
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Donostia – San Sebastián condena a la entidad Banco Santander a la restitución de 407,28 € a un usuario de Economía Zero por el cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y comisión por descubiertos, derivados de un contrato de préstamo.
Dicha entidad financiera ha realizado cobros sistemáticos a la parte actora, sin previo aviso ni aceptación por su parte, en concepto de comisiones que no corresponden a ningún servicio efectivamente prestado o gastos habidos.
El Magistrado-Juez del caso, estimando íntegramente la demanda frente a Banco Santander S.A. condena a ésta a restituir al actor lo indebidamente cobrado, es decir, 407,28 € más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial formulada el 16 de febrero de 2018. Asimismo, se imponen a la demandada las costas del procedimiento.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE DONOSTIA
Juicio verbal 435/2018
SENTENCIA Nº 164/2018
En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a cinco de Julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Dª. XXXXXX, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, los presentes autos de JUICIO VERBAL, sobre reclamación de cantidad Nº 435/18 a instancia de D. XXXXXX, frente a BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. XXXXXX, y defendido por el Letrado D. XXXXXX, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-. Por D. XXXXXX se presentó demanda de juicio verbal frente a Banco Santander S.A que por turno de reparto correspondió a este juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia condenando a la demandada al reintegro de la cantidad de 407,28 euros más los intereses legales devengados desde la primera intimación extrajudicial el 16 de febrero de 2018 y costas que procedan.
SEGUNDO-. Emplazada la demandada para contestación en su representación compareció el Procurador Sr. XXXXXX, que presentó escrito de contestación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a su representada de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO-. No habiéndose solicitado la celebración de vista y estimándose innecesaria la misma, con fecha de 4 de julio de 2018 se dictó Providencia declarando los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO-. Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual en base a los siguientes hechos: que es consumidor y cliente de la entidad demandada en la cual tiene abierta la cuenta corriente nº XXXXXX en la que se gestiona el préstamo nº XXXXXX, que dicha le ha estado cobrando sistemáticamente, sin previo aviso ni aceptación por su parte, unas comisiones que no corresponden a ningún servicio prestado por la misma y deben ser consideradas indebidas, que la cuantía total cobrada indebidamente asciende a 407,28 euros, que estas comisiones se denominan “comisión por descubierto”, “comisión por reclamación de descubierto”, ”comisión por reclamación de posiciones deudoras”, ”comisión de reclamación de deuda vencida”, “comisión por aviso de deuda vencida”, etc, que ha contactado en numerosas ocasiones con la entidad bancaria demandada para que le devolviera el importe cobrado indebidamente, que tras multitud de reclamaciones la demandada accedió a devolverle una parte de los importes cobrados indebidamente, en concreto la cantidad de 372,14 euros, faltando todavía por devolver el resto de las comisiones cobradas, que dichas comisiones son abusivas, que la reiteración de situación de descubierto no supone conformidad con las comisiones cobradas por la entidad bancaria, que la acción no ha prescrito, que la comisión se cobra de forma automática.
Frente a la pretensión de la parte actora la demandada se opone, alegando que en el contrato de apertura de cuenta de ahorro celebrado en la sucursal de Andoain de 10 de enero de 2012 se pactó una comisión por gestión de reclamación de posiciones deudoras de 30 euros por cada operación, que en la demanda no se niega que el banco haya realizado las notificaciones o reclamaciones por cada una de ellas, que estos servicios de reclamación por su carácter masivo son servicios estandarizados que tienen un alto coste para la entidad financiera, que producido el impago se realiza una llamada telefónica y envío de un SMS o correo electrónico y si no es posible el contacto con el cliente por estas vías se envía una carta por correo ordinario, si en 7 días no se regulariza la posición se devenga la comisión y se continua con la gestión durante 90 días más, que el actor, siendo conocedor de que se devenga la comisión, de forma reiterada está incurriendo en descubiertos y el Banco, en lugar de devolver los recibos le ha permitido poder hacer estas disposiciones sin tener dinero para atenderlas, lo cual genera un coste, que el importe de las comisiones que se recogen en la demanda y que se imputan a la comisión de reclamación de posiciones deudoras no asciende a la suma reclama porque se ha devuelto los importes cobrados por la misma según consta en el extracto de la cuenta de ahorro, que la actora confunde lo que son las comisiones por impago de cuotas del préstamo ya que por incumplir el pago de las cuotas del préstamo que le fue concedido por el banco, en las condiciones particulares se recoge que devengará un importe de 39 euros por cada cuota impagada, que no se ha solicitado el devengo de esta comisión, que además la demandada redujo su devengo al haber abonado al actor la suma de 262,40 por este concepto en atas a tratar de llegar a un acuerdo, que el descubierto de cuenta de ahorro, del 4,50 % en contraprestación del servicio de concesión del crédito en que aquel consista con un mínimo de 18 euros, que no puede discutirse que no sea un servicio que ofrece el Banco, que las comisiones que se generaron por los descubiertos ascienden a 45,68 euros, que las comisiones están pactadas en el contrato, que se están reclamando posiciones de reclamación de saldos deudores de cuotas y de descubierto generadas desde el año 2013 en adelante, que el actor era plenamente conocedor de las condiciones de los contratos y las asumió plenamente.
