El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bilbao declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito usurario de BBVA con un tipo de interés del 24,60 % TAE.
Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, abogada colaborado de Economía Zero, ha sido la encargada de llevar a cabo el presente litigio.
Por las partes, se estableció un contrato de tarjeta crediticio el 21 de agosto de 2006. En el mismo, se estipuló un tipo de interés inicial del 19,56 % TAE que, posteriormente, fue elevado hasta alcanzar una TAE del 24,60 % y que no figuraba incorporado con trasparencia en dicho contrato.
En el momento de la firma, el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España era del 9,80 %, por lo que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Por lo expuesto, y como consecuencia del carácter usurario del presente contrato, procede declarar la nulidad del mismo.
La Juez del caso estima la demanda interpuesta contra la entidad crediticia BBVA, declarando la nulidad del contrato de tarjeta por la existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.
Asimismo, condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo recibido por todos los conceptos que ya hayan sido abonados por la demandante, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales.
Las costas del procedimeinto judicial son expresamente impuestas a la parte demandada.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO LA NULIDAD DE TU CRÉDITO REVOLVING DE BBVA Y RECUPERA TODO TU DINERO !!!
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving con BBVA, Cofidis, Caixabank o similares o una línea de crédito de Zaplo, Vivus, etc., es posible que te hayan impuesto intereses usurarios.
Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar tu dinero.
Nuestra labor está abalada por la satisfacción de cientos de clientes que ya han recuperado las cantidades que les han sido cobradas indebidamente.
Si quieres resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado, ponte en contacto con nosotros.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BILBAO
Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 1058/2019
SENTENCIA Nº 60/2020
JUEZ QUE LA DICTA: Dña. XXXXXX
Lugar: Bilbao
Fecha: diez de marzo de dos mil veinte
PARTE DEMANDANTE: D. XXXXXX
Abogada: Dña. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
Procuradora: Dña. XXXXXX
PARTE DEMANDADA BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.
Abogado: D. XXXXXX
Procurador: D. XXXXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX se interpuso demanda de procedimiento ordinario que en turno de reparto correspondió a este Juzgado contra BBVA S.A.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, por decreto de fecha 2 de diciembre de 2019 se dio traslado a la demandada quien en plazo contestó oponiéndose a la demanda.
TERCERO.- Celebrada la audiencia Previa el día 9 de marzo de 2020 se admitió la prueba propuesta consistente en documental y habida cuenta de ser la única prueba propuesta ha quedado visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción en petición de declaración de nulidad del contrato de tarjeta nº XXXXXX de fecha 21 de agosto de 2006 por usurario y subsidiariamente que se declare la nulidad de las cláusulas contenidas por no superar el doble control de inclusión y trasparencia y/o por abusividad.
Expone que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, inicialmente un 19,56 % y posteriormente una TAE de 24,60 %, razón por la cual considera que es contrario a lo establecido en la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908.
Por tanto y como consecuencia de su carácter usurario procede declara la nulidad del contrato y condenar a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato nulo con devolución recíproca de las prestaciones junto con los intereses legales y procesales y las costas.
Añade además que junto con el contrato principal se expidió una tarjeta de beneficiario y que el 13 de junio de 2007 se suscribió una modificación de las condiciones particulares por las cuales se variaron las comisiones.
Añade además que no se cumple el control de incorporación y hay una manifiesta falta de trasparencia.
La parte demanda se opone a la reclamación articulada de adverso. No cuestiona ni el contrato que documenta la actora ni su condición de consumidor.
Afirma que tanto el contrato como sus condiciones y pactos son válidos y que el actor ha venido abonado y usando la tarjeta desde años.
Afirma que el contrato cumple con la legislación de consumo vigente y que se ha facilitado toda la información solicitada.
Añade que las clausulas son transparentes, claras, concretas y sencillas de tal manera que el actor puede comprender de forma real y razonable las consecuencias económicas del contrato.
Se opone a la aplicación de la información obtenida por la actora de la web del Banco de España, al considerar que la misma no resulta de aplicación al caso que nos ocupa, ya que la misma se refiere a operaciones que nada tienen que ver con el producto contratado por el Sr. XXXXXX, consistente en una tarjeta de crédito sin sometimiento a plazo alguno.
Aclara que el Banco de España ha empezado a publicar los tipos de interés de créditos al consumo, distinguiendo entre el tipo de interés de las tarjetas de crédito y el resto de créditos; incluyendo dentro de aquéllas, las tarjetas revolving, como la contratada en este caso.
