El Juzgado de 1ª Instancia de Gijón condena a Wizink a devolver 6.698,30 € por usura bancaria de una tarjeta revolving

El Juzgado de 1ª Instancia de Gijón condena a Wizink a devolver 6.698,30 € por usura bancaria de una tarjeta revolving

Un consumidor  recupera 6.698,30 € tras declararse el carácter usurario y por tanto, la nulidad del contrato de una tarjeta revolving contratada con WIZINK en el año 2005. 

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón condena a WIZINK y sentencia que no podrá cobrar ningún interés por las cantidades que ha ido disponiendo el consumidor, de modo que deberá devolverle la cantidad que éste pagó indebidamente sobre el capital dispuesto, esto es, 6.698,30 €.

La declaración de nulidad del contrato por usurario, por tener fijado un tipo nominal anual del 22,29%, con un TAE 24,71%, conlleva que el consumidor únicamente tenga que devolver el capital que le prestaron, sin intereses, comisiones ni otros gastos.

Las costas de este procedimiento se imponen en su totalidad al demandado WIZINK, por haber visto el consumidor – demandante estimadas todas sus pretensiones.

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SENTENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 GIJÓN

SENTENCIA: 00241/2016

ORDINARIO 586/16

En Gijón, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Dª XXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, número 586/2016, seguidos ante este Juzgado, como demandante, D. XXXXXXX, con Procurador D. XXXXXXX y Letrado D. XXXXXXX y como demandado, WIZINK BANK, S.A., con Procurador D. XXXXXXX y Letrada Dª XXXXXXX, sobre nulidad del contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Procedente de la Oficina de Reparto se recibió en este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador D. XXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXX contra WIZINK BANK, S.A., en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan solicita, que se dicte sentencia estimándola y acordando:

1.- Declarar el carácter usurario del coste de financiarse con la tarjeta, un 24,71 %, por lo que el contrato será nulo, y en consecuencia el demandado no podrá cobrar ningún interés por las cantidades que ha ido disponiendo el cliente, de modo que deberá devolverle la cantidad que éste pagó en exceso sobre el capital dispuesto, esto es, 6.698,30 €.

2.- Subsidiariamente, declarar que las condiciones generales 7 y “Anexo”, que regulan los intereses y comisiones de la tarjeta, no se han incorporado al contrato o bien son nulas por falta de transparencia, por lo que el demandado no podrá cobrar ningún interés ni comisión por las cantidades que ha ido disponiendo el cliente y en consecuencia deberá devolverle la cantidad que éste pagó en exceso sobre el capital dispuesto, esto es, 6.698,30 €.

3.- Alternativamente a las anteriores peticiones, anular el contrato por haberse incumplido las obligaciones de documentación que imponía la Ley sobre contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (RCL 1991, 2806), por lo que de acuerdo con el art. 1.303 CC (LEG 1889, 27) las partes deberán restituirse recíprocamente las cantidades entregadas (con un saldo favorable al demandante de 6.698,30 €) con sus intereses legales.

4.- Con carácter subsidiario a las peticiones anteriores, declarar la ilegalidad del cobro de comisiones por reclamación de impagados por importe de 140 €, reduciendo la deuda del demandante en ese importe; o, con carácter subsidiario a esta petición, declarar que la elevación unilateral de la comisión de reclamación de impagados de 20 a 30 € es ilícita, por lo que se reducirá la deuda del actor en 40 €; en ambos casos, deberá recalcularse el saldo de la cuenta de la tarjeta para descontar los intereses de esa comisión.

5.- Declarar que el actor no contrató el seguro de protección de pagos, por lo que no se han devengado los 3.094,18 € que el demandado ha cargado como prima; en el caso de que los intereses no se hayan anulado por alguna de las peticiones 1 a 3, deberá recalcularse el saldo de la tarjeta para descontar los intereses devengados por las primas del seguro.

6.- Imponer las costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, la parte demandada en plazo legal se personó en debida forma y presentó contestación, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito.

TERCERO

Se acordó convocar a las partes a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, tras intentar alcanzar un acuerdo transaccional, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial y la demandada en su escrito de contestación. Resueltas las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso y practicadas las demás actuaciones legalmente previstas, se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a las partes la posibilidad de proponer prueba, y habiéndose propuesto únicamente prueba documental, admitida fue declarado el juicio concluso y visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En virtud de la documentación obrante en autos y manifestaciones de las partes sobre extremos no controvertidos, consta acreditado que el demandante contrató el 29 de julio de año 2005, con Citibank, S.A., antes Banco Popular, S.A. y a fecha actual Wizink Bank, S.A., un contrato de tarjeta de crédito.

