Aduce, que lo ahora reclamado ya le ha sido satisfecho anteriormente, párrafo cuarto del Hecho Primero de la contestación.
Por otro lado, continúa en ese mismo Hecho manifestando que el concepto precio de gestión de impagos, por 30 euros, se debe a las condiciones generales del contrato de cuenta corriente, y por otro lado, cantidades satisfechas en virtud del contrato de préstamo personal. Objetando que el litigio únicamente se refiere al contrato de cuenta corriente.
La demandada en su contestación admite que ha cobrado aquellas comisiones que constan en el contrato, en las condiciones generales del mismo. Pero a la vez, argumenta que se reclaman diversos importes que han sido satisfechos por parte de mi defendida, o bien, no corresponde su pago por no derivarse del contrato de cuenta corriente litigioso, y en todo caso, por no existir fundamento ni prueba ni prueba sobre su origen.
La demandada no concreta qué partidas de las ahora reclamadas fueron ya abonadas, el demandado formula este motivo de oposición de modo genérico.
Por el contrario, la lectura de la demanda – folio 7 – lleva a concluir que sí se descuentan en esta reclamación las cantidades previamente abonadas o reintegradas por la entidad de crédito.
También se alega en la contestación que algunos de esos conceptos no se derivan del contrato de cuenta corriente, pero tampoco se identifican por la entidad de crédito demandada qué partidas de las ahora reclamadas son las que no se refieren al contrato de cuenta corriente. Es decir, estamos, otra vez, ante una alegación genérica.
Pero además, de la lectura del documento 4, emitido por la entidad bancaria demandada en las partidas que la entidad accedió a devolver al cliente bancario se observa que hay conceptos como REG. OP. PRÉSTAMOS 30/8/2017, así como multitud de cargos por PREST. 312655005 o PREST. 309693966. Conceptos que se habían cargado en la cuenta corriente, con independencia de que origen pudiera estar en un contrato de préstamo, o en varios, los cuales están vinculados con el de cuenta corriente.
Tampoco identifica el Banco qué otros contratos son la causa de esas comisiones, la facilidad probatoria sobre estas cuestiones la tiene la entidad probatoria.
Debe recordarse las sociedades tienen unos deberes de contabilidad, que en el caso de las entidades de crédito son aún mayores, tienen además de esos deberes de contabilidad unas exigencias de documentar los contratos y custodiarlos propios de la normativa de su sector. Es decir, la facilidad probatoria del origen de esos cargos es de la entidad bancaria.
Por lo que debo concluir que debe tenerse por acreditado que dichas cantidades han sido cobradas por el Banco a los demandantes y que no han sido reintegradas, y todo ello dentro del contrato de la cuenta corriente identificada en la demanda.
TERCERO.– Tal y como ha decidido la actora plantear su demanda, dentro de su libertad y capacidad de disposición, no cabe realizar control de abusividad, pues de hacerlo se estaría facilitando un fraude de ley y/o un abuso de derecho. Pero, debe comprobarse la legalidad e idoneidad de la misma conforme a la normativa general, LCGC y normativa sectorial, concretamente la del Banco de España.
La normativa bancaria sobre esta materia es la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
El apartado quinto de su primer capítulo decía:
«Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente.
No obstante, las entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas.
Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos«.
La demandada sólo podrá, conforme al último párrafo del precepto transcrito, exigir válidamente aquellas comisiones que respondan a servicios efectivamente prestados, es decir, que haya desarrollado una actividad, que la misma le haya generado bien un gasto o coste a la entidad o bien un beneficio o servicio al cliente bancario.
En este caso, resulta evidente que generar unos gastos o cargos al cliente bancario sólo le supone perjuicio patrimonial. También es bastante evidente que la parte demandante no ha solicitado de la entidad bancaria que periódicamente le vaya cargando esas comisiones que le perjudican.
Por otra parte, el banco no alega ni acredita qué actividad real, efectiva, ha desarrollado que justifique esos cargos. De los extractos aportados resulta más bien que se trata de apuntes contables automáticos, sin una actividad de gestión que las sustente, que les sirvan de causa o justificación material.
CUARTO.– Por todo ello procede estimar la demanda y condenar a la entidad demandada a que abone a los actores cantidad de 1.036,46 euros, reiterando lo expuesto en el párrafo segundo del Fundamento Segundo de esta sentencia.
