Un Juzgado de Pamplona condena al Banco Santander a devolver las comisiones denominadas «gastos reclamación saldo deudor» por considerar que éstas no han sido pactadas en firme por el cliente, además de no responder a ningún tipo de servicio prestado por la entidad.
La Sentencia condena al Banco Santander a abonar a la demandante (una usuaria de Economía Zero) los 58,61 € reclamados en la demanda, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la primera carta de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco Santander, y también al pago de las costas procesales, aunque éstas últimas, al tratarse de un Juicio Verbal por una cuantía menor a 2.000 €, no se abonan realmente.
Aunque la cuantía no es elevada, la usuaria hizo valer igualmente sus derechos como consumidora y ciudadana, y no se rindió durante el proceso, acudiendo finalmente ante el Juzgado y recuperando lo que era suyo. Esto demuestra que la única estrategia de la que disponen las entidades ante este tipo de reclamaciones, y muchas otras, es la de intentar que nos cansemos para quedarse con lo que es nuestro, algo que no debemos consentir.
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Si tras reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad no te devuelven hasta el último céntimo que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por gastos de reclamación de saldo deudor para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de comisiones por reclamación de descubierto y otras similares.
SENTENCIA Nº 000267/2017
En Pamplona/lruña, a 08 de noviembre del 2017.
Vistos por el llmo./a D./Dña XXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/lruña y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000654/2017, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. XXXXXXX, contra D./Dña. BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador D./Dña. XXXXXXX y defendido por el Letrado D./Dña. XXXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en las que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 58,61 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 3 de marzo de 2.017, y al abono de las costas.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, al no haber contestado la demandada a la Demanda, la parte actora manifestó que no consideraba necesaria la celebración de vista pública, por lo que quedaron los autos en poder de S. Sª. para dictar Sentencia.
TERCERO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente litigio se ejercita por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, al amparo de los argumentos jurídicos que expuso en la Demanda.
Frente a esta pretensión la parte demandada, se personó en las actuaciones pero no contestó a la Demanda.
SEGUNDO.- En el presente litigio, la demandante solicita que se condene a la parte demandada a que le devuelva la suma total de 58,61 euros que le cobró en concepto de comisiones, por considerar que el cobro de dichas comisiones no fue aceptado por ella, y no responde a ningún servicio prestado por la misma.
En concreto consta acreditado a través del listado de movimientos de la cuenta nº XXXXXXX de BANCO SANTANDER, S.A., de la que es titular la demandante y obrante como Documento nº 7 de la Demanda, válido como medio probatorio al no haber sido impugnado por la parte demandada, que el 3 de noviembre de 2.007 la demandada cobró a la actora una comisión de 28,30 euros, en concepto de gastos reclamación saldo deudor y por el mismo concepto le cobró otra comisión de 30,31 euros, el 4 de noviembre de 2.008.
Si bien resulta acreditado en ambos casos, que antes de cobrar dichas comisiones, la demandante era titular de un saldo deudor en la citada cuenta de 1.089,61 euros y 8.128,69 euros, respectivamente, lo cierto es que la parte demandada no ha acreditado en las presentes actuaciones, -ni siquiera lo ha intentado, pues ni ha contestado a la Demanda-, que en el contrato de cuenta corriente se pactara el cobro de dichas comisiones, ni que ha tenido que cargar con unos gastos, por esas sumas, por la prestación de unos hipotéticos servicios a la demandante, como consecuencia del saldo deudor en que en ambos casos estaba la cuenta.
Al no haber acreditado dichos extremos, la parte demandada no ha acreditado su legitimidad para cobrar dichas comisiones, ni su justificación, por lo que al carecer de causa justa, han sido debidamente cobradas y le deben ser devueltas a la actora.
La parte demandada tampoco ha acreditado hasta el momento presente, haber devuelto el importe de tales comisiones, a la parte actora.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 1.089, 1.091, 1.254 a 1.258, 1.278, 1.124, 1.544 y concordantes del Código Civil y con la Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra, procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 58,61 euros, en virtud de la relación contractual que ligaba a las partes.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede condenar a la parte demandada al abono de los intereses legales desde el 3 de marzo de 2.017, en que la actora reclamó a la demandada la devolución de las comisiones objeto de este litigio, tal y 1 como acredita el Documento nº 1 de la Demanda, válido como medio probatorio al no haber sido impugnado por la parte demandada.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo sido estimada la Demanda, procede condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por XXXXXXX, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en el sentido de condenar a la parte demandada, a abonar a la actora la cantidad de 58,61 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde el 3 de marzo de 2.017 y al abono de las costas.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.