En las condiciones particulares del contrato suscrito aparece cubierta la casilla relativa a la solicitud de seguro de pagos protegidos, figurando su firma al lado de la frase “He leído y estoy conforme con el Reglamento de la tarjeta Citibank, y en caso de haberlo solicitado, con el seguro de Pagos Protección de Citibank”.

En el Reglamento de la tarjeta de crédito Citibank Visa/Master Card, en el anverso del contrato, se recogían las condiciones generales del contrato, estableciéndose un tipo nominal anual del 22,29%, con un TAE 24,71% al igual que las comisiones de la tarjeta de crédito solicitada por el demandante.

Éste denuncia la nulidad del interés remuneratorio invocando su carácter usurario, por lo que insta la nulidad del contrato conforme a Ley de Represión de la Usura de 23-7-1908 (LEG 1908, 57), por ser aquél notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado en relación a las circunstancias del caso, con la consecuencia legal de que sólo tiene obligación de entregar a la prestamista la suma dispuesta en concepto de capital, debiendo devolver la demandada todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, que cifra en la suma de 6.698,30 €.

Subsidiariamente, pretende que se declare que la condición general 7 y la denominada “anexo” que regulan los intereses y las comisiones de la tarjeta de crédito, no se han incorporado válidamente al contrato o son nulas por falta de transparencia, con devolución de idéntica suma.

De forma alternativa, pretende que se anule el contrato por no cumplir los requisitos de documentación que impone la Ley sobre contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (RCL 1991, 2806), con restitución recíproca de todos los pagos con sus intereses legales, de acuerdo con el artículo 1303 CC (LEG 1889, 27).

Subsidiariamente a esas peticiones, interesa que sean anuladas las comisiones de reclamación de cuotas impagadas, o también de forma subsidiaria, se reduzca su importe.

Finalmente, y como pretensión también principal, según aclaración en el acto de la audiencia previa, se declare que el contrato de seguro de protección de pagos no fue contratado, descontándose de las cuentas del demandado por este concepto la suma de 3.094,18 euros, más 35,44 euros cargados en el recibo de julio y 35,41 euros del mes de agosto.

Por su parte, la demandada, WIZINK BANK, S.A., defiende el carácter no usurario del interés remuneratorio pactado, pues es el habitual en el mercado para las tarjetas de crédito “ revolving”, y la necesidad de que se constate el carácter leonino del préstamo, invocando, asimismo, la doctrina de los actos propios y sosteniendo, que todas las cláusulas superan el control de inclusión y transparencia, con la inaplicabilidad al caso de autos de la Ley de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y la validez y eficacia de las comisiones por impago a las que el cliente prestó conformidad y que responden a servicios efectivamente prestados, habiéndose adherido de forma voluntaria y consciente al seguro de pagos protegidos.

SEGUNDO

El contrato cuya nulidad se pide implica la concesión de un crédito, del que puede disponerse mediante la compra de bienes y servicios en establecimientos o mediante Internet, mediante retirada de efectivo en cajeros o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta, mientras que su devolución puede realizarse acudiendo al pago de la totalidad del crédito dispuesto al final de la liquidación o en la modalidad de pago aplazado, cuando al final del periodo de liquidación, el cliente no devuelve todo, sino una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, respetando un mínimo, aplazándose el importe no devuelto, principal e intereses remuneratorios, hasta el siguiente periodo de liquidación en el que se vuelve a aplicar el mismo sistema de opciones de pago.

Como señala la SAP Asturias, Secc. 6ª, 21-07-2014 (PROV 2014, 222344), el control judicial de los intereses es distinto según se trate de remuneratorios o moratorios, dada la distinta naturaleza de unos y otros, pues mientras los primeros constituyen el beneficio o contrapartida convenida por las partes a favor del prestamista o acreedor por razón del capital prestado, en definitiva el precio del préstamo, y como tal elemento esencial del mismo, estando regidos por el principio de libertad de pacto consagrado en el art. 1255 del CCivil (LEG 1889, 27), y sometido por ello el control judicial de su contenido a la normativa representada por Ley de represión de la usura (LEG 1908, 57), los segundos se corresponden con una indemnización por incumplimiento que actúa a modo de cláusula penal, siendo el ámbito específico de control de abusividad en sede de legislación del consumo.