SEGUNDO-. Se ejercita acción reclamando la restitución de comisiones que el actor considera indebidamente cobradas por la entidad bancaria demandada, por corresponder a servicios que no han sido prestados, fundamentando la parte actora su pretensión en la existencia de un incumplimiento contractual de la parte demandada.
Concretamente se están reclamando cantidades cobradas en concepto de comisión por reclamación de comisiones deudoras y comisión por descubiertos, que la entidad bancaria habría cobrado en base a los contratos de préstamo nº XXXXXX y de apertura de cuenta corriente nº XXXXXX celebrado por el acto con la entidad Banco Santander.
El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección de cliente de servicios bancarios señala que: “1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestado o gastos habidos”, lo cual ha tenido reflejo legislativo en el artículo 5.1 b) de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que establece que: “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse”.
En cuanto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, ya la Memoria del Banco de España del Servicio de Reclamaciones de 2009 (y reitera en 2016) contenía las siguientes consideraciones:
“Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. […] No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales. Además, y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación”.
Por su parte la Sentencia de la AP de Álava de 30 de diciembre de 2016 declaró respecto a la reclamación de posiciones deudoras y a la vista de la normativa antes citada, que “Si no hay servicio o gasto no puede haber comisión. Por lo tanto no sería exigible y las previsiones que contuvieran no serían aplicables. Cuando se produce una “posición deudora”, es decir, un impago por el cliente bancario, la tarea de recobro no es un servicio efectivamente facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad bancaria, que reclama el pago. Es decir, para la parte contratante cuyo objeto social es tal actividad.
El cobro de una cantidad al cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo tanto, si se siguen las directrices de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir. Hay que añadir que cuando se produce un descubierto, impago o “posición deudora”, opera el interés de demora característico de la contratación bancaria.
Recordemos que este interés de demora se ha considerado por la jurisprudencia (STS 2 de octubre 2001 (RJ 2001,7.141), rec. 1.961/1.996, 14 julio 2009 (RJ 2009, 4467)(RJ 2009,4.467),rec. 325/2.005, 22 abril 2.015 (RJ 2.015, 1.360), rec. 2.351/2012 y 3 junio 2016 (RJ 2.016, 2.300), rec. 2.499/2014) de naturaleza indemnizatoria, por los perjuicios que se ocasionan al acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío del deudor.
El interés de demora, en palabras de la STS 26 de octubre 2011 (RJ 2.012, 1.126), rec. 1.328/2008, es “sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones…”.
Si se produce el descubierto, impago o “posición deudora”, opera inmediatamente el interés de demora. Si a ese interés se suma la “comisión” ahora discutida (que permite el cobro de hasta 30 euros por remitir un simple correo electrónico), resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el art. 85.6 LGDCU, que declara abusivas “Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”…..”
En definitiva, no cabe el devengo automático de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, debiendo la entidad financiera, si pretende su cobro, acreditar que ha desarrollado una actividad efectiva para reclamar el pago y de suficiente entidad para justificar la suma prevista, sin que baste la simple remisión de una carta periódicamente generada por una ordenador (SAP Murcia Sección 4ª de 28 de Marzo de 2018).
TERCERO-. En el presente caso en el contrato de apertura de cuenta de ahorro nº XXXXXX de 10 de enero de 2012 se estableció una comisión por gestión de reclamación de posiciones deudoras de 30 euros por cada descubierto, y en el contrato de préstamo nº XXXXXX de 17 de noviembre de 2015 Condición General Séptima se establece “La parte prestataria debería además satisfacer al Banco la comisión por reclamación de posiciones deudoras indicada en los apartados iniciales, de acuerdo con lo previsto en la Condición Particular “Comisiones y gastos repercutibles”.
