El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito Visa Barclays de Wizink Bank por aplicar usura, condenándole a la retribución de 9.189,31 € a un usuario de EZ.
La actora contrató en fecha 19 de diciembre de 2005 una tarjeta revolving Visa Barclays en la que se estipuló una TAE del 20,9 %, siendo modificada ésta posteriormente en diferentes ocasiones hasta alcanzar un tipo de interés del 29,20 %.
Por la actora se llevo a cabo una reclamación extrajudicial a la financiera, solicitando la nulidad del contrato por usurario, siendo negado por la entidad.
Los tipos de interés medio en la fecha de la firma del contrato (año 2005) eran de un 8,34 % por lo que dicho interés es notablemente superior al normal del dinero.
Ante lo expuesto, y no habiéndose probado por la entidad demandada la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de dicho interés, procede la nulidad del contrato litigioso por usurario.
La Magistrada-Juez del caso, estimando la demanda contra Wizink Bank, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, condenando a la entidad demandada al pago a la actora de las cantidad que resulte de restar al capital recibido, el importe abonado por todos los conceptos, más intereses legales. Suma que asciende a 9.189,31 €.
Procede imponer las costas derivadas del procedimiento judicial a la parte demandada.
El Letrado D. Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta, colaborador de Economía Zero desde hace años, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente litigio.
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Si tienes o has tenido una tarjeta revolving de Wizink Bank, BBVA, Caixabank o cualquier otra entidad, o un préstamo de Zaplo, Vivus, etc., es muy posible que te hayan aplicado intereses usurarios.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 45 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 202/2018
Materia: Nulidad
Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
Demandado: WIZINK BANK S.A.
PROCURADOR D. XXXXXX
SENTENCIA Nº 120/2019
En Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve.
La Ilma. Sra. Dª. XXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 202/2018 a instancia de Dña. XXXXXX, representado por la Procuradora Dª XXXXXX contra Wizink Bank, S.A., representado por el Procurador D XXXXXX, que versa sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda.
Segundo: Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador, y contestara aquella, lo cual verificó en forma, formulando hechos, fundamentos de derecho y la súplica de que en su día se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Tercero: Convocadas las partes a la audiencia previa, asistieron legalmente representadas, no lográndose acuerdo, ratificándose en sus respectivos escritos, solicitando el recibimiento de pleito a prueba, proponiendo las que estimaron oportunas, y previa declaración de pertinencia se señaló vista para el día 4 de Junio de 2019.
Cuarto: El desarrollo de la misma tuvo lugar en la mencionada fecha y en su curso se llevaron a la práctica las pruebas admitidas y que pudieron practicarse en dicho acto, con el resultado que consta en el acta que antecede, y tras formular las partes oralmente sus respectivas conclusiones, quedaron los Autos conclusos para dictar sentencia, sin más trámite, habiéndose registrado la Vista en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el art. 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el presente procedimiento Doña XXXXXX ejercita demanda contra la Entidad Wizink Bank S.A, por la que solicita se dicte sentencia por la que:
– Se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de la demandante.
– Se condene a la Entidad demandada a devolverle lo que, tomando en cuenta el total pagado, por todos los conceptos, exceda del capital prestado, más intereses legales.
– Con condena a la demandada de las costas causadas.
Basa su pretensión en los siguientes hechos:
La actora contrató, el 19 de diciembre de 2005, una tarjeta Visa Barclays (“revolving”) con la Entidad Barclays Bank SA (el negocio fue vendido al Banco Popular, actualmente Wizink Bank).
En el reverso del contrato entre un extenso e ilegible clausulado se aprecia -clausula séptima– una tasa anual equivalente, TAE, de un 20,9 %, en la que no se han tenido en cuenta todos los costes del crédito.
Cuando se le entrega la tarjeta, le adjuntan nuevo condicionado general en el que el TAE a aplicar asciende al 23,90 % para disposiciones en efectivo, y no 22,90 % para el resto de operaciones.
Cuando la actora fue consciente de sufrir un perjuicio económico realizó reclamación a la demandada solicitando la nulidad del contrato por usurario y pidiendo documentación, negando ésta la usura, y remiéndale los documentos pedidos.
De la documentación remitida ha comprobado que ha dispuesto de un total de 11.546,03 €, habiendo abonado 13.936,51 €, y todavía se le reclaman 6.363,18 €.
Se le ha aplicado un préstamo usurario, pretendiendo la entidad financiera obtener un beneficio de casi el 90 %.
En el año 2006 el TAE que se aplico era del 20,90 %.
En 2007 se incrementó a un 23,90 % para efectivo, y 22,90 % para resto de operaciones.
De 2010 a 2012, se incrementa, respectivamente, a 26,90 % para efectivo, y 25,90 % (resto de operaciones).
En el 2013 se sustituye el TAE por el coste efectivo equivalente (CER) y se incrementa a un 29,20 %.
El Banco de España publica, anualmente los tipos de interés medio y de su estudio se desprende que cuando se firmó el contrato (año 2005) este era de un 8,34 %, habiéndosele aplicado a la demandante, un 20,90 % mayor del doble que la media de los préstamos al consumo de esa fecha, habiendo llegado a triplicarse durante el transcurso del tiempo.
Segundo. – Pretensiones estas a las que se opone el Banco demandado que argumentando sus motivos en los siguientes puntos (todos ellos desarrollados con extensa jurisprudencia y documentos emitidos por el Banco de España):
1º – Niega que las cláusulas del contrato sean nulas.
