
El Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de A Coruña declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving Global Bonus de Banco Santander por aplicar un tipo de interés del 25,34 % TAE usurario.
La presente sentencia ha sido asistida por la Letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, colaboradora desde hace años de Economía Zero.
Por las partes, se suscribió un contrato de tarjeta Global Bonus en fecha 4 de julio de 2014 mediante un modelo formalizado, por el que se concertaba un sistema de crédito revolving con un TIN del 1,90 % mensual y una TAE del 25,34 %, posteriormente elevado hasta el 26,82 % TAE.
Posteriormente, la demandante presentó, en fecha 24 de julio de 2017, una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, la cuál fue rechaza por la misma, lo que dio lugar a la interposición de la presente demanda judicial.
El interés pactado en el contrato debe calificarse como notablemente superior al normal del dinero.
Asimismo, no se ha probado por la entidad demandada que dicho interés fuera proporcionado a las circunstancias del caso, por lo que ha de considerarse usurario.
Estimando la demanda interpuesta, la Juez del caso declara la nulidad por usura del contrato de Tarjeta Global Bonus suscrito el día 4 de julio de 2014 por la demandante con Banco Santander, S.A., condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados.
Las costas son impuestos a la parte demandada.
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XDO. PRIMEIRA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793/2019
Procedimiento origen: ord ord 0000793/2019
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE Dña. XXXXXX
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogada Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, S.A
Procuradora Sra. XXXXXX
Abogado Sr. XXXXXX
SENTENCIA Nº 00074/2020
En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
Los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el NÚMERO 793/19-D fueron vistos por Dña. XXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE A CORUÑA, siendo demandante Dña. XXXXXX, representada por el Procurador de los Tribunales Doña XXXXXX y asistida de Letrado Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo; demandado BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña XXXXXX y asistido de Letrado D. XXXXXX; SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE TARJETA DE CÉDITO POR USURA Y POR ABUSIVIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Procurador de los Tribunales Doña XXXXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXXXX, se interpuso demanda contra BANCO SANTANDER SA en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando:
“que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentos respectivos que se acompañan, se sirva admitirlos y por formulada en nombre de Doña XXXXXX DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA, Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS Y DE LA CLÁUSULA DE COMISIÓN DE POSICIÓN DEUDORA O COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA, contra la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A., para que previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la Demanda acordando que:
1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de Tarjeta Global Bonus suscrito por la demandante con BANCO POPULAR-E, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), con código de cuenta cliente nº XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX, el día 4 de Julio de 2014, condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare:
La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de Tarjeta Global Bonus suscrito por la demandante con BANCO POPULAR-E, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), con código de cuenta cliente nº XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX, el día 4 de Julio de 2014, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Doña XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
La nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de posición deudora o comisión por reclamación de cuota impagada del contrato de Tarjeta Global Bonus suscrito por la demandante con BANCO POPULAR-E, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), con código de cuenta cliente nº XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX, el día 4 de Julio de 2014 y se condene a la entidad demandada a restituirle a Doña XXXXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
3.- Se condene, en todo caso, a demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por decreto de 31 de julio de 2019 se admitió a trámite a la demanda y se acordó el emplazamiento de la demandada la cual compareció en autos representada por el Procurador Doña XXXXXX, quien contestó a la demanda con oposición.
TERCERO.- Convocadas las partes al acto de la audiencia previa, el día señalado comparecieron los letrados y procuradores de las partes, que se ratificaron en sus respectivos escritos.
La parte actora propuso prueba documental por reproducida y mas documental y testifical y la parte demandada, documental por reproducida siendo toda ella admitida, a excepción de la mas documental de la parte actora, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.– En la tramitación del presente procedimiento se han observado los términos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone demanda Doña XXXXXX contra la entidad Banco Santander SA en la que ejercita acción para obtener la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad bancaria por su condición de usurario; de forma subsidiaria, ejercita acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de la cláusula de comisión de posición deudora o comisión por reclamación de cuota impagada del citado contrato.
La base fáctica de su demanda es que, en fecha 4 de julio de 2014, en su condición de consumidora suscribió con la entidad BANCO POPULAR-E, S.A.U., (después WIZINK BANK, S.A., y actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), un contrato de tarjeta Global Bonus, con código de cuenta cliente nº XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX, mediante un modelo formalizado para todos sus clientes, por el que concertaba un sistema de crédito revolving con un T.I.N del 1,90 % mensual y una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 25,34 % (variada posteriormente); que el contrato se firmó sin ningún tipo de información sobre lo que suponía el tipo de interés aplicable y las consecuencias económicas de utilizar el pago aplazado y que tras muchos pagos veía como no se reducía el capital de su deuda, por lo que, el 24 de julio de 2017, presentó una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de BANCO POPULAR.
