Québueno se allana y un usuario de EZ consigue anular 33 préstamos con intereses de usura
Québueno se allana y un usuario de EZ consigue anular 33 préstamos con intereses de usura

Un usuario de EZ consigue la nulidad de 33 contratos de préstamo con intereses de usura tras allanarse la entidad financiera QuéBueno (NBQ FUND ONE, S.L.) a la demanda interpuesta.

El litigio de autos ha sido llevado a cabo por la Letrada Sra. Rodríguez Picallo, colaboradora desde hace años con Economía Zero.

La actora presentó una reclamación extrajudicial frente a la financiera, sin obtener respuesta de la misma, por lo que se vio obligada a interponer una demanda ante los Tribunales.

Ante lo expuesto, se evidencia que la demandada actuó de mala fe, por lo que procede la nulidad de los contratos de préstamo.

La Magistrada del caso, tras estimar íntegramente la demanda, declara la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos por la demandante con la entidad QuéBueno (NBQ FUND ONE, S.L.) y condena a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital efectivamente  prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Se hace expresa condena en costas a la entidad financiera.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 84 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1356/2019

Materia: Contratos en general

Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: NBQ FUND ONE, S.L.
PROCURADOR D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 83/2020

JUEZ/MAGISTRADO – JUEZ: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: treinta de abril de dos mil veinte

Vistos por mí, Dña. XXXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el núm. 1.356/19, promovidos a instancia de la procuradora Sra. XXXXXX, actuando en nombre y representación de Dña. XXXXXX, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Picallo, frente a NBQ FUND ONE, S.L., representada por el procurador Sr. XXXXXX y asistida de la letrada Sra. XXXXXX, y en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 3 de diciembre de 2019 fue repartida a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario, presentada por la procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, frente a NBQ FUND ONE, S.L., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluye solicitando del Juzgado el dictado de una Sentencia por la que:

1. Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos por la demandante con la mercantil NBQ FUND ONE, S.L. (anteriormente DEENERO SPAIN, S. y LOAN PORTFOLIO MANAGEMENT ONE, S.L.):

1.1. Contrato de préstamo de 21 de Agosto de 2013.

1.2. Contrato de préstamo de 13 de Septiembre de 2013.

1.3. Contrato de préstamo de 19 de Octubre de 2013.

1.4. Contrato de préstamo de 13 de Noviembre de 2013.

1.5. Contrato de préstamo de 6 de Diciembre de 2013.

1.6. Contrato de préstamo de 16 de Diciembre de 2013.

1.7. Contrato de préstamo de 12 de Enero de 2014.

1.8. Contrato de préstamo de 6 de Febrero de 2014.

1.9. Contrato de préstamo de 17 de Marzo de 2014.

1.10. Contrato de préstamo de 25 de Abril de 2014.

1.11. Contrato de préstamo de 10 de Mayo de 2014.

1.12. Contrato de préstamo de 26 de Junio de 2014.

1.13. Contrato de préstamo de 23 de Julio de 2014.

1.14. Contrato de préstamo de 1 de Octubre de 2014.

1.15. Contrato de préstamo de 16 de Octubre de 2014.

1.16. Contrato de préstamo de 14 de Noviembre de 2014.

1.17. Contrato de préstamo de 11 de Diciembre de 2014.

1.18. Contrato de préstamo de 6 de Enero de 2015.

1.19. Contrato de préstamo de 2 de Marzo de 2015.

1.20. Contrato de préstamo de 1 de Abril de 2015.

1.21. Contrato de préstamo de 13 de Abril de 2015.

1.22. Contrato de préstamo de 7 de Marzo de 2016.

1.23. Contrato de préstamo de 15 de Marzo de 2016.

1.24. Contrato de préstamo de 16 de Marzo de 2017.

1.25. Contrato de préstamo de 14 de Marzo de 2018.

1.26. Contrato de préstamo de 13 de Junio de 2018.

1.27. Contrato de préstamo de 2 de Julio de 2018.

1.28. Contrato de préstamo de 2 de Agosto de 2018.

1.29. Contrato de préstamo de 3 de Septiembre de 2018.

1.30. Contrato de préstamo de 23 de Noviembre de 2018.

1.31. Contrato de préstamo de 4 de Diciembre de 2018.

1.32. Contrato de préstamo 3 de Enero de 2019.

1.33. Contrato de préstamo de 31 de Enero de 2019.

Condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2. Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare:

