Sentencia Carrefour 1.662€

El Juzgado de 1ª instancia nº1 de León dicta sentencia y condena a Carrefour por usura y falta de transparencia obligando a devolver 1.662,32€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con unos intereses usurarios y clausulas abusivas ( cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y cláusula de comisión por reclamación de impago.)

La actora presentó requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad del contrato y las clausulas que lleva impuestas, negándose la entidad a ello.

La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta y condena a Carrefour por usura, y declara la nulidad de las cláusulas del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes relativas a la fijación de interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble control o filtro de transparencia.

En la siguiente condena a Carrefour se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena a Carrefour.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 LEON

SENTENCIA: 00125/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZALEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

León, 8 de junio de 2021.

Dña. XXXX, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de León, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nºXXXX 156/2021 sobre nulidad contractual, instado por Dña. XXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXX y dirigida por el Letrado Sr. González Navarro, contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, representada por el Procurador Sr. XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2021 se presentó en el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de León, por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX, demanda sobre nulidad contractual contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, en la que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que considera oportunas terminó suplicando sentencia por la que.

“Declare la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación de interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble control o filtro de transparencia.

Declare la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de los contratación: cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y cláusula de comisión por reclamación de impago. Y declare la nulidad del contrato de seguro por ser accesorio al contrato de crédito y/o por no superar el doble control o filtro de transparencia.

Y, en consecuencia, condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del contrato accesorio de seguro.

En concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, para que en el término legalmente previsto al efecto compareciera en las actuaciones y contestara, personándose en tiempo y forma la demandada, presentando seguidamente escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda, solicitando se dictara resolución que pusiera fin al procedimiento, sin imposición de costas.

Dado traslado del escrito de allanamiento a la demandante, interesó se impusieran a la demandada las costas causadas, haciendo al efecto las alegaciones que tuvo por oportunas. Seguidamente quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley, o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el supuesto que nos ocupa no existe motivo para concluir que el allanamiento de la demandada se haya realizado en fraude de ley o que vaya a verse afectado el interés general o perjudicado un tercero, por lo que debe dictarse sentencia acogiendo los pedimentos deducidos en la demanda.

Esto es, declarando la nulidad de las cláusulas del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes relativas a la fijación de interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble control o filtro de transparencia.

Así como declarando la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de la contratación: cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y cláusula de comisión por reclamación de impago.

Y declarado la nulidad del contrato de seguro por ser accesorio al contrato de crédito y no superar el doble control o filtro de transparencia. Y condenando a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del contrato accesorio de seguro.

En concreto, a la devolución a la demandante de todas las cantidades pagadas por ésta en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia, no obstante haberes producido el allanamiento de la demandada antes de contestar a la demanda, debe considerarse que concurre mala fe en dicha parte, en el sentido previsto por el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que la documental aportada en la demanda acredita que medió requerimiento por parte de la demandante antes de la interposición de la demanda que, de haber sido atendido, habría evitado el presente proceso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. XXXX, representada procesalmente por la Procuradora Sra. XXXX, contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, representada por el Procurador Sr. XXXX.

1) Debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes relativas a la fijación de interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble control o filtro de transparencia.

Así como declaro la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de la contratación: cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y cláusula de comisión por reclamación de impago. Y declaro la nulidad del contrato de seguro por ser accesorio al contrato de crédito y no superar el doble control o filtro de transparencia.

Y condeno a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del contrato accesorio de seguro. En concreto, a la devolución a la demandante de todas las cantidades pagadas por ésta en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas

causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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