Alega que según el Banco de España el TAE medio en España en el 2014 para los créditos al consumo era de 9,38 % por lo que el TAE pactado, del 25,34 % supone más del doble.
La entidad Banco Santander SA reconoce la suscripción del contrato de tarjeta de crédito por la parte actora con la entidad Banco Popular-E SAU, actualmente Banco Santander SA, y los términos y condiciones del mismo; y se opone a la consideración de usurario del interés remuneratorio pactado por no ser desproporcionado con los intereses medios para este tipo de productos; se opone también a la consideración de abusivos tanto de los intereses remuneratorios como de las comisiones.
SEGUNDO.- Acción de nulidad del contrato por usura.
Se ejercita como acción principal la de nulidad del contrato suscrito por ser usurarios los intereses remuneratorios.
El contrato celebrado, en el año 2014, entre Dña. XXXXXX y Banco Popular- E SAU (después Wizink Bank y actualmente Banco Santander SA) fue una línea de crédito, de la que doña XXXXXX podía disponer mediante el uso de la correspondiente tarjeta “Global Bonus”, cuya emisión está prevista en el contrato, siendo el sistema de disposición y devolución del crédito dispuesto rotativo – «revolving«-, de manera que el límite de crédito se rebaja en función de los pagos o devoluciones que se realicen y puede volver a aumentar en función de las nuevas disposiciones, realizándose la devolución mediante cuotas aplazadas periódicas cuyo importe puede fijar el deudor; el interés pactado en el contrato fue de un TAE inicial del 25,34 % para pagos aplazados y disposiciones del crédito, reservándose la entidad la facultad de variar los tipos de interés, lo que hizo a lo largo de la vida del contrato, llegando por ejemplo a alcanzar el interés del 26,82 % en el mes de julio de 2016, y reduciéndose al 18,16 % en el momento de interponerse la demanda (según copia del contrato y de los extractos mensuales que se acompañan al escrito de demanda).
Aunque el contrato no sea de préstamo, la jurisprudencia extiende el ámbito de la Ley de Usura a toda aquella operación que, por su naturaleza y características, responda a un contrato de crédito en cualquiera de sus modalidades.
La doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Pleno del TS (del pleno 628/2015 de 25 de noviembre de 149/2020 de 4 de marzo) puede resumirse en los siguientes términos: para que una operación crediticia pueda ser declarada usuraria han de darse los requisitos del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
De acuerdo con el art. 315 párrafo segundo del Código de Comercio, el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE) y la comparación ha de hacerse con el interés «normal del dinero» para lo que puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (no es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero); debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, utilizando la categoría más específica dentro de otras más amplias, si existiesen (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo); deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio (al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales del Banco de España elaboradas con base en los datos que le son suministrados por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese «interés normal del dinero» resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados).
En el caso de las tarjetas revolving resulta que el Banco de España comenzó a publicar el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving, a partir del año 2010 y antes publicaba el más genérico de operaciones de crédito al consumo.
Finalmente, señalar que corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifique la estipulación de interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
TERCERO.- Haciendo aplicación de la doctrina expuesta en el fundamento anterior, lo primero que ha de efectuarse es determinar si el interés previsto en el contrato -TAE del 25,34 %- es o no notablemente superior al normal del dinero, en la fecha en que se concertó el contrato.
Y como el contrato de tarjeta de crédito fue celebrado entre las partes en el año 2014, la comparativa entre el interés pactado y el normal del dinero ha de efectuarse a esa fecha.
La comparación que lleva a cabo la parte actora en su demanda con el tipo de interés medio de créditos al consumo para el año 2014 (9,38 %) no es la correcta pues, como ya se expuso, la comparación ha de hacerse con “el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo) deberá utilizarse esta categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer el crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.) pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio” (STS 149/2020).
En consecuencia, la comparación ha de hacerse con el tipo medio que publica el Banco de España para las tarjetas de crédito que, según la documentación acompañada a la contestación a la demanda, en el año 2014, era 21,17 % TEDR (tipo efectivo definición restringida) que equivale al TAE sin incluir comisiones.
Como dice la misma sentencia del TS, el 20 % anual es ya muy elevado. Y “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.
De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50 %”.
De la comparativa se concluye que concurre el primer requisito, esto es, que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero pues el TAE del contrato 25,34% es más de cuatro puntos superior al TEDR (TAE sin comisiones) con el que ha de realizarse la comparación (21,14%) y esos cuatro puntos se considera un exceso notable. E incluso superior al TAE 24,6% declarado usurario por la STS 628/15 de 25 de noviembre.
