Desestimada la apelación de Wizink Bank contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, la cual es ratificada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo condenado a devolver 8.616,30 € en concepto de usura en el interés remuneratorio del contrato.
Dicho interés, como ya se contempló en la primera instancia de este caso, es usurario por aplicar una TAE del 26,82 %, siendo el interés para operaciones de crédito al consumo en ese momento de 9,11 % anual, por lo que el interés retributivo fijado en el contrato es notoriamente superior al normal del dinero para operación de consumo y, además, resulta desproporcionado, por lo que procede ratificar la decisión del Juzgado Primera Instancia.
Asimismo, el Juez resalta la ausencia de transparencia formal en dicho contrato y el incumplimiento de las condiciones de claridad, afirmando la clara intención del predisponente de que no sean captados por el adherente diferentes puntos del contrato en cuestión.
El Magistrado-Juez del caso, condena a la entidad a la restitución de la cantidad que exceda del capital realmente prestado al usuario y, confirmando íntegramente esta resolución, impone las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La Letrada María Lourdes Galvé Garrido fue la encargada de la reclamación judicial del presente caso, por la que el usuario de Economía Zero pudo recuperar todo su dinero.
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SENTENCIA NÚM.: 707/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. XXXXX
D. XXXXX
D. XXXXX
En Valencia a tres de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. XXXXX, el presente rollo de apelación número 002247/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] – 000342/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a WIZINK BANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXXX, y de otra, como apelados a D. XXXXX representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXXX, en virtud del recurso de apelación interpuesto por WIZINK BANK S.A..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA en fecha 18 de julio de 2018, contiene el siguiente FALLO: «Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. XXXXX que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXXX contra que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales WIZINK BANK SA que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. XXXXX DEBO DECLARAR Y DECLARÓ la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por ser por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio por lo que la mercantil Wizink Bank, S.A. deberá proceder a la devolución de los intereses remuneratorios mientras que el demandante sólo estará obligado a entregar el principal que ha dispuesto con imposición de costas a los demandados».
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por WIZINK BANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. D. XXXXX interpuso demanda contra la entidad WIZINK BANK SA para que se declarase la nulidad el contrato de crédito mediante tarjeta “revolving” por usurario o subsidiariamente la nulidad por falta de transparencia y/o abusividad del pacto de fijación del interés retributivo, el pacto de modificación de condiciones del contrato y el de comisión por impagados, condenando a la demandada por tal declaración a los efectos restitutorios.
La entidad demandada contestó y se opuso a la demanda.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la primera acción al concurrir usura en el contrato de tarjeta de crédito condenando a Wizink Bank a reintegrar los intereses remuneratorios mientras que el actor debe restituir el principal dispuesto.
La entidad demandada interpone recurso de apelación por concurrir un error tanto en la apreciación de la prueba como en la interpretación de la legislación aplicable, en concreto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Usura; 2º) Cumplir el pacto de remuneración la transparencia siendo cláusula eficaz y ser el clausulado del contrato legible y comprensible, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda.
La parte demandante interesó la confirmación de la sentencia, expresando también ad cautelam la causa de la falta de incorporación y de transparencia material del pacto de retribución del préstamo.
SEGUNDO. El primer motivo del recurso de apelación se sustenta en atacar el carácter usurario del contrato de crédito “revolving”, fijado en la sentencia a tenor del interés remuneratorio pactado 26,82 % (TAE), porque el Juzgado Primera Instancia no toma como referencia los TEDR (en vez del aplicado, TAE media ponderada de los créditos al consumo) publicados por el Banco de España.
La motivación del Juez apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015 y de Audiencias Provinciales, fija el precio normal del dinero teniendo presente el índice publicado por el Banco de España para los TAE en créditos al consumo (9,11 %) por lo que concluye que resulta desproporcionado con el normal del dinero.
La Sala va a mantener el criterio del Juzgador y no estima que concurra error en su decisión, pues es un dato transcendental la fecha en que se celebra el contrato, 1/10/2012.
Conforme al artículo 1 y 2 de la ley de Azcárate para que pueda ser calificado el préstamo de usurario resulta necesario que la retribución sea además de notablemente superior al normal del dinero “manifiestamente desproporcionado con las circunstancia del caso”.
En el supuesto ahora enjuiciado conforme al reverso de la única hoja del contrato y con grandes dificultades para ser visto y leído (luego trataremos sobre tal cuestión de lleno en la transparencia) narra “4. Coste del préstamo e intereses. Importe máximo 60.000. Plazo máximo 120 meses. Tipo de interés anual máximo 24 %. TAE máximo 26,82%”.
No es objeto de discusión que el TAE publicitado para operaciones de crédito al consumo para el año 2012 es de 9,11 % anual, por lo que con tal dato no solo el interés retributivo fijado en contrato es notoriamente superior al normal del dinero para operación de consumo (dos veces y medio superior) como lo es el contrato analizado, sino además, resulta desproporcionado para dicho negocio, y por ende concurre su calificativo de usurario.
La parte apelante entiende que no es ese el normal del dinero para las operaciones sino el fijado para tarjetas de crédito de pago aplazado y por tanto es el índice 20,64 % anual que es solo seis puntos inferior al pactado y ya no resulta desproporcionado.