En tal sentido, la STS 18-6-2012 (RJ 2012, 8857) señaló que la Ley de Consumidores y Usuarios (RCL 1984, 1906) en su actual redacción no permite que la valoración del carácter abusivo de una cláusula pueda extenderse ni a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución por una parte, ni tampoco a los servicios o fines que hayan de proporcionarse como contrapartida, esto es, que el control de contenido no permite entrar a enjuiciar la justicia y el equilibrio contraprestacional de los elementos esenciales del contrato y, por tanto, a valorar la posible abusividad del interés convenido, aunque podrán ser objeto de control además de por la vía de su carácter usurario por la vía de la inclusión y la transparencia (artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (RCL 1998, 960) y artículo 10.1.a) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Por otra parte, la sentencia del Pleno del TS del 25 de noviembre de 2015 (RJ 2015, 5001), en un contrato parejo al presente, denominado “crédito revolving”, en el que el consumidor puede disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realicen ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, concluye que aun no tratándose propiamente de un contrato de préstamo, le es de aplicación la Ley de Usura (LEG 1908, 57), puesto que su artículo 9 prevé que:

“Lo dispuesto en esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”, por lo que considera que esa norma debe de ser aplicada a toda operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo. Esa misma sentencia reconoce el principio de libertad de la tasa de interés del art. 315 del Código de Comercio (LEG 1885, 21), y señala, recogiendo la doctrina ya expuesta, que mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

Sienta asimismo la doctrina de que, para que un préstamo pueda considerarse usurario, no es necesario que concurran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la Ley, siendo suficiente que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea exigible que concurran los otros presupuestos, esto es, que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

De forma más detallada y en orden a determinar el interés a tener en cuenta como elemento de referencia, precisa que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (T.A.E), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. Y precisa, que el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», que no es el legal del dinero, sino el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente», de modo que para establecer lo que se considera interés normal puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés, que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

TERCERO

Pues bien, trasladando tales consideraciones al caso de autos, de la documentación obrante en autos resulta, en lo que aquí interesa, que el interés remuneratorio estipulado fue del 22,29%, con un T.A.E de 24,71%.

La demandada sostiene que el tipo aplicado tratándose de operaciones realizadas con tarjeta de crédito, se ajusta al tipo de interés aplicable al mercado de tarjetas de crédito y para acreditar tal circunstancia realiza un análisis comparativo del T.A.E aplicado por entidades bancarias que ofrecen ese mismo servicio y, asimismo, realiza una media aritmética ponderada de los tipos aplicables a saldos de contratos de tarjeta de crédito de pago aplazado, publicados mensualmente por el Banco de España desde el año 2010.

Sin embargo, lo cierto es que la media aritmética ponderada que hace la demandada parte de unas publicaciones mensuales del Banco de España, cuya efectiva existencia no consta, y que en todo caso serían posteriores a la fecha de celebración del contrato de tarjeta de crédito que se dilucida, por lo que el único elemento de referencia posible es el que cita el TS, de modo que, si se acude a las estadísticas publicadas por el Banco de España, con un tipo de interés en media anual para préstamos al consumo con plazos entre 1 y 5 años en el mes de julio de 2003, de un 7,17% en España y un TAE 7,99% y para operaciones a plazo superior a 5 años de 5,69%, resulta evidente esa disparidad entre el T.A.E fijado para la operación litigiosa y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado el contrato litigioso, pues supera casi más de tres veces el reseñado interés, por lo que el remuneratorio pactado debe de considerarse notablemente superior al normal del dinero.

Cumplido el primer requisito es necesario, también, para que el préstamo pueda ser considerado usurario, que el interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, para ello el Tribunal Supremo, partiendo de que la normalidad no precisa de especial prueba, debiendo ser alegada y probada, hace descansar en la entidad financiera que concedió el crédito » revolving», la prueba de la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, y lo cierto es, que en el caso de autos, la demandada no ha probado la concurrencia de circunstancias excepcionales que así lo justifiquen como pudiera ser la posible falta de solvencia de la demandante o cualquier otra que pudiera explicar ese elevado interés, no siendo suficiente la alegación de asunción de un teórico alto riesgo, pues ciertamente fue asumido libremente por la entidad financiera que decidió no exigir garantía alguna al demandante, consumidor destinatario del producto.