El segundo requisito para considerar el interés como usurario, acumulativo al anterior, es que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, correspondiendo a la entidad financiera la justificación de la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de ese interés notablemente superior al normal, sin que necesariamente el riesgo de la operación (por ser menores las garantías concertadas) pueda justificar una elevación del tipo de interés cuando sea desproporcionado y sin que, como recuerda la STS 149/2020:
“Como dijimos en nuestra anterior sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, no pueda justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo del alto nivel de impagados anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago el prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Por tanto la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no pude fundarse en esta circunstancias”, sin perjuicio de que sí pudiera serlo cuando «el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo», puesto que entonces, la entidad que lo financia, «al igual que participa del riesgo, participe también de los participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal«.
En el caso que nos ocupa, la tarjeta contratada fue una tarjeta Global Bonus sin que en la solicitud de la misma se contenga mención alguna del uso que se le iba a dar, lo cual tampoco exigió la entidad bancaria.
Que la concesión de crédito mediante este tipo de tarjetas se efectúe habitualmente sin exigencia de garantías, o que produzcan morosidad, o que los costes de persecución de la deuda sean altos, o que haya «escaso incentivo para la devolución del préstamo«, no son “circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal” sino, más bien, circunstancias que son habituales en este ámbito de contratación.
En conclusión, no se ha probado que el interés notablemente superior al normal del dinero fuera proporcionado a las circunstancias del caso.
CUARTO.- El carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito «revolving» concedido por Banco Popular E SAU conlleva su nulidad con las consecuencias de dicha nulidad que son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
QUINTO.- De acuerdo con el art. 394 de la Lec se imponen las costas a la parte demandada.
FALLO
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usura del contrato de Tarjeta Global Bonus suscrito el día 4 de julio de 2014 por la demandante con BANCO POPULAR-E, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), con código de cuenta cliente nº XXXXXX y nº actual de tarjeta XXXXXX, condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
Las costas serán de cargo de la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Buenos días
Debido a que no he pagado las dos últimas cuotas de mis tarjetas, y sin que ellos me hayan enviado los contratos y extractos que ya les he pedido, recibo un SMS de Santander Consumer Finance con el siguiente texto:
«Soy Laura de Santander Consumer. Este mes ya te dije que podíamos aguantar pero, si en enero no llegamos a un acuerdo y empiezas a ingresar, tenemos que pasar todos tus expedientes a reclamación judicial con lo que ello conlleva. Te di la opción de refinanciar pero no estuviste de acuerdo por lo que deberás decirme qué idea llevas porque, si no, tengo que pasarlo a jurídico».
Te agradecería que me aconsejaras que les debo contestar.
Saludos.
Buenas José Manuel
Nos ponemos en contacto para comunicarte que no tienes que contestarles ni hacer caso a las amenazas, las reclamaciones ya están enviadas a la entidad y ahora tenemos que esperar a que el abogado reciba la resolución.
En el momento que tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo.
Esperamos haber resuelto tus dudas y quedamos como siempre a tu disposición ante cualquier otra duda que pueda surgirte.
Un saludo.
Buenos días
Ya contacté con ustedes en Febrero de 2019, por un tema de Wizink, que ya está casi resuelto, después de los retrasos por el covid, y que por su asesoramiento y la intervención del despacho de abogados de Picallo, ha sido muy beneficioso para mis intereses. Les doy las gracias tanto a economiazero como a Natalia y Rebeca, de Picallo abogados.
Ahora tengo otro asunto por una tarjeta Worten de Santander Consumer. Les enumero una cronología de los hechos.
– Contratada en 2012 (me dieron la información en una tienda y lo hice por internet, creo recordar).
– Haciendo disposiciones y pagando todos lodos los meses, hasta finales de 2014, que empece a acumular retrasos en los pagos, aunque a mediados de 2016, conseguí ponerme al día, y seguir pagando regularmente, y utilizando la tarjeta. Este periodo fué muy difícil para mi y ha sido donde empezaron todos los problemas con mas entidades de crédito que poco a poco estoy intentando resolver.
– El día 24 de Abril de 2020, recibo un correo, informándome , que a partir del 10 de Junio de 2020, mi tarjeta será cancelada, por incremento del riesgo.
– El día 27 de Abril, envío un escrito a través de la web, al SAC. El día 7 de Mayo recibo confirmación de la reclamación.
– El día 19 de Mayo recibo carta en mi domicilio, con parte de la documentación solicitada (falta el contrato que a fecha de hoy todavía no lo he recibido) y contestando que solo me devuelven 120,85 euros, correspondiente a comisiones de finales de 2014. El día 1 de Junio recibo la transferencia en mi cuenta.
No pensaba iniciar ninguna reclamación mas contra ellos, pero ayer intenté cambiar la forma de pago, para saldar la deuda que tengo con ellos y olvidarme, y no me dejan cambiarla, y por eso he decidido contactar con ustedes. Pretenden que siga pagando 100 euros todos los meses, alargado mi deuda y con la tarjeta cancelada.