Ahora bien, de la propia documentación aportada por la demandada en su pliego rector -documento 6- contestación (si bien para otro procedimiento) del Banco de España, expresamente, sobre los índices de tipos de intereses remuneratorios medios que las entidades financieras ofrecen en caso de tarjetas revolving, se establece que la norma aplicable es la Circular de 5/2012 de 27 de junio de Banco de España, apostilla que las definiciones epigrafiadas en tal Circular (A.2.5 y A.2.6) cuya información determina la publicación y estadística del índice, vemos que no coinciden con la operación referida (dado que aquellas delimitan a créditos de hasta 6.000 euros en tarjeta de crédito para adquisición de bienes de consumo o 4.000 euros en tarjetas de crédito cuando no se está vinculada a la adquisición de bienes de consumo y con apertura de cuenta en la cantidad) y aquí, si bien de la condición general 5 no se concreta limite de disposición en cambio de la expuesta supra estamos en hasta 60.000 euros (el documento 6 de la demandada Reglamento de Tarjeta WIZINK de 2016, es por razones obvias temporales inaplicable y el documento 5 Informe normalizado de crédito a consumo, no lleva firma del actor ni de su emisor).
Además se certifica que el índice publicado lo fue por primera vez respecto al último trimestre del año 2012 y el contrato ahora enjuiciado es de 1/10/2012.
Por tales circunstancias el apoyo o índice alegado por la demandada apelante no resulta aplicable al caso de autos, pues no se ajusta a la clase de operación propia concertada entre los litigantes y procede mantener la comparación efectuada por el Juzgador con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015.
Además, la Sala advierta que para tal desproporción no hay justificación alguna y que en todo caso esas circunstancias excepcionales las debió acreditar la parte demandada, no constituyendo tales como ya advirtió el Tribunal Supremo en la meritada sentencia ni el carácter de “revolving” ni que las garantías de cobro sean menores.
Procede ratificar la decisión del Juzgado Primera Instancia.
TERCERO. La Sala además, si bien el Juzgador no ha entrado a su examen, pero fue causa de pedir en la demanda e incluso la parte apelante la invoca en su dos últimos motivos del recurso y la parte apelada en su pliego de oposición también indica su aplicación, sobre el cumplimiento de la transparencia, debe también concluir que en el caso presente la transparencia formal raya por completo por su ausencia.
El control de incorporación, previsto en el art. 5 LCGC, es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación. El artículo 5.1 párrafo segundo de la Ley Condiciones Generales de la Contratación dice que “No podrá entenderse que ha habido aceptación a la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el pre-disponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de la misma”.
Por otro lado, el artículo 7 apartado a) del mismo texto legal sanciona con su falta de incorporación las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato.
El control de incorporación, asentado en la reglamentación de la buena fe, implica la verificación del cumplimiento de la normativa de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en cuanto a fijar que dicho pacto ha sido incorporado correctamente (es decir, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y 7 de la ley 7/998) y que –además- no vulnera los límites legales de todo contrato por negociación, cuales son la ley, la moral y el orden publico conforme al propio imperativo del artículo 1255 del Código Civil, amén de la normativa sectorial bancaria, Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención e entidades de crédito y del Código de Comercio, para evitar situaciones de abuso contractual.
Si el fin y fundamento de la misma en aras a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación no es otro que el adherente conozca sobradamente dicha condición general, cualidad que al caso no es dudoso de manera alguna ostentar, dado que está en el reverso del contrato, dentro de un clausulado totalmente pre-impreso y pre-redactado, pero incumple las condiciones de claridad por varias razones.
En primer lugar porque la retribución del préstamo no está en el anverso de la única hoja principal donde consta la firma del consumidor. Se narran en el mismo unas condiciones particulares concertadas de forma telefónica y en el reverso que están grabadas y nada de ello se ha aportado.
El reverso es harto difícil de visionar y leer, necesitando a tal fin el Tribunal de elementos auxiliares de reproducción de tamaño de la letra tipográfica, para encontrar el pacto de retribución y poder tras tal rastreo, localizar y concretar el interés retributivo que además dado ser desproporcionadamente alto, conlleva una clara intención del predisponente de que no sea captado por el adherente, en este caso consumidor, a quien en tal tesitura, pasa por completo inadvertido, quebrando precisamente el fundamento y fin de las exigencias legales que reglamenta la forma de contratación seriada.
Tales infracciones a la noma imperativa de la contratación seriada determinan igualmente la nulidad de ese pacto con la misma consecuencia práctica que la fijada por el Juzgador en su sentencia al acoger la primera acción.
CUARTO. La desestimación del recurso de apelación conlleva imponer las costas de la alzada a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por cuanto antecede,
FALLO
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Banco Wizink Bank SA contra la sentencia dictada en fecha de 18/7/2018 por el Juzgado Primera Instancia 1 de Valencia en proceso ordinario nº 342/2018, confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Buenas tardes, me gustaría retomar información y como iniciar los procesos de reclamación revolving de mi tarjeta de credito wizzink y préstamo personal credimas colaborador externo de wizzink.
Hola Darrell
Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte el procedimiento que tenemos en la actualidad.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO actualmente es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.