En cuanto a la aplicación de la Ley de Represión dela Usura refiere que lo suscrito por el actor es un contrato de tarjeta con un TIN y una TAE que está dentro de la horquilla prevista para este tipo de tarjeta Revolving.
Añade que es de aplicación la doctrina de los actos propios.
Por último cuestiona la aplicación del artículo 219 de la LEC relativa a las sentencias con reserva de liquidación.
Por todo ello se opone a la estimación de la demanda, tanto en su petición principal como subsidiaria.
SEGUNDO.– Indica la parte actora que concertó con la entidad BBVA una solicitud de contrato de tarjeta AFFINITY CLÁSICA REPSOL Nº XXXXXX, en fecha 21 de agosto de 2006 que se aporta como documento núm. 4 de la demanda.
Añade que en fecha 13 de junio de 2007 se modificaron sus condiciones particulares (documento nº 5).
Por último refiere que el interés remuneratorio que no figuraba incorporado con trasparencia y que le fue aplicado es usurario y es de un 24,60 % en el año 2007 ( liquidaciones aportadas con el documento nº 6 de demanda).
Afirma también que no le fueron explicadas sus condiciones.
Considera la parte demandante que el interés remuneratorio fijado en el contrato de fecha agosto de 2006 y modificado en junio de 2007 es usurario al ser un TAE del 24,60 % el que se le ha aplicado.
Sabemos que los intereses remuneratorios pueden ser analizados desde la perspectiva de la usura regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, y conforme a las exigencias de trasparencia de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
El art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la usura establece un límite a la autonomía negocial del art. 1.255 CCivil (STS 628/15 de 25 de noviembre) al reputar nulo todo contrato de préstamo, ampliado a cualquier otra operación crediticia (art. 9 Ley de Represión de la usura y SsTS 406/12, de 18 de junio, 113/13 de 22 de febrero y 677/14 de 2 de diciembre), en que se estipule un interés (STS de 7/5/12 y 2/12/14) «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.
El Tribunal Supremo ya en su conocida sentencia del pleno de 25 de noviembre de 2015, (ROJ: STS 4810/2015) enjuicia la aplicación de un interés remuneratorio tachado de desorbitado desde la óptica de la Ley de 1908 y no desde la perspectiva de la LCGC.
Dice: «Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre«.
Indica que la usura tanto por tratarse de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, como por la situación angustiosa del prestatario, y la entrega de menor cantidad de la aparente debe ser apreciada desde los principios de unidad y sistematización, de manera que las tres modalidades de usura previstas en la ley conllevan la nulidad del negocio.
En la sentencia se afirma también que no es preciso que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos para poder declararse el préstamo como usurario; por lo que es bastante con que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea preciso que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades mentales.
En el caso de autos se trata de un contrato de tarjeta revolving.
TERCERO.- Recientemente se ha pronunciado nuestro TS en pleno en su conocida sentencia 149/2020 de 4 de marzo.
En dicha sentencia se recuerda la doctrina sentada en la sentencia del pleno del tribunal 628/2015, de 25 de noviembre (Fundamento jurídico tercero) y seguidamente se da respuesta a una de las cuestiones controvertidas por doctrina y jurisprudencia menor y relativa a qué entender por interés normal de dinero.
En tal sentido indica el Alto Tribunal :
«1.- Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio».
De esta fundamentación se alcanza la convicción de que el marco de comparación temporal es el de la fecha de suscripción («el momento de celebración del contrato«) y el tipo con el que hay que comparar es categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias.
Por ello hemos de realizar la comparación con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España.
En tal sentido ni en el año 2006 ni en el 2007 existía publicado por el Banco de España un tipos de interés activos aplicado por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving por lo que a falta de tal distinción hay que estar a los tipos aplicados a los créditos al consumo, en este caso de plazo superior a cinco años.
Ello hace un interés del 9,80 % conforme a la información del Banco de España. Por tanto un interés del 24,60 %, de por sí muy elevado, resulta notablemente superior al normal de dinero.
No cabe aplicar la tabla de índice ASNEF (ni si quiera contempla el año 2007 ni 2006) por cuanto que ha sido objeto de impugnación por la actora y no admitida por lo que hay que estar a los índices del Banco de España.
Por tanto un interés del 24,60 % resulta usurario por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.
CUARTO.- Cuestiona la parte demandada los efectos restitutorios, por cuanto que la parte actora no concreta el importe objeto de devolución y ello infringe lo establecido en el artículo 219 LEC.