A su vez en las Condiciones particulares de dicho contrato de préstamo se incluye el siguiente texto: “G. Rcc.P de P. 39 euros”. En base a estas disposiciones el Banco demandado ha efectuado cargos en la cuenta corriente del actor, algunos de los cuales han sido reintegrados, pero otros no.
En concreto según acredita documentalmente la propia parte demandada, se habrían ya devuelto al actor las comisiones por reclamación de posiciones deudoras cargadas en aplicación de lo dispuesto en el contrato de cuenta corriente: sin embargo, como reconoce la propia demandada, quedarían aun por devolver parte de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo, de las cuales la demandada ha devuelto únicamente la suma de 262,40 euros, según figura en el cuadro que consta en la página 5 del escrito de contestación, concretamente faltaría por reintegrar por este concepto la suma de 361,60 euros, que es la cantidad que resulta de restar de la suma total de 407,28 euros que reclama el actor, los 45,68 euros cobrados por el banco en concepto de comisión por descubierto de la cuenta corriente que también son objeto de reclamación y a los que nos referimos más adelante.
Pues bien, consideramos, respecto de estas comisiones por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo que también se reclaman en la demanda, que efectivamente han sido indebidamente cobradas por el Banco demandado, en tanto que este no acredita que gestiones efectivas concretas ha realizado para reclamar las posiciones deudoras vencidas del contrato de préstamo, ni que en definitiva su cobro corresponde a un servicio o gestión efectivamente realizado por la entidad prestamista, sin que resulten suficientes al respecto las alegaciones que de manera general realiza la demandada sobre gastos personales y materiales que le habrían supuesto las reclamaciones realizadas ni la existencia del contrato suscrito por la entidad bancaria con una empresa de reclamaciones que se aporta como documento 3 de la contestación.
Por otra parte debemos señalar además que la condición particular inserta en el contrato de préstamo en base a la cual la entidad demandada ha cobrado estas comisiones, resulta confusa y oscura, pues en ninguno de los apartados de dicha condición particular se mencionan los términos “comisión por reclamación de condiciones deudoras”, sino que simplemente se recoge la cifra de 39 euros asociada a la abreviatura “G. Rec. P de P” que resulta ciertamente indescifrable, de manera que la clausula en cuestión ni siquiera supera un primer control de transparencia, lo cual, tratándose como en este caso de un contrato celebrado con un consumidor, resulta suficiente para declarar de oficio la nulidad de la cláusula en cuestión y considerarla como no puesta.
Por tanto, tanto por este último motivo como por el hecho constatado de que la demandada no ha acreditado haber prestado servicio ni realizado gestión alguna que justifique el cobro de dicho motivo, la entidad demandada debe restituir al actor lo indebidamente cobrado por este concepto.
CUARTO-. En cuanto a la comisión por descubierto del contrato de cuenta corriente, a la cual corresponderían los 45,68 euros que, junto con los 361,60 euros correspondientes a las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, suman la cantidad total de 407,28 euros que se reclama en la demanda, y que se encuentra contemplada en el contrato de apertura de cuenta de crédito nº XXXXXX en los siguientes términos:
“Los descubiertos devengarán una comisión de descubierto del 4,50 % en contraprestación del servicio de concesión de crédito en que aquel consista, se cobrará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación, Mínimo 18 euros”, la demandada sostiene que esta comisión sí corresponde a un servicio efectivamente prestado, pues la misma constituye el precio que el cliente paga a cambio de que el banco le permita el descubierto hasta un límite y durante un periodo de tiempo.
Sin embargo este no es el criterio mantenido por la mayor parte de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre esta cuestión, que sostienen que no es admisible la comisión devengada automáticamente, al margen de cualquier estudio individual del cliente con motivo de cada exceso, sin un seguimiento especifico en definitiva, y que la admisión de un nuevo crédito al cliente en forma de descubierto en su cuenta, más allá del inicialmente previsto, permite el cobro de comisión cuando ello determina que el Banco se vea obligado a realizar una labor adicional (por ejemplo, un análisis especifico a fin de permitir o no dicho crédito superior al inicial) (SAP de Alicante, Sección 8º, de 3 de julio de 2014, 17 de febrero de 2015 y 21 de septiembre de 2017; SAP de Madrid, Sección 14ª,de 13 de mayo de 2014; SAP de Valencia Sección 6ª, con cita de SAP de Salamanca, Sec. 1ª, de 8 de marzo de 2010; SAP de Asturias de 31 de julio de 2017, con cita de la previo de 17 de julio de 2015, y de otras Audiencias /SAP de Álava de 30 de diciembre d e2016, SAP Sevilla, Secc. 8ª, de 10 de mayo de 2011; SAP Tarragona, Secc. 1ª, de 3 de septiembre de 2012 o SAP Málaga, Secc. 4ª, de 23 de mayo de 2014, entre otras).
