El Juzgado de 1ª instancia nº2 de Lliria sentencia a Carrefour por usura y falta de transpariencia en un contrato de tarjeta de crédito teniendo que devolver 325,70€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 10/01/2017 donde se establecieron unas cláusulas abusivas (intereses remuneratorios usurarios, cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada e intereses de demora).
La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Carrefour, condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la siguiente sentencia a Carrefour se condena en costas a la entidad demandada.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don José Carlos Gómez Fernández ha sido el encargado de llevar la siguiente sentencia a Carrefour.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS DE CRÉDITO, SENTENCIA A CARREFOUR Y RECUPERA TU DINERO !!!
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LLIRIA (VALENCIA)
Procedimiento: Asunto Civil 000882/2021
SENTENCIA N º228/21
MAGISTRADA QUE LA DICTA: SRA Dª XXXX
Lugar: LLIRIA (VALENCIA)
Fecha: veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Abogado: GÓMEZ FERNÁNDEZ, JOSE CARLOS
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.
Abogado: XXXX
Procurador: XXXX
OBJETO DEL JUICIO: Nulidad
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. XXXX, en nombre y representación de XXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. , en solicitud de nulidad, con los detalles que obran en autos.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- Procede condena en costas de acuerdo con el art. 395 LEC a la parte demandada, toda vez que el demandante es una persona consumidora, que se ha visto abocada a realizar una demanda y acudir con asistencia letrada para hacer valer sus pretensiones, las cuales ha debido llevar a juicio para que la parte contraria, directamente, se allane a las mismas.
Incurre claramente en mala fe la parte demandada en la creación del contrato, tal y como consta en la demanda allanada, no ofreciendo transparencia ni claridad a una parte desconocedora de la normativa bancaria y de crédito.
FALLO
1.- ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr/a. XXXX, , en nombre y representación de XXXX, condenando a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD POR NO SUPERAR EL DOBLE FILTRO DE TRANSPARENCIA del contrato de crédito al consumo de fecha 16 de septiembre de 2015, y.
DECLARO la nulidad del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia, y CONDENO a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo y de los efectos de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses legales y procesales y costas.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada A. Justicia doy fe, en LLIRIA (VALENCIA) , a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