Consecuencia de lo dicho, y sin que sea necesario adentrarse en el estudio de los otros presupuestos, esto es, que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, lo que ha sido descartado por el Tribunal Supremo en la sentencia ya citada, debe declararse el carácter usurario de los intereses remuneratorios, lo que supone la nulidad del contrato por prescripción legal, con las consecuencias del artículo 3 de la mentada ley represora de la usura (LEG 1908, 57), que expresamente dice «el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado» y que ha sido calificada por el TS en la sentencia de 14-07-2009 (RJ 2009, 4467) y posteriormente en la de 25-1(sic)-2015 (RJ 2015, 5001), como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva, lo que excluye la aplicación al caso de autos de la doctrina de los actos propios como pretende la demandada, y determina que esta última deberá devolver a la parte actora la suma que exceda del capital dispuesto.

Lo anterior hace innecesario pronunciarse sobre el resto de pretensiones que se ejercitan en la demanda, pues como ya se ha dicho, la declaración de nulidad del contrato por usurario conlleva que el prestatario únicamente venga obligado al pago del capital, debiendo reintegrar por ello la demandada al actor aquellas cantidades satisfechas por el Sr. XXXXXXX por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones y primas de seguro de protección de pagos satisfechas, afectadas por la declaración de nulidad declarada, sin perjuicio de las compensaciones a que hubiera lugar por el capital dispuesto pendiente de pago a fecha actual, considerándose por ello conveniente diferir al trámite de ejecución de sentencia la determinación de saldo resultante.

CUARTO

En cuanto a las costas causadas en este procedimiento, estimada la demanda, habrán de imponerse a la demandada por ser preceptivo en virtud del criterio del vencimiento objetivo, de conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. XXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXX, contra WIZINK BANK, S.A., debo de declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato suscrito en fecha 27 de julio de 2005, entre la mercantil, Citibank, S.A., hoy WIZINK BANK S.A., y D. XXXXXXX, debiendo devolver la demandada al demandante todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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17 comentarios en «El Juzgado de 1ª Instancia de Gijón condena a Wizink a devolver 6.698,30 € por usura bancaria de una tarjeta revolving»
  1. Buenos días Andrea, adjunto

    Transferencia de reclamación tarjetas, y también ultimátum, tengas junto a tus compañer@os buen día.

    1. Hola Francisco

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente los justificantes de transferencia que nos envías y procedemos a incluirlos en tu expediente.

      No obstante, antes de enviar los casos al abogado correspondiente, necesitamos que nos envíes las cartas firmadas y escaneadas (carta ultimátum, carta de nulidad de BBVA) también los acuses de recibo de ambas.

      En el momento en que mis compañeros, que se encargan de ese aspecto, puedan descargarse el ingreso, te lo confirmarán y enviarán tu caso al Despacho de Abogadas para que comiencen con la tramitación de la parte judicial de vuestra reclamación.

      Te enviarán un email con los datos de contacto de este despacho para que sepas desde qué número te van a llamar y conozcas su correo electrónico.

      Un saludo.

  2. Hola tengo el mismo problema que los compañeros pagas y pagas y la deuda solo aumenta por favor necesito ayuda ya que esto es insostenible ya gracias

    1. Hola Enrique

      No te preocupes, ya que vamos a ayudarte a solucionar esta situación. Si quieres, desde Economía Zero podemos llevar tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular.
      Dirección completa.
      Nº de DNI.
      Nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo si fuese necesario (procura que sea lo más amplia posible).
      Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
      Nombre de la entidad.

      Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo.

      También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.

      Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.

      No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.

      También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible). Aunque también nos puedes llamar tú, dentro del horario que tenemos establecido, a uno de los números de contacto que aparecen en ESTE ENLACE.

      Un saludo.

      1. Hola Enrique

        Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para que nos informes sobre si has enviado la carta para empezar con tu reclamación de nulidad del contrato contra Wizink.

        Si enviaste la carta, te agradeceríamos que nos enviases una copia escaneada y firmada de la misma para que podamos llevar el seguimiento de tu caso y podamos ponernos en contacto contigo cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que conteste. Si recibes contestación de la entidad (siempre que no sea la mera admisión a trámite de la reclamación), no hace falta esperar a que se cumpla el plazo y podremos continuar con el procedimiento. Cuando recibas el acuse de recibo de correos, te agradeceríamos que nos lo enviases también.

