Caixabank (La Caixa) es condenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón a devolver 1.408,07 € cobrados de forma ilegal en concepto de comisiones por descubierto, más los intereses legales.
La entidad, tras recibir la demanda, se personó para allanarse a todas las pretensiones de los demandantes, los cuales son usuarios de Economía Zero, éstos habián conseguido en esa vía extrajudicial que la entidad les devolviese una pequeña parte de lo reclamado (232,27 €), quedando pendiente de devolver la cuantía reclamada en la demanda.
Esta estrategia de devolver una parte (normalmente muy inferior a la cuantía reclamada) es muy común por parte de las entidades, ya que confían en que los usuarios se conformen y no sigan adelante, y de este modo poder quedarse con la mayor parte de su dinero. Algo que evidentemente no se debe hacer nunca, ya que si se llega hasta el final, incluso ante el Juzgado (como hicieron estos usuarios), las probabilidades de recuperar hasta el último céntimo son elevadísimas, y si encima la entidad nos hizo una devolución parcial durante la reclamación extrajudicial, dichas posibilidades aumentan aun más, si cabe, ya que lo que están haciendo realmente es reconocer de forma implícita lo ilegal del cobro de las comisiones.
La demanda fue gestionada íntegramente por Economía Zero, es decir, se prepararon las tres copias del escrito de demanda, y los abogados supervisaron todas las notificaciones recibidas, aunque al existir allanamiento el procedimiento ha sido muy corto, puesto que se interpuso ante el Juzgado el 20 de febrero de 2017.
En la demanda se pedía que los intereses legales, fuesen calculados desde la fecha de la presentación ante el SAC de la primera carta de reclamación (1 de junio de 2015), por lo que la entidad debe abonar 82,25 €, además de los 1.408,07 €.
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SENTENCIA
XDO. lª INST. E INSTRUCIÓN Nº 1 – PADRÓN
ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA
SENTENCIA: 00033/2017
JVB JUICIO VERBAL: 0000056/2017
Procedimiento origen: Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
D/ña. XXXXXXXX y XXXXXXX
Procurador/a Sr/a.:
Abogado/a Sr/a.:
DEMANDADO D/ña.: CAIXABANK
Procurador/a Sr/a.: XXXXXXXX
Abogado/a Sr/a.: XXXXXXXX
SENTENCIA
En Padrón, a 6 de abril de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª XXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, lso presentes autos de Juicio Verbal 56/201 7, seguidos ante este Juzgado, en los que son partes, como demandantes Dª XXXXXXXX y Dº XXXXXXXX, sin representación procesal ni asistencia letrada, y como demandada la entidad CAIXABANK S.A.«, representada por el procurador Dº XXXXXXXX y asistida del letrado Dº XXXXXXX, sobre devolución de comisiones cobradas indebidamente, se procede, en nombre de S. M. el Rey, a dictar la presente sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 20 de febrero de 2017 Dª XXXXXXX y D. XXXXXXX presentaron demanda de juicio verbal contra la entidad «CAIXABANK, S.A.«, que fue turnada a este Juzgado, conforme a las normas de reparto, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que estimaban pertinentes, terminaban suplicando, que, tras los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que parte demandada al reintegro de la cantidad de mil cuatrocientos ocho euros con siete céntimos (1.408,07 €), más los intereses legales que se devengasen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 1 de junio de 2015, y costas.
SEGUNDO.- Por decreto de 2 de marzo de 2017 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que contestase por escrito en el plazo de diez días hábiles. En fecha 16 de marzo de 2017 la representación procesal de la entidad «CAIXABANK, S.A.» presentó escrito allanándose a la demanda formulada y solicitando que no se le impusieran las costas, al amparo del artículo 395 de la L.E.C.
TERCERO.- Consta en autos que el Procurador Sr. XXXXXXXX tiene conferido a su favor poder especial para allanarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el proceso adelante.
En el presente caso, de los elementos obrantes en el procedimiento no se desprende que concurra ninguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, condenando a la parte demandada al reintegro de la cantidad de 1.408,07 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 1 de junio de 2015.
SEGUNDO.- El artículo 395 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. De acuerdo con el mismo precepto, se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
En el caso que nos ocupa, de la documentación acompañada con la demanda se desprende que en fecha 1 de junio de 2015 los ahora demandantes dirigieron un escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad «CAIXABANK, S.A.«, en el que reclamaban la devolución del importe de las comisiones indebidamente cobradas.
La parte demandada, al allanarse totalmente a la demanda formulada, está reconociendo la existencia de esa reclamación extrajudicial, pues sólo así se explica que haya mostrado su conformidad con el intereses legales desde el 1 de junio de 2015 (y no desde la fecha de presentación de la demanda, el 20 de febrero de 2017).
En consecuencia, al haber existido un requerimiento fehaciente y justificado de pago, con carácter previo a la interposición de la demanda, debe apreciarse la existencia de mala fe por parte de la entidad «CAIXABANK, S.A.«, conforme a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber obligado a la parte actora a acudir a los tribunales para obtener la devolución de las comisiones indebidamente cobradas, por lo que procede imponer las costas causadas a la parte demandada.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda formulada por Dª XXXXXXX y Dº XXXXXXXX, sin representación procesal, contra la entidad «CAIXABANK, S.A.«, representada por el procurador Sr. XXXXXXXX, condenando a la parte demandada al reintegro de la cantidad de 1.408,07 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 1 de junio de 2015, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de acuerdo con la reforma introducida en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, no cabe interponer contra ella recurso de apelación.
Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó. Doy fe.
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