En el presente caso no está justificado el cobro de la comisión de descubierto por parte de la entidad demandada, pues no se ha acreditado que la misma obedezca realmente a la prestación de un servicio distinto a la mera concesión de crédito, por lo que no existe causa para que se cobre simultáneamente un interés nominal anual en descubierto del 9,56 %, según contempla el contrato de cuenta corriente, y una comisión de descubierto del 4,50 %, no habiéndose en concreto probado que a la entidad bancaria le haya producido un sobrecoste administrativo la mera existencia del crédito en descubierto, ni tampoco ningún seguimiento especial por la existencia del descubierto.
En definitiva no cabe sino concluir que la existencia de descubierto en cuenta no obedece a la prestación de servicio alguno, sino a la concesión de un crédito circunstancial, respecto de cuya retribución ya se ha pactado de forma expresa un interés en descubierto, que no procede incrementar con la aplicación de una comisión adicional.
Finalmente, en cuanto a lo alegado por la entidad demandada sobre la presunta aceptación tácita por parte del actor de las comisiones de descubierto y de reclamación de posiciones deudoras durante los años transcurridos desde 2013 en que comenzaron a efectuarse cargos en su cuenta por dichos conceptos, debemos señalar que no resulta aplicable en este caso la doctrina de los actos propios ni del consentimiento tácito, pues mientras no transcurra el plazo de prescripción por dichos conceptos, debemos señalar que no resulta aplicable en este caso la doctrina de prescripción de la acción de responsabilidad contractual, lo cual en este caso no ha sucedido, el prestatario puede, a la vista de la normativa que pudiera ser de aplicación y de las resoluciones judiciales que se están dictando sobre la exigibilidad de este tipo de comisiones, plantear en cualquier momento su disconformidad con el hecho de que se le estén cobrando comisiones por dichos conceptos.
Por todo lo expuesto procede la estimación integra de la demanda y la consiguiente condena de la demandada abonar al actor la suma total reclamada de 407,28 euros más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial formulada el 16 de febrero de 2018 (artículos 1100 y 1105 CC y 576 LEC).
QUINTO-. De conformidad con el artículo 394 LEC se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXXXX frente a Banco Santander S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 407,28 euros más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial formulada el 16 de febrero de 2018. Se imponen a la entidad demandada las costas del procedimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN-. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a MAGISTRADO(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de justifica doy fe, en DONOSTIA/ SAN SEBASTIÁN, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
Hola, buenas tardes,
Me dirijo a ustedes para que me gestionen una tarjeta revolving que se ha convertido en una pesadilla para mí. Un familiar me ha hablado de ustedes y he entrado en su página para ver qué tengo que hacer.
Mi tarjeta en la actualidad la lleva una entidad que en sus recibos figura como Servicios Prescriptor y Medios de Pago pero que antes fue Evo Bank, Avantcard, MBNA y algún otro. Mi saldo actual es de 7763,46 euros y pago 200 euros mensuales. Hace unos meses eran 220.- pero ahora son 200. También tenía un seguro que creo que he conseguido dar de baja.
En la información de EVO Finance figura como:
Esta tarjeta, que ha ido cambiando de nombre, se inició sobre 2002. No dispongo del número ni de la tarjeta. Hace años que no la he usado. Pero en 2017, pagando 220 euros al mes, 1693.93 fueron en concepto de intereses, 30 como comisión reclamación impago y 774,84 prima de seguro.
Quisiera que me redactaran la carta que he leído que tengo que enviar a la entidad para iniciar el proceso de reclamación y también que me indiquen los pasos a seguir en este tema.
Muy agradecida, Saludos,
Hola María Luisa
Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta sobre cómo reclamar la tarjeta de EVO (ahora Servicios Prescriptor) por los intereses abusivos que tiene.
Resumiendo un poco el contenido del procedimiento a seguir, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés de la tarjeta. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:
Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.
Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).
Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.
El procedimiento judicial es el siguiente:
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.
Como ya nos los has facilitado tus datos en tu anterior consulta, si quieres que te preparemos la reclamación, sólo tienes que confirmárnoslo en tu respuesta.
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.