        Si aún no has enviado la carta, recuerda que el envío debe ser certificado con acuse de recibo y con una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta o préstamo. Una vez que la hayas enviado, remítenos una copia escaneada de cada documento (carta firmada por el titular y acuse de recibo de correos).

        Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

        Un saludo.

  3. Buenos días,

    Mi pareja se hizo una tarjeta de wizink de 1.200€ en el 2017. A día de hoy sigue debiendo lo mismo y eso que paga cada mes 50€, me gustaría saber que puedo hacer en esta situación.

    Llamó a Wizink ayer para informarse y que anularan la tarjeta, como es lógico le dijeron que aún así debe seguir pagando hasta saldar la deuda. No queremos seguir así, ya que nos estamos dando cuenta de que estaremos 2 años o 3 más pagando a una usura.

    Muchas gracias

    1. Hola Jessica

      Si quieres, desde Economía Zero podemos llevar tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular.
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      Nº de DNI.
      Nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo si fuese necesario (procura que sea lo más amplia posible).
      Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo.
      Nombre de la entidad.

      Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo.

      También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.

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      No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

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      Un saludo.

  4. Llevo más de 14 años pagando cuotas de una tarjeta, bueno que el interés era tan alto deje de utilizarla hace ya más de cuatro años, y nunca acabo de pagar el crédito de la tarjeta de 2200€ como es posible.

    Les llame y me dijeron que prácticamente seguía debiendo el mismo dinero por la couta que pago apenas paga la deuda sólo pago interesas. Pago 91.40 y aveces me pasan dos recibos en el mismo mes dicen que es cuota atrasada no entiendo nada y estoy muy cabreada.

    Quiero denunciarles.

    1. Hola Consuelo

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.

      Respecto a tu consulta, decirte que no te preocupes, ya que la anulación del contrato de este tipos de productos es una de nuestras principales especialidades.

      Aunque te vamos a dejar a continuación una explicación de cómo funciona el proceso, te ofrecemos el tener previamente una conversación telefónica, puesto que es mucho más rápido y podemos despejar todas las dudas que tengas, para ello necesitamos que nos facilites un nº de contacto y una franja horaria en la que poder llamarte. Si lo prefieres nos puedes llamar tú a uno de estos números (en horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes):

      – 633 904 515

      – 689 661 685

      – 722 502 963

      – 987 025 011

      Desde Economía Zero llevamos tu caso de principio a fin. Por la vía extrajudicial no tienes que abonar nada, de hecho ya ves que las cartas están disponibles para que las descarguéis totalmente gratis, aunque si lo prefieres, podemos enviártelas ya cubiertas. Y nos puedes consultar las direcciones de los SAC que no encuentres, o cualquier duda que tengas, y te contestaremos sin coste alguno.

      Si quieres que seamos nosotras las que te confeccionemos las cartas, necesitamos los siguientes datos:

      Nombre y apellidos del titular
      Dirección completa
      Nº de DNI
      Nº de contacto (preferiblemente móvil)
      Nº de la tarjeta o del contrato del préstamo
      Nombre de la entidad

      Si se trata de más de un caso, es imprescindible que ordenes la información de forma que podamos distinguir cada uno de ellos con facilidad.

      En el caso de que no encuentres la TAE (con el CER sirve también, ya que suele ser prácticamente igual a la TAE), puedes enviarnos escaneada por email la documentación que tengas, eso sí, debe estar bien legible. Y si se trata de más de un asunto, debidamente ordenada para evitar errores y facilitar de paso nuestro trabajo.

      También vamos a llevar el seguimiento de tus casos y revisar la documentación que te envíen las entidades, para decirte si los casos son viables o calcular la cuantía que te tienen que devolver (siempre que la documentación reúna las condiciones necesarias para que podamos hacerlo), todo ello también sin coste alguno.

      Una vez agotada la vía extrajudicial, sólo te cobraremos 60 € de tarifa única por cada caso/demanda que se derive a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving, aunque si finalmente el abogado decidiese que el caso no es viable, te devolveríamos los 60 €. Los abogados cobran las costas judiciales (que paga el banco al perder la demanda), para que todo el dinero recuperado sea para vosotros. Es decir, que no solamente las condiciones que os ofrecemos son inmejorables, sino que además, tenéis la garantía de estar representados por abogados realmente especializados en la materia.