En la cláusula 13.2 del contrato se prevé la posibilidad de modificar los intereses, gastos y comisiones con arreglo a la evolución de las condiciones de mercado y la de los costes para el Banco por prestación del servicio.
2º – Niega que los intereses remuneratorios pactados incumplan el control de transparencia ni sean usurarios.
La gran mayoría de las entidades de crédito durante los años 2004, 2005 y en la actualidad ofrecen tarjetas de crédito a TAE que se sitúan entre el 12,68 % (en este caso es una tarjeta de la OCU) y el 29 %.
3º.- La legalidad vigente en materia de intereses está constituida por el principio de libre de tasa de interés conforme a lo dispuesto en el art. 315 del Código de Comercio.
El interés remuneratorio pactado es el habitual en este tipo de productos financieros, cumpliendo el contrato de autos con el control de transparencia en base a los parámetros jurisprudenciales fijados por la jurisprudencia del TS y del TJUE.
4º- No es de aplicación el art. 1 de la Ley de represión de la Usura.
Este se aplica a otros productos financieros distintos, no al contrato de tarjeta revolving o pago aplazado.
5.- El clausulado del contrato acompañado con la demanda es legible y comprensible para su estudio previo e información.
Aporta distintas sentencias que así lo declaran.
6.- Los intereses remuneratorios pactados no son usurarios, según la última jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales al examinar caso idénticos al de autos.
Tercero.- Es cierto que – según defiende la Entidad demandante – que el Tribunal Supremo en sus sentencias de 22 de abril, 8 de septiembre y 25 de noviembre de 2015 tiene dicho que:
«Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones; la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable«.
Ahora bien, la misma jurisprudencia señalada (postura mantenida por la defensa de la demandante) sigue argumentando que, pese a ello, en supuestos de créditos «revolving» como el que nos ocupa, si cabe la posibilidad de que la nulidad de los intereses remuneratorios provenga de su carácter usurario, pues en este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 del Código Civil, aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente a ellos (SSTS 18.6.2012, 22.02.2013 y 2.12.2014).
En este sentido, el art. 1 de la citada Ley determina que:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.
Pero la señalada jurisprudencia explica que, a la hora de considerar si una operación crediticia es usuraria, basta con que concurran los dos primeros requisitos, esto es: que se estipule un interés notablemente superior al «normal del dinero» (no al «legal del dinero») y que sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.
En el actual supuesto considera esta juzgadora que concurren estos dos requisitos, pues, partiendo de la base de que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al «normal del dinero» no es el nominal, sino la tasa anual equivalente, en el presente supuesto, se estipuló un interés del 20,90 % TAE, (subió a un 23,90 % TAE cuando se entregó la tarjeta) notablemente superior al normal del dinero (en el año 2005, fecha de la contratación era de un 8,34 %,según estadística del Banco de España), lo que se prolongó durante la vida del contrato, no habiéndose practicado a instancia del Banco demandado (a quien corresponde en este sentido la carga de la prueba) la existencia de circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de este intereses notablemente superior al normal en operaciones de créditos al consumo.
Procede por ello, la estimación de la demanda deducida, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condenando al Banco demandado a pagar a la Sra. XXXXXX la cantidad que resulte de restar al capital recibido, el importe abonado por todos los conceptos al margen del capital, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, con sus intereses legales (art. 1.100,1.101 y 1.108 del Código Civil).
Quinto.- Habiéndose estimado la demanda, las costas del procedimiento son de preceptiva imposición a la Entidad demandada (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,
FALLO
Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXXXX en nombre y representación de Dª XXXXXX contra Wizink Bank, S.A. declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que los vincula condenando al Banco demandado a pagar a la demandante la cantidad que resulte de restar al capital recibido, el importe abonado por todos los conceptos al margen del capital, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, con sus intereses legales, así como al abono de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de XX euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Buenos días, me pongo en contacto con ustedes para solicitar sus servicios para la reclamación de una tarjeta de crédito revolving.
Les escribo desde XXXXXX, mi número de teléfono XXXXXXX. La entidad a la que quiero hacer la reclamación es WiZink.
He leído con atención los enlaces de su página web que hacen referencia a este tipo de reclamaciones. Mi consulta es en relación a los pasos que hay que seguir para iniciar la reclamación a través de Economía Zero. Gracias de antemano
Saludos,
Hola Carmen
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22 – 23 % ya sea o no tipo revolving). La tarjeta WIZINK tiene una TAE superior al 26 %, por lo que no vamos a tener problema para reclamarla.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Hola, me llamo enrique. He estado leyendo sus articulos. El problema es que no entiendo demasiado de temas legales ni de tarjetas.
Mi madre tiene 2 tarjetas, una de affinity card con limite de 4200 euros y una wizink con unos 4500. Rondara que las tiene desde hace unos 7 u 8 años, no estoy seguro. La cosa es que paga mas de intereses que de deuda y empieza a ser insostenible. Ella tiene una pension de 680 euros por invalidez y se llevan gran parte de su sueldo, por lo que a veces tiene que usarlas para poder subsistir. Es la pescadilla que se muerde la cola. Pido ayuda para ver como podriamos terminar con esta pesadilla.
Muchas gracias por su atencion. Un saludo
Buenas tardes Enrique, muchas gracias por contactar con nosotros.
Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las tarjetas de BBVA y WIZINK con abusivos que tenéis contratadas.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22 – 23 % ya sea o no tipo revolving). La de WIZINK tiene un 26 % y probablemente la de BBVA también así que ambas van a ser reclamables.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
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Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
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Un saludo.