Ciertamente facilita la ejecución tanto forzosa como voluntaria que antes de sentencia la actora concrete la cantidad que solicita como efecto de la declaración de nulidad del préstamo.
Sin embargo el artículo 219 LEC dice:
«1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.
3. Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades«.
Para un sector jurisprudencial se considera que es posible diferir a ejecución de sentencia la cuantificación del importe por efecto de la cláusula nula ya que es un efecto de su propia declaración.
Se recalca que el TS en sus sentencias de 17 de junio y 26 de noviembre de 2010 o STS 993/2011, de 16 de enero de 2012 advierte que:
«Un excesivo rigor puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva (S. 11 de octubre de 2011, 663) de los justiciables cuando, por causas ajenas a ellos, no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso«.
Por ello entiende que el art. 219.1 LECiv se refiere a aquellos conceptos que permiten determinar inmediatamente una cantidad debida, sin necesidad de recurrir a posteriores operaciones periciales o de otro tipo semejante.
La ley exige, pues, que se extreme la precisión a la hora de determinar las bases, de manera que aun cuando alguno de los parámetros de la liquidación no se conozca con exactitud al dictar sentencia, una vez sea concretado, pueda determinarse con facilidad el importe exacto (p.e.e “SAP de Ávila 25 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP S 844/2019-ECLI:ES:APS:2019:844) SAP, Civil sección 1 del 15 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP AV 627/2019 – ECLI:ES:APAV:2019:627), SAP, de Asturias sección 6 del 12 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP O 4236/2019 – ECLI:ES:APO:2019:4236), SAP de Pontevedra sección 1 del 04 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP PO 2366/2019 – ECLI:ES:APPO:2019:2366).
En el mismo sentido la sentencia de marzo de 2020 del Pleno del TS que si bien nada expresamente dice sobre ello, lo cierto es que confirma los términos del fallo de la Instancia en cuanto a la restitución.
QUINTO.- En aplicación del artículo 394 de la LEC se imponen las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación,
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX contra BBVA y:
1.-Declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta nº XXXXXX de fecha 21 de agosto de 2006 por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.
2.- Condene a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 ley de Represión de la Usura a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado contrato, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, más intereses legales.
3.- Todo ello con expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación.
La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao, a diez de marzo de dos mil veinte.
Buenos días, Arancha.
Acabo de ordenar la transferencia por importe de 60 euros a cuenta de los expedientes EXP. XXXXX (Visa Oro a tu ritmo)»; «EXP. XXXXX (Visa Diez)»; «EXP. XXXXX (Visa Repsol). Adjunto el justificante.
Otra cosa. Tal y como hablamos la semana pasada, os paso el contrato de otra tarjeta de Santander (Box Gold) que me gustaría que analizarais también y ver la viabilidad que tiene la reclamación.
Seguimos en contacto. Un saludo.
Hola José Manuel
Acabamos de enviar tus 3 casos de demanda contra BBVA al mismo Despacho al que enviamos tus anteriores asuntos, en pocos días se pondrá en contacto contigo.
No te olvides de que es muy importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.
Recordarte por último que hemos dejado pendientes de abono para el final de los procedimientos (acuerdo o sentencia) 2 de las 3 tarifas de 60 €, claro está, siempre que finalmente el Abogado considere que los casos son viables y se presenten las demandas.
Recibe un cordial saludo.
Hola Arancha,
He recibido esto de inditex por la tarjeta Affinity Card del BBVA.
Antes en los recibos no venia la propuesta de liquidar con la cuota revolving.
Un saludo,
Hola Leticia
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido el extracto del BBVA y lo hemos incluido en tu expediente.
En cuanto recibamos la respuesta te lo comunicaremos y haremos un estudio de viabilidad para poder seguir adelante con la reclamación.
Como siempre a tu disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Buenas tardes Lorena,
Esto es el acuerdo que me envía BBVA. Quedo a la espera de vuestras instrucciones.
Un saludo.
Hola Mónica
Le doy traslado del mismo al abogado para que tenga constancia de ello, por si ha recibido la misma propuesta.
En cuanto lo haya revisado y verificado se pondrá directamente contigo para informarte del mismo.