Esta cantidad se deberá incrementar en los intereses legales desde la presentación de la demanda. Su devengo no procede desde la reclamación extrajudicial, por ser mayor lo reclamado antes del juicio a lo pedido en la demanda, los escritos dirigidos a la entidad reclaman más de 1.300 euros.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 14/6/1984 dispone que no incurre en mora el deudor a quien se le reclama mayor cantidad de la debida.
Desde la sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 LEC.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. XXXXXX y Dña. XXXXXX, debo condenar y condeno a Caixabank, S.A a que abone al actor la cantidad de 1.036,46 euros, más los intereses conforme al fundamento cuarto, y todo ello con condena en costas al demandado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que es firme y que contra la misma no cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.
Hola, Arancha.
Te devuelvo firmados los documentos. No te olvides de enviarme el detalle de los conceptos reclamables de la cuenta XXXXX y la forma de reclamarlos (un modelo, a dónde tiene que dirigirse, etc.).
Gracias,
Hola Luis
Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que tu reclamación de comisiones contra Caixabank ha sido enviada a la entidad en el día de hoy, ascendiendo la cantidad reclamada a 3.214,42 € de la cuenta XXXXX.
En el momento en que recibamos respuesta de la entidad nos pondremos en contacto contigo para informarte de la misma. No obstante, es posible que recibas tú la respuesta de la entidad a nuestra reclamación. En ese caso, debes enviarnos una copia de esta respuesta para poder estudiarla e incluirla en tu expediente.
Por otro lado, las devoluciones parciales que pueden efectuarte tras la reclamación, si las hubiera, vas a recibirlas en tu cuenta corriente. Por lo tanto, debes informarnos de este aspecto, ya que necesitamos saber la cantidad devuelta para poder calcular la cantidad pendiente de reclamar
Cuando recibas algún ingreso por este concepto envíanos el movimiento de la cuenta corriente en el que venga reflejado para poder incluirlo en tu expediente junto al resto de la documentación, ya que será fundamental para continuar adelante con la reclamación para poder conseguir que te devuelvan todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Recuerda que cualquier devolución de comisiones que la entidad te efectúe a partir de este momento se considerará consecuencia de la reclamación que nos has encargado y que ya hemos efectuado y estará sujeta a los honorarios que acordamos.
De la cuenta XXXXX te adjunto las comisiones reclamables para que pueda acudir a la entidad y reclamarlas.
Quedamos a tu disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Atención! con la caixa: a mi tambien me cobran una quota «dia a dia» de 60 euros trimestrales porque no tengo actividad de recibos, además me han bloqueado la cuenta por inactividad para que tenga que ir a la oficina ahora con la pandemia para hacer transferencia.
Buenos dias,
Quisiera información de la posibilidad de hacer una reclamación a la Caixa con respecto a unas cuotas que me han ido cobrando a lo largo de unos cuantos años.
Uno de los conceptos es: «Precio impagado tarjeta» de 35 € de mi tarjeta Master Card.
Por otro lado, desde el mes de diciembre del 2020, se me cobra una cuota llamada «Quota dia a dia», de 60 €. He estado buscando un contrato o cambio del que tengo actualmente y no encuentro nada donde se me especifique si han cambiado mis condiciones de contrato. He intentado que me aclaren esto, pero no hay forma de obtener explicaciones.
Si necesitan alguna información más, se la envío con la mayor brevedad.
Saludos cordiales
Buenas Mª Dolores,
A continuación te explicamos el procedimiento que llevamos a cabo:
El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo desde Economía Zero es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.
Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.
Después del estudio de la documentación que te solicitaremos, te enviaremos un informe sobre la viabilidad de tu reclamación. Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.
La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.
A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede haceros una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.
Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, habrá que iniciar la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones por descubierto qué os han ido cobrando a lo largo de los años.
NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS
Indicaros que tenemos más de siete años de experiencia en reclamación de comisiones por descubierto, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Os dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.
Si queréis continuar adelante con la reclamación, solo tenéis que comunicárnoslo y devolvernos cubierto el formulario que te adjuntamos.
Además, necesitaremos que nos envíes los movimientos de la cuenta donde os han cobrado las comisiones que vamos a reclamar. Si no los tenéis en vuestro poder, comunícanoslo para indicarte cómo debes conseguirlos.
Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o contactar por teléfono.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.