      No obstante, tienes todas las condiciones en este artículo: Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Lo mejor es que antes de hacer nada, leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, por lo que si vas a confeccionar tu mismo las cartas, sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”. Si somos nosotras las que te preparamos las cartas no hace falta que hagas nada al respecto, puesto que ya abriremos el correspondiente expediente y estaremos pendientes del seguimiento.

      También te recomendamos que visites nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un nº de contacto (preferiblemente móvil), indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  5. Hola hace dos años pedi una disposicion en efectivo a wizink de 650 euros y retiradasen efectivo de 7000 euros aproximadamente..he pagado en 2 años 3000euros aproximadamente y me dicen que debo 560 del efectico de los 650 y 6300 de los 7000 ,,esto lo considero un robo pues casi todo lo pagado son intereses..me gustaria dwnunciarlos

    1. Hola Marcos

      Lo mejor es que antes de hacer nada leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Un saludo.

  6. Buenos dias,

    En el enlace para encontrar:
    «Para conocer cuál es la dirección del Servicio de Atención al Cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (Para encontrar la dirección SOLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aproximado de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario).»

    No encuentro Vivus,
    gracias

    1. Hola Carmen

      No te preocupes, si no la encuentras es debido a que nos está, ya que la mayoría de entidades como VIVUS y muchas otras similares que se dedican a los préstamos rápidos, no están registradas en el Banco de España, y suelen carecer también de SAC (Servicio de Atención al Cliente), por lo que en esos casos hay que enviar la carta a su domicilio social, a no ser que tengan una dirección concreta para reclamaciones.

      Esta es la dirección a la que tienes que enviar la carta, debes poner la dirección tal cual, incluido el nombre comercial que aparece entre paréntesis (VIVUS), ya que esta financiera tiene más nombres comerciales, como por ejemplo ZAPLO:

      4Finance Spain Financial Services, S.A.U. (VIVUS)
      C/ Génova 27, 2ª Planta – 28004 – Madrid

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  7. Buenos días me pongo en contacto con ustedes al acudir a una oficina ayer de Bankia para cancelar una tarjeta revolving de mi hija Carla XXXXXXXX cuando vi que algo no me cuadraba solicite el contrato y claramente el gestor me indicó que no había contrato nunca se había firmado nada se le ofreció la tarjeta a cambio de un préstamo que ella solicito sin ningún tipo de condición.

    Ya me he descargado en la carta de reclamación y las condiciones y el día 28 he quedado con un gestor de Bankia para que me de los movimientos creo que la actitud de Bankia no ha sido la correcta me pongo en manos de ustedes para llegar hasta el final e indicarme lo que debo hacer y como proceder. Mi nombre es Nuria XXXXX XXXXXX calle XXXXXXXXX y el móvil XXXXXXX

    1. Hola Nuria

      Ante todo no te preocupes, ya que te vamos a ayudar en lo que podamos hasta que recuperes lo que es tuyo.

      Por lo que nos dices entendemos que lo que te has descargado es la carta de reclamación de nulidad del contrato, si es así, y quieres que llevemos el seguimiento de tu caso, de momento sólo tienes que confirmamos si ya has enviado la carta, y si no lo has hecho aun, avisarnos cuando la envíes.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  8. Hola buenas tardes me llamo Israel XXXXXX, mi numero movil es XXXXXXXXX la consulta la realizo desde XXXXXXX en Santa Cruz de Tenerife.

    He leído a través de Facebook lo de la reclamaciónes de las tarjeta de credito, de Winzik casi seguro de que si tengo mas del 20 tae, del banco popular tendria que verificarlo.

    Que tendria que hacer para realizar la reclamación? Que documentación haría falta?

    Gracias un saludo

    1. Hola Israel

      Puedes mirar el contrato o algún extracto para comprobar la TAE, aunque ya te adelantamos que como mínimo será del 26,82 % (suele aparecer el 24 %, pero eso es el TIN).

      Lo único que tienes que hacer de momento es enviar este modelo de carta: Carta para reclamar la anulación del contrato de una tarjeta de crédito revolving. No te olvides de aportar una copia del DNI y de seguir las instrucciones al «pie de la letra».

      No obstante, antes de hacer nada, lo mejor es que leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

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