Quedo a tu disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Buenos días Arancha,
Contacto contigo porque tengo una tarjeta de crédito (que aún estoy liquidando) pero que tiene un TAE reclamable, ya que me lo han confirmado des del bufet de abogados que me lleva los otros casos. Te envío una foto de la primera parte de contrato donde pone estas condiciones. La tarjeta es del 2009. (Antes era Catalunya Caixa)
La duda también está en que, tenemos dos tarjetas, una a nombre de mi pareja y otra a mi nombre, pero las dos tienen un único crédito. Esto lo podría reclamar yo a mi nombre o tenemos que reclamar ambas tarjetas? El contracto es único porque es un único crédito.
Podrias informarme? Y si lo ves viable, enviarme la carta de reclamación para poder yo enviarla a BBVA?
Quedo a la espera de tus comentarios.
Saludos,
Hola Silvia
El titular según indica en el documento es J. M. XXXX XXXXXXX y tu eres la autorizada, con lo cual necesitamos los datos de J.M. para poder preparar los documentos.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
– Nombre y apellidos del titular.
– Dirección completa.
– Nº de DNI.
– Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).
– Nombre de la entidad.
– Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar el producto y preparar la reclamación.
Un saludo.
Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta.
Hace años solicite un crédito a BBVA con mi ex marido. Nos separamos y ese crédito dejo de pagarse. El crédito es anterior al año 2008 y creo que dejó de pagarse sobre el 2011 o 2012 si no fue antes.
Alguna vez he recibido llamadas o msjs reclamando que pague pero nunca me decían la cantidad que se debía. Pero hace unos días recibí una carta certificada reclamando 6200 euros que son de 4000 euros de la deuda más 2000 y pico de intereses.
Me pueden reclamar ese crédito o está prescrito? no recuerdo si durante estos años he recibido alguna carta certificada más, pero creo que no, solo he recibido algún correo o llamada y nunca indicando que cantidades se debían.
Un saludo y gracias
Hola Jasone
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta.
Entendemos que si actualmente te están reclamando el préstamo, es debido a que la deuda no ha prescrito.
Para poder darte una valoración sobre este crédito, necesitamos conocer la TAE (Tasa Anual Equivalente) y otros aspectos del contrato. Para ello, puedes enviarnos toda aquella documentación que poseas y/o comunicaciones que hayas recibido de la entidad.
Quedamos a la espera de tu repuesta y a tu disposición, ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Hola, despues de reclamar al BBVA la devolución de intereses de mi tarjeta «después» me ha contestado negativamente.
Os adjunto la contestación.
Hola Óscar
Para poder examinar la viabilidad de tu reclamación necesitamos que nos envíes documentación de esta tarjeta, ya sea el contrato, o extractos mensuales donde podamos apreciar el tipo de interés aplicado (TAE, TIN o CER).
Además de esta documentación, necesitaremos que nos envíes también el escrito de reclamación que presentaste y del que obtuviste esta respuesta.
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Saludos.
Buenos días Daniel, he recibido el ingreso correspondiente a la reclamación de la primera tarjeta de Bbva. ¿Me puedes enviar la factura correspondiente para haceros el ingreso?
Un saludo.
Hola Laura
Qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto BBVA el dinero que te había cobrado indebidamente.
Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta resolución tan satisfactoria. En breve procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 4.487,10 € que has recuperado.
Te adjuntamos la factura de los honorarios acordados (15 % + IVA del beneficio económico conseguido). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). Debes indicar en el concepto de la transferencia lo siguiente “EXP. XXXX”. Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos.
Quedamos como siempre, a tu disposición ante cualquier otra consulta.
Muchas gracias por confiar en nosotros.
Saludos.
Buenas noches!!
Tengo un problema con mi tarjeta adfynity card, hace algo más de un año que la pedí y hasta verano pague las cuotas mensualmente pero mi trabajo bajo rendimiento hasta finalmente no trabajar, así que tenía devueltas tres facturas con ellos, este mes los llame para saldar las facturas atrasadas y seguir pagando las cuotas y directamente me han dicho que tengo que pagar todo, que ya no hay opción de pagar a plazos, les pregunto cuál es la deuda entera y su respuesta es de 700 y algo de euros cuando la tarjeta tenia un tope de 600 euros y ya me había quitado 82 € de encima.
La tarjeta lleva meses sin poder usarse por lo de no pagar las cuotas, que debo hacer?? Me es imposible darles ese dinero estando sin trabajo, si podría pagar una cuota mensual como hacia antes…..lo peor es que todos los meses me esta subiendo 30 euros más a pagar.
Que puedo hacer??
Hola Candela
Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta AFFINITY.
En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 23 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.