2.1. La nulidad por abusivas –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de las cláusulas de intereses remuneratorios de los contratos de préstamo suscritos por la demandante con la mercantil NBQ FUND ONE, S.L. (anteriormente DEENERO SPAIN, S.A. y LOAN PORTFOLIO MANAGEMENT ONE, S.L.) en las siguientes fechas:

21 de Agosto de 2013, 13 de Septiembre de 2013, 19 de Octubre de 2013, 13 de Noviembre de 2013, 6 de Diciembre de 2013, 16 de Diciembre de 2013, 12 de Enero de 2014, 6 de Febrero de 2014, 17 de Marzo de 2014, 25 de Abril de 2014, 10 de Mayo de 2014, 26 de Junio de 2014, 23 de Julio de 2014, 1 de Octubre de 2014, 16 de Octubre de 2014, 14 de Noviembre de 2014, 11 de Diciembre de 2014, 6 de Enero de 2015, 2 de Marzo de 2015, 1 de Abril de 2015, 13 de Abril de 2015, 7 de Marzo de 2016, 15 de Marzo de 2016, 16 de Marzo de 2017, 14 de Marzo de 2018, 13 de Junio de 2018, 2 de Julio de 2018, 2 de Agosto de 2018, 3 de Septiembre de 2018, 23 de Noviembre de 2018, 4 de Diciembre de 2018, 3 de Enero de 2019, y 31 de Enero de 2019.

Condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.2. La nulidad de la cláusula de penalizaciones por impago y reclamación de posiciones deudoras vencidas de los contratos de préstamo suscritos por la demandante con la mercantil NBQ FUND ONE, S.L. (anteriormente DEENERO SPAIN, S.A., y después LOAN PORTFOLIO MANAGEMENT ONE, S.L.) en las siguientes fechas:

21 de Agosto de 2013, 13 de Septiembre de 2013, 19 de Octubre de 2013, 13 de Noviembre de 2013, 6 de Diciembre de 2013, 16 de Diciembre de 2013, 12 de Enero de 2014, 6 de Febrero de 2014, 17 de Marzo de 2014, 25 de Abril de 2014, 10 de Mayo de 2014, 26 de Junio de 2014, 23 de Julio de 2014, 1 de Octubre de 2014, 16 de Octubre de 2014, 14 de Noviembre de 2014, 11 de Diciembre de 2014, 6 de Enero de 2015, 2 de Marzo de 2015, 1 de Abril de 2015, 13 de Abril de 2015, 7 de Marzo de 2016, 15 de Marzo de 2016, 16 de Marzo de 2017, 14 de Marzo de 2018, 13 de Junio de 2018, 2 de Julio de 2018, 2 de Agosto de 2018, 3 de Septiembre de 2018, 23 de Noviembre de 2018, 4 de Diciembre de 2018, 3 de Enero de 2019, y 31 de Enero de 2019.

Condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3. Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 7 de febrero de 2020, se dio traslado a la parte demandada, emplazándola para contestar a la demanda; Decreto posteriormente rectificado por otro de 21 de febrero de 2020.

Tercero.- Dentro del plazo conferido para contestar a la demanda, la demandada presentó en fecha 13 de marzo de 2020 escrito allanándose a la demanda.

Cuarto.- Dada cuenta en el día de la fecha del anterior escrito, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

De los términos de la demanda presentada y del allanamiento a la misma realizado por la parte demandada no aparece que éste se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, por lo que procede, de acuerdo con el precepto enunciado, dictar Sentencia de acuerdo con lo solicitado en demanda.

