El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao condena a la entidad Caixabank (La Caixa), a la devolución de 1.934 € cobrados de forma ilegal en concepto de comisiones por reclamación de descubierto y comisiones por servicio de apertura de descubierto, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
La demanda fue gestionada íntegramente por Economía Zero, es decir, se realizó el escrito de demanda, y los abogados supervisaron todas las notificaciones recibidas, además de estudiar el escrito de contestación de la entidad por si había que darles alguna instrucción para el día de la vista, ya que aunque en las demandas siempre solicitamos que ésta no se celebre por tratarse de un asunto puramente jurídico, si una de las dos partes lo solicita, como ocurrió en esta ocasión que la entidad pidió que se celebrase, el Juez decreta que haya vista.
Los usuarios habían utilizado previamente nuestro servicio de gestión personalizada para reclamar las comisiones ante el SAC, consiguiendo en esa vía extrajudicial que la entidad les devolviese una parte de lo reclamado (903,46 €), pero quedando pendiente de devolver la suma reclamada en la demanda (1.934 €).
En la Sentencia de dice claramente que no sólo las comisiones no estaban pactadas en el contrato, sino que además la entidad no aportó prueba alguna que justificase su cobro, ya que para que éste sea legal, la repercusión de las comisiones debe responder a servicios efectivamente prestados, y no realizarse de forma automática, tal y como lo hacía la entidad.
La Sentencia, en sus fundamentos jurídicos, dice literalmente que «la conclusión no puede ser otra que la consideración como abusivas de las comisiones cobradas«, obligando a Caixabank a devolver toda la cuantía reclamada, más los intereses legales correspondientes.
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SENTENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BILBAO
BILBOKO LEHEN AUZIALDIKO 4 ZK.KO EPAITEGIA
Juicio verbal /Hitzezko judizioa 390/2016 – MJ
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente es como sigue.
SENTENCIA Nº 95/2017
JUEZ QUE LA DICTA: XXXXXXXXX
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: Cinco de abril de dos mil diecisiete
PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXXX y XXXXXXXXX
Abogado/a:
Procurador/a:
PARTE DEMANDADA: CAIXABANK S.A.
Abogado/a: XXXXXXXXX
Procurador/a: XXXXXXXXX
OBJETO DEL JUICIO: DEVOLUCIÓN DE COMISIONES
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de once de abril de dos mil dieciséis tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de juicio verbal en reclamación de 1.934 euros, más los intereses legales oportunos y costas, con D. XXXXXXXXX y Dª XXXXXXXXX como demandantes y CAIXABANK S.A. (LA CAIXA) como demandada.
SEGUNDO.- Mediante decreto de fecha trece de abril de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que la contestase en el plazo de diez días hábiles.
Dentro del plazo concedido la parte demandada presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda, y a continuación se acordó citar a las partes para la celebración de vista pública, que ha tenido lugar el día señalado, con la asistencia de las dos partes y el resultado que es de ver en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los demandantes formulan demanda de juicio verbal frente a la entidad CAIXABANK S.A. en reclamación de 1.934 euros, intereses legales y costas, que fundan en los siguientes hechos, expuestos en síntesis:
Los actores son clientes y consumidores de la entidad CAIXABANK S.A. (LA CAIXA) en la cual tienen abierta una cuenta corriente, que anteriormente pertenecía a la entidad BARCLAYS BANK, absorbida en su día por CAIXABANK S.A.
Siguen diciendo los actores que dicha entidad les ha estado cobrando sistemáticamente, sin previo aviso y previa aceptación por su parte, una comisión que no responde a ningún servicio prestado por la misma (bajo diferente nomenclatura como comisión por descubierto, comisión por reclamación de descubierto, comisión por reclamación de posiciones deudoras, comisión de reclamación de deuda vencida, comisión de aviso de deuda vencida, etc.) por un importe total de 1.934 euros (después de que la demandada, tras numerosas reclamaciones de los actores a la sucursal bancaria y ante el Servicio de Atención al Cliente, accediera a devolver una parte de los importes cobrados indebidamente), por lo que debe considerarse indebida y proceder a su reintegro, más los intereses legales desde la reclamación judicial y costas que procedan.
La parte demandada se ha opuesto a la reclamación formulada. Explica en su escrito de contestación que la modalidad de cuenta corriente suscrita por los actores el 31 de octubre de 2007 ofrece la posibilidad de mantener un descubierto en cuenta de hasta 1.500 euros mensuales, que como es obvio no puede ser gratuito, ya que los clientes reciben en concepto de préstamo irregular un dinero ajeno, obligándose éstos no solo a devolver el capital prestado, sino también a satisfacer los correspondientes intereses y comisiones inherentes a este servicio.
Señala la demandada que las comisiones que nos ocupan fueron negociadas y pactadas por las partes, aceptadas por la parte actora tras ser informada de su contenido, y su devengo responde a un servicio efectivamente prestado, por lo que la demanda debe ser desestimada.
SEGUNDO.- Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, de 14 de julio de 2015, “la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, vigente en el momento de la suscripción del contrato, permite el cobro de comisiones que libremente pacten las partes (art. 1), pero exige para su cobro o repercusión al cliente que se justifique que responden a servicios efectivamente prestados”.
En el caso que nos ocupa nos encontramos con que no se ha acreditado en la presente litis que se pactara por las partes el pago de las comisiones cobradas a los actores (comisiones por reclamación de descubierto, por servicio de apertura de descubierto), ya que las mismas no constan en el contrato de cuenta corriente aportado por la parte demandada como documento nº 2 de su escrito de contestación.
El actor D. XXXXXXXX manifestó al ser interrogado que cuando contrató esta cuenta bancaria no fue informado de que le fueran a cobrar comisiones en caso de descubierto, y las personas que la entidad bancaria intentó presentar como testigos en el acto de la vista, no intervinieron en la contratación de esta cuenta corriente, ni han hablado nunca con los actores, como reconoció la propia demandada.
Si a lo anterior se une que no se ha acreditado tampoco por la parte demandada que las citadas comisiones se correspondan con servicios efectivamente prestados por su personal (pues el actor antes citado declaró que él nunca ha recibido ningún aviso, reclamación o notificación -escrita o verbal- por la existencia de descubiertos –que niega que sea algo que él utilice de forma intencionada-, reclamaciones que tampoco constan en los presentes autos, y por otro lado, del escrito de contestación a la demanda se desprende que la concesión de descubierto en esta modalidad de cuenta corriente se produce de forma automática, sin que ello suponga la realización –por parte de la entidad- de ninguna gestión o servicio ad hoc), la conclusión no puede ser otra que la consideración como abusivas de las comisiones cobradas, cuyo importe debe ser devuelto a los demandantes.
Sentado lo anterior, procede la estimación de la demanda deducida contra CAIXABANK S.A., que debe ser condenada a abonar a los actores la cantidad de 1.934 euros.
TERCERO.- La deudora ha incurrido en mora desde la reclamación judicial (art. 1.100 Código Civil), debiendo satisfacer los intereses legales correspondientes a la suma adeudada (art. 1.108 CC).
CUARTO.- Por lo que respecta a las costas, estimando íntegramente la demanda, han de imponerse a la parte demandada (art. 394 de la LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXXXXX y Dª XXXXXXXX contra CAIXABANK S.A., debo condenar y condeno a la citada demanda a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:
1º) La cantidad de 1.934 euros;
2º) Los intereses legales de la citada cantidad (1.934 euros) desde la interposición de la demanda (08/04/2016) y hasta su completo pago;
3º) Las costas del presente procedimiento.
La presente resolución es firme conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.