¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
22.906.822 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Condena a Moneyman por usura devuelve 724,00€

El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Vitoria dicta sentencia y condena a Moneyman por usura en varios préstamos rápidos.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos en los que se aplicaron unos intereses remuneratorios que ascienden a un 2.963,51 % TAE.

La parte actora presentó requerimiento extrajudicial solicitando acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en contratos de tarjeta de crédito por existencia de cláusulas abusivas o intereses usurarios, oponiéndose a ello la entidad demandada ( Moneyman ).

La Magistrada del caso estima la demanda formulada y condena a Moneyman declarando la nulidad por usura del contrato de de préstamo rápido obligando a ala entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

Se condena a Moneyman al pago de las costas del proceso.

El letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena a Moneyman.

!!! RECLAMA TUS PRÉSTAMOS RÁPIDOS CON ECONOMÍA ZERO, CONDENA A MONEYMAN Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE VITORIA-GASTEIZ – UPAD CIVIL

ARLO ZIBILEKO ZULUP – GASTEIZKO LEHEN AUZIALDIKO 6 ZENBAKIKO EPAITEGIA

Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 1236/2021 – P

SENTENCIA N.º 48/2022

MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA: D./D.ª XXXX

Lugar: Vitoria-Gasteiz

Fecha: nueve de febrero de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado/a: D./D.ª XXXX

Procurador/a: D./D.ª XXXX

PARTE DEMANDADA IDFINANCE SPAIN S.L.U.

Abogado/a: D./D.ª XXXX

Procurador/a: D./D.ª XXXX

OBJETO DEL JUICIO: CONTRATOS EN GENERAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. XXXX, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado se presentó demanda de proceso ordinario con fecha 19 de octubre de 2021 en la que tras relatar los hechos y alegar los fundamentos de derecho en que se basaba terminó suplicando al Juzgado que admitiera a trámite la demanda y que tras los trámites legales oportunos dictara sentencia por la que.

Con carácter principal, declare la nulidad por usura del contrato de préstamo objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que corresponda; así como al pago de las costas del pleito.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 21 de octubre de 2021, se emplazó al demandado y en representación de la entidad IDFINANCE SPAIN SA, compareció la Procuradora Sra. XXXX, quien presentó escrito de oposición alegando falta de legitimación pasiva.

Tercero.- Celebrada en fecha 4 de febrero de 2022 la audiencia previa, y tras intentar la conciliación sin éxito, no se impugnó ninguno de los documentos ni dictámenes aportados, se fijaron los hechos controvertidos y los admitidos, y se intentó una nueva conciliación, también sin éxito.

Por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental. Por la demandada se propusieron los siguientes medios de prueba: documental. Todos los medios de prueba fueron admitidos. De conformidad con el art. 429.8 de la LEC, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se ejercita por la parte actora acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en contratos de tarjeta de crédito por existencia de cláusulas abusivas o intereses usurarios, mediante demanda de juicio ordinario en la que, en síntesis.

Se alega que el demandante contrató con el demandado varios préstamos al consumo; que la contratación se llevó a cabo de manera rápida y automática, sin negociación alguna; que los intereses remuneratorios ascienden a un 2.963,51 % TAE.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actora manifestando, con carácter previo, la falta de legitimación pasiva, al haber cedido a un tercero el citado préstamo, concretamente a la mercantil ABSOLUTIO MC SL, en fecha 2 de noviembre de 2021.

No hay alegaciones respecto del fondo del asunto.

Segundo.- La única cuestión que se plantea es la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, y ello por cuando la entidad demandante cedió el crédito a la mercantil ABSOLUTIO MC SL, en noviembre de 2021.

Consta que se ha cedido el crédito, sin embargo, no consta que se haya cedido el contrato, y no debe confundirse, mientras no se haya cedido éste, la entidad demandada sigue siendo una de las partes contratantes.

Dado que las pretensiones deducidas por la parte actora tienen relación con dicho contrato, al instarse la nulidad del mismo o de alguna de sus cláusulas, es evidente que la parte demandada, en cuanto titular del citado contrato, está legitimada pasivamente para soportar los pronunciamientos de esta Sentencia.

Al margen de ello, el crédito cedido se llevó a cabo cuando el demandante ya había interpuesto la demanda frente al cedente, y este había sido notificada de la misma, sin que se hubiera puesto en conocimiento del actor en ningún momento, sino hasta la contestación a la demanda.

Por tanto, procede desestimar la excepción procesal planteada, y no habiéndose planteado motivos de oposición, se estima la demanda íntegramente.

Tercero.- Respecto de las costas, estimándose la demanda procede su imposición a la parte demandada

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a la entidad IDFINANCE SPAIN SAU, y en su virtud, declaro la nulidad por usura del contrato de préstamo objeto de esta demanda y condeno a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que corresponda; así como al pago de las costas del pleito.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALAVA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

2 comentarios para Condena a Moneyman por usura devuelve 724,00€

  • Raúl

    Moneyman me concedió un préstamo de 500 €, bajo unas condiciones abusivas. No lo pagué y trasladó el contenido de mi deuda a una empresa detrás de la que estaba Moneyman.

    Dicha empresa, adquirente de la deuda, me reclamó 1.653 € y si hacía un pronto pago, se me quedaba en 1.000 € que pagué, 500 € +, de los inicialmente concedidos.

    ¿Se podrían reclamar los 500 € pagados en exceso, sobre el principal prestado? Gracias.

    • Economía Zero

      Buenas Raúl

      Después de nuestra conversación telefónica, nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para resumirte lo comentado.

      En primer lugar, te recomendamos que leas la información sobre este procedimiento en este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving». Resumiendo un poco el contenido, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que sólo tendrás que devolver la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que dicen que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad tendrían que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>