Segundo.- En materia de costas, es de aplicación el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone en su apartado 1:

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

En el caso que nos ocupa, en aplicación de este precepto, procede imponer las costas devengadas a NBQ FUND ONE, S.L., toda vez que consta, con la documentación aportada junto con la demanda, que la demandada fue requerida extrajudicialmente, sin que se atendiera las peticiones de la parte demandante, obligando a la misma a acudir a los tribunales para obtener satisfacción a su pretensión, lo que evidencia su mala fe.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de la Dña. XXXXXX, frente a NBQ FUND ONE, S.L., y en consecuencia, DECLARO la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos por la demandante con la mercantil NBQ FUND ONE, S.L. (anteriormente DEENERO SPAIN, S.A. y LOAN PORTFOLIO MANAGEMENT ONE, S.L.):

1.1. Contrato de préstamo de 21 de Agosto de 2013.

1.2. Contrato de préstamo de 13 de Septiembre de 2013.

1.3. Contrato de préstamo de 19 de Octubre de 2013.

1.4. Contrato de préstamo de 13 de Noviembre de 2013.

1.5. Contrato de préstamo de 6 de Diciembre de 2013.

1.6. Contrato de préstamo de 16 de Diciembre de 2013.

1.7. Contrato de préstamo de 12 de Enero de 2014.

1.8. Contrato de préstamo de 6 de Febrero de 2014.

1.9. Contrato de préstamo de 17 de Marzo de 2014.

1.10. Contrato de préstamo de 25 de Abril de 2014.

1.11. Contrato de préstamo de 10 de Mayo de 2014.

1.12. Contrato de préstamo de 26 de Junio de 2014.

1.13. Contrato de préstamo de 23 de Julio de 2014.

1.14. Contrato de préstamo de 1 de Octubre de 2014.

1.15. Contrato de préstamo de 16 de Octubre de 2014.

1.16. Contrato de préstamo de 14 de Noviembre de 2014.

1.17. Contrato de préstamo de 11 de Diciembre de 2014.

1.18. Contrato de préstamo de 6 de Enero de 2015.

1.19. Contrato de préstamo de 2 de Marzo de 2015.

1.20. Contrato de préstamo de 1 de Abril de 2015.

1.21. Contrato de préstamo de 13 de Abril de 2015.

1.22. Contrato de préstamo de 7 de Marzo de 2016.

1.23. Contrato de préstamo de 15 de Marzo de 2016.

1.24. Contrato de préstamo de 16 de Marzo de 2017.

1.25. Contrato de préstamo de 14 de Marzo de 2018.

1.26. Contrato de préstamo de 13 de Junio de 2018.

1.27. Contrato de préstamo de 2 de Julio de 2018.

1.28. Contrato de préstamo de 2 de Agosto de 2018.

1.29. Contrato de préstamo de 3 de Septiembre de 2018.

1.30. Contrato de préstamo de 23 de Noviembre de 2018.

1.31. Contrato de préstamo de 4 de Diciembre de 2018.

1.32. Contrato de préstamo 3 de Enero de 2019.

1.33. Contrato de préstamo de 31 de Enero de 2019.

Condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderá NBQ FUND ONE, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y llévese el original al libro de sentencias, dejando copia testimoniada en autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Ilma. Sra. Dña. XXXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

2 comentarios en «Québueno se allana y un usuario de EZ consigue anular 33 préstamos con intereses de usura»
    1. Buenas Marta y gracias por contactar con nosotros.

      Respondiendo a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos de la línea de crédito contratada con COFIDIS y los préstamos que nos indicas, no te preocupes, porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación.

      En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro enlace: «Reclamaciones a la banca». Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta y/o préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (en el caso de los préstamos y líneas de crédito el 18 %, ya sean o no tipo revolving).

      En el caso de la línea de crédito contratada con COFIDIS este requisito, casi con seguridad, lo cumple con creces tu línea de crédito, ya que la TAE supera en la mayoría de los contratos el 24 %.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la línea de crédito o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la línea de crédito o la tarjeta, y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad de la línea de crédito o la tarjeta, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      En cuanto a los préstamos contratados, te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Un saludo.

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