La tarjeta hasta el extracto del 20 de Febrero de 2020 tenia un interés de tipo deudor/cer % 23,88/26,96.
Desde el extracto del 20 de Marzo de 2020, sin haberme comunicado nada, pasaron a un interés del 20,64/22,92. Esto creo que fue debido a la sentencia del Supremo sobre las revolving, y que me ha beneficiado en el tema de Wizink.
Resumiendo, y perdón por extenderme tanto:
A fecha de 1 de Mayo de 2020, según la contestación recibida del SAC y que he contrastado y es correcta, había dispuesto de 7.205,57 euros y ya había pagado, mes a mes, 9.030 euros, a lo que hay que sumar los recibos de 100 euros, hasta la fecha de hoy. Y según el ultimo extracto del 20 de Octubre de 2020 les debo 1.517,13 euros.
Me gustaría que estudiaran mi asunto, y si es viable intentar negociar con ellos o iniciar una reclamación judicial. Dispongo de todos los documentos escaneados.
Ruego me contesten lo que tengo que enviarles y la cantidad que tengo que ingresarles para que estudien mi caso.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Jose Manuel
Por el tipo de interés esta tarjeta sería reclamable por usura sin problema, no obstante nos gustaría hacer un estudio previo de toda la documentación que tengas a tu disposición y te informaremos.
Por lo tanto, envíanos una copia de la reclamación previa que has realizado, así como la respuesta de la entidad y la documentación que tengas de esta tarjeta y realizaremos el estudio previo para informarte de cómo debemos proceder.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Hola, tengo una tarjeta de crédito ya bastante tiempo, pero no se si he llegado a pagar del todo la tarjeta, ya que cada mes me cobran una cosa diferente.
Os adjunto el contrato y algunos recibos.
Muchas gracias.
Hola Sheila
Lo primero de todo confirmarte que el contrato de esa tarjeta es totalmente anulable, puesto que tiene una TAE muy elevada.
Respecto a lo que nos comentas de si ya llevas pagado más de lo que te han prestado, vemos que la contrataste hace 30 meses y que en los extractos que nos envías, hay una media, entre comisiones e intereses, de unos 50 €, así que si esa ha sido la progresión habitual de la tarjeta desde que la contrataste, serían un total de 1.500 €, y como la deuda que aparece en el extracto más reciente que nos envías es de 2.073,65 €, si se anulase ahora el contrato tendrías que abonar a la entidad la diferencia (573,65 €). Pero este cálculo es sólo orientativo, ya que para hacerlo perfecto habría que sumar todos los intereses de compras, demora e impagados y todas las comisiones que ha pagado durante la vida de la tarjeta, y restarlas a esa supuesta deuda que dice la entidad que mantienes.
No obstante, si no puedes realizar ese cálculo exacto porque no dispongas de todos los extractos, tampoco debes preocuparte, ya que si no haces más disposiciones y sigues pagando la cuota habitual, en 3 meses habrás abonado esa diferencia 573,65 € que hay ahora a favor de la entidad y cuando se anule el contrato ya no les deberás realmente nada, obteniendo un beneficio económico (cuantía anulada) de esos 2.073,65 € que dicen que debes.
Te resumimos un poco el contenido del procedimiento a seguir, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.
Finalmente, comentarte que como muchos de los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas ya aparecen en el contrato y los extractos, sólo necesitamos estos:
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Los 16 dígitos de la tarjeta.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Recibe un cordial saludo.
Hola
Adjunto documentos varios para que podáis decirme vuestra valoración sobre la viabilidad.
Decidme si os llegan, ok?
Gracias.
Hola Héctor
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que vamos a proceder a tramitar la reclamación de la tarjeta.
Para ello te enviamos los documentos de encargo y autorización del abogado, y así iniciar la reclamación extrajudicial en tu nombre.
Te adjuntamos los documentos en formato PDF, para que los imprimas, firmes y escanees el documento nuevamente para reenviárnoslo, o por si tienes firma o certificado digital. También es posible su firma con cualquiera de las apps para firma de PDF disponibles para móvil o tableta.
También deberás remitirnos una copia del DNI correctamente escaneada. Si no es posible efectuar el escaneado y tienes que sustituirlo por una fotografía, deberá estar realizada sobre un fondo blanco y sin flash para así evitar distorsiones laterales.
Quedamos a la espera de la documentación firmada y a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Cordiales saludos.
Buenas tardes, me gustaría saber si me pueden informar cómo gestionar una reclamación con ustedes de unas tarjetas de crédito que tenemos ni marido y yo, que creemos que son abusivas, y de un préstamo personal, coste de dicha reclamación y documentos a aportar.
Gracias por su colaboración.
Buenas tardes Patricia, muchas gracias por contactar con nosotros.
Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar las tarjetas y los préstamos con intereses abusivos que tenéis contratadas.
No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22 – 23 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.