Hola, me sucede el mismo problema que explicais en el texto, exceptuando a que es un descubierto de más de 3 días naturales y me han cobrado una reclamación saldo deudor de 39€ según ellos explicado en contrato.
Acabo de llamar a Atención al cliente, y tras 40 min de discusión han llevado la queja al departamento de «quejas». ¿Tengo alguna posibilidad de recuperarlo?
Hola Ignacio
Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estas últimas semanas y tenemos la mitad del personal de vacaciones, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque en ocasiones tardemos más de lo previsto.
Respecto a tu consulta, lo primero decirte que da igual los días que pasen desde que tenemos el descubierto o cualquier otra causa que lo produzca, puesto que este tipo de comisiones son SIEMPRE reclamables.
Por otro lado, no os recomendamos seguir el protocolo interno de la entidad y presentar una «queja», sino seguir nuestro procedimiento, el cual se encuentra explicado en este artículo. No obstante, puedes esperar a ver si esa queja que has interpuesto da resultado, y en caso contrario, presentar nuestra carta de reclamación.
No te olvides de decirnos la cantidad recuperada para que podamos sumarla a la hucha de reclamaciones, de este modo podremos animar entre todos a otros usuarios a recuperar su dinero.
Un saludo.
Hola buenas soy del banco Santander y en gastos de reclamaciones por saldo deudor solo en 2017 yo cuento más 260 euros q me an cobrado, quisiera reclamar y necesito ayuda gracias, soy Esteban de madrid
Hola Esteban
No te preocupes, ya que este tipo de comisiones son nuestra principal especialidad, así que te vamos a indicar lo que tienes que hacer, lo mismo si quieres reclamar por ti mismo, o si quieres hacerlo con nuestra gestión.
Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.
Lo primero que necesitas es hacerte con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.
Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad. También debes realizar el ingreso del depósito de 15 € (uno por cada cuenta sobre la que vayas a reclamar), y en cuanto lo recibamos nos pondremos con la gestión.
Si los movimientos están en formato no digital, tendrás que solicitarnos nuestra dirección postal para que nos los puedas hacer llegar. No obstante, toda esta info está mucho mejor detallada en el artículo que habla de las gestiones personalizadas.
Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra».
Te informamos también de que hemos publicado la info para anular el contrato de los productos revolving. Si estás entre los millones de afectados por estos productos “basura”, te recomendamos que leas la información de nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.
Buenos días
Les escribo porque quería información de como reclamar comisiones por descubierto. Mi banco Caixa Popular, me reclaman todos los meses 20 euros por descubirto. Estoy en desempleo y el subsidio por desempleo no hacen el ingreso hasta los días 10 de cada mes.
Quería saber si lo que hacen es legal y si no saber como puedo hacer la para hacer la reclamación.
Les agradezco por adelantado su respuesta.
Un saludo
Mª Ángeles
Hola Mª Ángeles
Lo primero que debes tener claro es que esas comisiones siempre son ilegales, da igual el motivo por el que te las hayan cobrado.
Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.
Lo primero que necesitas es hacerte con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado «TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN«.
Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario cubierto con todos tus datos y los de la entidad. También debes realizar el ingreso del depósito de 15 € (uno por cada cuenta sobre la que vayas a reclamar), y en cuanto lo recibamos nos pondremos con la gestión.
Si los movimientos están en formato no digital, tendrás que solicitarnos nuestra dirección postal para que nos los puedas hacer llegar. No obstante, toda esta info está mucho mejor detallada en el artículo que habla de las gestiones personalizadas.
Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al «pie de la letra».
Te informamos también de que hemos publicado la info para anular el contrato de los productos revolving. Si estás entre los millones de afectados por estos productos “basura”, te recomendamos que leas la información de nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.
Un saludo.